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LISD Arts. 3, 20, 29–35 · Donaciones de dinero Ejercicio 2026 encajame.es

Donar dinero a un hijo en España: cuánto cuesta y cómo hacerlo sin pagar de más

Cada vez más familias adelantan en vida parte de lo que sería una herencia: ayudan a un hijo a comprar su primera vivienda, a montar un negocio o simplemente le hacen una transferencia importante. Esa transferencia, aunque sea entre padres e hijos, es una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Lo que se paga depende casi por completo de la comunidad autónoma de residencia del hijo, del importe y de cómo se organice la operación. Este artículo desglosa el coste real con ejemplos numéricos y explica cómo estructurarla correctamente para no pagar de más ni tener problemas con Hacienda.

Guía general de donaciones: si necesitas el marco completo (donación de inmuebles, acciones, empresa familiar), consulta Impuesto de Donaciones en España: cómo tributan los regalos entre vivos. Este artículo se centra específicamente en donaciones de dinero a hijos y en el cálculo práctico del coste. También puedes comparar con el coste de heredar el mismo importe en la calculadora del Impuesto sobre Sucesiones.

15.956,87 €

reducción estatal por parentesco (grupo II: hijos mayores de 21 años) antes de aplicar la tarifa

1 mes

plazo para presentar el modelo 651 desde que se formaliza la donación

99 %

bonificación en la cuota que aplican Madrid y Andalucía a donaciones entre padres e hijos

3 años

período en el que se acumulan las donaciones del mismo donante al mismo hijo para calcular el tipo aplicable


Quién paga y dónde se paga

En una donación de dinero, quien paga el ISD es el hijo (donatario), no el padre o madre que dona. El donante no tiene ganancia patrimonial en el IRPF por donar dinero en efectivo o por transferencia (sí la tendría si donara un bien que se hubiera revalorizado, como un inmueble o acciones).

El impuesto se liquida en la comunidad autónoma donde el hijo tenga su residencia habitual en el momento de la donación (art. 32 de la Ley 22/2009). Esto es clave: si el hijo vive en Madrid pero el padre reside en Cataluña, se aplica la normativa de Madrid, no la del padre.


Cuánto cuesta según el importe y la comunidad autónoma

El cálculo parte siempre de la misma tarifa estatal progresiva (7,65%–34%) y la misma reducción de 15.956,87 € para hijos, pero el resultado final cambia radicalmente según si la comunidad aplica bonificación:

Importe donadoCoste en Madrid o Andalucía (bonif. 99%)Coste con tarifa estatal, sin bonificación autonómica
10.000 €0 €0 € (por debajo de la reducción)
30.000 €~11 €~1.126 €
60.000 €~42 €~4.222 €
100.000 €~93 €~9.328 €
200.000 €~261 €~26.102 €
Cifras calculadas para un hijo mayor de edad (grupo II), sin donaciones previas del mismo donante en los 3 años anteriores y sin patrimonio previo relevante (coeficiente multiplicador 1,0). Muchas comunidades autónomas (Galicia, Murcia, Cantabria, Baleares, Aragón, entre otras) tienen reducciones o bonificaciones específicas para donaciones de padres a hijos que se sitúan entre estos dos extremos — verifica la normativa vigente de tu comunidad antes de calcular el coste definitivo.
⚠️

Por debajo de ~16.000 €, el coste suele ser cero en cualquier comunidad

La reducción estatal de 15.956,87 € para hijos se aplica en toda España, tenga o no la comunidad autónoma una bonificación adicional. Una donación de dinero de hasta ese importe a un hijo normalmente no genera cuota a pagar, aunque sigue siendo obligatorio declararla.


La técnica más eficaz: repartir la donación entre ambos progenitores

Cada progenitor es un donante distinto a efectos del ISD. Esto significa que la reducción de 15.956,87 € se aplica de forma independiente por cada donante, no una sola vez por hijo.

Ejemplo: donación conjunta de padre y madre

DONACIÓN DE UN SOLO PROGENITOR:

31.900 € donados por el padre → base liquidable ≈ 15.943 € → cuota con tarifa estatal antes de bonificación ≈ 1.410 €


MISMO IMPORTE, REPARTIDO ENTRE PADRE Y MADRE:

15.950 € donados por el padre + 15.950 € donados por la madre → cada donación queda casi íntegramente cubierta por su propia reducción de 15.956,87 € → cuota total ≈ 0 €

Deben formalizarse como dos donaciones independientes (dos documentos, dos transferencias, cada una desde la cuenta o titularidad de cada progenitor) y presentarse como dos autoliquidaciones del modelo 651. Si el dinero procede de una cuenta conjunta de los padres en régimen de gananciales, hacienda puede considerarlo ya una donación de "los dos" — conviene documentar el origen de los fondos si se quiere que cuente como dos donaciones separadas.

Cómo hacerlo correctamente: checklist

📝

Documenta la donación por escrito

Para dinero no es obligatorio ir al notario, pero conviene un documento privado con fecha, importe, identificación del donante y del donatario, y el propósito (aunque no sea vinculante). Sirve como prueba ante Hacienda del momento y la causa de la transferencia.

🏦

Usa siempre transferencia bancaria, nunca efectivo

La transferencia deja constancia de fecha e importe exacto, y evita que Hacienda o el banco (por normativa de prevención de blanqueo) marquen el movimiento como sospechoso. El efectivo entregado "en mano" no tiene ninguna ventaja fiscal y sí genera problemas de prueba si Hacienda pregunta por el origen del dinero del hijo.

📅

Presenta el modelo 651 dentro del plazo de 1 mes

Aunque la cuota resultante sea 0 € por bonificación autonómica, la autoliquidación sigue siendo obligatoria. Presentarla fuera de plazo puede acarrear sanciones o recargos en algunas comunidades, incluso si no hay cuota que ingresar.

⚠️

Vigila la acumulación de donaciones a 3 años

Si el mismo progenitor ya donó dinero al mismo hijo en los últimos 3 años, ambas donaciones se suman para calcular el tipo aplicable a la segunda (descontando lo ya pagado). Fraccionar una donación grande en varias pequeñas dentro de ese plazo no reduce el impuesto total.

🚫

No lo disfraces de préstamo si es una donación real

Si documentas un "préstamo" sin intención real de que se devuelva y luego lo condonas, Hacienda puede recalificar la operación como donación desde el origen, con recargos por presentación fuera de plazo. Si realmente es un préstamo entre familiares, debe tener condiciones de devolución reales y quedar documentado como tal (y la condonación posterior, si se produce, tributa igualmente como donación en ese momento).


Preguntas frecuentes

Mi hijo vive en una comunidad autónoma distinta a la mía. ¿Qué normativa aplica?

La del lugar de residencia habitual del hijo (el donatario), no la del padre o madre que dona. Si tú resides en Cataluña pero tu hijo vive en Madrid, se aplica la normativa madrileña, con su bonificación del 99%. El punto de conexión para donaciones de dinero es la residencia del donatario en el momento del devengo (art. 32 Ley 22/2009).

¿Puedo donar dinero a mi hijo para que compre una vivienda y que además tenga una reducción extra?

Depende de la comunidad autónoma. Varias CCAA (Cataluña, Galicia, Valencia, entre otras) tienen reducciones específicas adicionales cuando el destino declarado del dinero es la compra de la primera vivienda habitual del hijo, normalmente con límites de edad del donatario y plazos para materializar la compra (habitualmente entre 1 y 2 años). Estas reducciones se suman o combinan con las reglas generales de la comunidad. Consulta la normativa vigente de tu CCAA antes de formalizar la donación con ese propósito, porque las condiciones y los importes cambian con frecuencia.

¿Qué pasa si no declaro la donación y Hacienda se entera después?

Hacienda tiene acceso a los movimientos bancarios relevantes y puede requerir justificación de transferencias significativas entre familiares. Si detecta una donación no declarada, puede liquidar el impuesto correspondiente con intereses de demora y, si aprecia falta de declaración voluntaria, sanciones adicionales. Es preferible presentar la autoliquidación en plazo (incluso si la cuota es cero) que arriesgarse a una comprobación posterior.

¿La donación de dinero afecta a la futura herencia?

Civilmente, las donaciones hechas en vida a un heredero forzoso se consideran un anticipo de su herencia (colación) salvo que el donante indique expresamente lo contrario en el documento de donación. Esto no tiene efecto fiscal directo en el ISD, pero sí es relevante si hay varios herederos y se quiere evitar desequilibrios entre ellos al repartir la herencia futura. Conviene reflejarlo claramente en el documento de donación o consultarlo con un notario si hay más hijos.


Artículo elaborado con datos de la Ley 29/1987 del ISD y la Ley 22/2009 de cesión de tributos a las CCAA. Actualizado a julio de 2026. Los importes calculados son orientativos y asumen ausencia de donaciones previas y de patrimonio preexistente relevante en el donatario. Las bonificaciones autonómicas cambian con frecuencia: verifica la normativa vigente de tu comunidad antes de formalizar una donación relevante y consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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