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Prestación permanenteAgencia Tributaria (AEAT)
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Deducción IRPF por Familia Numerosa y Discapacidad: hasta 2.400 €/año con Modelo 143

Deducciones en la cuota del IRPF de 1.200 a 2.400 €/año por familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Se pueden cobrar mes a mes (100-200 €/mes) mediante el Modelo 143 sin esperar a la declaración de la renta.

Cuantía

12002400

/año

Qué es y para qué sirve

Las deducciones del artículo 81 bis de la Ley del IRPF por familia numerosa, descendientes con discapacidad y ascendientes con discapacidad son de las más desconocidas y valiosas del sistema fiscal español.

Son deducciones en la cuota (no reducciones en la base imponible), lo que significa que se restan directamente del impuesto a pagar. Pueden generar devolución aunque no pagues nada a Hacienda — incluso personas con rentas muy bajas que no tienen obligación de declarar pueden cobrarlas.

La clave es el Modelo 143 de la AEAT: permite cobrar la deducción de forma anticipada, a razón de 100 €/mes (o 200 €/mes si se acumulan dos deducciones), sin esperar a la declaración anual.

Existen cuatro deducciones acumulables:

  • Familia numerosa general (3 o más hijos): 1.200 €/año.
  • Familia numerosa especial (5 o más hijos, o 4 con al menos uno con discapacidad): 2.400 €/año.
  • Descendiente con discapacidad (≥33%) a cargo y conviviente: 1.200 €/año por cada uno.
  • Ascendiente con discapacidad (≥33%) a cargo, conviviente y con rentas inferiores a 8.000 €/año: 1.200 €/año.

Una familia numerosa general con un hijo con discapacidad puede cobrar 2.400 €/año (200 €/mes) presentando dos solicitudes del Modelo 143.

Deducciones del artículo 81 bis LIRPF (2026)

Familia numerosa general (3 o más hijos)

1.200 €/año

100 €/mes con Modelo 143

Familia numerosa especial (5 o más hijos)

2.400 €/año

200 €/mes con Modelo 143

Descendiente con discapacidad ≥33% a cargo

1.200 €/año

100 €/mes con Modelo 143 (acumulable)

Ascendiente con discapacidad ≥33% a cargo

1.200 €/año

100 €/mes con Modelo 143 (acumulable)

Las deducciones son acumulables: familia numerosa + hijo con discapacidad = 2.400 €/año (200 €/mes). También compatibles con la deducción por maternidad del art. 81.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad al menos 15 días al mes (por cuenta propia o ajena), o ser perceptor de prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo, o ser pensionista.

El título de familia numerosa debe estar en vigor (para la deducción por familia numerosa).

El certificado de discapacidad del descendiente o ascendiente debe estar en vigor con grado ≥33% (para las deducciones por discapacidad).

Los descendientes o ascendientes con discapacidad deben convivir con el contribuyente y depender económicamente de él.

Para la deducción por ascendiente con discapacidad: sus rentas anuales no pueden superar 8.000 € (excluidas las exentas).

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Título de familia numerosa en vigor (expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente).
  • Certificado oficial de discapacidad vigente con grado reconocido (para deducciones por discapacidad).
  • Libro de familia o registro civil que acredite el parentesco.
  • El Modelo 143 se presenta telemáticamente en la sede de la AEAT (sin documentación adicional si los datos están en las bases de la AEAT).

Cómo solicitarla paso a paso

1

Comprueba que tienes derecho

Necesitas: título de familia numerosa vigente (para esa deducción) o certificado de discapacidad ≥33% del familiar (para las de discapacidad). El título de familia numerosa lo expide tu Comunidad Autónoma.

2

Accede al Modelo 143 en la sede de la AEAT

Entra en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Busca el Modelo 143 (solicitud de abono anticipado de deducciones familiares).

Más información
3

Presenta una solicitud por cada deducción

Si tienes derecho a familia numerosa general y además un descendiente con discapacidad, son dos solicitudes separadas del Modelo 143. Cada una genera 100 €/mes (total 200 €/mes).

4

Elige modalidad individual o colectiva

En modalidad individual, cada progenitor cobra el 50% (50 €/mes). En colectiva, ambos se ponen de acuerdo para que uno cobre el 100% (100 €/mes). Mejor colectiva si hay acuerdo.

5

El cobro es automático y se renueva solo

Una vez concedido, el cobro mensual continúa automáticamente mientras se mantengan los requisitos. Solo debes comunicar cambios (pérdida del título de familia numerosa, fallecimiento del ascendiente, etc.) en 15 días hábiles.

Preguntas frecuentes

Tengo familia numerosa y un hijo con discapacidad. ¿Puedo cobrar ambas?

Sí. Las deducciones del art. 81 bis son acumulables. Familia numerosa general (1.200 €/año) + descendiente con discapacidad (1.200 €/año) = 2.400 €/año, que pueden cobrarse como 200 €/mes presentando dos solicitudes del Modelo 143.

No pago IRPF porque gano poco. ¿Puedo cobrar la deducción?

Sí. Estas deducciones operan sobre la cuota diferencial y pueden generar devolución aunque no debas pagar nada a Hacienda. Es el motivo por el que muchas familias que tienen derecho no la cobran: creen que no les aplica porque no pagan IRPF.

Mi madre vive conmigo y tiene discapacidad del 40%. ¿Tengo derecho?

Sí, si convive contigo, sus rentas anuales no superan 8.000 € y su discapacidad es ≥33%. Tienes derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad: 1.200 €/año (100 €/mes con el Modelo 143).

¿El cobro anticipado del Modelo 143 afecta a mi declaración de la renta?

Sí. Lo cobrado mensualmente se descuenta de la deducción aplicable en la declaración. Si cobras 1.200 €/año anticipados y tienes derecho a 1.200 €, en la declaración el resultado neto es cero. Si has cobrado sin tener derecho algún mes, el exceso aparecerá a ingresar.

Fuentes legales

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Información actualizada el 17 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.