Tramos del IRPF en España 2025-2026: tipos, tabla y ejemplos prácticos
El IRPF grava los ingresos de los residentes en España y es el impuesto más relevante para la mayoría de trabajadores, pensionistas y autónomos. La confusión más habitual es pensar que si tu salario cae en el tramo del 37%, pagas el 37% sobre todo lo que ganas. Es falso. El IRPF funciona por tramos progresivos: solo pagas el tipo más alto sobre la parte de renta que supera el umbral, nunca sobre la totalidad. Esta guía lo explica con la tabla 2025 actualizada, cálculos paso a paso y todos los casos especiales.
6
tramos en la escala estatal
47%
tipo marginal máximo (estatal + autonómica)
22.000 €
umbral de declarar (un pagador)
5.550 €
mínimo personal exento (2025)
Qué es el IRPF y cómo funciona la progresividad
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los ingresos de los residentes en España: salarios, pensiones, rendimientos del capital (alquileres, intereses, dividendos) y ganancias patrimoniales (venta de acciones, inmuebles…).
La Ley del IRPF (Ley 35/2006, art. 63) lo configura como un impuesto progresivo: cuanto mayor es la renta, mayor es el porcentaje que aplica. Para lograr esa progresividad sin penalizar de golpe al contribuyente que cruza un umbral, la base imponible se divide en tramos. Cada tramo tiene su propio tipo. Solo la parte de renta dentro de cada tramo tributa a ese tipo.
Además, el IRPF tiene dos partes que se suman:
- Parte estatal: la fija el Gobierno central. Igual en toda España.
- Parte autonómica: la fija cada comunidad autónoma. Por eso el IRPF total varía según donde vivas.
Los 6 tramos del IRPF 2025: tipos totales (estatal + autonómica)
Estos son los seis tramos con los tipos totales de referencia (escala estatal más autonómica media). Los tipos autonómicos varían por comunidad, por lo que estos son orientativos:
Tramo 1
19%
Hasta 12.450 €
Tramo 2
24%
12.450 – 20.200 €
Tramo 3
30%
20.200 – 35.200 €
Tramo 4
37%
35.200 – 60.000 €
Tramo 5
45%
60.000 – 300.000 €
Tramo 6
47%
Más de 300.000 €
La escala estatal oficial (art. 63 LIRPF)
Esta es la escala estatal vigente para el ejercicio 2025 (la renta que se declara en la campaña de abril-junio de 2026):
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra acumulada (€) | Exceso hasta (€) | Tipo estatal |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 12.450 | 9,50% |
| 12.450 | 1.182,75 | 7.750 | 12,00% |
| 20.200 | 2.112,75 | 15.000 | 15,00% |
| 35.200 | 4.362,75 | 24.800 | 18,50% |
| 60.000 | 8.950,75 | 240.000 | 22,50% |
| 300.000 | 62.950,75 | En adelante | 24,50% |
Ejemplo práctico: cálculo paso a paso para 30.000 € de salario
Veamos cómo funciona el cálculo para un asalariado con 30.000 € brutos/año, soltero, sin hijos, en una comunidad de tipos medios.
Ejemplo de cálculo — 30.000 € brutos/año · soltero · sin hijos
–1.905 €
Cotizaciones SS (~6,35%)
28.095 €
Base imponible neta
0 €
Reducción trab. (renta >16.825 €)
Aplicando la tarifa progresiva (parte estatal):
12.450 – 20.200 € → 7.750 × 12,00% = 930,00 €
20.200 – 28.095 € → 7.895 × 15,00% = 1.184,25 €
Total estatal: 3.297 €
Añadiendo la parte autonómica (similar estructura) → cuota íntegra total ≈ 6.594 €
Cuota líquida aproximada: 5.539 € → tipo efectivo real: ~19,6%
El tipo efectivo (lo que realmente pagas sobre tus ingresos) es muy diferente del tipo marginal (el del tramo más alto en que entras). Para este contribuyente: tipo marginal 30%, tipo efectivo real ~19,6%.
El mínimo personal y familiar: la parte que no tributa
El mínimo personal y familiar es una cantidad que el legislador considera necesaria para cubrir las necesidades básicas y que, por tanto, no debe tributar. No se resta de la base imponible, sino que genera una deducción en la cuota.
| Concepto | Importe anual (2025) | Ahorro fiscal aproximado |
|---|---|---|
| Mínimo del contribuyente (general) | 5.550 € | ~1.055 € |
| Contribuyente mayor de 65 años | 6.700 € | ~1.273 € |
| Contribuyente mayor de 75 años | 8.100 € | ~1.539 € |
| Por cada hijo menor de 25 años (1.º) | 2.400 € | ~456 € |
| Por cada hijo (2.º) | 2.700 € | ~513 € |
| Por cada hijo (3.º) | 4.000 € | ~760 € |
| Por cada hijo (4.º y siguientes) | 4.500 € | ~855 € |
| Hijo menor de 3 años (adicional) | 2.800 € | ~532 € |
| Por ascendiente mayor de 65 años a cargo | 1.150 € | ~219 € |
| Por ascendiente mayor de 75 años a cargo | 2.550 € | ~485 € |
La reducción por rendimientos del trabajo: clave para rentas bajas
Para trabajadores con sueldos bajos, existe una reducción adicional que disminuye directamente la base imponible antes de aplicar la tarifa:
Rendimiento neto ≤ 13.115 €
Reducción máxima de 5.565 €. Puede eliminar o reducir drásticamente la cuota a pagar.
13.115 € – 16.825 € neto
La reducción disminuye de forma proporcional entre 5.565 € y 0 € según la renta exacta.
Más de 16.825 € neto
Reducción cero. No aplica ningún beneficio adicional por este concepto.
Efecto práctico
Un trabajador con 13.000 € netos puede reducir su base en +5.000 €, quedando por debajo del umbral de obligación de declarar.
¿Cuándo estás obligado a presentar la declaración?
No todo el mundo tiene que declarar el IRPF. Los umbrales para el ejercicio 2025 (campaña abril-junio 2026):
✅ Un solo pagador
Umbral: más de 22.000 € brutos/año
Solo tienes un empleador y no cambias de trabajo a mitad de año. La empresa calcula tus retenciones con precisión durante todo el ejercicio.
⚠️ Dos o más pagadores
Umbral: más de 15.000 € brutos/año
Si el segundo pagador te abona más de 1.500 €. El umbral baja 7.000 € respecto al caso anterior. Muchos no lo saben.
| Situación | Umbral de obligación (2025) |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo — un solo pagador | Más de 22.000 € brutos/año |
| Rendimientos del trabajo — dos o más pagadores (2.º supera 1.500 €) | Más de 15.000 € brutos/año |
| Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales | Más de 1.600 €/año |
| Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) | Más de 1.000 €/año |
| Actividades económicas (autónomos en EDS) | Más de 1.000 €/año |
IRPF por comunidad autónoma: por qué varía tu factura fiscal
La parte autonómica supone aproximadamente la mitad del IRPF total. Cada comunidad tiene su propia escala y puede aplicar tipos diferentes:
Madrid
Tipos autonómicos ligeramente inferiores a la media. Menor factura fiscal para rentas altas.
Cataluña
Tipos autonómicos más altos en los tramos superiores, especialmente a partir de 90.000 €.
Andalucía y Extremadura
Han aplicado rebajas autonómicas en los tramos bajos y medios en los últimos años.
País Vasco y Navarra
Régimen foral propio. Escalas y reglas completamente diferentes al territorio común. No aplica la LIRPF estatal directamente.
Tipo marginal vs. tipo efectivo: la diferencia fundamental
Estos dos conceptos se confunden constantemente:
Tipo marginal
El tipo del tramo más alto en que entra tu renta. Si ganas 40.000 €, tu tipo marginal es el 37% (el tramo 4). Pero no pagas el 37% sobre 40.000 €.
Tipo efectivo
El porcentaje real que pagas sobre el total de tus ingresos. Siempre es inferior al marginal porque los tramos anteriores tributan a tipos menores. Con 40.000 €, el tipo efectivo real puede estar en torno al 22-24%.
Preguntas frecuentes
Si subo de tramo con un aumento de sueldo, ¿pago más por todo mi salario o solo por la parte adicional?
Solo por la parte adicional que supera el umbral del tramo. Si pasas de ganar 34.000 € a 36.000 €, los primeros 35.200 € siguen tributando igual. Solo los 800 € adicionales que superan el umbral de los 35.200 € pasan al tipo del siguiente tramo. El aumento de impuesto es proporcional al aumento de renta, nunca un salto brusco.
¿Cuál es la diferencia entre tipo marginal y tipo efectivo?
El tipo marginal es el que aplica al último euro de tu renta (el tramo más alto en que estás). El tipo efectivo es el porcentaje real sobre el total de tus ingresos. Siempre son distintos: el efectivo es siempre inferior al marginal. Si tu tipo marginal es el 37%, tu tipo efectivo real puede estar en torno al 20-25%, dependiendo de tu situación personal y deducciones.
¿El paro cuenta para el IRPF?
Sí. La prestación contributiva por desempleo tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, exactamente igual que el salario. El SEPE practica una retención mensual. Además, si cobraste paro y también trabajaste durante el mismo año, tienes dos pagadores, lo que reduce tu umbral de obligación de declarar de 22.000 € a 15.000 €.
¿Las retenciones de la nómina ya cubren lo que debo a Hacienda?
En la mayoría de los asalariados con un solo empleador y situación estable, sí: la empresa calcula la retención anual y la fracciona en 12 meses, de forma que al hacer la declaración el resultado es cero o muy pequeño. Las sorpresas aparecen cuando hay cambios a mitad de año (aumento de sueldo, segundo pagador, nacimiento de un hijo) que hacen que la retención calculada al inicio quede desfasada.
¿Qué diferencia hay entre base imponible y salario bruto?
El salario bruto es lo que aparece en el contrato. La base imponible del IRPF es el salario bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social (aproximadamente el 6,35%) y menos las posibles reducciones aplicables (por rendimientos del trabajo, aportaciones a planes de pensiones, etc.). La base imponible es siempre inferior al salario bruto.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la Agencia Tributaria y la Ley del IRPF. Actualizado a junio de 2026. Las cifras corresponden al ejercicio fiscal 2025 (campaña Renta 2025, presentación abril-junio 2026). Ante dudas sobre tu caso concreto, utiliza el simulador de la AEAT o consulta con un asesor fiscal.
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