Rendimientos del trabajo en el IRPF 2025: qué incluye, gastos deducibles y reducciones
Los rendimientos del trabajo son la categoría más importante del IRPF para la mayoría de contribuyentes españoles. No se limitan al salario en nómina: incluyen pensiones, prestaciones del SEPE, retribuciones en especie y muchas otras rentas. Al mismo tiempo, la ley permite restar gastos específicos y aplicar reducciones antes de calcular el impuesto. Esta guía explica exactamente qué cuenta, qué se puede deducir y cómo llegar a la base imponible real.
2.000 €
gasto genérico deducible para todos los trabajadores
5.565 €
reducción máxima para rentas bajas (≤13.115 €)
30%
reducción por rendimientos irregulares (>2 años)
180.000 €
límite exención indemnización por despido
Qué son los rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF)
El artículo 17 de la Ley del IRPF define los rendimientos del trabajo como todas las contraprestaciones derivadas, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria. La clave es que no haya separación del factor productivo empresarial: si actúas como asalariado, lo que recibes son rendimientos del trabajo.
Qué rentas cuentan como rendimientos del trabajo
Sueldos y salarios
Todo lo incluido en la nómina: salario base, complementos, horas extra, pagas extras, incentivos y comisiones por cuenta ajena.
Pensiones y prestaciones públicas
Pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad y orfandad de la Seguridad Social. También las pensiones de MUFACE, ISFAS e MUGEJU.
Prestaciones del SEPE
La prestación contributiva por desempleo (el "paro") tributa íntegramente como rendimiento del trabajo, con retención del SEPE.
Retribuciones en especie
Uso de vivienda o vehículo de empresa, seguro médico, tickets restaurante (exceso sobre el límite exento), acciones o participaciones de la empresa.
Consejeros y administradores
Las retribuciones por cargos de administración en sociedades tributan como trabajo (con retención del 35% o 19% en entidades pequeñas).
Planes de pensiones y seguros colectivos
Las prestaciones percibidas de planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA) y seguros colectivos de empresa tributan como trabajo.
Rentas del trabajo exentas de IRPF
No todas las rentas relacionadas con el trabajo tributan. El artículo 7 de la LIRPF recoge más de 20 supuestos de exención. Los más relevantes:
| Renta exenta | Límite / Condición |
|---|---|
| Indemnización por despido (ET) | Hasta 180.000 € (la obligatoria por ley) |
| Prestaciones por maternidad/paternidad del INSS | Exentas en su totalidad (STS 3/10/2018) |
| Prestación por maternidad/paternidad de CCAA | Hasta el importe del SMI anual |
| Becas públicas para estudios | Exentas si cumplen requisitos reglamentarios |
| Dietas de manutención y transporte | Hasta límites reglamentarios (ver más abajo) |
| Seguro médico colectivo de empresa | Hasta 500 €/año por persona asegurada (1.500 € con discapacidad) |
| Tickets restaurante | Hasta 11 €/día (desde enero 2023) |
| Cheques guardería | Exentos sin límite si es para hijos menores de 3 años |
| Acciones de la empresa a trabajadores | Exentas hasta 12.000 €/año (condiciones de permanencia) |
| Rendimientos trabajo en el extranjero | Hasta 60.100 €/año si cumplen condiciones (art. 7.p) |
Gastos deducibles: de rendimiento íntegro a rendimiento neto
El rendimiento neto del trabajo es el resultado de restar los gastos deducibles al rendimiento íntegro. La ley (art. 19 LIRPF) permite deducir:
Cálculo: rendimiento íntegro → rendimiento neto del trabajo
– Cotizaciones Seguridad Social empleado (~6,35%)
– Cuotas sindicales y colegios profesionales (hasta 500 € c/u)
– Gastos de defensa jurídica laboral (hasta 300 €)
– Gasto genérico para todos los trabajadores (2.000 €)
– Movilidad geográfica (+2.000 €, si aplica)
– Discapacidad (+3.500 € / +7.750 € según grado)
= Rendimiento neto previo
Detalle de los gastos deducibles
| Gasto | Límite / Condición | Artículo |
|---|---|---|
| Cotizaciones a la SS (empleado) | Sin límite — el importe real retenido | Art. 19.2.a |
| Cuotas sindicales | Sin límite establecido expresamente (DGT: razonables) | Art. 19.2.b |
| Cuotas de colegio profesional | Hasta 500 €/año si la colegiación es obligatoria | Art. 19.2.c |
| Gastos de defensa jurídica | Hasta 300 €/año | Art. 19.2.d |
| Gasto genérico (todos) | 2.000 €/año sin necesidad de justificación | Art. 19.2.f |
| Movilidad geográfica | +2.000 € adicionales (desempleados que aceptan trabajo en otra localidad) | Art. 19.2.f |
| Discapacidad ≥33% | +3.500 €/año | Art. 19.2.f |
| Discapacidad ≥65% o necesita ayuda | +7.750 €/año | Art. 19.2.f |
La reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF)
Esta reducción —diferente y adicional a los gastos deducibles— se aplica directamente sobre el rendimiento neto previo y está diseñada para proteger las rentas bajas:
Renta neta ≤ 13.115 €
5.565 €
Reducción máxima
13.115 € – 16.825 €
↓
Reducción decreciente
Más de 16.825 €
0 €
Sin reducción
Rendimientos irregulares: la reducción del 30%
Cuando una renta del trabajo se genera en un período superior a dos años, o se califica expresamente como "notoriamente irregular", la ley permite aplicar una reducción del 30% sobre la cuantía (art. 18.2 LIRPF).
Rendimientos con período >2 años
Bonus plurianuales, atrasos no imputables al año (abonados por sentencia judicial), premios de antigüedad acumulada.
Rentas notoriamente irregulares
Cantidades derivadas de traslado forzoso a otro municipio, derechos de rescate de planes de pensiones en ciertas condiciones (según reglamento).
Límites importantes
La base de la reducción tiene un tope de 300.000 €/año. Además, no aplica si en los 5 años anteriores el contribuyente ya usó esta reducción por rentas de la misma fuente.
Indemnizaciones de administradores
Desde 2015, las indemnizaciones de consejeros en empresas con facturación ≥100M € no se benefician de la reducción del 30%.
Dietas y gastos de viaje: los límites exentos
Las dietas por desplazamiento laboral están exentas hasta ciertos importes reglamentarios (art. 9 RD 439/2007). Si la empresa paga más, el exceso tributa como retribución en especie:
| Concepto | Límite exento diario | Condición |
|---|---|---|
| Manutención en España — pernocta | 53,34 €/día | Con justificación de pernocta |
| Manutención en España — sin pernocta | 26,67 €/día | Sin pernocta |
| Manutención en extranjero — pernocta | 91,35 €/día | Con justificación de pernocta |
| Manutención en extranjero — sin pernocta | 48,08 €/día | Sin pernocta |
| Conductores de vehículo de transporte | 26,67 €/día (España) / 48,08 €/día (ext.) | Régimen especial |
| Gastos de locomoción (vehículo propio) | 0,26 €/km + peajes y aparcamiento | Desplazamiento laboral justificado |
Casos especiales frecuentes
Teletrabajo: ¿hay algún beneficio fiscal?
La ley no prevé una exención específica por trabajar desde casa. El empresario puede compensar gastos de suministros (internet, electricidad), pero si esa compensación supera los límites razonables fijados por la DGT, el exceso tributa como salario en especie. La fórmula orientativa de la DGT: importe anual × (% jornada en teletrabajo / 30%).
Stock options y planes de participación en beneficios
Las ganancias obtenidas al ejercitar opciones sobre acciones de la empresa tributan como rendimiento del trabajo (no como ganancia patrimonial). Si el período de generación supera 2 años, puede aplicar la reducción del 30%. Existe además una exención de hasta 12.000 € anuales si se cumplen condiciones de permanencia y son ofrecidas a todos los empleados en las mismas condiciones.
Planes de pensiones: doble tributación evitada
Las aportaciones al plan reducen la base imponible (hasta el menor de: 1.500 €/año o el 30% de los rendimientos netos). Cuando se cobra la prestación, tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. Así se paga el impuesto al cobrar (en la jubilación, con tipos habitualmente más bajos) y no durante la etapa activa.
Preguntas frecuentes
¿Las prestaciones de maternidad y paternidad del INSS tributan?
No. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, las prestaciones por maternidad y paternidad pagadas por el INSS están completamente exentas de IRPF. Si en años anteriores tributaste por ellas, tienes derecho a solicitar la devolución de lo ingresado de más (el plazo de prescripción es 4 años).
¿La indemnización por ERE o despido siempre está exenta?
Solo la parte que corresponde a la indemnización mínima obligatoria por ley (Estatuto de los Trabajadores), con un límite absoluto de 180.000 €. Si la empresa paga más de lo obligatorio o si la indemnización supera 180.000 €, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en el año en que se percibe.
¿Puedo deducir los gastos del colegio profesional?
Sí, pero solo si la colegiación es obligatoria para ejercer el trabajo (por ejemplo, abogados en algunos supuestos, médicos para ciertas actividades por cuenta ajena). El límite es 500 €/año. Si la colegiación es voluntaria, la cuota no es deducible como rendimiento del trabajo, aunque podría ser gasto de actividad económica si trabajas como autónomo.
¿Los atrasos de convenio tributan en el año en que se cobran?
Generalmente sí: los atrasos se imputan al ejercicio en que se perciben. Pero si los atrasos son resultado de una sentencia judicial que los reconoce con fecha retroactiva de más de dos años, pueden beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares. En cualquier caso, si la cuota correspondiente a imputarlos correctamente al año en que se devengaron fuera inferior, el contribuyente puede solicitar esa imputación correcta.
¿El seguro médico que paga la empresa es renta para el trabajador?
No tributa como retribución en especie si cumple dos condiciones: (1) el asegurado es el propio trabajador, su cónyuge o sus hijos; (2) la prima no supera 500 €/persona asegurada y año (1.500 € si el asegurado tiene discapacidad). El exceso sobre esos importes sí se considera retribución en especie y tributa.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Actualizado a junio de 2026. Las cifras corresponden al ejercicio fiscal 2025. Para casos concretos con indemnizaciones, stocks o planes de pensiones, se recomienda consulta con asesor fiscal.
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