Retenciones de IRPF en nómina 2025-2026: tabla, fórmula y cálculo paso a paso
La retención de IRPF es el mecanismo por el que el pagador (empresa, Administración o particular) ingresa en Hacienda, en nombre del trabajador, una parte de su retribución a cuenta del impuesto que resultará de la declaración anual. Calcularla correctamente es una obligación del pagador: una retención insuficiente puede generar sanciones; una retención excesiva perjudica la liquidez del trabajador. Esta guía cubre la fórmula completa, los tipos orientativos por situación y los casos especiales más habituales en la práctica asesora.
Marco legal
El régimen de retenciones sobre rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 a 87 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y desarrollado con detalle en los artículos 75 a 97 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). El pagador está obligado a retener e ingresar el importe resultante en los plazos establecidos (modelo 111 trimestral o mensual; modelo 190 anual).
Qué ingresos están sujetos a retención
Están sujetos a retención todos los rendimientos del trabajo del artículo 17 LIRPF, salvo los expresamente exentos:
- Sueldos y salarios
- Pagas extraordinarias
- Complementos salariales y pluses
- Horas extraordinarias
- Prestaciones de la Seguridad Social que tributan (paro, incapacidad temporal, jubilación, viudedad)
- Retribuciones en especie (valoradas según arts. 42-43 LIRPF)
- Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge
- Retribuciones de administradores y consejeros
No están sujetos a retención (entre otros):
- Rendimientos exentos del art. 7 LIRPF (IMV, nacimiento, IPA, beca pública…)
- Dietas y gastos de locomoción dentro de los límites reglamentarios
- Cheque-restaurante hasta 11 €/día laborable
- Seguros de accidente colectivos hasta 500 €/beneficiario/año
El Modelo 145: la base de partida
Antes de calcular la retención, el trabajador debe comunicar su situación personal y familiar al pagador mediante el Modelo 145. Es responsabilidad del trabajador que los datos sean correctos; si no lo entrega, el pagador aplica el tipo más alto por defecto.
El Modelo 145 recoge:
- Situación familiar: soltero/a, casado/a con cónyuge sin rentas o con rentas
- Número de hijos o descendientes menores de 25 años a cargo
- Ascendientes mayores de 65 años a cargo
- Grado de discapacidad del trabajador o de sus familiares a cargo
- Si el trabajador obtendrá pensión compensatoria
- Si el trabajador adquirirá vivienda habitual con financiación ajena (deducción transitoria)
El trabajador puede actualizar el Modelo 145 en cualquier momento del año si cambia su situación. El pagador tiene 10 días para aplicar el nuevo tipo resultante.
La fórmula de retención: 7 pasos
El Reglamento del IRPF (art. 82 y ss.) establece un procedimiento de cálculo en varios pasos. Aquí lo reproducimos de forma estructurada para su aplicación práctica.
Paso 1 — Base de retención previa
Se calcula la retribución íntegra anual prevista, sumando:
- Retribuciones fijas (salario base × 12, más pagas extra)
- Retribuciones variables previsibles (variable anual estimada, bonus, comisiones)
- Retribuciones en especie (valoradas según LIRPF)
Si el contrato es por tiempo determinado y dura menos de un año, se anualizan las retribuciones previstas.
Paso 2 — Deducciones de la base de retención
Se restan:
- Cuota a la Seguridad Social del trabajador (contingencias comunes + desempleo + formación profesional)
- Cuotas a mutualidades de previsión social
- Cotizaciones a clases pasivas
- Cuotas sindicales y colegiales (hasta 500 €/año)
- Gastos de defensa jurídica por litigios laborales (hasta 300 €/año)
El resultado es el rendimiento neto previsto.
Paso 3 — Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Si el rendimiento neto previsto no supera 16.825 €, se aplica una reducción (art. 20 LIRPF):
| Rendimiento neto del trabajo | Reducción aplicable |
|---|---|
| ≤ 13.115 € | 5.565 € |
| Entre 13.115 € y 16.825 € | 5.565 € − 1,5 × (RNT − 13.115 €) |
| > 16.825 € | 0 € |
El resultado es la base de cálculo de la retención.
Paso 4 — Aplicar la tarifa progresiva
Se aplica la escala general del IRPF (estatal + autonómica) a la base de cálculo. El resultado es la cuota de retención previa anual.
Para simplificar los cálculos, muchos asesores usan la tarifa total orientativa (véase el artículo sobre tramos del IRPF) y ajustan con la escala autonómica específica del trabajador.
Paso 5 — Deducción por mínimo personal y familiar
Se calcula la cuota que correspondería al mínimo personal y familiar del trabajador (según su situación en el Modelo 145), aplicándole los tipos de los primeros tramos de la escala. Esta cuota se resta de la cuota de retención previa.
El importe resultante es la cuota de retención definitiva anual.
Paso 6 — Tipo de retención
Se divide la cuota de retención definitiva entre las retribuciones íntegras previstas del año:
Tipo de retención (%) = (Cuota anual / Retribuciones íntegras previstas) × 100
El tipo se redondea al entero inferior y se expresa como porcentaje con hasta dos decimales.
Tipos mínimos reglamentarios:
- Trabajadores con contrato indefinido o de duración superior a 1 año: el que resulte de la fórmula (puede ser 0% en rentas muy bajas)
- Trabajadores con contrato inferior a 1 año: mínimo 2%
- Administradores y consejeros de entidades con volumen de negocio > 100.000 €: 35%
- Administradores de entidades con volumen ≤ 100.000 €: 19%
Paso 7 — Importe mensual
Se aplica el tipo resultante a cada nómina:
Retención mensual = Retribución bruta del mes × Tipo de retención / 100
Tabla orientativa: tipos de retención por salario y situación familiar (2025)
La tabla siguiente muestra tipos aproximados para situaciones habituales en comunidades de tipos medios. Son orientativos — el tipo exacto requiere el cálculo individualizado de los pasos anteriores.
| Salario bruto anual | Soltero/a sin hijos | Soltero/a 2 hijos | Casado/a, cónyuge sin rentas, 2 hijos |
|---|---|---|---|
| 15.000 € | 0% | 0% | 0% |
| 18.000 € | ~2% | 0% | 0% |
| 22.000 € | ~9% | ~4% | 0% |
| 28.000 € | ~14% | ~10% | ~7% |
| 35.000 € | ~18% | ~14% | ~11% |
| 45.000 € | ~21% | ~18% | ~16% |
| 60.000 € | ~25% | ~23% | ~21% |
| 90.000 € | ~32% | ~31% | ~30% |
Umbral de retención cero: cuándo el trabajador no tiene retención
La retención resulta cero cuando la cuota anual es negativa o igual a cero. Los umbrales aproximados de salario bruto a partir de los cuales sí hay retención son:
| Situación familiar | Salario bruto mínimo sujeto a retención (aprox. 2025) |
|---|---|
| Soltero/a, sin hijos | ~15.947 € |
| Soltero/a, 1 hijo menor de 25 años | ~17.326 € |
| Soltero/a, 2 hijos | ~18.655 € |
| Soltero/a, 3 hijos | ~20.155 € |
| Casado/a, cónyuge sin rentas, sin hijos | ~17.738 € |
| Casado/a, cónyuge sin rentas, 1 hijo | ~19.067 € |
| Casado/a, cónyuge sin rentas, 2 hijos | ~20.452 € |
Ejemplos de cálculo
Ejemplo 1: asalariado soltero, sin hijos, 28.000 € brutos
Datos:
- Salario bruto anual: 28.000 € (incluye 2 pagas extra de 2.000 €)
- SS trabajador (~6,47%): 1.811,60 €
- Situación familiar: soltero, sin hijos, sin discapacidad
Paso 2 — Rendimiento neto: 28.000 − 1.811,60 = 26.188,40 €
Paso 3 — Reducción por trabajo: 26.188 € > 16.825 € → 0 €
Paso 4 — Base de cálculo: 26.188,40 €
Cuota íntegra (escala estatal + autonómica orientativa):
- 0–12.450 €: 12.450 × 19% = 2.365,50 €
- 12.450–20.200 €: 7.750 × 24% = 1.860,00 €
- 20.200–26.188 €: 5.988 × 30% = 1.796,40 €
- Cuota íntegra total: 6.021,90 €
Paso 5 — Mínimo personal (5.550 € a tipo del 19%): 5.550 × 19% = 1.054,50 €
Cuota de retención anual: 6.021,90 − 1.054,50 = 4.967,40 €
Tipo de retención: 4.967,40 / 28.000 × 100 = 17,74% ≈ 17%
Retención mensual (si nómina regular de 2.000 €): 2.000 × 17% = 340 €/mes
Ejemplo 2: asalariada casada, 2 hijos, cónyuge sin rentas, 35.000 €
Datos:
- Salario bruto: 35.000 €
- SS trabajadora: ~2.264,50 €
- Situación: casada, cónyuge sin rentas, 2 hijos (5 y 8 años)
Rendimiento neto: 35.000 − 2.264,50 = 32.735,50 €
Reducción por trabajo: 32.735,50 € > 16.825 € → 0 €
Base de cálculo: 32.735,50 €
Cuota íntegra (orientativa):
- 0–12.450 €: 2.365,50 €
- 12.450–20.200 €: 1.860,00 €
- 20.200–32.735 €: 12.535 × 30% = 3.760,50 €
- Total: 7.986,00 €
Mínimo personal y familiar:
- Mínimo contribuyente: 5.550 €
- 1.er hijo: 2.400 €
- 2.o hijo: 2.700 €
- Mínimo cónyuge sin rentas (art. 84.2 LIRPF): 3.400 €
- Total mínimos: 14.050 €
- Cuota de los mínimos (a tipo 19%): 14.050 × 19% = 2.669,50 €
Cuota de retención anual: 7.986 − 2.669,50 = 5.316,50 €
Tipo: 5.316,50 / 35.000 × 100 = 15,19% ≈ 15%
Regularización de retenciones
Si la situación del trabajador cambia a lo largo del año (nacimiento de un hijo, matrimonio, cambio de pagador, aumento de sueldo), el pagador debe recalcular el tipo de retención:
- El trabajador comunica el cambio mediante nuevo Modelo 145
- El pagador tiene 10 días para aplicar el tipo revisado
- El nuevo tipo se calcula para el resto del año: se toman las retribuciones ya pagadas, se añaden las previstas hasta fin de año, y se recalcula la cuota restante sobre las mensualidades pendientes
Fórmula de regularización:
Tipo regularizado (%) = [(Cuota anual total − Retenciones ya practicadas) / Retribuciones pendientes] × 100
El tipo regularizado no puede ser negativo. Si la cuota ya practicada supera la cuota anual total (por ejemplo, por reducción de salario), el exceso lo recupera el trabajador en la declaración.
Casos especiales relevantes en la práctica asesora
Dos o más pagadores simultáneos
Cuando el trabajador percibe rendimientos de dos o más pagadores simultáneamente (dos empleos, salario + pensión, salario + prestación por desempleo), cada pagador calcula su retención de forma independiente sobre sus propias retribuciones, sin tener en cuenta lo que pagan los demás.
El efecto habitual es una retención insuficiente global: cada pagador retiene poco porque ve una base pequeña, pero la suma de bases activa tipos más altos. Por eso el trabajador con dos pagadores suele salir a pagar en la declaración.
Como asesor, conviene alertar al cliente y, en su caso, solicitar al pagador principal que aplique un tipo de retención voluntariamente más alto (el trabajador puede pedirlo mediante comunicación al pagador).
Bonus, pagas extraordinarias y retribuciones irregulares
Las pagas extraordinarias se integran en la base de retención al calcular el tipo anual — no se les aplica un tipo especial. El tipo calculado en enero (que ya incluye las pagas extra previstas) es el que se aplica también a cada paga extra cuando se abona.
Para retribuciones que se devengan en más de dos años y no son periódicas (rendimientos irregulares), se aplica una reducción del 30% sobre la cuantía íntegra antes de calcular la retención (art. 18.2 LIRPF), con el límite de 300.000 €.
Trabajadores con discapacidad
Se incrementa el mínimo personal y familiar según el grado:
- Discapacidad ≥ 33% y < 65%: +3.000 € al mínimo personal
- Discapacidad ≥ 65%: +9.000 € al mínimo personal
- Necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida: +3.000 € adicionales
Esto reduce significativamente la cuota de retención. El trabajador debe acreditarlo con el certificado del IMSERSO o equivalente autonómico.
Trabajadores con préstamo hipotecario sobre vivienda habitual (régimen transitorio)
Los trabajadores que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y siguen aplicando la deducción transitoria por inversión pueden solicitar al pagador que lo tenga en cuenta al calcular la retención. El tipo de retención se reduce 2 puntos porcentuales (con mínimo del 0%).
Retenciones a profesionales autónomos que emiten factura
Cuando un autónomo presta servicios a una empresa y emite factura, el pagador (empresa) aplica retención sobre el importe de la factura si el autónomo ejerce actividad profesional:
| Situación del profesional | Tipo de retención |
|---|---|
| Actividad profesional en general (art. 95 RIRPF) | 15% |
| Inicio de actividad (año de alta y los 2 siguientes) | 7% |
| Administradores de entidades con negocio > 100.000 € | 35% |
| Administradores de entidades con negocio ≤ 100.000 € | 19% |
La retención del 7% para nuevos profesionales requiere que el autónomo lo comunique al pagador mediante una declaración responsable, indicando el año de inicio de la actividad. El pagador no tiene obligación de verificarlo pero puede quedar exonerado de responsabilidad si conserva esa comunicación.
Actividades NO consideradas profesionales a efectos de retención: agricultores, ganaderos, actividades empresariales (epígrafes del IAE que no son profesionales). Estas no están sujetas a retención por este concepto.
Obligaciones del pagador: modelos y plazos
| Modelo | Qué es | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Mod. 111 | Retenciones del trimestre (pagador pequeño) | 20 días hábiles tras fin de trimestre |
| Mod. 111 mensual | Retenciones del mes (gran empresa) | 20 días hábiles tras fin de mes |
| Mod. 190 | Resumen anual de retenciones | Enero del año siguiente (hasta el 31) |
El incumplimiento de la obligación de retener o el ingreso fuera de plazo conlleva recargos e intereses. La retención insuficiente puede generar infracción tributaria (art. 191 LGT), aunque si el trabajador declara correctamente, la sanción recae en el pagador y no en él.
Preguntas frecuentes
¿Puede el trabajador pedir voluntariamente que le retengan más?
Sí. El trabajador puede solicitar al pagador un tipo de retención superior al que resulta de la fórmula legal (art. 88 LIRPF). Es habitual cuando el trabajador tiene otras rentas (alquileres, actividades) y quiere evitar salir a pagar en la declaración. La solicitud se hace mediante comunicación escrita al pagador; no hay un modelo oficial para esto.
¿Qué ocurre si el pagador no retiene o retiene de menos?
El pagador es el responsable solidario del importe no retenido (art. 23 LGT). La Inspección puede reclamar al pagador las cuotas no ingresadas, independientemente de que el trabajador las haya declarado. El trabajador no puede alegar la falta de retención para librarse del impuesto correspondiente.
¿Con qué frecuencia hay que recalcular el tipo de retención?
El pagador recalcula el tipo al inicio de cada ejercicio (para actualizar la retribución y la situación familiar) y cada vez que se produzca una variación en los datos relevantes (subida salarial, nacimiento de hijo, cambio de estado civil). Si el trabajador no comunica cambios, el pagador no tiene obligación de investigarlos.
¿La retención de IRPF aparece en el certificado de retenciones?
Sí. El pagador está obligado a entregar al trabajador el certificado de retenciones e ingresos a cuenta (art. 108 RIRPF) antes del 31 de enero del año siguiente, o en el momento en que el trabajador lo solicite (por ejemplo, al causar baja). Este documento es imprescindible para la declaración del IRPF y sirve para verificar que las retenciones declaradas en el modelo 190 coinciden con las que figura en la nómina.
¿Tributan las dietas?
Las dietas están exentas de retención (y de tributación) dentro de los límites reglamentarios: 26,67 €/día en España sin pernocta, 53,34 €/día con pernocta; 48,08 €/día en el extranjero sin pernocta, 91,35 €/día con pernocta. El exceso sobre estos límites tributa como rendimiento del trabajo ordinario y está sujeto a retención. El pagador debe justificar documentalmente el desplazamiento y el día y lugar.
Fuentes oficiales consultadas
- ↗ Ley 35/2006 del IRPF — arts. 80-87 (retenciones sobre rendimientos del trabajo) fuente primaria
- ↗ RD 439/2007, Reglamento del IRPF — arts. 75-97 (retenciones y pagos a cuenta) fuente primaria
- ↗ AEAT — Servicio de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo
- ↗ AEAT — Manual práctico de Renta 2025
Artículo elaborado con referencias a la normativa vigente (LIRPF, RIRPF) y los criterios de la AEAT para el ejercicio 2025. Los tipos y cuotas de los ejemplos son orientativos y asumen escala autonómica media; para el cálculo exacto de cada trabajador, usa el servicio de la AEAT o el software de gestión de nóminas.
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