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LGT Arts. 178–212 · Infracciones y sanciones Vigente 2025 encajame.es

Sanciones tributarias en España: cuánto se paga y cómo reducirlas

No pagar impuestos o no declararlos a tiempo no solo genera intereses de demora: puede generar sanciones que van desde el 50% hasta el 150% de la cuota no pagada, e incluso responsabilidad penal por encima de los 120.000 € de cuota defraudada. Pero el sistema también tiene vías de reducción: conformarse con la propuesta de la AEAT o pagar rápido puede reducir la sanción hasta un 65%. Esta guía explica todo el régimen sancionador.

50%

sanción mínima por infracción grave: dejar de ingresar sin ocultación activa

150%

sanción máxima: infracción muy grave con medios fraudulentos

−40%

reducción por conformidad (30%) + pronto pago (25% sobre lo restante)

120.000 €

umbral a partir del cual la defraudación puede ser delito fiscal (pena de prisión)


Infracciones vs. recargos: no es lo mismo

Antes de entrar en sanciones, conviene distinguir dos conceptos que a menudo se confunden:

⏰ Recargo por presentación extemporánea

Si presentas una declaración fuera de plazo voluntariamente (sin que la AEAT te lo haya exigido), no hay sanción, sino un recargo: del 1% al 15% según los meses de retraso. Se aplica automáticamente sin expediente sancionador.

⚖️ Sanción tributaria

Se impone cuando hay una infracción calificada: no declarar, declarar de menos o usar medios fraudulentos. Requiere apertura de expediente sancionador, trámite de audiencia y resolución motivada. Son independientes de la liquidación.


Recargos por presentación fuera de plazo

Si presentas sin requerimiento previo de la AEAT:

Tiempo de retrasoRecargoIntereses de demora
Hasta 3 meses (y un día)1% de la cuota a ingresarSin intereses
De 3 a 6 meses2%Sin intereses
De 6 a 12 meses3%Sin intereses
Más de 12 meses15%Sí (desde el día 1 hasta el pago)
Regla de oro: siempre es mejor presentar voluntariamente —aunque sea tarde— que esperar a que la AEAT te requiera. El recargo máximo es el 15%, mientras que la sanción mínima por infracción grave (tras requerimiento) es del 50%.

Las tres categorías de infracción

Infracción leve

50%

Dejar de ingresar, cuota <3.000 € sin ocultación. O cuota cualquiera sin ocultación ni perjuicio grave al Tesoro.

Infracción grave

50–100%

Cuota >3.000 € con ocultación, o uso de facturas falsas sin llegar a medios fraudulentos.

Infracción muy grave

100–150%

Medios fraudulentos: facturas falsas, contabilidad doble, interposición de personas o entidades para ocultar al verdadero deudor.

Infracciones formales (por no cumplir obligaciones sin cuota)

Tipo de infracción formalSanción
No presentar declaraciones sin perjuicio económico (resultado a devolver o cero)200 € por declaración
No presentar declaraciones informativas (modelo 347, 349, 190…)20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 €
No facilitar el NIF o comunicar NIF falso150–400 € por incumplimiento
Resistencia a la actuación inspectora (no colaborar)1.000 € por requerimiento incumplido; hasta 600.000 € para grandes empresas

Cómo reducir la sanción: el sistema de reducciones

La LGT permite reducciones sucesivas sobre la sanción base:

Reducciones acumulables sobre la sanción

Sanción base (50% / 100% / 150%)

− 30% si el contribuyente firma la conformidad con el acta

− 25% sobre lo que queda si se paga en período voluntario sin recurso


Ejemplo: sanción base 1.000 € → tras conformidad: 700 € → tras pronto pago: 525 €

Importante: si presentas recurso contra la sanción (aunque tengas razón), pierdes la reducción del 25% por pronto pago. Si recurres y pierdes, pagas el 100% más intereses. La reducción del 30% por conformidad y el 25% por pronto pago no son acumulables indefinidamente — se calculan en ese orden.

El delito fiscal: cuándo la sanción se convierte en proceso penal

Cuando la cuota defraudada supera 120.000 € en un solo ejercicio y concurren elementos de dolo (intención de engañar), la infracción deja de ser administrativa y se convierte en posible delito contra la Hacienda Pública (art. 305 del Código Penal):

⚖️

Pena de prisión: 1 a 5 años

La pena base es de 1 a 5 años de prisión, más multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada. Si la cuota supera los 600.000 € o hay organización delictiva, puede llegar a 6 años.

💰

Regularización voluntaria: exoneración

Si el contribuyente regulariza la deuda antes de que la AEAT o la Fiscalía inicien actuaciones, queda exonerado de responsabilidad penal. La autodenuncia o regularización antes de la notificación del inicio de actuaciones tiene efecto exculpatorio total.


Preguntas frecuentes

¿La AEAT puede sancionar sin que yo sepa que ha habido infracción?

No. El procedimiento sancionador es separado de la liquidación y requiere notificación expresa al contribuyente con el inicio del expediente. El contribuyente tiene derecho al trámite de audiencia (normalmente 15 días hábiles para alegar) antes de que se dicte la sanción. Una sanción sin trámite de audiencia previo sería nula de pleno derecho. Eso sí, la AEAT puede iniciar el expediente al mismo tiempo que la comprobación, por lo que puedes recibir ambas notificaciones juntas.

Si presento el IRPF tarde y me sale a devolver, ¿me sancionan?

No hay sanción económica sobre la cuota cuando el resultado es a devolver, pero sí puede haber una sanción formal de 200 € por no presentar en plazo las declaraciones que sean obligatorias. En la práctica, la AEAT raramente la impone en estos casos de forma automática, pero si hubiera requerimiento previo, sí podría aplicarla. Lo más seguro es presentar siempre antes del plazo aunque el resultado sea favorable para ti.

¿Puedo recurrir una sanción aunque haya firmado el acta de conformidad?

Sí y no. Puedes recurrir la sanción aunque hayas firmado la conformidad con la liquidación de cuota, pero si recurres la sanción perderás la reducción del 25% por pronto pago. Además, si la conformidad con el acta fue sobre la totalidad (cuota y sanción), recurrir es técnicamente más complicado. En la práctica, la decisión de recurrir o no la sanción debe analizarse con el asesor fiscal valorando la solidez de los argumentos jurídicos frente al coste de perder las reducciones.

¿Hay sanciones por errores involuntarios o solo por fraude?

En teoría, la LGT requiere que haya culpabilidad (dolo o culpa) para sancionar: un error de buena fe no debería sancionarse. En la práctica, la AEAT a menudo impone sanciones automáticamente y el contribuyente debe alegar la ausencia de culpabilidad. Si el error fue de buena fe, estaba basado en una interpretación razonable de la norma, o fue consecuencia de un asesor que aplicó criterio diferente al de Hacienda, son argumentos válidos para pedir la anulación de la sanción en vía de alegaciones o recurso.


Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 58/2003 (LGT). Actualizado a junio de 2026. Ante una sanción tributaria, siempre analiza con tu asesor si recurrir o conformarte, ya que la decisión afecta directamente a las reducciones aplicables.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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