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Ley 19/1991 · Mínimo exento 700.000 € · Modelos 714 y 718 encajame.es

Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas: quién paga y cuánto

Dos impuestos distintos que gravan lo mismo —lo que tienes, no lo que ganas— y que conviven mediante un mecanismo pensado para que no pagues dos veces. Dónde vives determina buena parte del resultado.

Es el impuesto peor entendido del sistema español, y con motivo: está cedido a las comunidades autónomas, que pueden bonificarlo hasta dejarlo en cero, y desde 2022 tiene un hermano estatal que actúa cuando la comunidad lo bonifica. Vamos por orden.

700.000 €

mínimo exento estatal (cada comunidad puede fijar el suyo)

300.000 €

exención de la vivienda habitual, por contribuyente

2.000.000 €

en bienes: obliga a declarar aunque no salga a pagar

0,2 % – 3,5 %

escala estatal, según el patrimonio gravado

Qué grava exactamente

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de una persona física a 31 de diciembre: todo lo que tiene, menos las deudas.

Entra en el cómputo: inmuebles, saldos en cuentas, depósitos, acciones y fondos, seguros de vida, joyas, vehículos, embarcaciones, obras de arte y objetos de valor.

Se resta: hipotecas y préstamos pendientes, y las deudas justificadas.

No es un impuesto sobre tus ingresos. Es independiente del IRPF: puedes tener un patrimonio alto y unos ingresos modestos, y pagarlo igualmente. Grava la fotografía de tu riqueza a 31 de diciembre, no lo que ganaste durante el año.

Lo que está exento

Antes de asustarse conviene mirar las exenciones, porque son amplias:

  • La vivienda habitual, hasta 300.000 € de valor. Es por contribuyente: un matrimonio con la vivienda al 50 % aplica 300.000 € cada uno.
  • La empresa familiar y las participaciones en sociedades, cuando se cumplen los requisitos de la conocida como "exención de empresa familiar": participación mínima, funciones de dirección y que esa retribución sea la principal fuente de renta. Es la exención más relevante en la práctica y la más comprobada por Hacienda.
  • Los derechos consolidados en planes de pensiones. Un detalle que sorprende a mucha gente: lo aportado al plan no computa mientras no se rescate. Puedes simular la fiscalidad del rescate con nuestra calculadora de planes de pensiones.
  • El ajuar doméstico, el patrimonio protegido de personas con discapacidad y determinados bienes del patrimonio histórico.

Quién está obligado a declarar

Aquí está el error más habitual: hay dos supuestos, y basta con uno.

  1. Cuando la cuota resulta a ingresar, aunque tu patrimonio sea inferior a dos millones.
  2. Cuando el valor de tus bienes y derechos supera 2.000.000 €, aunque la cuota salga a cero por bonificaciones o exenciones.
Y este es el punto que se le escapa a mucha gente: ese umbral de dos millones se calcula sin restar deudas y sin aplicar exenciones. Alguien con una vivienda de 400.000 €, un local, unas participaciones en la empresa familiar y una hipoteca importante puede tener un patrimonio neto muy inferior y seguir obligado a presentar el modelo 714. No pagará, pero tiene que declarar — y no hacerlo es una infracción.

Cuánto se paga: la escala estatal

Cada comunidad puede aprobar su propia tarifa. Si no lo hace, se aplica la escala estatal de la Ley 19/1991:

Base liquidable hasta Tipo aplicable al tramo
167.129,45 € 0,2 %
334.252,88 € 0,3 %
668.499,75 € 0,5 %
1.336.999,51 € 0,9 %
2.673.999,01 € 1,3 %
5.347.998,03 € 1,7 %
10.695.996,06 € 2,1 %
En adelante 3,5 %

Recuerda que estos tramos se aplican después de restar el mínimo exento de 700.000 € y las exenciones. Es un impuesto progresivo por tramos, igual que el IRPF: el 3,5 % no se aplica a todo el patrimonio, solo a la parte que supera los 10,7 millones.

El límite conjunto con el IRPF, la regla que más rebaja la factura. La suma de la cuota del IRPF y la del Patrimonio no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF. Si se supera, se reduce la cuota de Patrimonio, con un tope: la reducción no puede pasar del 80 % de esa cuota. Es la norma que evita que alguien con mucho patrimonio y pocos ingresos tenga que vender bienes para pagar el impuesto.

Dónde vives cambia el resultado

El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones. La diferencia entre unas y otras no es de matiz.

Madrid y Andalucía aplican una bonificación del 100 % en la cuota: en la práctica, sus residentes no pagan este impuesto autonómico. Otras comunidades lo mantienen con distintos mínimos exentos y tarifas, y algunas —Cataluña, Extremadura, Comunidad Valenciana— tienen mínimos exentos inferiores a los 700.000 € estatales.

Como el impuesto se paga en la comunidad donde resides, cambiar de residencia tiene efecto fiscal directo. Pero no basta con empadronarse: lo explicamos en la guía de cambio de residencia fiscal entre comunidades.

El Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Aquí está la pieza que cierra el sistema, y su lógica se entiende mejor si se cuenta el porqué.

Cuando algunas comunidades bonificaron el Patrimonio al 100 %, el Estado creó en 2022 un impuesto estatal y no cedido —el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas— que grava los patrimonios superiores a 3.000.000 €. Al ser estatal, las comunidades no pueden bonificarlo.

Cómo encaja con el Patrimonio: de la cuota del ITSGF se deduce lo que hayas pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso:

  • Si vives donde el Patrimonio no está bonificado, es probable que ya lo hayas pagado allí y no tengas nada más que ingresar.
  • Si vives donde está bonificado al 100 %, no has pagado nada autonómico y acabas ingresando el ITSGF al Estado.
De "temporal" tiene poco. Nació con vigencia para 2022 y 2023, pero se prorrogó sin límite temporal hasta que se revise la tributación patrimonial dentro de la reforma de la financiación autonómica. Conserva el nombre de temporal, pero conviene contar con él como un impuesto en vigor.

La escala del ITSGF, aplicable tras el mínimo exento de 700.000 € para residentes:

Base liquidable Tipo
Hasta 3.000.000 € 0 %
De 3.000.000 a 5.347.998,03 € 1,7 %
De 5.347.998,03 a 10.695.996,06 € 2,1 %
Más de 10.695.996,06 € 3,5 %

Sumando el mínimo exento, el umbral efectivo a partir del cual empieza a pagarse se sitúa en torno a los 3.700.000 €.

Modelos y plazos

Impuesto Modelo Plazo
Impuesto sobre el Patrimonio 714 Junto con la campaña de la Renta (de abril a junio)
Solidaridad a las Grandes Fortunas 718 Del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo

Ambos se presentan obligatoriamente por internet, con certificado digital, Cl@ve o número de referencia. El modelo 714 no puede presentarse en papel ni por teléfono, a diferencia de la declaración de la renta.

Preguntas que surgen siempre

¿Si mi patrimonio está en el extranjero, computa? Si eres residente fiscal en España, tributas por tu patrimonio mundial. Los no residentes tributan solo por los bienes situados en España.

¿Y si estoy casado? No existe declaración conjunta en Patrimonio. Cada cónyuge declara su mitad de los bienes gananciales y sus bienes privativos, y cada uno aplica su propio mínimo exento. Es la razón de que un matrimonio pueda tener un patrimonio conjunto notable sin llegar a pagar.

¿Cómo se valora la vivienda? Por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración a otros efectos, o el precio de adquisición. Ojo, no es necesariamente el valor de mercado actual.

¿Las deudas se restan siempre? No las contraídas para adquirir bienes exentos. Si tu vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, la parte proporcional de la hipoteca tampoco se resta.


Guía elaborada a partir de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 38/2022 y la Ley 22/2009 de financiación autonómica, con la información publicada por la Agencia Tributaria. Actualizado a agosto de 2026. Las bonificaciones, tarifas y mínimos exentos autonómicos citados corresponden a la normativa vigente en el momento de publicación y pueden modificarse por ley autonómica cada año: antes de tomar decisiones, verifica la normativa de tu comunidad. Para una planificación patrimonial concreta, y especialmente para aplicar la exención de empresa familiar, consulta con un asesor fiscal.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en fiscalidad y ayudas públicas en España.

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