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Prestación permanenteINSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad: hasta 6.640 €/año

Prestación del INSS para padres o tutores con hijos a cargo con discapacidad. Varía de ~1.000 a ~6.640 €/año para menores de 18 años según el grado, y de ~575 a ~862 €/mes para mayores de 18 años sin límite de ingresos. Compatible con otras ayudas por discapacidad.

Cuantía

10006640

/año

Qué es y para qué sirve

La asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad es una prestación no contributiva del sistema de Seguridad Social, regulada en los artículos 351-354 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). Su objetivo es compensar económicamente a las familias que tienen a cargo hijos con discapacidad reconocida.

La prestación tiene dos modalidades según la edad del hijo:

Para hijos menores de 18 años: La cuantía está sujeta a un límite de ingresos de los padres o tutores. Si los ingresos anuales de la unidad familiar superan el umbral fijado (aproximadamente 12.000-18.000 € anuales en 2025/2026, con incrementos por cada hijo adicional), la asignación puede reducirse o no reconocerse. Hay tres tramos según el grado de discapacidad:

  • ≥33 % de discapacidad: ~1.000 €/año.
  • ≥65 % de discapacidad: ~4.427 €/año.
  • ≥75 % de discapacidad + necesidad de ayuda de tercera persona (certificada): ~6.640 €/año.

Para hijos mayores de 18 años: A partir de los 18 años, si el grado de discapacidad es ≥65 %, la prestación pasa a ser mensual y no tiene límite de ingresos de los padres: se calcula sobre los ingresos propios del hijo (que en la mayoría de los casos son nulos, lo que da acceso pleno). El importe sube considerablemente (~575 €/mes en 2026, orientativo) y es asimilable a una pensión no contributiva por discapacidad.

Compatibilidad: la asignación por hijo con discapacidad es compatible con la prestación por nacimiento (baja maternal/paternal), el complemento por hijo a cargo sin discapacidad, y en general con el IMV y las ayudas autonómicas.

Importante: esta prestación es distinta de la Pensión No Contributiva de Invalidez (PNC), que es para el propio adulto con discapacidad que no puede cubrir sus necesidades. La asignación es para los padres/tutores que tienen a cargo al menor o joven.

Cuantía según grado de discapacidad del hijo (orientativo 2025/2026)

Hijo menor de 18 años con discapacidad ≥33 %

~1.000 €/año

Sujeto a límite de ingresos de los padres

Hijo menor de 18 años con discapacidad ≥65 %

~4.427 €/año

Sujeto a límite de ingresos de los padres

Hijo menor de 18 años con discapacidad ≥75 % + 3.ª persona

~6.640 €/año

Sujeto a límite de ingresos de los padres

Hijo mayor de 18 años con discapacidad ≥65 %

~6.900 €/año (~575 €/mes)

Sin límite de ingresos de los padres (es del hijo)

Hijo mayor de 18 años con discapacidad ≥75 % + 3.ª persona

~10.350 €/año (~862 €/mes)

Sin límite de ingresos de los padres

Importes orientativos sujetos a actualización anual por PGE. Verificar cuantías exactas en el INSS. Las cuantías para mayores de 18 años son mensuales y se pagan en 12 mensualidades.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Tener a cargo un hijo, menor adoptado o acogido con discapacidad reconocida por el IMSERSO o comunidad autónoma.

Para hijos menores de 18 años: grado de discapacidad ≥33 %. Ingresos familiares dentro del límite (varía por número de hijos a cargo).

Para hijos mayores de 18 años: grado de discapacidad ≥65 %. Sin límite de ingresos familiares (pero el hijo no puede tener ingresos propios superiores al umbral de la prestación).

El solicitante (padre, madre o tutor) debe estar afiliado a la Seguridad Social o ser pensionista.

El hijo con discapacidad no puede percibir ingresos propios superiores al 100 % del SMI (en el caso de mayores de 18 años con ≥65 %).

Documentación necesaria

  • Solicitud del INSS (formulario disponible en seg-social.es).
  • DNI o NIE del solicitante y del hijo.
  • Certificado oficial de discapacidad (emitido por el IMSERSO o la comunidad autónoma) con el grado reconocido.
  • Libro de familia o certificado de tutela / acogimiento.
  • Declaración de ingresos de la unidad familiar (o autorización al INSS para verificar datos fiscales).
  • En caso de discapacidad ≥75 %: certificado que acredite la necesidad de ayuda de tercera persona.
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) del solicitante.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Obtén el certificado oficial de discapacidad del hijo

Si el hijo aún no tiene el certificado, solicítalo en el IMSERSO (Ministerio de Derechos Sociales) o en el organismo competente de tu comunidad autónoma. Sin el certificado oficial no es posible tramitar la asignación.

2

Presenta la solicitud en el INSS

Por sede electrónica (Import@ss con Cl@ve o certificado digital), por correo postal o presencialmente en el CAISS con cita previa. Adjunta toda la documentación listada.

Más información
3

El INSS verifica y resuelve

El plazo legal de resolución es de 90 días. Una vez resuelta favorablemente, el INSS abona los atrasos desde la fecha de solicitud. Para menores de 18 la asignación se abona anualmente; para mayores de 18, mensualmente.

4

Renueva si el certificado de discapacidad tiene caducidad

Algunos certificados de discapacidad tienen vigencia limitada (especialmente en menores que deben ser revalorados). Si el certificado caduca, hay que renovarlo para mantener la asignación activa.

Preguntas frecuentes

¿Esta asignación es compatible con el IMV?

Sí. La asignación económica por hijo con discapacidad es compatible con el IMV. Ambas pueden percibirse simultáneamente, aunque los importes de la asignación se computan como ingresos a efectos del cálculo del IMV.

Mi hijo tiene 20 años con un 60 % de discapacidad. ¿Tiene derecho?

No directamente por esta asignación: para mayores de 18 años se requiere ≥65 % de discapacidad. Con un 60 %, tu hijo podría tener derecho al Complemento de Apoyo al Empleo (si está en el mercado laboral protegido) o a otras ayudas autonómicas por discapacidad, pero no a esta asignación específica.

¿La asignación la cobra el padre o la madre, o el propio hijo?

La cobra el titular de la prestación, que es el padre, madre o tutor que tiene al hijo a cargo. No la cobra el hijo directamente, excepto en el caso de mayores de 18 con ≥65 % donde la relación de dependencia se valora individualmente.

¿Hay límite de ingresos para las familias con hijos mayores de 18 años?

Para mayores de 18 con ≥65 %, el límite de ingresos que se evalúa son los ingresos del propio hijo (no de los padres). Si el hijo no trabaja o tiene ingresos bajos, tiene pleno derecho a la prestación.

Fuentes legales

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Información actualizada el 18 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.