Finiquito e indemnización: qué te corresponde al salir de un trabajo
Se confunden constantemente, y la diferencia vale dinero: el finiquito lo cobras siempre y tributa siempre; la indemnización depende de cómo termine la relación y suele estar exenta de impuestos.
El día que te comunican un despido pasan muchas cosas a la vez, y casi siempre con prisa por que firmes algo. Antes de firmar nada conviene tener claras tres cifras y un plazo.
33 días
por año trabajado si el despido es improcedente (máx. 24 mensualidades)
20 días
por año si el despido es objetivo (máx. 12 mensualidades)
180.000 €
tope de la indemnización exenta de IRPF
20 días
hábiles para impugnar el despido: es un plazo de caducidad
La diferencia, en una frase
El finiquito es lo que ya has ganado y aún no has cobrado. La indemnización es una compensación por perder el empleo.
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se cobra? | Siempre que termina un contrato, sea cual sea el motivo | Solo en determinados finales: despido, fin de contrato temporal, causas objetivas |
| ¿Qué incluye? | Salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, horas extra pendientes | Días de salario por año trabajado, según el tipo de extinción |
| ¿Tributa? | Sí, siempre, como rendimiento del trabajo | Normalmente no, hasta los límites legales |
Cuánto te corresponde según cómo termine
| Cómo termina | Indemnización |
|---|---|
| Despido improcedente (sin causa válida o mal hecho) | 33 días por año, máx. 24 mensualidades |
| Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) | 20 días por año, máx. 12 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente (falta grave del trabajador) | Ninguna |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año |
| Dimisión o baja voluntaria | Ninguna |
| Fin de período de prueba | Ninguna |
Lo que casi nadie mira: cómo tributa cada cosa
Aquí está la parte que suele decidir cuánto dinero te queda de verdad, y donde más errores hemos visto.
El finiquito tributa entero. Es salario que habías ganado, así que va a tu declaración como rendimiento del trabajo, con su retención. No hay exención posible.
La indemnización está exenta, pero con dos límites que se aplican a la vez (artículo 7.e de la Ley del IRPF):
- Solo hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Lo que la empresa te pague por encima de esa cuantía tributa.
- Con un tope absoluto de 180.000 €. Lo que exceda tributa aunque fuera obligatorio.
Un aviso sobre el acuerdo amistoso: en las extinciones pactadas de mutuo acuerdo, la indemnización que se cobra no está exenta, porque la exención se reserva a las indemnizaciones obligatorias. Es un detalle que puede cambiar bastante el neto de una "salida negociada", y conviene saberlo antes de firmar, no después.
Como el despido concentra ingresos en un año, puede alterar tu declaración más de lo que esperas: mira si te sale a cuenta revisar la obligación de declarar —el SEPE cuenta como segundo pagador— y simula el resultado con la calculadora de IRPF por tramos.
El plazo que no se puede recuperar
Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Y es lo más importante de este artículo, porque:
- Son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. En la práctica, aproximadamente un mes natural.
- Es un plazo de caducidad, no de prescripción. No se interrumpe con una reclamación cualquiera: si se pasa, el derecho desaparece, tengas la razón o no.
- Empieza a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
El primer paso no es el juzgado: es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Ese trámite sí suspende el cómputo del plazo. Muchos despidos se resuelven ahí, sin llegar a juicio.
Antes de firmar: cuatro cosas
1. Comprueba los días y la antigüedad. El cálculo se hace sobre el salario diario bruto con prorrateo de pagas extra, y sobre la antigüedad real, incluidos contratos temporales encadenados anteriores. Un error aquí es el más frecuente de todos.
2. Distingue las dos cantidades. El documento debe separar qué es finiquito y qué es indemnización. Si aparecen sumadas en una sola cifra, pide el desglose: de esa distinción depende lo que tributa.
3. Si no estás conforme, firma «no conforme». Puedes firmar el recibí —lo que acredita que te han entregado el documento y el dinero— añadiendo de tu puño y letra «no conforme» o «recibí la cantidad, no conforme con la liquidación». Eso te permite cobrar hoy y seguir reclamando. Firmar sin más puede interpretarse como aceptación y renuncia.
4. Antes de firmar, consulta. Un sindicato o un abogado laboralista puede revisarte el cálculo. La primera consulta suele ser gratuita, y en despidos con antigüedad alta lo que está en juego justifica de sobra la llamada.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito? En el momento de la extinción, junto con la comunicación. Si la empresa se retrasa, se puede reclamar con un recargo por mora.
¿La indemnización cotiza a la Seguridad Social? No. Las indemnizaciones por despido, hasta las cuantías legales, están excluidas de la base de cotización. El finiquito sí cotiza en la parte que es salario.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden con indemnización? Sí. La indemnización no es incompatible con la prestación por desempleo ni la retrasa: son cosas distintas. Lo que sí conviene tener claro es cómo se compatibiliza si empiezas otra actividad, y eso lo explicamos en cobrar el paro y trabajar a la vez.
¿Y si el despido es colectivo? El cálculo de la indemnización es el del despido objetivo (20 días), pero el procedimiento es muy distinto: hay período de consultas y negociación con la representación de los trabajadores. Lo detallamos en la guía de ERE, ERTE y despido colectivo.
Me han despedido estando de baja. ¿Es nulo? No automáticamente, pero es un terreno delicado: si el despido se vincula a la situación de baja puede declararse nulo, con readmisión obligatoria. Es de los casos en los que más conviene asesoramiento antes de firmar.
Fuentes consultadas
- ↗ Real Decreto Legislativo 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores: arts. 49 (extinción), 52 y 53 (despido objetivo), 56 (improcedente), 59 (plazos) y DT 11.ª fuente primaria
- ↗ Ley 35/2006 del IRPF — art. 7.e) (exención de indemnizaciones) y art. 18.2 (reducción del 30 %) fuente primaria
- ↗ Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social — conciliación previa y plazos de impugnación fuente primaria
- ↗ SEPE — prestaciones por desempleo, plazos y certificado de empresa organismo gestor
Guía elaborada a partir del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley reguladora de la jurisdicción social, con la información publicada por el SEPE. Actualizado a agosto de 2026. Las cuantías indicadas son las legales mínimas: el convenio colectivo de tu sector o tu contrato pueden mejorarlas, así que conviene revisarlos. Ante un despido concreto, y especialmente con antigüedad anterior a 2012 o indemnizaciones elevadas, consulta con un sindicato o un abogado laboralista antes de firmar nada.
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