Criptomonedas e IRPF en España 2025
Las criptomonedas tributan en España como ganancias y pérdidas patrimoniales, igual que las acciones o los fondos de inversión. Hacienda las llama "activos virtuales" desde la Ley 11/2021. Cada vez que vendes, cambias o usas criptomonedas para pagar, se produce un hecho imponible que debes reflejar en la declaración de la renta. Si solo las compras y las guardas (hodl), no tributas hasta que las transmitas.
19–28%
tarifa del ahorro que se aplica a las ganancias de criptomonedas
50.000 €
saldo en exchanges extranjeros a partir del cual hay que presentar el Modelo 721
FIFO
método obligatorio para calcular el precio de adquisición (primero en entrar, primero en salir)
¿Cómo clasifica Hacienda las criptomonedas?
Desde la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal, las criptomonedas son legalmente "activos virtuales" en España. Fiscalmente, la AEAT las trata como bienes patrimoniales, no como dinero. Esto tiene dos consecuencias clave:
- Su transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial que va a la base del ahorro.
- Los rendimientos que generan (staking, préstamos DeFi) pueden tener tratamiento distinto.
Cuándo se tributa y cuándo no
Operaciones que SÍ tributan
| Operación | Por qué tributa |
|---|---|
| Vender criptos por euros | Transmisión directa. Precio venta − precio compra = ganancia o pérdida |
| Cambiar una cripto por otra (BTC → ETH) | Es una transmisión. Valoras en euros ambas en el momento del cambio |
| Pagar con criptos en una tienda | Igual que vender. Se genera ganancia/pérdida respecto al precio de compra |
| Cobrar criptos por staking o lending | Rendimiento del capital mobiliario o actividad económica (depende del caso) |
| Recibir criptos como salario | Rendimiento del trabajo. Valor de mercado en la fecha de cobro |
| Mining (minería) como actividad habitual | Rendimiento de actividad económica |
| Airdrops y hard forks | Ganancia patrimonial en el momento de recibir |
Operaciones que NO tributan en el momento
| Operación | Por qué no tributa |
|---|---|
| Comprar y guardar (hodl) | No hay transmisión |
| Transferir entre tus propias wallets | No hay transmisión ni cambio de titularidad |
| Comprar criptos con euros | Tampoco: el hecho imponible es la venta, no la compra |
Cómo calcular la ganancia patrimonial
La fórmula es simple:
Ganancia (o pérdida) = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos
- Valor de transmisión: precio en euros al que vendes, cambias o usas las criptos. Si cambias BTC por ETH, el valor es el precio en euros del BTC en ese momento.
- Valor de adquisición: precio en euros que pagaste al comprar, más las comisiones de la plataforma.
- Gastos deducibles: comisiones del exchange en la compra y en la venta (si están documentadas).
Ejemplo práctico
Compraste 1 BTC en enero 2023 por 20.000 €. Lo vendes en octubre 2025 por 80.000 €. Comisiones totales: 200 €.
Ganancia = 80.000 − 20.000 − 200 = 59.800 €
Sobre esos 59.800 € se aplica la tarifa del ahorro: 19% sobre los primeros 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 €, 28% por encima.
Cuota aproximada = 1.140 + 9.240 + 3.174 = ~13.554 €
El método FIFO: obligatorio en España
Cuando tienes varias compras de la misma criptomoneda a precios distintos, la AEAT exige usar el método FIFO (First In, First Out): las primeras que compraste son las primeras que se consideran vendidas.
Ejemplo FIFO
- Compra 1: 0,5 BTC en enero 2022 a 40.000 € (precio unitario)
- Compra 2: 0,5 BTC en enero 2024 a 35.000 € (precio unitario)
- Venta: 0,5 BTC en 2025 a 80.000 €
Con FIFO, se consideran vendidos los 0,5 BTC de enero 2022. Ganancia = 40.000 − 20.000 = 20.000 € (no 22.500 € que sería con LIFO)
El método FIFO se aplica por moneda: las BTC compradas se venden en orden FIFO entre sí, igual para ETH, SOL, etc.
Staking, lending y DeFi
El tratamiento de los rendimientos del staking y los protocolos DeFi está en evolución. La posición actual de la AEAT:
Staking y lending (préstamos de criptos)
Los rendimientos por depositar criptos en un protocolo o prestarlas se tratan como rendimientos del capital mobiliario (casilla similar a los intereses bancarios), no como ganancia patrimonial. Se integran en la base del ahorro pero con el mismo tipo impositivo.
La base de tributación: el valor en euros de las criptos recibidas como recompensa en el momento de recibirlas.
Mining (minería)
Si la actividad es habitual y profesional, los ingresos por minar se declaran como rendimientos de actividad económica, con obligación de darse de alta en Hacienda (IAE) y en la Seguridad Social.
Airdrops
Las criptos recibidas gratuitamente en un airdrop se declaran como ganancia patrimonial por su valor de mercado en el momento de recibirlas. Si ese valor no está determinado (token sin mercado activo), muchos asesores lo declaran a valor cero y tributan solo cuando se venden.
Pérdidas: cómo compensarlas
Las pérdidas de criptomonedas pueden compensar ganancias del mismo tipo (ganancias patrimoniales) sin límite, y con las del capital mobiliario (dividendos, intereses) hasta el 25% de estos.
Si tienes más pérdidas que ganancias en el año, el saldo negativo se puede compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Estrategia habitual: si tienes criptos en pérdidas latentes, venderlas antes de fin de año para materializar la pérdida y compensar otras ganancias del ejercicio.
El Modelo 721: obligación desde 2023
Desde enero de 2023, existe el Modelo 721: un modelo informativo (no de pago) para declarar los saldos en activos virtuales custodiados por plataformas en el extranjero cuando superen los 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Qué exchanges se consideran "extranjeros"?
- Plataformas con sede fuera de España: Binance (registrada en Malta, Islas Caimán…), Coinbase (EEUU), Kraken, OKX, Bybit…
- No incluye Bit2Me u otras con sede en España, que ya informan a la AEAT directamente mediante los Modelos 172 y 173.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 721?
Las sanciones son muy elevadas (mínimo 5.000 €), igual que ocurría con el ya derogado Modelo 720. La AEAT está cruzando datos con las plataformas gracias al intercambio de información internacional (DAC8 en Europa).
Cómo declararlas en la renta: las casillas
En la declaración del IRPF, las ganancias y pérdidas por criptomonedas van en las siguientes secciones:
- Casilla 1626 y siguientes (ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales): aquí van las ventas, cambios y pagos con criptos.
- Casilla 0033 y siguientes (rendimientos del capital mobiliario): aquí van los rendimientos de staking y lending.
La AEAT ha incorporado en los últimos años un asistente específico para criptomonedas en el programa Renta Web. Algunas plataformas como Coinbase o Binance ofrecen informes de transacciones exportables.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda sabe que tengo criptos? Cada vez más. Los exchanges con clientes españoles están obligados a informar a la AEAT (Modelos 172 y 173 en España; DAC8 en la UE). Hacienda también recibe información de exchanges extranjeros via intercambio automático internacional.
¿Y si tengo criptos en una wallet propia (no custodial)? Las wallets propias (MetaMask, Ledger…) no tienen obligación de informar, pero tú sí debes declarar las transacciones que realices desde ellas. En una inspección, la AEAT puede requerir que demuestres el origen de los fondos.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar la documentación? 4 años después de presentar la declaración en que se incluyeron las operaciones (plazo de prescripción del IRPF). Guarda los CSV de transacciones de tus plataformas.
¿Tributan igual si soy residente fiscal en España y las tengo en una plataforma extranjera? Sí. La residencia fiscal española obliga a declarar la renta mundial, incluidas las ganancias en plataformas extranjeras.
Fuentes
- Ley 35/2006, LIRPF — arts. 33-40 (ganancias y pérdidas patrimoniales)
- Ley 11/2021, de medidas de prevención del fraude fiscal — regula los activos virtuales
- Ley 13/2023 — crea la obligación informativa Modelo 721
- AEAT — Consultas vinculantes V1026-15, V0999-18 y V0590-18 sobre criptomonedas
- AEAT — Asistente virtual de criptomonedas (sede.agenciatributaria.gob.es)
Análisis redactado por Marcel Cuadra, economista. Encájame publica análisis verificados sobre el sistema fiscal español para ayudar a ciudadanos y autónomos a entender sus obligaciones tributarias.
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