Capitalización del Paro: cobra de golpe tu prestación por desempleo para emprender
Permite cobrar de una vez el dinero que te queda de la prestación contributiva por desempleo (hasta el 100 %) para invertirlo en montar tu negocio como autónomo, entrar como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, o aportar capital a una sociedad mercantil nueva.
Qué es y para qué sirve
La Capitalización del Paro, también llamada pago único, permite a quien tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo cobrar de golpe el dinero que le queda pendiente, en vez de recibirlo mes a mes, para invertirlo en poner en marcha un proyecto propio. Es una de las vías de financiación inicial más usadas por quienes se dan de alta como autónomos en España.
De golpe
cobras de una vez el paro que te queda
3 destinos
autónomo, cooperativa/soc. laboral o sociedad nueva
Sin IRPF
exento si mantienes la actividad 5 años
≥ 3 meses
te deben quedar 3 mensualidades pendientes de paro
Para qué se puede usar: la norma limita el destino a tres opciones:
- Iniciar actividad como trabajador autónomo.
- Incorporarse como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, ya existente o de nueva creación.
- Aportar capital social a una sociedad mercantil de nueva creación (con algunas condiciones adicionales sobre el control de la sociedad).
Cuánto se puede capitalizar: desde la reforma de la Ley 31/2015, cualquier beneficiario puede capitalizar hasta el 100 % de la prestación pendiente, sin las restricciones por edad o sexo que existían antes. Al SEPE adelantarte el dinero, descuenta el interés legal del dinero vigente (3,25 % en 2026), así que el importe final es algo inferior a la suma teórica de las mensualidades pendientes.
Requisitos de tiempo: hay que tener reconocida la prestación contributiva y que queden al menos 3 mensualidades por cobrar en el momento de la solicitud. No se puede haber usado ya el pago único en los 4 años anteriores.
Cuándo solicitarlo: la solicitud debe presentarse antes de empezar la actividad. Una vez concedido el pago único, tienes un mes para darte de alta como autónomo o formalizar la incorporación a la cooperativa/sociedad.
Fiscalidad: el importe capitalizado está exento de IRPF si se mantiene la actividad durante al menos 5 años (artículo 7.n de la Ley 35/2006, del IRPF). Si cesas la actividad antes, pierdes la exención y debes regularizar en la siguiente declaración.
Compatibilidad con la tarifa plana: es compatible con la tarifa plana de autónomos, que reduce la cuota de la Seguridad Social durante el primer año — ambas ayudas se pueden combinar para reducir el coste inicial de emprender.
Cómo se calcula el pago único
Base
prestación contributiva pendiente de cobro
Porcentaje capitalizable
hasta el 100 %
sin distinción por edad o sexo desde la Ley 31/2015
Descuento
interés legal del dinero
3,25 % en 2026
Exención IRPF
si mantienes la actividad 5 años
art. 7.n Ley 35/2006 IRPF
Requiere al menos 3 mensualidades pendientes de prestación contributiva.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo con al menos 3 mensualidades pendientes de cobro.
No haber capitalizado el paro (pago único) en los 4 años anteriores a la nueva solicitud.
Solicitar el pago único antes de iniciar la actividad como autónomo o la incorporación a la cooperativa/sociedad.
Destinar el importe a alguno de los usos permitidos: alta como autónomo, incorporación como socio trabajador a cooperativa o sociedad laboral, o aportación de capital a sociedad mercantil de nueva creación.
Darte de alta en la actividad dentro del mes siguiente a la concesión del pago único.
Documentación necesaria
- •DNI o NIE en vigor.
- •Modelo oficial de solicitud del pago único (sede electrónica del SEPE).
- •Memoria explicativa del proyecto o actividad a desarrollar.
- •Para cooperativas o sociedades laborales: certificado de la entidad o estatutos, según el caso.
- •Para sociedades mercantiles: documentación de constitución o ampliación de capital.
Cómo solicitarla paso a paso
Comprueba que te quedan al menos 3 mensualidades de paro
Revisa en tu resolución del SEPE o en la sede electrónica cuántas mensualidades de prestación contributiva te quedan por cobrar.
Define el destino del pago único
Decide si vas a darte de alta como autónomo, entrar en una cooperativa/sociedad laboral como socio trabajador, o aportar capital a una sociedad mercantil nueva. El destino condiciona la documentación a aportar.
Solicita el pago único ANTES de empezar la actividad
Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital o Cl@ve, antes de darte de alta como autónomo o formalizar la incorporación. Solicitarlo después de empezar invalida el trámite.
Más información ↗Espera la resolución
El SEPE resuelve calculando el importe exacto según las mensualidades pendientes y el interés legal del dinero vigente.
Date de alta dentro del plazo de un mes
Una vez concedido el pago único, tienes un mes para formalizar el alta como autónomo o la incorporación a la cooperativa/sociedad. Si no lo haces en plazo, puedes perder la ayuda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo capitalizar solo una parte del paro y cobrar el resto mensualmente?
Sí, se puede solicitar la capitalización parcial (por ejemplo, para cubrir gastos de constitución o cotizaciones iniciales) y dejar el resto de la prestación para cobrarla mensualmente si en algún momento vuelves a estar en desempleo, dentro de los límites que fije la resolución.
¿Qué pasa si cierro el negocio antes de los 5 años?
Pierdes la exención de IRPF sobre el importe capitalizado y tendrás que regularizarlo en la siguiente declaración de la renta como rendimiento del trabajo. El pago único en sí no hay que devolverlo, pero sí tributa si no se mantiene la actividad los 5 años.
Ya usé el pago único hace 2 años para un negocio que cerré, ¿puedo pedirlo otra vez?
No. Hay que esperar 4 años desde el pago único anterior para poder volver a capitalizar una nueva prestación por desempleo.
¿Es compatible con la tarifa plana de autónomos?
Sí, son ayudas independientes y compatibles. La capitalización te da capital inicial de golpe; la tarifa plana reduce la cuota mensual de la Seguridad Social durante el primer año (y el segundo, en determinadas condiciones).
¿Tengo que devolver el dinero si me va bien y dejo de necesitar el paro?
No. El pago único no es un préstamo, es el cobro anticipado de una prestación a la que ya tenías derecho. No hay que devolverlo salvo que incumplas los requisitos (por ejemplo, no darte de alta en plazo o cesar la actividad antes de los 5 años, lo que afecta a la exención fiscal, no al propio pago).
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Tarifa plana de autónomos
Bonificación de la cuota de Seguridad Social para nuevos autónomos: 80 €/mes durante 12 meses (24 si tu rendimiento neto es menor que el SMI). Compatible con bonificaciones autonómicas (Madrid, Andalucía y otras tienen 'cuota cero'). Es el principal incentivo público para emprender por cuenta propia.
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Cuota Cero de autónomos
La Cuota Cero es una ayuda autonómica que reembolsa al nuevo autónomo la cuota reducida de la tarifa plana (unos 88,72 €/mes), dejándola efectivamente en 0 € durante 12 o 24 meses. No la dan todas las comunidades ni todo el año, y el detalle clave es que se solicita después de cotizar, no al darse de alta.
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Bonificaciones a la contratación
Las bonificaciones a la contratación son descuentos en la cuota de Seguridad Social que paga la empresa cuando contrata a colectivos concretos: personas con discapacidad (hasta 525 €/mes), jóvenes con baja cualificación, parados de larga duración o mayores de 45. Están reguladas por el RDL 1/2023 y obligan a mantener el empleo 3 años.
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Información actualizada el 28 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.