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RD 1007/2023 · Ley Antifraude · Sociedades 1/1/2027 · Autónomos 1/7/2027 encajame.es

Verifactu: cuándo es obligatorio de verdad (y por qué no es en 2026)

Si te han dicho que en 2026 tienes que cambiar de programa de facturación a la fuerza, te han informado mal. Verifactu se aplazó por segunda vez y ahora obliga en 2027, con dos fechas distintas según seas sociedad o autónomo.

Pocas obligaciones fiscales han generado tanto ruido —y tanta venta de software— como Verifactu. Conviene empezar por lo primero: la fecha.

1 ene 2027

obligatorio para sociedades (Impuesto de Sociedades)

1 jul 2027

obligatorio para autónomos y profesionales

2026

voluntario: periodo de pruebas

50.000 €

multa máxima por usar software no certificado

Se ha aplazado dos veces. Ojo con la información antigua. El calendario original situaba la obligación en 2025, y luego en 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre lo llevó definitivamente a 2027. Muchas webs y muchos correos comerciales siguen manejando las fechas viejas, a veces con urgencia interesada: quien te vende el programa tiene prisa en que lo compres.

Qué es exactamente Verifactu

Verifactu no es un programa ni una plataforma de Hacienda. Es un conjunto de requisitos que debe cumplir el software con el que facturas, para que las facturas no se puedan alterar ni borrar sin dejar rastro.

Nace de la Ley 11/2021 antifraude y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, con las especificaciones técnicas de la Orden HAC/1177/2024. El objetivo declarado es acabar con el llamado software de doble uso: programas que permitían llevar una contabilidad para Hacienda y otra real.

En la práctica, tu programa de facturación tendrá que:

  • Generar un registro de facturación por cada factura emitida, encadenado con el anterior mediante una huella digital.
  • Ser inalterable: si se corrige una factura, debe quedar constancia, no puede desaparecer.
  • Incluir un código QR en cada factura.
  • Estar respaldado por una declaración responsable del fabricante que certifique que cumple la norma.

Las dos modalidades: con envío o sin envío

Aquí está la parte que casi nadie explica bien. Hay dos formas de cumplir:

1. Modalidad Verifactu (con remisión). El programa envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. A cambio, las obligaciones de conservación son menores: Hacienda ya tiene el dato.

2. Modalidad no Verifactu (sin remisión). El programa no envía nada, pero debe cumplir requisitos técnicos más estrictos: firma electrónica de cada registro y conservación durante el plazo de prescripción, a disposición de Hacienda si la reclama.

Las dos son legales. No estás obligado a enviar tus facturas a Hacienda en tiempo real: puedes elegir la modalidad sin remisión. Lo que no puedes es seguir facturando con un programa que permita borrar o modificar registros sin rastro, ni con una hoja de cálculo casera.

A quién obliga y a quién no

Afecta a empresarios y profesionales que emitan facturas y estén establecidos en España. Con matices importantes:

  • Quedan fuera quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA — grandes empresas y quienes se acogieron voluntariamente—, porque ya envían sus datos a Hacienda por esa vía.
  • Quedan fuera las operaciones en las que no hay obligación de expedir factura.
  • Afecta también a quien factura poco: no hay un umbral mínimo de facturación que te libre.

Las fechas, según quién seas:

Quién Desde cuándo es obligatorio
Contribuyentes del Impuesto de Sociedades 1 de enero de 2027
Autónomos y profesionales (IRPF) 1 de julio de 2027

Qué sanciones hay

Aquí es donde el asunto se pone serio, y por eso conviene no dejarlo para el final:

  • Usar un programa que no cumpla los requisitos: hasta 50.000 € por ejercicio fiscal.
  • Omitir, alterar o destruir registros de facturación: sanciones que van de 1.000 a 100.000 €, según la Ley General Tributaria.
  • Para los fabricantes de software que vendan programas no adaptados: hasta 150.000 € por cada tipo de programa.

Fíjate en el matiz de la primera: la multa no depende de que defraudes. Basta con usar un programa no conforme, aunque tu facturación sea impecable.

Qué hacer en 2026, sin agobios

Aunque la obligación llegue en 2027, dejarlo para el último mes es mala idea: cambiar de programa implica migrar datos, aprender a usarlo y ajustar la forma de trabajar.

  1. Pregunta a tu proveedor actual si su programa estará adaptado y si emitirá la declaración responsable. Es la pregunta clave: si la respuesta es vaga, empieza a mirar alternativas.
  2. Comprueba si estás en el SII. Si lo estás, esto no va contigo.
  3. Decide la modalidad: con remisión automática (más cómoda, menos conservación) o sin ella (más control, más requisitos técnicos).
  4. Si facturas con hoja de cálculo o a mano, asume que vas a tener que cambiar. Ese es el escenario que más tiempo requiere.
  5. Aprovecha 2026 para probar. El uso voluntario está disponible: es mejor descubrir los problemas ahora que en enero de 2027.
Que sea voluntario en 2026 juega a tu favor. Puedes adaptarte con calma, comparar programas sin la presión del plazo y negociar precio. Los proveedores suben tarifas cuando la obligación aprieta y todo el mundo corre.

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria

Se confunden constantemente, pero son dos cosas distintas:

  • Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa al emitir facturas: registros inalterables, huella digital, QR.
  • La factura electrónica obligatoria entre empresas (la que viene de la Ley Crea y Crece) regula el formato en que se intercambian las facturas entre empresarios, y tiene su propio calendario.

Puedes cumplir Verifactu y seguir entregando facturas en PDF a tus clientes particulares. Son obligaciones paralelas.


Guía elaborada a partir del Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y el Real Decreto-ley 15/2025, con la información publicada por la Agencia Tributaria. Actualizado a agosto de 2026. El calendario de Verifactu se ha modificado en dos ocasiones: antes de tomar decisiones de compra de software, verifica que las fechas siguen vigentes en la sede de la Agencia Tributaria.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en fiscalidad y ayudas públicas en España.

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