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Prestación permanenteSeguridad Social
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España

El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.

Cuantía

7341614

/mes

Qué es y para qué sirve

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de carácter no contributivo, gestionada por la Seguridad Social, dirigida a personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Fue aprobado en 2020 (Real Decreto-ley 20/2020) y consolidado por la Ley 19/2021.

Su objetivo es garantizar unos ingresos mínimos a quien carece de ellos, prevenir la pobreza severa y favorecer la inclusión social y laboral. La cuantía es la diferencia entre los ingresos reales del hogar y el umbral que le corresponde según su composición (número de adultos, menores, monoparentalidad, etc.).

El IMV se cobra mensualmente y es compatible con rentas mínimas autonómicas y otras ayudas, así como con trabajos de corta duración o bajos ingresos (el sistema lo recalcula). También incorpora desde 2022 el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), que aumenta la cuantía por cada hijo menor a cargo.

Importante: no es necesario estar en paro ni dado de baja en cualquier régimen para solicitarlo. Lo determinante es el nivel de ingresos y patrimonio del año fiscal anterior.

Cuantías IMV 2026 — RDL 3/2026 (subida del 11,4 %)

1 adulto solo

733,60 €/mes

2 adultos

953,68 €/mes

2 adultos + 1 menor

1.099,45 €/mes

2 adultos + 2 menores

1.245,23 €/mes

Máximo (5+ miembros)

1.613,92 €/mes

220 % de la cuantía base

La cuantía exacta varía según composición, monoparentalidad y discapacidad. Consulta el simulador oficial.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Residencia legal y efectiva en España de al menos 1 año (3 años para personas no españolas, con algunas excepciones).

Edad entre 23 y 65 años, o menor de edad emancipado, o mayor con familia a cargo.

Ingresos del año anterior por debajo del umbral establecido para la unidad de convivencia.

Patrimonio (excluida la vivienda habitual) por debajo de los límites fijados por ley.

Haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones a las que se tenga derecho.

Estar inscrito como demandante de empleo si se está en edad laboral y no se trabaja.

Independencia residencial: vivir solo menos de 30 años exige acreditar 2 años de vida independiente antes de solicitar; con 30 años o más, basta con 1 año. Las unidades de convivencia deben llevar al menos 6 meses formadas.

Novedad 2026: mayores de 23 años que conviven con sus padres pueden solicitar el IMV de forma independiente si demuestran que no forman parte económicamente de esa unidad familiar.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo (lo expide tu ayuntamiento).
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de hijos a cargo.
  • Declaración de la renta del último ejercicio (o certificado de no haberla presentado).
  • Certificado de la cuenta bancaria a nombre del solicitante (IBAN).
  • En casos especiales: certificado de violencia de género, sentencia de divorcio, certificado de discapacidad, etc.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Comprueba si tienes derecho

Usa el simulador oficial de la Seguridad Social para verificar si cumples los requisitos y estimar la cuantía mensual aproximada.

Más información
2

Reúne la documentación

Prepara DNI, empadronamiento, datos bancarios y certificados de tus circunstancias (familia, vivienda, discapacidad si aplica).

3

Presenta la solicitud

Puedes hacerlo online con certificado digital o cl@ve PIN, en las oficinas de la Seguridad Social con cita previa, o presencialmente en algunos ayuntamientos colaboradores.

Más información
4

Espera la resolución

La Seguridad Social tiene 6 meses para resolver. Si no responde en ese plazo, se considera silencio negativo (denegada). En caso de aprobación, el cobro tiene efectos desde el mes siguiente a la solicitud.

5

Mantén actualizados tus datos

Comunica cualquier cambio relevante (ingresos, composición del hogar, dirección) en un plazo de 30 días. Si no, puedes perder la prestación o tener que devolver cantidades.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?

Sí. El IMV es compatible con rentas del trabajo siempre que el total no supere el umbral de tu unidad de convivencia. Existen mecanismos de incentivo al empleo que permiten mantener parte del IMV durante un tiempo aunque encuentres trabajo.

¿Cuánto se cobra exactamente?

Depende del número de personas, presencia de menores, monoparentalidad y otros factores. Cuantías 2026 (RDL 3/2026, subida del 11,4 %): 1 adulto solo: 733,60 €/mes · 2 adultos: 953,68 €/mes · 2 adultos + 1 menor: 1.099,45 €/mes · 2 adultos + 2 menores: 1.245,23 €/mes · máximo (5+ miembros): 1.613,92 €/mes. El simulador oficial te da la cifra exacta para tu caso.

¿Es compatible con la renta mínima de mi comunidad autónoma?

Sí, en la mayoría de CCAA. Algunas autonomías (Madrid, Cataluña, País Vasco...) tienen rentas mínimas propias que se complementan con el IMV. Consulta los servicios sociales de tu ayuntamiento para optimizar ambas prestaciones.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver?

El plazo legal es de 6 meses. En la práctica, los tiempos han bajado mucho desde 2022 y muchas solicitudes se resuelven en 2-4 meses. Si pasan 6 meses sin respuesta, se considera denegada por silencio administrativo y puedes recurrir.

¿Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)?

Es un suplemento al IMV (o ayuda independiente para familias con ingresos bajos que no llegan al IMV) por cada hijo menor a cargo. Importes 2026: 115 €/mes hasta los 3 años, 80,50 €/mes de 3 a 6, 57,50 €/mes de 6 a 18.

¿Puedo pedir el CAPI aunque no tenga derecho al IMV?

Sí. El complemento de ayuda para la infancia (CAPI) puede solicitarse de forma independiente si se cumplen los requisitos económicos, aunque el IMV base no proceda. Se tramita igualmente ante el INSS en imv.seg-social.es.

Fuentes legales

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Información actualizada el 12 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.