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LRHL Arts. 60–77 · Impuesto municipal sobre inmuebles Vigente 2025 encajame.es

IBI: qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cómo se calcula

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el impuesto local más recaudador de España: en 2025 supone más del 25% de los ingresos tributarios de los ayuntamientos. Lo paga el propietario de cualquier inmueble —piso, local, garaje, terreno— cada año, con independencia de si lo usa, lo alquila o está vacío. Su importe depende del valor catastral del inmueble y del tipo impositivo que fije cada municipio. Esta guía explica cómo se calcula, cuánto se paga y cómo puede reducirse.

0,4–1,1%

horquilla del tipo impositivo del IBI en inmuebles urbanos (mínimo y máximo legal por ley)

1 ene

fecha del devengo del IBI: el propietario el 1 de enero de cada año paga el IBI de ese año completo

50%

bonificación máxima del IBI que pueden conceder los municipios a familias numerosas

Catastro

la base imponible es el valor catastral, gestionado por la Dirección General del Catastro (Estado)


¿Vas a vender o heredar un inmueble? Si el inmueble está en suelo urbano, también tendrás que liquidar la plusvalía municipal. La Calculadora de plusvalía municipal te calcula lo que pagarás al ayuntamiento por los dos métodos vigentes.

Calculadora IBI: ¿Quieres saber cuánto pagas este año de IBI? Introduce el valor catastral y el tipo impositivo de tu municipio en nuestra calculadora del IBI y obtén la cuota anual al instante.

Cómo se calcula el IBI

Fórmula del IBI

Cuota íntegra = Valor catastral × Tipo impositivo municipal

− Bonificaciones aplicables (familia numerosa, VPO, domiciliación bancaria…)


= Cuota líquida a pagar

Ejemplo: piso con valor catastral de 100.000 € en un municipio con tipo del 0,6% → IBI = 600 € anuales. Si hay bonificación del 50% por familia numerosa → paga 300 €.

Tipos impositivos por tamaño de municipio

Población del municipioTipo mínimo IBI urbanoTipo máximo IBI urbano
Hasta 5.000 habitantes0,40%1,10%
5.001 a 20.000 habitantes0,40%1,10%
Más de 20.000 habitantes0,40%1,10%
Municipios con capitalidad de provincia o CCAA0,40%hasta 1,30%
IBI rústico0,30%0,90%

En la práctica: Madrid aplica el 0,456%; Barcelona, el 0,66%; municipios pequeños suelen estar en el 0,4-0,5%.


El valor catastral: qué es y cómo se fija

El valor catastral es el valor administrativo del inmueble fijado por la Dirección General del Catastro. Se calcula aplicando criterios objetivos (localización, superficie, uso, antigüedad, calidad constructiva) y suele ser inferior al valor de mercado, aunque puede variar mucho según si ha habido revisiones recientes.

  • Puedes consultar el valor catastral de tu inmueble gratis en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con tu referencia catastral (aparece en el recibo del IBI).
  • La referencia catastral de un inmueble tiene 20 caracteres alfanuméricos y también consta en la escritura de compraventa y en la nota simple del Registro de la Propiedad.
  • ⚠️Desde 2022, el valor de referencia catastral (un nuevo valor definido por el Catastro con datos de mercado) se usa como base mínima en ITP, AJD e ISD, pero el IBI sigue usando el valor catastral clásico, que puede ser diferente.

Bonificaciones del IBI

Los municipios pueden aprobar (con carácter obligatorio u optativo) distintas bonificaciones:

BonificaciónCarácterPorcentaje máximo
Familia numerosaOptativo del municipioHasta 90% (según renta y categoría)
Viviendas de protección oficial (VPO)Obligatorio50% durante 3 años desde construcción
Inmuebles rehabilitadosOptativoHasta 50% durante 3 años
Domiciliación bancaria del reciboOptativoVariable (habitualmente 2-5%)
Bienes rústicos de cooperativas agrariasObligatorio95%
Instalaciones de energía renovableOptativoHasta 50%
Las bonificaciones no son automáticas: en la mayoría de casos hay que solicitarlas al ayuntamiento antes de que acabe el período de pago voluntario. Revisa el portal municipal o llama al departamento de recaudación para saber si tu ayuntamiento tiene bonificaciones activas y cómo pedirlas.

Quién paga el IBI cuando hay compraventa

El IBI es un impuesto de devengo anual: el que figure como propietario el 1 de enero paga el IBI de ese año completo. Si vendes un piso el 15 de junio, técnicamente eres tú quien debe el IBI de ese año, aunque ya no seas propietario desde julio.

En la práctica, es habitual pactar en la compraventa un prorrateo: el vendedor paga la parte proporcional correspondiente a los días que fue propietario, y el comprador, el resto. No hay obligación legal de hacer el prorrateo (el Tribunal Supremo lo ha confirmado en varias sentencias), pero el pacto entre partes es muy habitual.


Cómo recurrir el IBI

Si crees que el valor catastral de tu inmueble es excesivo (por ejemplo, es superior al valor de mercado), puedes recurrir:

  • 1 Recurso de reposición ante el ayuntamiento en el plazo de 1 mes desde la notificación del recibo. Se alegan errores en la liquidación (tipo mal aplicado, bonificación no aplicada, error de titularidad).
  • 2 Impugnación del valor catastral ante el Catastro (no ante el ayuntamiento): el valor catastral es competencia del Estado. Se puede solicitar la rectificación de errores materiales ante la Gerencia Regional del Catastro. Si el error es de fondo (el inmueble tiene menos superficie de la catastrada, por ejemplo), se tramita como alteración catastral.
  • 3 Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) si existe, o directamente en vía contencioso-administrativa si no.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el IBI de mi piso ha subido si no lo he reformado ni ha cambiado nada?

El IBI puede subir por dos razones principales: que el ayuntamiento haya aprobado una subida del tipo impositivo (algo que muchos municipios hacen anualmente dentro de sus presupuestos), o que el Catastro haya actualizado los valores catastrales del municipio (ponencia de valores). Estas revisiones catastrales pueden ser globales (todo el municipio) o parciales, y su aprobación corresponde al Estado, no al ayuntamiento. Cuando hay revisión catastral, los ayuntamientos están obligados a reducir el tipo impositivo para evitar un incremento desproporcionado de la recaudación, aunque en la práctica no siempre lo hacen en la proporción que debieran.

¿El IBI es deducible en el IRPF si el inmueble está alquilado?

Sí, íntegramente. Si el inmueble está arrendado, el IBI pagado durante el año es un gasto deducible en el IRPF del propietario dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. Se incluye junto con la comunidad de propietarios, los seguros, los gastos de conservación y la amortización del inmueble. Si el inmueble solo está alquilado parte del año, la deducción del IBI se prorratea proporcionalmente a los días en que estuvo arrendado.

¿Hay que pagar IBI si el piso está vacío y no se usa?

Sí. El IBI se devenga por la mera titularidad del inmueble, con independencia de si está habitado, vacío, alquilado o en obras. Lo que puede variar es si hay un recargo adicional por vivienda vacía: algunos municipios (Barcelona, Madrid) tienen regulaciones que permiten aplicar un recargo de hasta el 150% del IBI a las viviendas que estén desocupadas de forma continuada. El recargo por vivienda vacía requiere aprobación municipal específica y está sujeto a requisitos de acreditación.

¿El garaje tiene un IBI separado del piso?

Depende de cómo esté catastrado. Si el garaje tiene una referencia catastral propia (habitual en plazas de garaje vendidas de forma independiente), tiene su propio recibo de IBI. Si está vinculado al piso (garaje anejo a la vivienda, sin referencia catastral separada), el IBI del piso ya lo incluye. Puedes verificarlo consultando la referencia catastral en sedecatastro.gob.es o en el recibo del IBI.


Artículo elaborado con datos de la LRHL y el Catastro. Actualizado a junio de 2026. Los tipos impositivos y bonificaciones concretas varían por municipio; consulta el portal de tu ayuntamiento o el recibo del IBI para conocer los aplicables a tu inmueble.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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