Calculadoras fiscales
Calculadora pagos fraccionados IRPF (mod. 130)
Los autónomos en estimación directa deben anticipar el IRPF cada trimestre mediante el modelo 130. Introduce los ingresos, gastos, cuota a la SS y retenciones acumulados desde enero y calcula lo que debes ingresar en Hacienda.
Datos del trimestre
Introduce los importes acumulados desde enero hasta el final del trimestre que vas a liquidar.
Hasta el 20 de abril
Total facturado (sin IVA) de enero al fin del trimestre
Total de gastos con factura vinculados a la actividad (sin IVA, sin SS)
Total de cuotas RETA pagadas desde enero (suelen ser ~3–4 meses)
Total de IRPF retenido en tus facturas por clientes (mod. 190 de tus clientes)
Introduce al menos los ingresos del trimestre para calcular el pago fraccionado.
¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado de IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Funciona como un anticipo del IRPF anual: cada trimestre se calcula el 20% del rendimiento neto acumulado desde enero y se restan las retenciones soportadas y los pagos ya realizados ese año. Al hacer la declaración anual de la Renta, estos pagos se descuentan de la cuota final.
La fórmula paso a paso
| Paso | Concepto |
|---|---|
| 1 | Rendimiento neto = Ingresos acumulados − Gastos deducibles − Cuota SS pagada |
| 2 | Si estás en simplificada: − 5% gastos difícil justificación (máx. 2.000 €/año) |
| 3 | Base del pago = Rendimiento neto final × 20% |
| 4 | Pago fraccionado = Base − Retenciones de clientes − Pagos fraccionados previos |
| 5 | Si el resultado es negativo o cero: cuota 0 (sin ingreso, pero hay que presentar) |
Plazos de presentación
| Trimestre | Período acumulado | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | Hasta el 20 de abril |
| 2T | Enero – Junio | Hasta el 20 de julio |
| 3T | Enero – Septiembre | Hasta el 20 de octubre |
| 4T | Enero – Diciembre | Hasta el 30 de enero del año siguiente |
La presentación del modelo 130 es obligatoria aunque la cuota sea 0, salvo que más del 70% de tus ingresos tengan retención (en ese caso estás exento de presentarlo).
¿Cuándo estás exento de presentar el modelo 130?
Estás exento de presentar el modelo 130 si, en el año anterior, al menos el 70% de tus ingresos procedieron de clientes que te aplicaron retención (empresas o profesionales que incluyen el IRPF en el modelo 190). En ese caso, los anticipos ya los hacen tus clientes por ti y no tienes que hacer pagos fraccionados propios. Esta exención no se aplica automáticamente: debes acreditarla si te la reclama la AEAT.