Subsidio por desempleo 2026: cuánto se cobra, qué tipos existen y cómo pedirlo
La reforma del RDL 2/2024 cambió el sistema: ya no es una cuantía fija. Ahora se cobra más al principio y decrece con el tiempo. Aquí te explicamos los tres tramos, los tipos de subsidio y todos los cambios clave.
El subsidio por desempleo no es "el paro". Es una ayuda asistencial del SEPE para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva o ya la han agotado. Desde el 1 de noviembre de 2024, la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 cambió de forma estructural su funcionamiento: introdujo tramos decrecientes, simplificó los tipos, eliminó el mes de espera y permitió compatibilizarlo con el trabajo. En 2026, este nuevo sistema ya está plenamente desplegado.
Cuánto se cobra: el nuevo sistema de tramos decrecientes
Este es el cambio más importante: el subsidio ya no es una cantidad fija de 480 €/mes. Desde la reforma, la cuantía depende del tiempo que llevas cobrándolo. Se percibe más al principio y se reduce progresivamente. Las cifras se calculan sobre el IPREM (600 €/mes en 2026).
Primeros 6 meses
570 €
95 % del IPREM
Meses 7 al 12
540 €
90 % del IPREM
Mes 13 en adelante
480 €
80 % del IPREM
Estos tramos se aplican a los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, cotización insuficiente, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género. El único subsidio que mantiene una cuantía fija es el de mayores de 52 años:
Subsidio para mayores de 52 años — cuantía fija durante todo el periodo
480 € / mes
80 % del IPREM · Sin tramos · Hasta la jubilación · Cotiza para jubilación al 125 % de la base mínima
Datos de referencia 2026
| Indicador | Valor 2026 |
|---|---|
| IPREM mensual | 600 € (sin variación desde 2023) |
| SMI mensual | 1.221 € (+3,1 % respecto a 2025) |
| Límite de rentas para acceder | 915,75 €/mes (75 % del SMI, sin pagas extra) |
| Base de cotización jubilación (subsidio +52) | 1.726,50 €/mes (125 % base mínima RG) |
| Pago mensual | Entre los días 10 y 15, por transferencia |
Los seis tipos de subsidio que existen en 2026
Tras la reforma del RDL 2/2024, el sistema quedó simplificado en seis modalidades. La RAI fue derogada el 1 de noviembre de 2024 y no puede solicitarse, aunque quienes ya la tenían reconocida siguen cobrándola hasta agotar su periodo.
| Tipo de subsidio | Cuantía | Duración máx. | Para quién |
|---|---|---|---|
| Por agotamiento de prestación contributiva | 570→540→480 € | Hasta 30 meses | Quienes agotan el paro contributivo y no superan el límite de rentas. |
| Por cotización insuficiente | 570→540→480 € | Hasta 21 meses | Han cotizado entre 90 y 359 días. Con cargas familiares, la duración puede ampliarse. |
| Para mayores de 52 años | 480 € (fija) | Hasta la jubilación | 52+ años, 15 años cotizados (2 en los últimos 15), 6 en Régimen General. El SEPE cotiza al 125 % de la base mínima. |
| Para emigrantes retornados | 570→540→480 € | 6 meses prorrogables | Trabajadores españoles que regresan del extranjero tras trabajar ≥6 meses fuera. |
| Víctimas de violencia de género o sexual 🆕 | 570→540→480 € | Hasta 30 meses | Sin derecho a contributiva. Sin límite de edad ni inscripción previa. |
| Subsidio y renta agraria | 480 € | Variable | Eventuales del campo en Andalucía y Extremadura. |
Requisitos comunes a todos los subsidios
-
Situación legal de desempleo. Despido, fin de contrato, cierre de empresa. No aplica la baja voluntaria.
-
Inscripción como demandante mantenida todo el periodo. La baja en el SEPE suspende el subsidio.
-
Acuerdo de actividad (BAE). Compromiso de participar en acciones de inserción y búsqueda activa.
-
Límite de rentas propias: 915,75 €/mes en 2026. Solo se computan las rentas propias del solicitante (desde el RDL 2/2024).
-
Plazo de solicitud: desde el día siguiente al hecho causante y hasta 6 meses después.
Las seis novedades clave de la reforma (en vigor desde noviembre 2024)
Tramos decrecientes de cuantía
Se abandona el modelo de 480 € fijos. Ahora se cobra 570 € los primeros 6 meses, 540 € los siguientes 6 y 480 € a partir del mes 13. Solo el subsidio +52 mantiene 480 € fijos.
Eliminación del mes de espera
Ya no hay que esperar un mes inscrito como demandante antes de solicitar. Puede pedirse desde el día siguiente al hecho causante.
Solo rentas propias
Los ingresos del cónyuge e hijos dejan de computar. Solo se tienen en cuenta las rentas propias del solicitante para el límite de 915,75 €/mes.
Plazo de solicitud ampliado
El plazo pasa de 1 mes a 6 meses desde el hecho causante. Presentarlo fuera de ese plazo retrasa el cobro pero no hace perder el derecho.
Renovación trimestral
El subsidio se reconoce por periodos de 3 meses. Hay que renovar dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre, aportando declaración de rentas actualizada.
Nuevos colectivos con acceso
Se amplía la cobertura a menores de 45 años sin cargas (si agotaron 360 días de paro), trabajadores eventuales agrarios, transfronterizos de Ceuta y Melilla, y cotizaciones inferiores a 6 meses sin cargas.
Compatibilidad con trabajo: el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
El subsidio puede compatibilizarse con trabajar por cuenta ajena durante un máximo de 180 días mediante el CAE:
¿Cómo funciona el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)?
Permite cobrar el subsidio mientras se trabaja a tiempo parcial o completo durante un máximo de 180 días. El importe del complemento varía según la jornada y el salario:
— Si el salario supera el 225 % del IPREM (1.350 €/mes), la compatibilidad desaparece.
— Con jornada completa, el complemento puede alcanzar hasta el 80 % del IPREM (480 €).
— Con jornada inferior al 50 %, el límite es el 60 % del IPREM (360 €).
Es imprescindible comunicar al SEPE el inicio del trabajo antes de comenzar. No hacerlo puede derivar en reintegro de cantidades y sanciones.
Qué ingresos computan y cuáles no para el límite de rentas
| Concepto | ¿Computa? |
|---|---|
| Salarios y rendimientos del trabajo | ✓ Sí |
| Ingresos por alquileres | ✓ Sí |
| Intereses bancarios y dividendos | ✓ Sí |
| Ingresos de actividades económicas (autónomos) | ✓ Sí |
| Pensiones y prestaciones (excepto el propio subsidio) | ✓ Sí |
| Pensiones compensatorias y alimentos | ✓ Sí |
| Ingresos del cónyuge o pareja | ✗ No (desde la reforma) |
| Rentas de hijos a cargo | ✗ No (desde la reforma) |
| Asignaciones económicas por hijos a cargo | ✗ No |
| Cuotas del convenio especial con la Seguridad Social | ✗ No |
| Ingreso Mínimo Vital | ✗ No |
Con qué es incompatible el subsidio
| Situación | ¿Compatible? |
|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena (hasta 180 días con CAE) | ✓ Sí, con CAE |
| IMV | ✓ Sí, si el subsidio no supera la renta garantizada |
| Rentas mínimas autonómicas | ✓ Compatible en muchos casos |
| Otras prestaciones del SEPE | ✗ No |
| Renta agraria | ✗ No |
| Prestación por cese de actividad de autónomos | ✗ No |
| Subsidio +52 años + otro subsidio del SEPE | ✗ No |
Cómo y dónde solicitarlo
| Canal | Cómo acceder |
|---|---|
| Sede electrónica del SEPE | sede.sepe.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Vía más ágil. |
| Presolicitud online | Cumplimentar antes de la cita. Reduce el tiempo en ventanilla. |
| Cita previa presencial | En oficina de prestaciones. Cita en la web del SEPE o en el 900 81 11 11. |
| Registro público o correo administrativo | Cualquier registro de la Administración. Más lento. |
Preguntas frecuentes sobre el subsidio en 2026
¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?
Depende del tramo: 570 €/mes los primeros 6 meses (95 % IPREM), 540 €/mes los meses 7-12 (90 %), y 480 €/mes a partir del mes 13 (80 %). El único con cuantía fija de 480 € todo el periodo es el de mayores de 52 años.
¿Ha subido el subsidio en 2026?
Las cuantías no han variado porque el IPREM sigue congelado en 600 €. Lo que sí sube es el límite de rentas para acceder: 915,75 €/mes por la subida del SMI a 1.221 €/mes.
¿Los ingresos de mi pareja cuentan para el límite de rentas?
No, desde la reforma del RDL 2/2024. Solo computan las rentas propias del solicitante.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Sí, mediante el CAE, hasta 180 días. Desaparece si el salario supera el 225 % del IPREM (1.350 €/mes). Comunicación previa al SEPE obligatoria.
¿Puedo pedir el subsidio si dejé el trabajo voluntariamente?
No. Es imprescindible estar en situación legal de desempleo (causa involuntaria). La baja voluntaria no da derecho.
¿Qué pasó con la Renta Activa de Inserción (RAI)?
Fue derogada el 1 de noviembre de 2024. No se admiten nuevas solicitudes. El sistema remite ahora al IMV y a los subsidios por cotización insuficiente ampliados.
¿El subsidio de mayores de 52 años cotiza para la jubilación?
Sí. El SEPE cotiza sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General (1.726,50 €/mes en 2026). Ningún otro subsidio tiene esta característica.
¿Qué pasa si no renuevo el subsidio a tiempo?
Si no se renueva en los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre, el pago puede interrumpirse. Con causa justificada, puede reanudarse.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos del SEPE y el BOE, actualizados a 2026. Las cuantías se calculan sobre el IPREM vigente (600 €/mes en 2026). Para cualquier gestión, accede a sede.sepe.gob.es o llama al 900 81 11 11.
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