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Prestación permanenteINSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Auxilio por Defunción: pago único del INSS para gastos de sepelio

Pago único de 46,50 € que abona el INSS a quien se haga cargo de los gastos del sepelio cuando fallece un trabajador afiliado o pensionista de la Seguridad Social. Plazo para solicitarlo: 5 años desde el fallecimiento.

Cuantía

4646

(pago único)

Qué es y para qué sirve

El auxilio por defunción es una prestación de la Seguridad Social regulada en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) que consiste en el abono de una cantidad fija de 46,50 € a quien haya pagado los gastos del sepelio (entierro o incineración) de un trabajador en activo, pensionista contributivo o pensionista no contributivo.

Su objetivo original era contribuir a los gastos funerarios, pero la cuantía lleva décadas sin actualizarse y en la práctica representa una ayuda testimonial: el coste medio de un entierro en España supera los 3.000-5.000 €, cifra en la que el auxilio apenas tiene impacto.

¿Quién puede cobrarlo?

El auxilio se paga a quien haya sufragado los gastos del sepelio, que puede ser:

  • El cónyuge o pareja de hecho superviviente.
  • Los hijos u otros familiares.
  • La empresa funeraria (si la familia no ha pagado aún).
  • Cualquier persona que acredite haber pagado los gastos (no hace falta parentesco).

¿De quién puede solicitarse?

  • Trabajadores afiliados a la Seguridad Social en activo en el momento del fallecimiento.
  • Pensionistas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad (pensiones contributivas).
  • Perceptores de pensiones no contributivas.

No cubre a personas que nunca tuvieron vínculo con la Seguridad Social.

Plazo: el auxilio prescribe a los 5 años desde la fecha del fallecimiento. Pasado ese plazo, no se puede reclamar.

Sobre los importes

La cuantía es de 46,50 € (importe fijo establecido por el Real Decreto 2064/1995, sin actualización desde entonces). Es una ayuda simbólica para contribuir a los gastos del sepelio, muy inferior al coste real de un entierro.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Que el fallecido fuera trabajador en activo, pensionista contributivo o perceptor de pensión no contributiva en el momento de la muerte.

Ser quien ha sufragado los gastos del sepelio (no hace falta ser familiar directo).

Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción del fallecido (expedido por el Registro Civil).
  • DNI o NIE del solicitante.
  • Documentación que acredite el pago de los gastos del sepelio (factura de la funeraria).
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) del solicitante.
  • Si el solicitante no es familiar directo: documentación que acredite haber asumido los gastos.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Solicita el auxilio en el INSS

Puedes hacerlo por sede electrónica (Import@ss), por correo ordinario o presencialmente en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa. El plazo es de 5 años desde el fallecimiento, no hay urgencia inmediata.

Más información
2

Adjunta la documentación

La documentación básica es el certificado de defunción y la factura del sepelio. El INSS verificará que el fallecido estaba dado de alta o era pensionista.

3

El INSS resuelve y abona

La resolución suele ser rápida (pocos días a pocas semanas). El abono de los 46,50 € se realiza en la cuenta bancaria indicada.

Preguntas frecuentes

¿Por qué son solo 46,50 €?

La cuantía del auxilio por defunción no se ha actualizado desde que fue fijada por el Real Decreto 2064/1995. En su origen era una ayuda más significativa en términos relativos. Hoy es meramente simbólica, pero sigue siendo un derecho reconocido que conviene solicitar.

Mi padre era autónomo. ¿Tengo derecho al auxilio?

Depende. Si tu padre estaba dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el momento del fallecimiento, sí genera derecho al auxilio. Si no estaba dado de alta o llevaba tiempo sin cotizar, no hay derecho.

¿Se puede solicitar aunque hayan pasado 2 años?

Sí. El plazo de prescripción es de 5 años desde el fallecimiento. Si han pasado 2 años y no lo has solicitado, aún puedes hacerlo.

¿Puede cobrarlo la funeraria directamente?

En principio el auxilio lo cobra quien sufragó los gastos del sepelio. Si la familia ya pagó a la funeraria, lo cobra la familia. Si la funeraria asumió los gastos y espera el cobro, puede acreditarlo, pero lo habitual es que lo solicite y cobre el familiar más cercano.

Fuentes legales

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Información actualizada el 18 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.