Cómo facturar siendo autónomo: IVA, retenciones IRPF y obligaciones formales
Emitir una factura correcta no es solo una formalidad: es una obligación fiscal y el documento que justifica el ingreso ante la AEAT. Una factura incorrecta (sin NIF, sin IVA cuando procede, o sin retención) puede derivar en comprobaciones y sanciones. Esta guía explica los elementos obligatorios de una factura, cuándo aplicar IVA y en qué tipo, cuándo y en qué porcentaje poner la retención de IRPF, y qué diferencia hay entre factura completa y simplificada.
15%
retención de IRPF general para profesionales (7% los dos primeros años de actividad)
21%
tipo general de IVA aplicable a la mayoría de servicios profesionales
400 €
límite para emitir factura simplificada (tique) en lugar de factura completa
4 años
plazo mínimo de conservación de facturas emitidas y recibidas
¿Cuánto IVA tendrás que ingresar este trimestre? El Simulador IVA trimestral suma automáticamente el IVA repercutido de tus facturas de venta y el IVA soportado de tus gastos, y te dice si el modelo 303 te saldrá a ingresar o a devolver.
Los elementos obligatorios de una factura completa
Según el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), una factura completa debe contener:
- Número y serie: numeración correlativa (1, 2, 3…). Puedes tener varias series (ej: A2026-001 para servicios, B2026-001 para alquileres).
- Fecha de expedición (la del día en que se emite la factura).
- Nombre y NIF del emisor (el autónomo que factura).
- Nombre y NIF del destinatario (cliente, empresa o particular). En facturas a particulares sin solicitud expresa, no siempre es obligatorio, pero sí recomendable.
- Descripción de la operación (concepto del servicio o bien vendido, con suficiente detalle).
- Base imponible (importe sin IVA).
- Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA (o indicación de que está exenta, con la referencia normativa).
- Importe total (base + IVA − retención, si la hay).
- Retención de IRPF si aplica: porcentaje y cuota retenida.
Estructura de una factura: ejemplo práctico
Ejemplo: factura de consultoría a empresa
Factura nº A2026-047 — Fecha: 27/06/2026
Emisor: Ana Martínez López — NIF: 12345678A
Cliente: Empresa XYZ SL — NIF: B87654321
Servicios de consultoría fiscal junio 2026
Base imponible: 1.000,00 €
+ IVA 21%: 210,00 €
− Retención IRPF 15%: −150,00 €
Total a pagar: 1.060,00 €
Cuándo aplicar retención de IRPF
La retención en la factura es un anticipo del IRPF del autónomo, que el cliente ingresa en Hacienda en su nombre. Solo aplica cuando el destinatario (cliente) es una empresa, profesional o entidad que esté obligada a retener.
✅ Se pone retención
Cuando el cliente es empresa, autónomo o profesional. Por eso cuando facturas a empresas o a otros autónomos, la factura siempre lleva retención de IRPF (salvo excepciones: venta de bienes, actividades empresariales no profesionales como comerciantes en módulos, etc.).
🚫 No se pone retención
Cuando el cliente es un particular (persona física sin actividad económica). También cuando el autónomo realiza actividades empresariales (no profesionales) como venta al por menor, hostelería, transporte, fabricación. La retención se aplica principalmente a actividades profesionales (servicios).
Tipos de retención según la situación
| Situación | Tipo de retención |
|---|---|
| Actividad profesional en general | 15% |
| Primeros 2 años de actividad (año de alta + siguientes dos) | 7% (si comunicas al cliente que es tu primer año/s) |
| Alquiler de local de negocio | 19% |
| Propiedad intelectual (derechos de autor) | 19% |
| Actividades agrícolas, ganaderas (en estimación objetiva) | 2% (o 1% para determinadas actividades) |
Cuándo aplicar IVA y a qué tipo
| Tipo de servicio o bien | IVA |
|---|---|
| Servicios profesionales en general (consultoría, diseño, abogados, ingenieros…) | 21% |
| Servicios de peluquería y estética | 21% |
| Alimentos en general (no ultra procesados) | 10% (o 4% los de primera necesidad según legislación vigente) |
| Obras de reforma en vivienda habitual | 10% |
| Servicios sanitarios, médicos y dentales | Exento (art. 20.Uno.2 y 3 LIVA) |
| Servicios educativos reglados | Exento (art. 20.Uno.9 LIVA) |
| Servicios a clientes en la UE (con NIF-IVA válido) | 0% (exento con inversión del sujeto pasivo en destino) |
| Servicios a clientes fuera de la UE | No sujeto (exportación de servicios) |
Factura simplificada (tique)
La factura simplificada (el equivalente al tique de compra) puede usarse cuando el importe total no supera los 400 € (incluyendo IVA) o cuando se trata de determinados sectores (bares, restaurantes, aparcamientos, taxis…). No es válida para deducir IVA en el destinatario, salvo que identifique al comprador.
- No exige el NIF ni los datos completos del destinatario
- El destinatario (empresa o autónomo) no puede deducir el IVA con una simplificada que no le identifique
- No se puede emitir factura simplificada a clientes de la UE (se requiere factura completa para el VAT intracomunitario)
Conservación y libros de facturas
Desde 2027 (previsto), el sistema Verifactu (facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes) requerirá que todos los registros de facturación sean comunicados en tiempo real a la AEAT o generados con software certificado. Estar preparado con software compatible ya desde 2026 es recomendable.
Preguntas frecuentes
Mi cliente pide que no le ponga retención en la factura. ¿Puedo hacerlo?
No, si tu actividad es profesional y el cliente es empresa o profesional. La retención no es opcional: es una obligación del pagador (cliente) de retener e ingresar ese porcentaje en la AEAT en nombre tuyo. Si el cliente te pide que no pongas retención para "simplificar", está intentando eludir su obligación de ingresar el modelo 111. La factura sin retención cuando corresponde puede generar problemas en la declaración de la Renta (tendrías que pagar tú el IRPF que debería haberte retenido el cliente).
¿Puedo facturar a un cliente extranjero sin IVA?
Depende de dónde esté el cliente y qué servicio prestes. Para servicios a empresas con sede en otro país de la UE (B2B intracomunitario): facturas sin IVA español, con la mención "inversión del sujeto pasivo" y el NIF-IVA del cliente validado en VIES. Para servicios a clientes fuera de la UE: no se aplica IVA español (la operación no está sujeta). Para servicios a particulares de la UE (B2C) que superen los 10.000 € anuales: puede aplicarse el IVA del país del cliente a través del sistema OSS. Siempre verifica el tipo de servicio y la naturaleza del cliente antes de emitir la factura.
¿Cuándo puedo usar el tipo de retención del 7% en lugar del 15%?
El 7% se aplica durante el año de alta en actividades profesionales y los dos años naturales siguientes. Es decir: si te diste de alta el 1 de marzo de 2024, puedes aplicar el 7% en 2024, 2025 y 2026. A partir del 1 de enero de 2027, debes pasar al 15%. Para acreditar el derecho al 7%, debes comunicar al cliente por escrito que estás en tu período de inicio (normalmente en la propia factura o en un escrito aparte). El cliente está obligado a aplicar el tipo que le comuniques.
¿Qué pasa si emito una factura con errores?
Si ya la enviaste al cliente, debes emitir una factura rectificativa (no una "nueva versión" de la misma factura). La factura rectificativa debe hacer referencia a la factura original, indicar el motivo de la rectificación y mostrar los importes corregidos. Si el error es de IVA (pusiste el tipo equivocado), la rectificación implica también ajustar el modelo 303 del trimestre correspondiente. Si el error es menor (un dato del cliente mal escrito), puede bastar con una nota de corrección acordada con el cliente sin necesidad de rectificativa formal, dependiendo del caso.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y el Reglamento de Facturación. Actualizado a junio de 2026. La normativa sobre facturación electrónica obligatoria (Verifactu) está en proceso de implantación — verifica el calendario definitivo en la Sede de la AEAT.
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.
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