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Prestación permanenteSEPE y Tesorería General de la Seguridad Social
🇪🇸 Toda EspañaActualizado julio de 2026

Bonificaciones a la contratación: cuánto ahorra tu empresa en Seguridad Social según a quién contrates

Las bonificaciones a la contratación son descuentos en la cuota de Seguridad Social que paga la empresa cuando contrata a colectivos concretos: personas con discapacidad (hasta 525 €/mes), jóvenes con baja cualificación, parados de larga duración o mayores de 45. Están reguladas por el RDL 1/2023 y obligan a mantener el empleo 3 años.

Cuantía

55525

/mes

Qué es y para qué sirve

Las bonificaciones a la contratación son descuentos en la cuota que la empresa paga a la Seguridad Social por un trabajador. No son un dinero que se ingrese: se aplican directamente en el boletín de cotización mensual, reduciendo lo que se paga por ese empleado. Desde 2023 están reordenadas en el Real Decreto-ley 1/2023, que unificó un sistema que antes estaba muy disperso.

Descuento

no cobras nada: pagas menos de cuota cada mes

Por colectivo

la cuantía depende de a quién contrates

3 años

hay que mantener el puesto o se devuelve todo

Automático

se aplica al cotizar, no hay convocatoria que pedir

No hay que solicitarlas ni esperar convocatoria. A diferencia de una subvención, la bonificación se aplica sola al comunicar el contrato y cotizar: es la propia empresa (o su gestoría) quien la consigna en el boletín mensual. No hay plazos ni presupuesto que se agote.
El compromiso de 3 años es serio. Quien se bonifica un contrato indefinido debe mantener el puesto tres años. Si lo incumple, hay que devolver todas las bonificaciones cobradas, con recargo e intereses de demora. Tampoco puede aplicarlas quien haya hecho despidos declarados improcedentes en un contrato bonificado durante los 12 meses anteriores.

Cuánto se ahorra, según a quién contrates

Las líneas más usadas en un contrato indefinido:

  • Personas con discapacidad: entre 375 y 525 €/mes, según grado y perfil. Es la más alta con diferencia: hasta unos 6.300 €/año, y el máximo corresponde a la contratación de mujeres con discapacidad mayores de 45 años.
  • Jóvenes menores de 30 con baja cualificación: hasta 275 €/mes durante 36 meses.
  • Mujeres o mayores de 45 años en paro de larga duración: 128 €/mes durante 3 años.
  • Parados de larga duración en general: 110 €/mes durante 3 años.

Existen además líneas específicas para víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, mayores de 52 años perceptores de subsidio y para la transformación de contratos formativos o de relevo en indefinidos.

Requisitos que debe cumplir la empresa

Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no estar inhabilitada para recibir ayudas públicas y no haber realizado despidos improcedentes de contratos bonificados en el último año.

Ojo: bonificación no es lo mismo que reducción

Aunque en la práctica ambas abaratan la cuota, las bonificaciones las financia el SEPE con cargo a las políticas de empleo, mientras que las reducciones las asume directamente la Seguridad Social. La diferencia importa a efectos de requisitos y de compatibilidad entre ayudas: conviene comprobar cuál aplica en cada caso.

Bonificación mensual según a quién contrates (contrato indefinido, RDL 1/2023)

Persona con discapacidad

375–525 €/mes

hasta 6.300 €/año; el máximo, mujer con discapacidad mayor de 45

Joven menor de 30 con baja cualificación

hasta 275 €/mes

durante 36 meses

Mujer o mayor de 45 en paro de larga duración

128 €/mes

durante 3 años

Parado de larga duración (general)

110 €/mes

durante 3 años

Importes orientativos de las bonificaciones más habituales. Existen otras líneas específicas (víctimas de violencia de género, personas en exclusión social, mayores de 52 perceptores de subsidio, transformación de contratos formativos...). Confirma la cuantía exacta de tu caso antes de firmar.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Ser empresa, autónomo con empleados, cooperativa o entidad sin ánimo de lucro que formalice el contrato en España.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del alta y durante toda la bonificación.

No estar excluida ni inhabilitada para obtener subvenciones o ayudas públicas.

No haber efectuado despidos declarados improcedentes de un contrato bonificado en los 12 meses anteriores.

Que la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos incentivados (discapacidad, joven con baja cualificación, parado de larga duración, mayor de 45, víctima de violencia de género, exclusión social...).

Mantener el puesto de trabajo bonificado durante al menos 3 años en la contratación indefinida.

Formalizar y comunicar el contrato correctamente al SEPE a través de Contrat@.

Documentación necesaria

  • Contrato de trabajo formalizado y comunicado al SEPE (plataforma Contrat@).
  • Alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • Documentación acreditativa del colectivo: certificado de discapacidad, informe de periodo ininterrumpido de inscripción como demandante de empleo, acreditación de víctima de violencia de género, informe de servicios sociales para exclusión social, etc.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Registro de la bonificación en el boletín de cotización mensual (lo aplica la empresa o su gestoría).

Cómo solicitarla paso a paso

1

Identifica a qué colectivo pertenece la persona a contratar

Es el paso decisivo, porque determina la cuantía: no es lo mismo un joven con baja cualificación que una persona con discapacidad o un parado de larga duración. Pide la documentación que lo acredite ANTES de firmar el contrato.

2

Comprueba que tu empresa cumple los requisitos

Al corriente con Hacienda y Seguridad Social, sin inhabilitación para ayudas públicas y sin despidos improcedentes de contratos bonificados en los 12 meses previos. Si algo falla, la bonificación se pierde y habrá que devolverla.

3

Formaliza el contrato y comunícalo al SEPE

El contrato debe registrarse en la plataforma Contrat@ del SEPE con la clave del contrato y del colectivo que corresponda. Un error en la clave es la causa más frecuente de que la bonificación no se aplique.

Más información
4

Aplica la bonificación en el boletín de cotización

No hay que pedirla ni esperar resolución: la propia empresa (o su gestoría) la consigna cada mes en el sistema de liquidación directa de la Seguridad Social, y el descuento se ve reflejado en la cuota.

5

Mantén el puesto durante 3 años

En la contratación indefinida bonificada, mantener el empleo tres años es una condición, no una recomendación: incumplirla obliga a reintegrar todo lo bonificado con recargo e intereses.

Preguntas frecuentes

¿Me ingresan el dinero de la bonificación?

No. No es una subvención que se cobre: es un descuento en la cuota mensual que tu empresa paga a la Seguridad Social por ese trabajador. El ahorro está en lo que dejas de pagar cada mes, y se refleja directamente en el boletín de cotización.

¿Hay que esperar a una convocatoria o hay presupuesto limitado?

No. Es una de sus grandes ventajas frente a las subvenciones: no hay plazo ni cupo. Si cumples los requisitos y contratas a alguien de un colectivo incentivado, la bonificación se aplica al cotizar, sin concurrencia con nadie.

¿Cuál es la bonificación más alta?

La contratación indefinida de personas con discapacidad, que va de 375 a 525 €/mes según el grado y el perfil — hasta unos 6.300 €/año. El importe máximo corresponde a la contratación de mujeres con discapacidad mayores de 45 años.

¿Qué pasa si tengo que despedir a la persona antes de los 3 años?

Si se incumple el compromiso de mantenimiento del empleo, hay que devolver todas las bonificaciones aplicadas, con recargo e intereses de demora. Hay supuestos que no rompen el compromiso (por ejemplo, ciertas extinciones no imputables a la empresa), así que conviene revisarlo con tu gestoría antes de tomar la decisión.

¿Es lo mismo una bonificación que una reducción de cuota?

No exactamente, aunque las dos abaratan la cuota. Las bonificaciones las financia el SEPE con fondos de políticas de empleo; las reducciones las asume la propia Seguridad Social. La distinción afecta a los requisitos y a la compatibilidad con otras ayudas, así que conviene comprobar cuál corresponde a tu contrato.

Soy autónomo sin empleados, ¿me sirve?

Estas bonificaciones son para cuando contratas a alguien. Si lo que buscas es abaratar tu propia cuota como autónomo, lo tuyo es la [tarifa plana de autónomos](/prestacion/tarifa-plana-autonomos) y, en algunas comunidades, la [cuota cero](/prestacion/cuota-cero-autonomos).

Fuentes legales

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Información actualizada el 29 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.