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Modelo 303 · IVA trimestral Ejercicio 2025 encajame.es

Modelo 303: guía completa para liquidar el IVA trimestral en 2025

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que deben presentar la mayoría de empresas y autónomos en España. Cuatro veces al año —en enero, abril, julio y octubre— recoges todo el IVA que has cobrado a clientes, restas el que tú has pagado a proveedores, y entregas la diferencia a Hacienda (o generas un saldo a tu favor). Esta guía explica quién presenta, cuándo, y cómo cumplimentar el modelo correctamente.

4

veces al año que la mayoría de empresas y autónomos presentan el modelo 303

20

días naturales: plazo general de cada trimestre (el 20 de enero, abril, julio y octubre)

Mod. 390

resumen anual del IVA (se presenta en enero del año siguiente al ejercicio)

REDEME

régimen de devolución mensual: presentación mensual y devolución mensual del IVA


Quién debe presentar el modelo 303

👨‍💼

Autónomos con actividad sujeta a IVA

Cualquier autónomo dado de alta en el IAE con una actividad sujeta y no exenta de IVA debe presentar el 303 trimestralmente, aunque no haya facturado nada ese trimestre (presentación con resultado cero).

🏢

Sociedades (SL, SA y otras)

Todas las sociedades mercantiles con actividad sujeta al IVA presentan el 303 mensual (si están en el registro de grandes empresas o en REDEME) o trimestral.

🚫

Quién NO presenta

Los autónomos cuya actividad está completamente exenta de IVA (médicos, enseñantes en centro autorizado, etc.) no presentan el 303. Tampoco los que tributan por recargo de equivalencia (minoristas), que tienen un régimen especial.

📅

Grandes empresas: mensual

Las empresas con volumen de operaciones >6.010.121,04 € presentan el 303 mensualmente (no trimestral) y están obligadas a estar en el SIII (SuministroInmediato de Información).


Plazos de presentación 2025

PeríodoTrimestre naturalPlazo generalDomiciliación bancaria (límite)
1.er trimestreEnero–marzoHasta el 20 de abril de 202515 de abril de 2025
2.º trimestreAbril–junioHasta el 20 de julio de 202515 de julio de 2025
3.er trimestreJulio–septiembreHasta el 20 de octubre de 202515 de octubre de 2025
4.º trimestreOctubre–diciembreHasta el 30 de enero de 202625 de enero de 2026
Si el último día coincide con sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prorroga al siguiente día hábil. El 4.º trimestre tiene plazo ampliado (hasta el 30 de enero) por coincidir con la presentación del Modelo 390 (resumen anual).

Estructura del modelo 303: qué debes rellenar

El modelo 303 se presenta exclusivamente online a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Las secciones principales son:

Bloque A: IVA devengado (lo que cobras)

Aquí debes incluir todas las facturas emitidas durante el trimestre, agrupadas por tipo:

CasillaQué incluirEjemplo
01–09Operaciones en régimen general (21%, 10%, 4%): base imponible y cuota para cada tipoFacturas a clientes en España al tipo correspondiente
10–12Adquisiciones intracomunitarias (si has comprado a proveedores de la UE): base y cuota que "autoliquidás"Compra de material a un proveedor alemán con NIF IVA
13–14Inversión del sujeto pasivo en operaciones interioresSubcontrata de obra que te aplica inversión del sujeto pasivo
46Total IVA devengado (suma de todas las cuotas de IVA repercutido y autoliquidado)Suma de casillas anteriores

Bloque B: IVA deducible (lo que pagas)

CasillaQué incluirEjemplo
28–29IVA soportado en operaciones corrientes (compras y gastos del negocio)Facturas de proveedores, suministros, material de oficina
30–31IVA soportado en importacionesImportaciones de bienes de países fuera de la UE
32–33IVA en adquisiciones intracomunitariasEl mismo IVA que declaraste en las casillas 10–12
36–37IVA soportado en bienes de inversiónCompra de maquinaria, vehículos, equipamiento
45Regularización por bienes de inversión (si los has vendido o cambiado de uso)Ajuste por el porcentaje de deducción aplicado al comprar un bien
47Total IVA deducible (suma de todas las cuotas soportadas)Suma de casillas anteriores

El resultado: casilla 64

Cálculo del resultado (casilla 64)

Casilla 46

Total IVA devengado (repercutido)

− Casilla 47

Total IVA deducible (soportado)

= Casilla 64

Resultado del período


Al resultado del período se suma el saldo negativo de períodos anteriores del mismo ejercicio (si los hubiera). El resultado final determina si pagas a Hacienda, compensas para el trimestre siguiente, o solicitas devolución.

¿Qué pasa según el resultado?

📤

Resultado positivo → A ingresar

El IVA cobrado supera al pagado. Debes ingresar la diferencia en Hacienda antes del plazo. Puedes domiciliarlo (cargo automático en tu cuenta) o pagarlo con NRC (Número de Referencia Completo) en tu banco.

🔄

Resultado negativo → A compensar

Pagaste más IVA del que cobrastes. El saldo negativo se arrastra al trimestre siguiente. En el 4.º trimestre, puedes elegir entre compensar el año siguiente o solicitar devolución.

↩️

Solicitar devolución

Solo en el 4.º trimestre (o mensualmente si estás en REDEME). La AEAT tiene 6 meses para devolver; si supera ese plazo, abona intereses de demora. La mayoría de devoluciones se resuelven en 1-3 meses.

Resultado cero → Sin actividad

Aunque no hayas tenido actividad en el trimestre, debes presentar el 303 si estás dado de alta, marcando "sin actividad". No presentar puede generar sanciones.


Sanciones por no presentar o por presentar tarde

SituaciónConsecuenciaBase legal
Presentación tardía sin requerimiento, resultado a ingresarRecargo del 1% al 15% (1% por mes de retraso hasta 12 meses; 15% a partir del año)Art. 27 LGT
Presentación tardía con requerimiento previo de la AEATSanción mínima del 50% de la cuota no ingresadaArt. 191 LGT
No presentar (resultado a devolver)Sanción formal fija de 200 €Art. 198 LGT
No presentar (resultado a ingresar)Sanción del 50%-150% de la cuota dejada de ingresarArt. 191 LGT

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si olvido presentar el 303 un trimestre?

Debes presentarlo cuanto antes, de forma voluntaria y sin esperar a que la AEAT te requiera. Si lo presentas tarde sin requerimiento, solo pagas el recargo por presentación extemporánea (del 1% al 15%). Si esperas a que la AEAT te notifique, la sanción es mucho mayor (mínimo 50% de la cuota). La presentación voluntaria aunque sea tarde siempre es mejor que esperar.

¿Puedo compensar el IVA a mi favor con otras deudas tributarias?

No directamente. El saldo negativo de IVA solo puede compensarse con IVA positivo de trimestres siguientes, o solicitarse en devolución al final del año o mensualmente (REDEME). No se puede compensar con deudas de IRPF u otros impuestos sin un procedimiento específico de compensación ante la AEAT.

¿Qué es el SII y a quién afecta?

El SII (Suministro Inmediato de Información) es un sistema de información en tiempo real de los registros de facturación del IVA. Están obligadas las empresas con facturación anual >6 millones de euros, los grupos de IVA y quienes se acogen voluntariamente. Con el SII, las facturas se envían electrónicamente a la AEAT en 4 días desde su expedición o recepción, y el modelo 303 viene prelleno por la AEAT.

¿Cómo funciona el régimen de REDEME?

El Registro de Devolución Mensual (REDEME) permite presentar el modelo 303 mensualmente y recibir la devolución también cada mes (sin esperar al 4.º trimestre). Es ventajoso para empresas que habitualmente generan saldo a su favor (exportadores, empresas con mucha inversión). Para acceder, hay que solicitarlo a la AEAT y estar inscrito en el SII.

¿Qué es el modelo 390 y tengo que presentarlo?

El modelo 390 es el resumen anual del IVA: recoge la información global del año completo (todas las liquidaciones trimestrales). Se presenta en enero del año siguiente. La mayoría de autónomos y empresas en régimen general deben presentarlo. Desde 2023, los sujetos pasivos inscritos en el SII quedan exonerados de presentar el 390, ya que la AEAT tiene esa información en tiempo real.


Artículo elaborado con datos de la AEAT y la normativa del IVA. Actualizado a junio de 2026. Los plazos exactos de cada trimestre pueden sufrir leves variaciones por festivos; comprueba siempre el calendario fiscal oficial de la AEAT.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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