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CDI España-Portugal · CDI España-Francia · IRNR · Reg. UE 883/2004 Vigente 2026 encajame.es

Trabajar en España viviendo en Portugal (o Francia): tributación de los fronterizos

El teletrabajo y la proximidad geográfica con Portugal y Francia han multiplicado situaciones que antes eran minoritarias: personas que viven en un país y trabajan para una empresa del otro, a veces sin salir de casa. Las reglas de tributación no son obvias y dependen de dónde se realiza físicamente el trabajo, dónde se tiene la residencia fiscal y qué dice el convenio bilateral entre los dos estados. Este artículo explica los escenarios más frecuentes.

183 días

umbral de permanencia a partir del cual España (o Portugal o Francia) considera que eres residente fiscal en ese país

25 %

de la actividad laboral en tu país de residencia a partir del cual cotizas a la Seguridad Social de ese país (Reg. UE 883/2004)

19 %

tipo del IRNR para residentes en la UE que obtienen rentas en España sin ser residentes fiscales aquí

julio 2023

entrada en vigor del acuerdo marco europeo que permite pactar la cotización en el país del empleador con hasta 49,9% de teletrabajo


La primera pregunta: ¿dónde eres residente fiscal?

Todo parte de aquí. La residencia fiscal determina en qué país pagas impuestos sobre la totalidad de tus ingresos mundiales.

En España eres residente fiscal si cumples alguno de estos criterios (art. 9 LIRPF):

  • Permaneces más de 183 días en España durante el año natural
  • Tu núcleo de intereses económicos principal está en España
  • Tu cónyuge o hijos menores residen habitualmente en España (salvo separación legal)

Portugal y Francia aplican criterios equivalentes. Si pasas más de 183 días en Portugal, eres residente fiscal en Portugal.

⚠️

No puedes ser residente fiscal en los dos países a la vez

Si ambos países te reclaman como residente, el Convenio de Doble Imposición (CDI) tiene reglas de desempate: primero, dónde tienes vivienda permanente; después, dónde están tus intereses vitales; después, dónde vives habitualmente; y finalmente, la nacionalidad.


Escenario A: resides en Portugal (o Francia), trabajas en España

Eres no residente fiscal en España. Solo tributas en España por el salario que paga la empresa española, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), al tipo del 19% para residentes en la UE.

Sin embargo, el CDI puede cambiar esto. La regla general en los convenios con Portugal y Francia (ambos siguen el Modelo OCDE) es:

Los rendimientos del trabajo tributan en el país donde se realiza el trabajo, salvo excepciones.

Si vives en Portugal pero vas físicamente cada día a trabajar a España, España tiene derecho a gravar tu salario. Portugal también puede gravarlo (como país de residencia), pero debe aplicar el mecanismo de eliminación de doble imposición (exención o crédito por lo pagado en España).


Escenario B: resides en España, trabajas para empresa portuguesa o francesa

Eres residente fiscal en España y tributas en España por tu renta mundial: el salario de la empresa portuguesa o francesa también va en tu declaración del IRPF.

Para evitar pagar dos veces, el CDI permite aplicar un crédito fiscal: deduces de tu cuota de IRPF el impuesto pagado en Portugal o Francia por esos mismos ingresos, hasta el límite de lo que correspondería pagar en España.


El teletrabajo cambia la ecuación

Aquí está la novedad que ha generado más confusión desde 2020. Si vives en Portugal y teletrabajas desde Portugal para una empresa española, el trabajo se realiza en Portugal. Por el CDI, Portugal tiene el derecho preferente de gravamen sobre ese salario.

Teletrabajador residente en Portugal con empleador en España

LO QUE DEBERÍA PASAR:

La empresa española no practica retención de IRPF español (no eres residente ni el trabajo se realiza en España). Declaras el ingreso en Portugal, en el IRS portugués.


LO QUE SUELE PASAR EN LA PRÁCTICA:

Muchas empresas españolas siguen practicando retención de IRPF español por costumbre o desconocimiento, aunque no deberían.

Solución: aporta a tu empresa un certificado de residencia fiscal portuguesa emitido por la Autoridade Tributária e Aduaneira (AT). Con ese certificado, la empresa debe dejar de retenerte. Si ya se practicaron retenciones indebidas, pueden recuperarse mediante el modelo 210 (IRNR) o solicitando devolución a la AEAT.

Los fronterizos tradicionales: la zona fronteriza del CDI

Los convenios con Portugal y Francia incluyen cláusulas específicas para trabajadores que viven en municipios de la zona fronteriza y cruzan al otro país a diario o semanalmente. Estos trabajadores tributan solo en su país de residencia, no en el país de trabajo.

Esta cláusula tiene requisitos geográficos estrictos: los municipios de residencia y de trabajo deben estar dentro de la franja fronteriza delimitada por el convenio (generalmente 20–50 km a cada lado). Si vives en Madrid y trabajas en Lisboa, no aplica.

Consulta el texto oficial del CDI correspondiente para verificar si tu municipio está incluido en la zona delimitada.


Seguridad Social: reglas diferentes a las fiscales

La Seguridad Social transfronteriza dentro de la UE se rige por el Reglamento (UE) 883/2004, no por el CDI fiscal. La regla es que solo cotizas en un país a la vez:

% de actividad en país de residenciaPaís donde cotizas a la SS
Menos del 25%País del empleador
25% o másPaís de residencia del trabajador

Ejemplo: Vives en Portugal, empleador en España. Teletrabajas desde Portugal el 30% del tiempo y vas a España el 70%. Como el 30% ≥ 25%, cotizas a la Seguridad Social portuguesa.

Acuerdo marco europeo de teletrabajo transfronterizo (julio 2023): Desde julio de 2023 existe la posibilidad de acordar voluntariamente que el trabajador siga cotizando en el país del empleador aunque telerabaje más del 25% desde su país de residencia, hasta un máximo del 49,9%. Es un acuerdo que deben suscribir trabajador, empresa y autoridades de Seguridad Social de ambos países.


Resumen por situaciones

SituaciónResidencia fiscalDónde tributa el salarioSeguridad Social
Vives en España, trabajas presencialmente en PortugalEspañaPortugal (trabajo allí) + crédito en IRPF españolPortugal si ≥25% allí; España si <25%
Vives en Portugal, trabajas presencialmente en EspañaPortugalEspaña (trabajo allí)España si <25% teletrabajo desde Portugal
Vives en Portugal, teletrabajas para empresa españolaPortugalPortugal (trabajo allí)Portugal si ≥25% desde Portugal; España si <25%
Zona fronteriza CDI: vives en Portugal, trabajas en EspañaPortugalSolo Portugal (cláusula fronteriza del CDI)Depende del % de teletrabajo

Preguntas frecuentes

Mi empresa española me retiene IRPF pero yo vivo en Portugal. ¿Qué hago?

Solicita a la Autoridade Tributária e Aduaneira portuguesa un certificado de residencia fiscal y entrégaselo a tu empresa. Con ese documento, la empresa está obligada a dejar de practicar retención de IRPF español. Si ya te han retenido cantidades indebidas, puedes solicitar su devolución a la AEAT mediante el modelo 210 (declaración de IRNR) o directamente si la empresa hizo la retención por error reconocido.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta en España si vivo en Portugal?

Si eres residente fiscal en Portugal, no presentas el IRPF español. Presentas el IRS portugués por tu renta mundial. Si tienes rentas de origen español sujetas a retención (dividendos de acciones en empresas españolas, por ejemplo), esas retenciones se deducen del IRS portugués.

Me traslado a vivir a Portugal el próximo año pero sigo trabajando para mi empresa española. ¿Qué pasos hay que dar?

Primero, verificar que efectivamente pasas a ser residente fiscal en Portugal (más de 183 días, centro de intereses vitales, etc.). Una vez residente, debes aportar a tu empresa el certificado de residencia portuguesa para que cesen las retenciones de IRPF español. También debes presentar en España el modelo 030 (cambio de domicilio fiscal) comunicando la baja como residente. Si el traslado ocurre a mitad de año, ese ejercicio puede quedar dividido entre los dos países según los días de residencia en cada uno.

¿El convenio con Francia tiene las mismas reglas que con Portugal?

La estructura es similar (ambos siguen el Modelo OCDE), pero los detalles concretos —municipios de la zona fronteriza, cláusulas específicas— son distintos. El CDI España-Francia (BOE de 12 de junio de 1997) delimita los departamentos franceses y las provincias españolas incluidos en la zona fronteriza. Consulta el texto oficial para verificar si tu municipio concreto está cubierto.


Artículo elaborado conforme al CDI España-Portugal (1995), CDI España-Francia (1997), artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF y el Reglamento (UE) 883/2004. Las situaciones descritas son orientativas; cada caso puede tener particularidades. Para una situación concreta, consulta con un asesor fiscal con experiencia transfronteriza.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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