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Subsidio por desempleo 2026: cuánto se cobra, qué tipos existen y cómo pedirlo

La reforma del RDL 2/2024 cambió el sistema: ya no es una cuantía fija. Ahora se cobra más al principio y decrece con el tiempo. Aquí te explicamos los tres tramos, los tipos de subsidio y todos los cambios clave.

El subsidio por desempleo no es "el paro". Es una ayuda asistencial del SEPE para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva o ya la han agotado. Desde el 1 de noviembre de 2024, la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 cambió de forma estructural su funcionamiento: introdujo tramos decrecientes, simplificó los tipos, eliminó el mes de espera y permitió compatibilizarlo con el trabajo. En 2026, este nuevo sistema ya está plenamente desplegado.

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Cuánto se cobra: el nuevo sistema de tramos decrecientes

Este es el cambio más importante: el subsidio ya no es una cantidad fija de 480 €/mes. Desde la reforma, la cuantía depende del tiempo que llevas cobrándolo. Se percibe más al principio y se reduce progresivamente. Las cifras se calculan sobre el IPREM (600 €/mes en 2026).

Primeros 6 meses

570 €

95 % del IPREM

Meses 7 al 12

540 €

90 % del IPREM

Mes 13 en adelante

480 €

80 % del IPREM

Estos tramos se aplican a los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, cotización insuficiente, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género. El único subsidio que mantiene una cuantía fija es el de mayores de 52 años:

Subsidio para mayores de 52 años — cuantía fija durante todo el periodo

480 € / mes

80 % del IPREM · Sin tramos · Hasta la jubilación · Cotiza para jubilación al 125 % de la base mínima

Datos de referencia 2026

IndicadorValor 2026
IPREM mensual600 € (sin variación desde 2023)
SMI mensual1.221 € (+3,1 % respecto a 2025)
Límite de rentas para acceder915,75 €/mes (75 % del SMI, sin pagas extra)
Base de cotización jubilación (subsidio +52)1.726,50 €/mes (125 % base mínima RG)
Pago mensualEntre los días 10 y 15, por transferencia

Los seis tipos de subsidio que existen en 2026

Tras la reforma del RDL 2/2024, el sistema quedó simplificado en seis modalidades. La RAI fue derogada el 1 de noviembre de 2024 y no puede solicitarse, aunque quienes ya la tenían reconocida siguen cobrándola hasta agotar su periodo.

Tipo de subsidioCuantíaDuración máx.Para quién
Por agotamiento de prestación contributiva570→540→480 €Hasta 30 mesesQuienes agotan el paro contributivo y no superan el límite de rentas.
Por cotización insuficiente570→540→480 €Hasta 21 mesesHan cotizado entre 90 y 359 días. Con cargas familiares, la duración puede ampliarse.
Para mayores de 52 años480 € (fija)Hasta la jubilación52+ años, 15 años cotizados (2 en los últimos 15), 6 en Régimen General. El SEPE cotiza al 125 % de la base mínima.
Para emigrantes retornados570→540→480 €6 meses prorrogablesTrabajadores españoles que regresan del extranjero tras trabajar ≥6 meses fuera.
Víctimas de violencia de género o sexual 🆕570→540→480 €Hasta 30 mesesSin derecho a contributiva. Sin límite de edad ni inscripción previa.
Subsidio y renta agraria480 €VariableEventuales del campo en Andalucía y Extremadura.
La RAI ha sido derogada. Desde el 1 de noviembre de 2024 no se admiten nuevas solicitudes. Quienes la tenían aprobada antes la siguen cobrando hasta agotar su periodo. Su función queda parcialmente absorbida por el IMV y por la ampliación del subsidio por cotización insuficiente.

Requisitos comunes a todos los subsidios

  • 📋
    Situación legal de desempleo. Despido, fin de contrato, cierre de empresa. No aplica la baja voluntaria.
  • 🔍
    Inscripción como demandante mantenida todo el periodo. La baja en el SEPE suspende el subsidio.
  • 📝
    Acuerdo de actividad (BAE). Compromiso de participar en acciones de inserción y búsqueda activa.
  • 💰
    Límite de rentas propias: 915,75 €/mes en 2026. Solo se computan las rentas propias del solicitante (desde el RDL 2/2024).
  • 📅
    Plazo de solicitud: desde el día siguiente al hecho causante y hasta 6 meses después.
Cambio clave desde noviembre 2024: ya no se computan los ingresos del cónyuge ni de los hijos. El límite de rentas se aplica exclusivamente sobre los ingresos propios. Esto amplió el acceso a muchas personas antes excluidas.

Las seis novedades clave de la reforma (en vigor desde noviembre 2024)

01

Tramos decrecientes de cuantía

Se abandona el modelo de 480 € fijos. Ahora se cobra 570 € los primeros 6 meses, 540 € los siguientes 6 y 480 € a partir del mes 13. Solo el subsidio +52 mantiene 480 € fijos.

02

Eliminación del mes de espera

Ya no hay que esperar un mes inscrito como demandante antes de solicitar. Puede pedirse desde el día siguiente al hecho causante.

03

Solo rentas propias

Los ingresos del cónyuge e hijos dejan de computar. Solo se tienen en cuenta las rentas propias del solicitante para el límite de 915,75 €/mes.

04

Plazo de solicitud ampliado

El plazo pasa de 1 mes a 6 meses desde el hecho causante. Presentarlo fuera de ese plazo retrasa el cobro pero no hace perder el derecho.

05

Renovación trimestral

El subsidio se reconoce por periodos de 3 meses. Hay que renovar dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre, aportando declaración de rentas actualizada.

06

Nuevos colectivos con acceso

Se amplía la cobertura a menores de 45 años sin cargas (si agotaron 360 días de paro), trabajadores eventuales agrarios, transfronterizos de Ceuta y Melilla, y cotizaciones inferiores a 6 meses sin cargas.

Compatibilidad con trabajo: el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

El subsidio puede compatibilizarse con trabajar por cuenta ajena durante un máximo de 180 días mediante el CAE:

¿Cómo funciona el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)?

Permite cobrar el subsidio mientras se trabaja a tiempo parcial o completo durante un máximo de 180 días. El importe del complemento varía según la jornada y el salario:

— Si el salario supera el 225 % del IPREM (1.350 €/mes), la compatibilidad desaparece.

— Con jornada completa, el complemento puede alcanzar hasta el 80 % del IPREM (480 €).

— Con jornada inferior al 50 %, el límite es el 60 % del IPREM (360 €).

Es imprescindible comunicar al SEPE el inicio del trabajo antes de comenzar. No hacerlo puede derivar en reintegro de cantidades y sanciones.

Atención: el CAE tiene un límite de 180 días en total, no por contrato. Si se usa con un primer trabajo de 3 meses, solo quedarán 3 meses disponibles para usos futuros. Lee la guía completa del CAE.

Qué ingresos computan y cuáles no para el límite de rentas

Concepto¿Computa?
Salarios y rendimientos del trabajo✓ Sí
Ingresos por alquileres✓ Sí
Intereses bancarios y dividendos✓ Sí
Ingresos de actividades económicas (autónomos)✓ Sí
Pensiones y prestaciones (excepto el propio subsidio)✓ Sí
Pensiones compensatorias y alimentos✓ Sí
Ingresos del cónyuge o pareja✗ No (desde la reforma)
Rentas de hijos a cargo✗ No (desde la reforma)
Asignaciones económicas por hijos a cargo✗ No
Cuotas del convenio especial con la Seguridad Social✗ No
Ingreso Mínimo Vital✗ No

Con qué es incompatible el subsidio

Situación¿Compatible?
Trabajo por cuenta ajena (hasta 180 días con CAE)✓ Sí, con CAE
IMV✓ Sí, si el subsidio no supera la renta garantizada
Rentas mínimas autonómicas✓ Compatible en muchos casos
Otras prestaciones del SEPE✗ No
Renta agraria✗ No
Prestación por cese de actividad de autónomos✗ No
Subsidio +52 años + otro subsidio del SEPE✗ No

Cómo y dónde solicitarlo

CanalCómo acceder
Sede electrónica del SEPEsede.sepe.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Vía más ágil.
Presolicitud onlineCumplimentar antes de la cita. Reduce el tiempo en ventanilla.
Cita previa presencialEn oficina de prestaciones. Cita en la web del SEPE o en el 900 81 11 11.
Registro público o correo administrativoCualquier registro de la Administración. Más lento.
Renovación cada 3 meses: hay que renovarlo en los 15 días hábiles siguientes al fin de cada trimestre, aportando declaración de rentas del mes anterior. No renovar en plazo puede interrumpir el pago.

Preguntas frecuentes sobre el subsidio en 2026

¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?

Depende del tramo: 570 €/mes los primeros 6 meses (95 % IPREM), 540 €/mes los meses 7-12 (90 %), y 480 €/mes a partir del mes 13 (80 %). El único con cuantía fija de 480 € todo el periodo es el de mayores de 52 años.

¿Ha subido el subsidio en 2026?

Las cuantías no han variado porque el IPREM sigue congelado en 600 €. Lo que sí sube es el límite de rentas para acceder: 915,75 €/mes por la subida del SMI a 1.221 €/mes.

¿Los ingresos de mi pareja cuentan para el límite de rentas?

No, desde la reforma del RDL 2/2024. Solo computan las rentas propias del solicitante.

¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?

Sí, mediante el CAE, hasta 180 días. Desaparece si el salario supera el 225 % del IPREM (1.350 €/mes). Comunicación previa al SEPE obligatoria.

¿Puedo pedir el subsidio si dejé el trabajo voluntariamente?

No. Es imprescindible estar en situación legal de desempleo (causa involuntaria). La baja voluntaria no da derecho.

¿Qué pasó con la Renta Activa de Inserción (RAI)?

Fue derogada el 1 de noviembre de 2024. No se admiten nuevas solicitudes. El sistema remite ahora al IMV y a los subsidios por cotización insuficiente ampliados.

¿El subsidio de mayores de 52 años cotiza para la jubilación?

Sí. El SEPE cotiza sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General (1.726,50 €/mes en 2026). Ningún otro subsidio tiene esta característica.

¿Qué pasa si no renuevo el subsidio a tiempo?

Si no se renueva en los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre, el pago puede interrumpirse. Con causa justificada, puede reanudarse.


Artículo elaborado con datos del SEPE y el BOE, actualizados a 2026. Las cuantías se calculan sobre el IPREM vigente (600 €/mes en 2026). Para cualquier gestión, accede a sede.sepe.gob.es o llama al 900 81 11 11.

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