Calculadoras · Impuestos locales
Calculadora IBI 2025
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el impuesto municipal anual que pagan todos los propietarios de inmuebles. Su cuota depende del valor catastral del inmueble y del tipo impositivo que fija cada ayuntamiento.
Datos del inmueble
El valor catastral aparece en el último recibo del IBI, en la notificación catastral o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
Tipo de inmueble
Consúltalo en la web de tu ayuntamiento o en el recibo del IBI. Rango legal: 0,4%–1,10% (urbana); 0,3%–0,90% (rústica).
Tipos orientativos por tamaño de municipio:
El IBI se devenga el 1 de enero. Quien era propietario esa fecha paga el año completo (salvo pacto contrario en la compraventa).
Introduce el valor catastral y el tipo impositivo para calcular.
Lo que debes saber del IBI
¿Quién paga el IBI?
El propietario del inmueble a 1 de enero. Si vendes en marzo, el comprador puede reclamar la parte proporcional (pacto habitual en compraventas).
¿Cuándo se paga?
El período de pago voluntario lo fija cada municipio, habitualmente entre septiembre y noviembre. Pasado el plazo, se añaden recargos e intereses.
¿Qué es el valor catastral?
Un valor administrativo del inmueble fijado por el Catastro. Normalmente está por debajo del valor de mercado. Puede actualizarse mediante ponencias de valores catastrales.
¿Puedo recurrir el IBI?
Sí. Puedes impugnar el valor catastral (a través del Catastro) o la liquidación (a través del ayuntamiento). El plazo habitual es de 1 mes desde la notificación.
¿Hay bonificaciones?
Sí: familia numerosa (muchos municipios dan hasta 90%), eficiencia energética, VPO, actividades económicas en el inicio… Consulta tu ayuntamiento.
Tipos de IVA… del IBI (límites legales)
| Tipo de inmueble | Mínimo legal | Máximo legal |
|---|---|---|
| Inmueble urbano | 0,40% | 1,10% |
| Inmueble rústico | 0,30% | 0,90% |
| Inmueble de características especiales (BICE) | 0,40% | 1,30% |
| Recargo por pisos vacíos (opcional municipios >50.000 hab.) | — | +50% sobre cuota |
Arts. 72-77 TRLRHL (RDL 2/2004). Municipios de más de 100.000 hab. pueden incrementar el máximo en 0,07 pp adicionales.
Calculadoras relacionadas