Subsidio por desempleo 2026: cuánto se cobra, qué tipos existen y cómo pedirlo
La reforma del RDL 2/2024 cambió el sistema: ya no es una cuantía fija. Ahora se cobra más al principio y decrece con el tiempo. Aquí te explicamos los tres tramos, los tipos de subsidio y todos los cambios clave.
El subsidio por desempleo no es "el paro". Es una ayuda asistencial del SEPE para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva o ya la han agotado. Desde el 1 de noviembre de 2024, la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 cambió de forma estructural su funcionamiento: introdujo tramos decrecientes, simplificó los tipos, eliminó el mes de espera y permitió compatibilizarlo con el trabajo. En 2026, este nuevo sistema ya está plenamente desplegado.
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Cuánto se cobra: el nuevo sistema de tramos decrecientes
Este es el cambio más importante: el subsidio ya no es una cantidad fija de 480 €/mes. Desde la reforma, la cuantía depende del tiempo que llevas cobrándolo. Se percibe más al principio y se reduce progresivamente. Las cifras se calculan sobre el IPREM (600 €/mes en 2026).
| Tramo | Cuantía | % IPREM |
|---|---|---|
| Primeros 6 meses | 570 € | 95 % |
| Meses 7 al 12 | 540 € | 90 % |
| Mes 13 en adelante | 480 € | 80 % |
Estos tramos se aplican a los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, cotización insuficiente, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género. El único subsidio que mantiene una cuantía fija es el de mayores de 52 años:
🟢 Subsidio para mayores de 52 años — 480 €/mes (80 % del IPREM), sin tramos, hasta la jubilación, y cotiza para jubilación al 125 % de la base mínima.
Datos de referencia 2026
| Indicador | Valor 2026 |
|---|---|
| IPREM mensual | 600 € (sin variación desde 2023) |
| SMI mensual | 1.221 € (+3,1 % respecto a 2025) |
| Límite de rentas para acceder | 915,75 €/mes (75 % del SMI, sin pagas extra) |
| Base de cotización jubilación (subsidio +52) | 1.726,50 €/mes (125 % base mínima RG) |
| Pago mensual | Entre los días 10 y 15, por transferencia |
Los seis tipos de subsidio que existen en 2026
Tras la reforma del RDL 2/2024, el sistema quedó simplificado en seis modalidades. La RAI fue derogada el 1 de noviembre de 2024 y no puede solicitarse, aunque quienes ya la tenían reconocida siguen cobrándola hasta agotar su periodo.
| Tipo de subsidio | Cuantía | Duración máx. | Para quién |
|---|---|---|---|
| Por agotamiento de prestación contributiva | 570→540→480 € | Hasta 30 meses | Quienes agotan el paro contributivo y no superan el límite de rentas. |
| Por cotización insuficiente | 570→540→480 € | Hasta 21 meses | Han cotizado entre 90 y 359 días. Con cargas familiares, la duración puede ampliarse. |
| Para mayores de 52 años | 480 € (fija) | Hasta la jubilación | 52+ años, 15 años cotizados (2 en los últimos 15), 6 en Régimen General. El SEPE cotiza al 125 % de la base mínima. |
| Para emigrantes retornados | 570→540→480 € | 6 meses prorrogables | Trabajadores españoles que regresan del extranjero tras trabajar ≥6 meses fuera. |
| Víctimas de violencia de género o sexual 🆕 | 570→540→480 € | Hasta 30 meses | Sin derecho a contributiva. Sin límite de edad ni inscripción previa. |
| Subsidio y renta agraria | 480 € | Variable | Eventuales del campo en Andalucía y Extremadura. |
⚠️ La RAI ha sido derogada. Desde el 1 de noviembre de 2024 no se admiten nuevas solicitudes. Quienes la tenían aprobada antes la siguen cobrando hasta agotar su periodo. Su función queda parcialmente absorbida por el IMV y por la ampliación del subsidio por cotización insuficiente.
Requisitos comunes a todos los subsidios
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Situación legal de desempleo | Despido, fin de contrato, cierre de empresa. No aplica la baja voluntaria. |
| Inscripción como demandante | Mantenida todo el periodo. La baja en el SEPE suspende el subsidio. |
| Acuerdo de actividad (BAE) | Compromiso de participar en acciones de inserción y búsqueda activa. |
| Límite de rentas propias | 915,75 €/mes en 2026. Solo se computan las rentas propias del solicitante. |
| Carencia de prestación contributiva | Haber agotado el paro o no tener derecho, según modalidad. |
| Plazo de solicitud | Desde el día siguiente al hecho causante y hasta 6 meses después. |
🟢 Cambio clave desde noviembre 2024: ya no se computan los ingresos del cónyuge ni de los hijos. El límite de rentas se aplica exclusivamente sobre los ingresos propios. Esto amplió el acceso a muchas personas antes excluidas.
Las seis novedades clave de la reforma
- Tramos decrecientes de cuantía. 570 € los primeros 6 meses, 540 € los siguientes 6 y 480 € a partir del mes 13. Solo el +52 mantiene 480 € fijos.
- Eliminación del mes de espera. Puede pedirse desde el día siguiente al hecho causante.
- Solo rentas propias. Los ingresos del cónyuge e hijos dejan de computar.
- Plazo de solicitud ampliado de 1 mes a 6 meses desde el hecho causante.
- Renovación trimestral. Hay que renovar dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre.
- Nuevos colectivos con acceso: menores de 45 años sin cargas (si agotaron 360 días de paro), eventuales agrarios, transfronterizos de Ceuta y Melilla, y cotizaciones inferiores a 6 meses sin cargas.
Compatibilidad con trabajo: el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
El subsidio puede compatibilizarse con trabajar por cuenta ajena durante un máximo de 180 días mediante el CAE:
- Si el salario supera el 225 % del IPREM (1.350 €/mes), la compatibilidad desaparece.
- Con jornada completa, el complemento puede alcanzar hasta el 80 % del IPREM (480 €).
- Con jornada inferior al 50 %, el límite es el 60 % del IPREM (360 €).
⚠️ El CAE tiene un límite de 180 días en total, no por contrato. La comunicación previa al SEPE es obligatoria; el incumplimiento genera deudas con la Administración. Lee la guía completa del CAE.
Qué ingresos computan y cuáles no para el límite de rentas
| Concepto | ¿Computa? |
|---|---|
| Salarios y rendimientos del trabajo | ✓ Sí |
| Ingresos por alquileres | ✓ Sí |
| Intereses bancarios y dividendos | ✓ Sí |
| Ingresos de actividades económicas (autónomos) | ✓ Sí |
| Pensiones y prestaciones (excepto el propio subsidio) | ✓ Sí |
| Pensiones compensatorias y alimentos | ✓ Sí |
| Ingresos del cónyuge o pareja | ✗ No (desde la reforma) |
| Rentas de hijos a cargo | ✗ No (desde la reforma) |
| Asignaciones económicas por hijos a cargo | ✗ No |
| Cuotas del convenio especial con la Seguridad Social | ✗ No |
| Ingreso Mínimo Vital | ✗ No |
El cálculo se realiza sobre ingresos brutos mensuales, no sobre bases de cotización. El SEPE cruza datos con la AEAT y puede reclamar cobros indebidos.
Con qué es incompatible el subsidio
| Situación | ¿Compatible? |
|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena (hasta 180 días con CAE) | ✓ Sí, con CAE |
| IMV | ✓ Sí, si el subsidio no supera la renta garantizada |
| Rentas mínimas autonómicas | ✓ Compatible en muchos casos |
| Otras prestaciones del SEPE | ✗ No |
| Renta agraria | ✗ No |
| Prestación por cese de actividad de autónomos | ✗ No |
| Subsidio +52 años + otro subsidio del SEPE | ✗ No |
Cómo y dónde solicitarlo
| Canal | Cómo acceder |
|---|---|
| Sede electrónica del SEPE | sede.sepe.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Vía más ágil. |
| Presolicitud online | Cumplimentar antes de la cita. Reduce el tiempo en ventanilla. |
| Cita previa presencial | En oficina de prestaciones. Cita en la web del SEPE o en el 900 81 11 11. |
| Registro público o correo administrativo | Cualquier registro de la Administración. Más lento. |
⚠️ Renovación cada 3 meses: hay que renovarlo en los 15 días hábiles siguientes al fin de cada trimestre, aportando declaración de rentas del mes anterior. No renovar en plazo puede interrumpir el pago.
Preguntas frecuentes sobre el subsidio en 2026
¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026? Depende del tramo: 570 €/mes los primeros 6 meses (95 % IPREM), 540 €/mes los meses 7-12 (90 %), y 480 €/mes a partir del mes 13 (80 %). El único con cuantía fija de 480 € todo el periodo es el de mayores de 52 años.
¿Ha subido el subsidio en 2026? Las cuantías no han variado porque el IPREM sigue congelado en 600 €. Lo que sí sube es el límite de rentas para acceder: 915,75 €/mes por la subida del SMI a 1.221 €/mes.
¿Los ingresos de mi pareja cuentan para el límite de rentas? No, desde la reforma del RDL 2/2024. Solo computan las rentas propias del solicitante.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio? Sí, mediante el CAE, hasta 180 días. Desaparece si el salario supera el 225 % del IPREM (1.350 €/mes). Comunicación previa al SEPE obligatoria.
¿Puedo pedir el subsidio si dejé el trabajo voluntariamente? No. Es imprescindible estar en situación legal de desempleo (causa involuntaria). La baja voluntaria no da derecho.
¿Qué pasó con la Renta Activa de Inserción (RAI)? Fue derogada el 1 de noviembre de 2024. No se admiten nuevas solicitudes. El sistema remite ahora al IMV y a los subsidios por cotización insuficiente ampliados.
¿El subsidio de mayores de 52 años cotiza para la jubilación? Sí. El SEPE cotiza sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General (1.726,50 €/mes en 2026). Ningún otro subsidio tiene esta característica.
¿Qué pasa si no renuevo el subsidio a tiempo? Si no se renueva en los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre, el pago puede interrumpirse. Con causa justificada, puede reanudarse.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo — Reforma del subsidio por desempleo (BOE)
- SEPE — Subsidios por desempleo: tipos y requisitos
- SEPE — Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual
- Sede electrónica del SEPE — Solicitud de subsidios
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE)
Artículo elaborado con datos del SEPE y el BOE, actualizados a 2026. Las cuantías se calculan sobre el IPREM vigente (600 €/mes en 2026). Para cualquier gestión, accede a sede.sepe.gob.es o llama al 900 81 11 11.