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🇪🇸 Toda EspañaActualizado julio de 2026

Capitalización del Paro: cobra de golpe tu prestación por desempleo para emprender

Permite cobrar de una vez el dinero que te queda de la prestación contributiva por desempleo (hasta el 100 %) para invertirlo en montar tu negocio como autónomo, entrar como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, o aportar capital a una sociedad mercantil nueva.

Qué es y para qué sirve

La Capitalización del Paro, también llamada pago único, permite a quien tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo cobrar de golpe el dinero que le queda pendiente, en vez de recibirlo mes a mes, para invertirlo en poner en marcha un proyecto propio. Es una de las vías de financiación inicial más usadas por quienes se dan de alta como autónomos en España.

De golpe

cobras de una vez el paro que te queda

3 destinos

autónomo, cooperativa/soc. laboral o sociedad nueva

Sin IRPF

exento si mantienes la actividad 5 años

≥ 3 meses

te deben quedar 3 mensualidades pendientes de paro

Pídelo ANTES de darte de alta. La solicitud debe presentarse antes de iniciar la actividad; una vez concedido, tienes un mes para el alta. Además, no puedes haber usado el pago único en los 4 años anteriores.
Se combina con la tarifa plana. La capitalización te da el capital inicial de golpe y la [tarifa plana de autónomos](/prestacion/tarifa-plana-autonomos) reduce la cuota de la Seguridad Social durante el primer año — son ayudas compatibles para abaratar el arranque.

Para qué se puede usar: la norma limita el destino a tres opciones:

  1. Iniciar actividad como trabajador autónomo.
  2. Incorporarse como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, ya existente o de nueva creación.
  3. Aportar capital social a una sociedad mercantil de nueva creación (con algunas condiciones adicionales sobre el control de la sociedad).

Cuánto se puede capitalizar: desde la reforma de la Ley 31/2015, cualquier beneficiario puede capitalizar hasta el 100 % de la prestación pendiente, sin las restricciones por edad o sexo que existían antes. Al SEPE adelantarte el dinero, descuenta el interés legal del dinero vigente (3,25 % en 2026), así que el importe final es algo inferior a la suma teórica de las mensualidades pendientes.

Requisitos de tiempo: hay que tener reconocida la prestación contributiva y que queden al menos 3 mensualidades por cobrar en el momento de la solicitud. No se puede haber usado ya el pago único en los 4 años anteriores.

Cuándo solicitarlo: la solicitud debe presentarse antes de empezar la actividad. Una vez concedido el pago único, tienes un mes para darte de alta como autónomo o formalizar la incorporación a la cooperativa/sociedad.

Fiscalidad: el importe capitalizado está exento de IRPF si se mantiene la actividad durante al menos 5 años (artículo 7.n de la Ley 35/2006, del IRPF). Si cesas la actividad antes, pierdes la exención y debes regularizar en la siguiente declaración.

Compatibilidad con la tarifa plana: es compatible con la tarifa plana de autónomos, que reduce la cuota de la Seguridad Social durante el primer año — ambas ayudas se pueden combinar para reducir el coste inicial de emprender.

Cómo se calcula el pago único

Base

prestación contributiva pendiente de cobro

Porcentaje capitalizable

hasta el 100 %

sin distinción por edad o sexo desde la Ley 31/2015

Descuento

interés legal del dinero

3,25 % en 2026

Exención IRPF

si mantienes la actividad 5 años

art. 7.n Ley 35/2006 IRPF

Requiere al menos 3 mensualidades pendientes de prestación contributiva.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo con al menos 3 mensualidades pendientes de cobro.

No haber capitalizado el paro (pago único) en los 4 años anteriores a la nueva solicitud.

Solicitar el pago único antes de iniciar la actividad como autónomo o la incorporación a la cooperativa/sociedad.

Destinar el importe a alguno de los usos permitidos: alta como autónomo, incorporación como socio trabajador a cooperativa o sociedad laboral, o aportación de capital a sociedad mercantil de nueva creación.

Darte de alta en la actividad dentro del mes siguiente a la concesión del pago único.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Modelo oficial de solicitud del pago único (sede electrónica del SEPE).
  • Memoria explicativa del proyecto o actividad a desarrollar.
  • Para cooperativas o sociedades laborales: certificado de la entidad o estatutos, según el caso.
  • Para sociedades mercantiles: documentación de constitución o ampliación de capital.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Comprueba que te quedan al menos 3 mensualidades de paro

Revisa en tu resolución del SEPE o en la sede electrónica cuántas mensualidades de prestación contributiva te quedan por cobrar.

2

Define el destino del pago único

Decide si vas a darte de alta como autónomo, entrar en una cooperativa/sociedad laboral como socio trabajador, o aportar capital a una sociedad mercantil nueva. El destino condiciona la documentación a aportar.

3

Solicita el pago único ANTES de empezar la actividad

Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital o Cl@ve, antes de darte de alta como autónomo o formalizar la incorporación. Solicitarlo después de empezar invalida el trámite.

Más información
4

Espera la resolución

El SEPE resuelve calculando el importe exacto según las mensualidades pendientes y el interés legal del dinero vigente.

5

Date de alta dentro del plazo de un mes

Una vez concedido el pago único, tienes un mes para formalizar el alta como autónomo o la incorporación a la cooperativa/sociedad. Si no lo haces en plazo, puedes perder la ayuda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo capitalizar solo una parte del paro y cobrar el resto mensualmente?

Sí, se puede solicitar la capitalización parcial (por ejemplo, para cubrir gastos de constitución o cotizaciones iniciales) y dejar el resto de la prestación para cobrarla mensualmente si en algún momento vuelves a estar en desempleo, dentro de los límites que fije la resolución.

¿Qué pasa si cierro el negocio antes de los 5 años?

Pierdes la exención de IRPF sobre el importe capitalizado y tendrás que regularizarlo en la siguiente declaración de la renta como rendimiento del trabajo. El pago único en sí no hay que devolverlo, pero sí tributa si no se mantiene la actividad los 5 años.

Ya usé el pago único hace 2 años para un negocio que cerré, ¿puedo pedirlo otra vez?

No. Hay que esperar 4 años desde el pago único anterior para poder volver a capitalizar una nueva prestación por desempleo.

¿Es compatible con la tarifa plana de autónomos?

Sí, son ayudas independientes y compatibles. La capitalización te da capital inicial de golpe; la tarifa plana reduce la cuota mensual de la Seguridad Social durante el primer año (y el segundo, en determinadas condiciones).

¿Tengo que devolver el dinero si me va bien y dejo de necesitar el paro?

No. El pago único no es un préstamo, es el cobro anticipado de una prestación a la que ya tenías derecho. No hay que devolverlo salvo que incumplas los requisitos (por ejemplo, no darte de alta en plazo o cesar la actividad antes de los 5 años, lo que afecta a la exención fiscal, no al propio pago).

Fuentes legales

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Información actualizada el 28 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.