Calculadoras fiscales
Calculadora de ganancias patrimoniales IRPF 2025
Cuando vendes acciones, un inmueble, fondos de inversión o cualquier bien patrimonial, la diferencia entre lo que cobras y lo que pagaste tributa en la base del ahorro del IRPF. Introduce los importes y calcula la cuota al instante.
Datos de la transmisión
Coste de adquisición
Escritura de compra sin impuestos ni gastos
€
Notaría, registro, ITP/IVA, gestoría…
€
Obras que aumentaron el valor (no reparaciones)
€
Valor de transmisión
Escritura de venta o valor de donación/herencia
€
Comisión agencia, plusvalía municipal, notaría…
€
Introduce el precio de compra y el de venta para calcular la ganancia patrimonial y el IRPF.
La tarifa del ahorro 2025
| Tramo de ganancia | Tipo |
|---|---|
| 0 – 6.000 € | 19% |
| 6.001 – 50.000 € | 21% |
| 50.001 – 200.000 € | 23% |
| 200.001 – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Art. 66 LIRPF. El tipo más alto (28%) se aplica solo a la parte de ganancia que supera los 300.000 €, no a toda la ganancia.
¿Qué forma el coste de adquisición?
- •Precio de compra: El importe escriturado en la compra (o el valor de adquisición en una herencia o donación).
- •Gastos de compra: ITP/IVA, notaría, registro, gestoría y comisión de la agencia en la compra.
- •Mejoras: Obras que aumentaron el valor del inmueble (ampliación, reforma estructural). No se incluyen reparaciones.
- •Amortizaciones: Si el inmueble estuvo alquilado, hay que restar las amortizaciones deducidas en el IRPF durante los años de alquiler.
Exenciones principales
- ✓Vivienda habitual (< 65 años): La ganancia queda exenta si reinviertes el importe total en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después de la venta).
- ✓Mayores de 65 años (vivienda habitual): La ganancia por la venta de la vivienda habitual está totalmente exenta sin condición de reinversión.
- ✓Renta vitalicia (> 65 años): Ganancias de cualquier bien exentas si en 6 meses se constituye una renta vitalicia con el importe (máximo exento: 240.000 €).
- ✓Pérdidas compensables: Si vendes con pérdida, puedes compensarla con ganancias del ahorro del mismo año. El exceso compensa el 25% de los rendimientos del capital del ahorro. Y si aún hay exceso, los 4 años siguientes.