Encájame
SEPE · Desempleo · Arts. 267-272 LGSS · Ley 31/2022 encajame.es

Prestación contributiva por desempleo 2026: cuánto cobras, cuánto dura y cómo pedirla

El "paro" en su versión completa: 70% del salario los primeros 6 meses, 60% a partir del mes 7, entre 4 y 24 meses de duración. Con los artículos exactos de la ley y el plazo de 15 días hábiles que nadie te puede perdonar.

La prestación contributiva por desempleo es la prestación del SEPE para personas que pierden su empleo involuntariamente habiendo cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Es la más conocida del sistema, pero también la más mal calculada por quienes la solicitan. Esta guía explica la fórmula exacta de cálculo verificada en los artículos 267 a 272 de la Ley General de la Seguridad Social, los mínimos y máximos actualizados con el IPREM 2026 y el proceso de solicitud.

Calcula tu paro al instante con la calculadora del paro contributivo de Encájame: cuantía por tramos, topes según hijos y duración exacta.

Los dos tramos de la prestación: 70% y 60%

La prestación no es una cantidad fija — es un porcentaje de tu base reguladora que baja a los 6 meses:

PeriodoPorcentaje de la base reguladora
Primeros 180 días (6 meses)70 % de la base reguladora diaria × 30 días
Desde el día 181 en adelante60 % de la base reguladora diaria × 30 días
Error frecuente en internet: muchos artículos siguen escribiendo que el segundo tramo es el 50%. Eso era antes de la reforma. La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (Disp. Final 25.8) modificó el artículo 270.2 LGSS para subir el segundo tramo del 50% al 60%. El texto legal vigente dice expresamente: "el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno".

Cómo calcular la base reguladora: la fórmula paso a paso

La base reguladora es el elemento central del cálculo. Se obtiene así, según el artículo 270.1 LGSS:

PasoOperación
1Suma las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados (excluidas las horas extraordinarias)
2Divide entre 180 → obtienes la base reguladora diaria
3Multiplica por 0,70 (primeros 180 días) o por 0,60 (desde el día 181) → cuantía diaria
4Multiplica por 30 → cuantía mensual orientativa. Compara con los mínimos y máximos del IPREM 2026 y aplica el que corresponda

Ejemplo con salario de 1.800 €/mes (sin hijos): los primeros 6 meses, el 70 % son 1.260 € — pero el tope máximo sin hijos es 1.225 €, así que cobras 1.225 €/mes. Desde el mes 7, el 60 % son 1.080 €/mes, dentro de los topes, así que cobras esa cifra exacta.

Ojo con las horas extraordinarias: la Ley excluye expresamente las horas extra del cálculo de la base reguladora del paro, aunque sí coticen. Lo que aparece en tu nómina como "horas extra" no suma para calcular cuánto cobrarás.

Los topes de 2026: mínimos y máximos según hijos a cargo

Independientemente de tu salario, la prestación no puede ser inferior a los mínimos ni superior a los máximos que fija el artículo 270.3 LGSS en función del IPREM. IPREM 2026: 600 €/mes (14 pagas = 8.400 €/año).

TopeImporte 2026Fórmula
Máximo sin hijos1.225 €/mes175 % del IPREM mensual × 14 ÷ 12
Máximo con 1 hijo1.400 €/mes200 % del IPREM mensual × 14 ÷ 12
Máximo con 2+ hijos1.575 €/mes225 % del IPREM mensual × 14 ÷ 12
Mínimo sin hijos560 €/mes80 % del IPREM mensual × 14 ÷ 12
Mínimo con hijos749 €/mes107 % del IPREM mensual × 14 ÷ 12
Los hijos protegen la cuantía por abajo y por arriba. Si tienes hijos a cargo, el mínimo que cobrarás siempre será de 749 €/mes — aunque tu salario fuera tan bajo que la prestación calculada quedara por debajo. Y el máximo sube hasta 1.575 € con 2 o más hijos, frente a los 1.225 € sin hijos.

Cuánto dura el paro: la tabla completa según días cotizados

La duración depende exclusivamente de los días cotizados en los últimos 6 años que no se hayan usado ya para reconocer otra prestación anterior (art. 269 LGSS). Solo cuentan los cotizados dentro de ese periodo — los de antes no suman.

Días cotizados (últimos 6 años)Duración de la prestación
Menos de 360 díasSin derecho a prestación contributiva
360 – 539 días4 meses (120 días)
540 – 719 días6 meses (180 días)
720 – 899 días8 meses (240 días)
900 – 1.079 días10 meses (300 días)
1.080 – 1.259 días12 meses (360 días)
1.260 – 1.439 días14 meses (420 días)
1.440 – 1.619 días16 meses (480 días)
1.620 – 1.799 días18 meses (540 días)
1.800 – 1.979 días20 meses (600 días)
1.980 – 2.159 días22 meses (660 días)
2.160 días o más (6 años completos)24 meses — máximo legal

La regla general es que por cada 3 meses cotizados se genera 1 mes de prestación (360 días cotizados → 120 días de paro), avanzando en tramos de 180 días cotizados que añaden 60 días de prestación, hasta el máximo de 24 meses.

Requisitos: quién tiene derecho

  • 📋
    Al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años. No cuentan los días ya usados para reconocer una prestación anterior.
  • ⚖️
    Situación legal de desempleo. Despido (procedente, improcedente o nulo), fin de contrato, ERE, extinción en periodo de prueba por decisión del empleador, dimisión justificada (impago de salarios, acoso, traslado forzoso). La baja voluntaria sin causa no da derecho.
  • 🏢
    Alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del cese (incluye IT, permiso de nacimiento, ERE...).
  • 🔍
    Inscripción como demandante de empleo en el servicio autonómico y firma del Acuerdo de Actividad.
  • 🚫
    No trabajar a tiempo completo. Compatible con tiempo parcial (reducción proporcional de la cuantía).

Situaciones que dan derecho: más de lo que muchos creen

Situación¿Da derecho?
Despido disciplinario (aunque sea por falta grave)✓ Sí
Fin de contrato temporal (sin prórroga)✓ Sí
Extinción durante el periodo de prueba por decisión del empleador✓ Sí
ERE con extinción✓ Sí
Dimisión por impago de salarios o acoso laboral acreditado✓ Sí (con resolución judicial o acta de Inspección)
Reducción de jornada involuntaria en ERTE✓ Sí (paro parcial)
Baja voluntaria sin causa justificada✗ No
Mutuo acuerdo sin causa✗ No

Cómo solicitarla: el plazo de 15 días hábiles que no puedes perder

El plazo más crítico del sistema de prestaciones español: tienes exactamente 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo para presentar la solicitud. Si te retrasas, pierdes los días de retraso — de forma irrecuperable. Si tardas 10 días hábiles de más en solicitar, pierdes 10 días de prestación. No hay excepciones salvo fuerza mayor acreditada.
PasoQué hacer
1Inscríbete como demandante de empleo el mismo día o días después del cese, en el servicio autonómico de empleo (LABORA, SOC, SAE...). Sin demanda activa no puedes solicitar.
2Solicita en el SEPE: online en sede.sepe.gob.es con Cl@ve o certificado (la vía más rápida), por teléfono al 900 81 24 00 o presencialmente con cita previa.
3Documentación: DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, IBAN y, si la tienes, la carta de despido. El SEPE cruza el resto con el certificado de empresa automático.
4Resolución en ~15 días hábiles. Si está aprobada, el primer cobro llega el día 10 del mes siguiente.
5Renueva la demanda de empleo en las fechas indicadas. No renovar puede interrumpir el cobro.

Qué pasa con la cotización mientras cobras el paro

Durante el cobro de la prestación, el SEPE cotiza a la Seguridad Social en tu nombre (art. 273 LGSS):

ContingenciaCotización durante el paro
Jubilación✓ El SEPE cotiza — los meses de paro cuentan para la pensión
Incapacidad permanente y muerte/supervivencia✓ El SEPE cotiza
Desempleo✗ No cotiza — los meses de paro no generan nueva cotización por desempleo
Base de cotización durante el paroLa misma base reguladora de la prestación — si cobras menos de lo que cotizabas, la base para jubilación también baja

Compatibilidades e incompatibilidades

Situación¿Compatible?Condición
Trabajo a tiempo parcial✓ SíLa cuantía se reduce en proporción a las horas trabajadas
IMV✓ SíSi los ingresos totales no superan el umbral del IMV
Prestación por nacimiento✓ SíEl paro se suspende durante el permiso y se reanuda al terminar
Capitalización del paro (pago único)✓ SíSe puede cobrar de una vez para emprender, antes del alta como autónomo
Trabajo a tiempo completo✗ NoExtingue la prestación
Actividad por cuenta propia✗ No (salvo capitalización)El alta en RETA extingue la prestación si no se capitaliza
Pensión de jubilación ordinaria✗ NoIncompatibles salvo jubilación activa en condiciones muy específicas

Cómo se pierde o suspende el paro

CausaEfecto¿Se puede recuperar?
Encontrar trabajo a tiempo completoExtinciónNo — pero si pierdes ese trabajo, puedes reanudar la anterior o pedir una nueva si cotizaste lo suficiente
Darse de alta como autónomoExtinción (salvo capitalización)No
Rechazar oferta de empleo adecuada sin causaSanción y posible extinciónDepende del número de rechazos
No renovar la demanda de empleoSuspensiónSí — al renovar se reanuda; los días suspendidos no se recuperan
Baja por IT (enfermedad o accidente)SuspensiónSí — al alta médica se reanuda automáticamente
Permiso de nacimiento/cuidado de menorSuspensiónSí — al terminar el permiso se reanuda el tiempo restante
Sanción por infracción leve (LISOS)Suspensión temporalSí, tras cumplir la sanción

Preguntas frecuentes

Trabajé 2 años en una empresa y 1 año en otra. ¿Cómo cuento los días cotizados?

Se suman todos los días cotizados en los últimos 6 años, da igual cuántas empresas sean. Con 2 años en una (730 días) y 1 año en otra (365 días) tienes 1.095 días — derecho a 10 meses de prestación. Solo hay que comprobar que esos días no se usaran ya para una prestación anterior.

Me han despedido en periodo de prueba. ¿Tengo derecho al paro?

Sí. La extinción durante el periodo de prueba por decisión del empleador es situación legal de desempleo y da derecho a la prestación, siempre que tengas los 360 días cotizados en los últimos 6 años. La empresa debe emitir el certificado de empresa correspondiente.

¿Qué pasa si me reincorporo a trabajar y luego vuelvo a perder el empleo?

Tienes dos opciones: reanudar la prestación anterior (con su cuantía y duración originales, descontando lo ya cobrado) o solicitar una nueva si has cotizado lo suficiente con el nuevo empleo. Solo puedes elegir una — el SEPE te orienta sobre cuál es más ventajosa.

¿El paro se cobra íntegro aunque trabaje unas horas?

No. Si trabajas a tiempo parcial mientras cobras el paro, la prestación se reduce en proporción a la jornada. Si trabajas al 25 % de jornada, cobras el 75 % de la prestación. Debes comunicarlo al SEPE antes de empezar.

¿El paro tributa en la declaración de la renta?

Sí, como rendimiento del trabajo en el IRPF. El SEPE aplica retención directamente sobre el pago mensual si la cuantía supera los umbrales. En enero recibirás el certificado de retenciones para tu declaración.

¿Puedo pedir el paro si me fui voluntariamente porque no me pagaban el sueldo?

Sí, en ese caso concreto. La dimisión provocada por incumplimiento grave del empresario — impago reiterado, modificación sustancial de condiciones, acoso acreditado — se considera extinción con causa justificada y da derecho a la prestación. Necesitas sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo que lo acredite.


Artículo elaborado con los artículos 267-272 del RDLeg 8/2015 (LGSS) y la modificación del artículo 270.2 introducida por la Disp. Final 25.8 de la Ley 31/2022 (segundo tramo: 60%, no 50%). IPREM 2026: 600 €/mes. Mínimos y máximos calculados sobre IPREM × 14 pagas ÷ 12. Duración según la escala del art. 269.1 LGSS. Plazo de solicitud: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo. Actualizado a junio de 2026.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.

Recibe análisis y novedades por email

Configura un filtro para tu perfil y te avisamos de ayudas nuevas que encajen contigo.

Crear alerta
Compartir:WhatsAppXLinkedIn