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Ley de Dependencia 2026: cuánto se cobra por cada grado y qué prestaciones existen

Grado I, II, III y el nuevo Grado III+: cuantías actualizadas, tipos de prestación y cómo solicitarlo paso a paso.

La Ley de Dependencia (Ley 39/2006) garantiza el derecho a recibir prestaciones y servicios a quienes no pueden valerse por sí mismos en actividades básicas de la vida diaria. En 2026 el sistema atiende a más de 1,5 millones de personas y estrena una nueva categoría —el Grado III+— para los casos de dependencia extrema. Esta guía traduce la normativa a cifras concretas y pasos prácticos.

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Los grados de dependencia: qué significa cada uno

El sistema clasifica la dependencia en tres grados según la frecuencia e intensidad del apoyo que necesita la persona. A mayor grado, mayor cuantía de las prestaciones. Desde 2026 existe además una subcategoría excepcional para los casos más severos.

I

Dependencia Moderada

Necesita ayuda al menos una vez al día para realizar varias actividades básicas, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

II

Dependencia Severa

Necesita ayuda dos o tres veces al día para realizar varias actividades básicas, pero no requiere apoyo permanente de un cuidador.

III

Gran Dependencia

Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, requiere el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Nuevo 2026

III+

Dependencia Extrema

Subcategoría para necesidad 24h con alta complejidad (ELA avanzada, enfermedades neurodegenerativas en estadio crítico). Cuantías excepcionales.

Grado III+: aprobado a finales de 2025 y desplegado activamente en 2026. Está diseñado para personas que necesitan cuidados 24 horas con alta complejidad técnica. La resolución en estos expedientes tiene un compromiso de tramitación máxima de 3 meses.

Cuánto se cobra: cuantías por prestación y grado en 2026

Existen tres tipos de prestación económica, además de un catálogo de servicios. Las cuantías dependen del grado reconocido y de la capacidad económica del beneficiario (coeficiente reductor). Las tablas muestran los importes máximos.

Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)

Ayuda para financiar un servicio concreto (residencia, centro de día, ayuda a domicilio). El beneficiario elige el proveedor, que debe estar acreditado.

GradoCuantía máximaCuantía mínima
Grado III Gran Dependencia 747,25 €/mes 200 €/mes
Grado II Dependencia Severa 445,30 €/mes 150 €/mes
Grado I Dependencia Moderada 313,50 €/mes 100 €/mes
Grado III+ Dependencia Extrema 4.930 – 9.860 €/mes 4.930 €/mes (mínimo garantizado)

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)

La más solicitada en España. Compensa al familiar que cuida al dependiente en casa. Es de carácter excepcional: debe justificarse que la atención en el domicilio es adecuada. El cuidador cotiza a la Seguridad Social, acumulando derechos de jubilación.

GradoCuantía máximaCuantía mínima
Grado III Gran Dependencia 455,40 €/mes 200 €/mes
Grado II Dependencia Severa 315,90 €/mes 150 €/mes
Grado I Dependencia Moderada 180 €/mes 100 €/mes
La PECEF cotiza a la Seguridad Social. El cuidador familiar dado de alta genera derechos de jubilación. A 31 de diciembre de 2025 había 735.889 personas percibiéndola, con una cuantía media de 261,55 €/mes (fuente: IMSERSO, SAAD).

Prestación económica de asistencia personal (PEAP)

Financia un asistente personal profesional que facilite el acceso al empleo, educación o vida autónoma. Orientada a personas con discapacidad en edad activa.

GradoCuantía máximaCuantía mínima
Grado III y Grado II 747,25 €/mes 200 €/mes
Grado I Dependencia Moderada 313,50 €/mes 100 €/mes

Tabla resumen: comparativa de las tres prestaciones económicas

PrestaciónGrado III (máx.)Grado II (máx.)Grado I (máx.)¿Cotiza SS?
PEVS — vinculada al servicio 747,25 € 445,30 € 313,50 € No
PECEF — cuidados familiares 455,40 € 315,90 € 180 € Sí (cuidador)
PEAP — asistencia personal 747,25 € 747,25 € 313,50 € No
PEVS Grado III+ 4.930 € – 9.860 €/mes No
Estas cuantías son los máximos estatales. El importe real se calcula aplicando un coeficiente de capacidad económica. Si los ingresos del dependiente son ≤ IPREM (600 €/mes en 2026), recibe la cuantía máxima. Por encima, la cuantía se reduce. Algunas CCAA añaden complementos propios que elevan estas cuantías.

Servicios del catálogo: más allá del dinero

El catálogo de servicios tiene carácter prioritario sobre las prestaciones económicas. Cuando no se puede prestar el servicio en un plazo razonable, se asigna la PEVS o la PECEF:

ServicioEn qué consisteGrados
TeleasistenciaDispositivo de alerta 24h que conecta con un centro de atención. Generalmente gratuito o con coste mínimo.I, II y III
Ayuda a domicilio (SAD)Apoyo profesional en el hogar para actividades de la vida diaria. Intensidad variable según grado.I, II y III
Centro de día / nocheAtención diurna o nocturna en centro especializado, manteniendo la persona en su entorno familiar.II y III
Atención residencialPlaza en residencia pública o concertada. El usuario copaga según su capacidad económica.II y III (preferente III)
Prevención y promociónProgramas para retrasar o prevenir el agravamiento de la situación de dependencia.I, II y III

El sistema en cifras: situación actual en 2026

1,53 M

Personas con grado reconocido y prestación activa (marzo 2026, IMSERSO)

2,14 M

Total de prestaciones reconocidas en el sistema

45 %

Beneficiarios atendidos con la PECEF (cuidado familiar)

329 días

Tiempo medio desde la solicitud hasta la efectividad de la prestación (2025)

6 meses

Plazo legal máximo para resolver el expediente completo

2.592

Personas fallecidas en lista de espera en marzo 2026 (−18 % respecto a 2025)

El cuello de botella está en el inicio: el principal retraso se produce en la fase de valoración y reconocimiento del grado, no en la resolución de la prestación una vez reconocido. El Grado I, por tener mayor volumen de solicitudes, es donde la espera es más larga.

¿Quién tiene derecho a las prestaciones de dependencia?

  • 🪪
    Nacionalidad española o residencia legal en España. Los ciudadanos de la UE y extranjeros con residencia en vigor también pueden acceder.
  • 📅
    Residencia en España durante al menos 5 años, de los cuales los 2 últimos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • 🏥
    Situación de dependencia acreditada mediante valoración con el baremo BVD (Baremo de Valoración de la Dependencia).
  • 📋
    Sin límite de edad. Pueden solicitarlo personas de cualquier edad, incluidos menores. Para menores de 3 años la resolución se dicta en un plazo máximo de 30 días naturales.

Cómo solicitar el reconocimiento de la dependencia: paso a paso

La solicitud se presenta ante los servicios sociales de la comunidad autónoma donde reside el solicitante. El baremo de valoración es único para toda España.

  1. 1
    Presenta la solicitud en los servicios sociales de tu ayuntamiento o consejería autonómica. La puede presentar el interesado, su representante legal o los servicios sociales de oficio en caso de urgencia. También por sede electrónica en muchas comunidades.
  2. 2
    Valoración por el equipo técnico. Un profesional acreditado visita el domicilio y aplica el baremo BVD. Se valoran las actividades básicas: higiene personal, alimentación, movilidad, control de esfínteres, orientación y comunicación.
  3. 3
    Resolución del grado de dependencia (I, II, III o III+). Esta resolución tiene validez en todo el territorio nacional.
  4. 4
    Programa Individual de Atención (PIA). Los servicios sociales, junto con el solicitante y su familia, determinan la prestación o servicio más adecuado: PECEF, PEVS, PEAP o servicio del catálogo.
  5. 5
    Resolución de la prestación con su cuantía. Plazo legal total: 6 meses (media real en 2025: 329 días).
  6. 6
    Efectividad retroactiva. Las prestaciones económicas se perciben con carácter retroactivo desde la fecha de la solicitud, no desde la resolución. Si el proceso tarda un año, se cobran los atrasos correspondientes.
Retroactividad: el derecho nace desde el día en que se presenta la solicitud. Si la tramitación se prolonga, se generan atrasos que deben abonarse al resolver. A diferencia del IMV, que no genera retroactividad.

Compatibilidades entre prestaciones y orden de prioridad

El sistema establece que los servicios del catálogo tienen prioridad sobre las prestaciones económicas. Cuando no se puede prestar el servicio en un plazo razonable, se asigna la PEVS o la PECEF.

Combinación¿Compatible?
PECEF + Teleasistencia✓ Sí
PECEF + Ayuda a domicilio intensiva✓ Sí (en algunos casos)
PECEF + PEVS✗ No — son incompatibles
PEVS + Plaza residencial pública✗ No — la PEVS se vincula solo a un servicio
Prestación dependencia + PNC✓ Sí
PECEF + IMV✓ Sí

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Dependencia 2026

¿Puedo pedir la dependencia para un familiar mayor de 80 años que vive en casa?

Sí, es el caso más habitual. El perfil más frecuente en el sistema es una mujer mayor de 80 años. La solicitud puede presentarla el interesado o su representante. El proceso se inicia en los servicios sociales del municipio de residencia.

¿Cuánto tiempo hay que esperar desde que se solicita hasta que se cobra?

El plazo legal es de 6 meses para el proceso completo. En la práctica, el tiempo medio en 2025 fue de 329 días (casi 11 meses). El cuello de botella está en la valoración inicial del grado, especialmente para el Grado I. Una vez reconocido, la prestación se cobra retroactivamente desde la fecha de la solicitud.

¿La PECEF cuenta como ingreso para otras ayudas como el IMV?

La PECEF es compatible con el Ingreso Mínimo Vital. Al ser una renta, puede afectar al cálculo de otras prestaciones que tengan en cuenta los ingresos del hogar. Conviene consultar con los servicios sociales el impacto concreto en cada situación.

¿El cuidador familiar puede trabajar mientras cobra la PECEF?

Sí, es compatible. Los cuidadores familiares pueden trabajar a tiempo parcial o completo mientras mantienen sus obligaciones de cuidado. Lo que no puede ocurrir es que la atención al dependiente quede desatendida.

¿Qué ocurre si la persona dependiente ingresa en una residencia mientras recibe la PECEF?

La PECEF se extingue porque es incompatible con la atención en plaza residencial pública o concertada. Si la familia paga una residencia privada, podría solicitarse la PEVS vinculada al servicio residencial.

¿Qué es el Grado III+ y quién puede solicitarlo?

Es una subcategoría nueva, aprobada a finales de 2025 y desplegada en 2026, para personas con dependencia extrema que necesitan cuidados 24 horas de alta complejidad técnica. Pensada principalmente para ELA en fase avanzada y enfermedades neurodegenerativas en estadio crítico. Las cuantías son excepcionales: entre 4.930 y 9.860 €/mes. La tramitación tiene un compromiso de resolución en un máximo de 3 meses.

¿Las cuantías se actualizan cada año?

Sí. Las cuantías máximas se actualizan anualmente. En 2025 se aplicó un incremento del 4,5 %. Las cuantías de esta guía corresponden a 2025-2026 y se mantienen en 2026 al no haberse aprobado aún nuevos Presupuestos Generales del Estado.

¿Puede cambiar el grado reconocido con el tiempo?

Sí, en los dos sentidos. Si la situación empeora, puede solicitarse una revisión al alza del grado. Enfermedades progresivas como el Alzheimer o la ELA suelen conllevar revisiones periódicas. También la Administración puede revisarlo de oficio.


Artículo elaborado con datos del IMSERSO y la Ley 39/2006, actualizados a mayo de 2026. Las cuantías son los máximos estatales; el importe real varía según la capacidad económica y los complementos de cada comunidad autónoma. Para tramitar, acude a los servicios sociales de tu municipio.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.

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