Ayuda al alquiler para víctimas de violencia de género, desahucio y otras personas vulnerables
Ayuda del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 para dar una solución habitacional inmediata a víctimas de violencia de género o sexual, familias monoparentales, personas desahuciadas, sin hogar o en infravivienda. Cubre hasta el 100 % del alquiler (máximo 1.000 €/mes) más hasta 300 €/mes de gastos, durante un máximo de 5 años.
Cuantía
hasta1300
€/mes
Qué es y para qué sirve
Esta ayuda forma parte del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026) y tiene un objetivo distinto al del Bono Alquiler Joven: no busca abaratar el alquiler de quien ya puede pagarlo en parte, sino dar una solución habitacional inmediata a personas en situaciones de vulnerabilidad grave.
Hasta 100 %
puede cubrir la renta completa del alquiler
+ Gastos
ayuda adicional para suministros y comunidad
5 años
duración máxima, la más larga del plan
Vía informe
servicios sociales acreditan la vulnerabilidad
A quién va dirigida: víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o explotación de seres humanos; familias monoparentales o monomarentales; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas en situación de chabolismo, infravivienda o emergencia habitacional; personas sin hogar; y "otras personas especialmente vulnerables" según valoración de los servicios sociales de cada comunidad autónoma. También pueden ser beneficiarias entidades públicas o sociales sin ánimo de lucro que gestionen la vivienda por cuenta de estas personas.
Requisito económico: la suma de ingresos anuales de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 3 veces el IPREM (unos 25.200 €/año en 2026). El umbral sube a 4 veces el IPREM (~33.600 €/año) si hay discapacidad reconocida ≥33 % o familia numerosa general/monoparental, y a 5 veces el IPREM (~42.000 €/año) para familia numerosa especial o discapacidad ≥65 %. No puede ser beneficiaria una persona que ya disponga de una vivienda en propiedad o usufructo que pueda ocupar.
Cuantía — dos ayudas distintas y acumulables:
- Ayuda al alquiler: hasta 1.000 €/mes, con el límite del 100 % de la renta del alquiler, la habitación o la solución habitacional ocupada.
- Ayuda para gastos: hasta 300 €/mes adicionales para mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos (incluido el acceso a internet), también con el límite del 100 % de esos gastos.
Límite de renta del alquiler: la vivienda o solución habitacional no puede superar los 1.000 €/mes (600 €/mes si es una habitación), aunque las comunidades autónomas pueden ampliar este límite si lo justifican con estudios de oferta de vivienda, previo acuerdo con el Ministerio.
Duración: hasta 5 años, tanto para la ayuda al alquiler como para la de gastos — sensiblemente más que los 4 años máximos del Bono Alquiler Joven, reflejando que estas situaciones de vulnerabilidad suelen requerir un acompañamiento más largo.
Cómo se determina el importe exacto: no es automático. Los servicios sociales de la comunidad autónoma, la administración local o una entidad colaboradora habilitada deben informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la persona solicitante y su situación de vulnerabilidad. La comunidad autónoma fija la cuantía final dentro de los límites de la norma, atendiendo a ese informe.
Gestión: cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla convocan y gestionan esta ayuda, preferiblemente con convocatorias abiertas de forma continua (no por concurrencia competitiva con plazo cerrado), dada la urgencia habitual de estas situaciones. También se puede conceder de forma directa por razones sociales y humanitarias.
Ayuda al alquiler para colectivos vulnerables (RD 326/2026)
Alquiler o cesión de vivienda
hasta 1.000 €/mes
hasta el 100 % de la renta
Gastos de mantenimiento y suministros
hasta 300 €/mes adicionales
comunidad, seguros, internet, etc. · hasta el 100 % del gasto
Duración
hasta 5 años
con seguimiento social
Límite de renta del alquiler
1.000 €/mes vivienda · 600 €/mes habitación
Las comunidades autónomas pueden ampliar estos límites si lo justifican con estudios de oferta de vivienda.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Ser víctima de violencia de género, violencia sexual, trata o explotación de seres humanos; familia monoparental o monomarental; persona objeto de desahucio de su vivienda habitual; persona en situación de chabolismo, infravivienda o emergencia habitacional; persona sin hogar; u otra persona valorada como especialmente vulnerable por los servicios sociales de tu comunidad autónoma.
Que la suma de ingresos anuales de la unidad de convivencia no supere 3 veces el IPREM (~25.200 €/año en 2026), ampliable a 4 o 5 veces según discapacidad o familia numerosa.
No disponer de una vivienda en propiedad o usufructo que se pueda ocupar de forma compatible con la situación de vulnerabilidad.
Que el alquiler o solución habitacional no supere los límites de renta fijados (1.000 €/mes vivienda, 600 €/mes habitación, salvo ampliación autonómica justificada).
Contar con informe preceptivo de los servicios sociales que acredite la situación de vulnerabilidad.
Documentación necesaria
- •DNI o NIE en vigor.
- •Informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o entidad colaboradora habilitada.
- •Acreditación de la situación específica: orden de protección o sentencia (violencia de género), resolución de desahucio, certificado de exclusión social, etc., según el caso.
- •Declaración de ingresos de la unidad de convivencia.
- •Contrato de alquiler, cesión de uso, o documentación de la solución habitacional asignada.
- •Certificado de discapacidad o de familia numerosa, si procede, para ampliar los umbrales de renta.
Cómo solicitarla paso a paso
Contacta con los servicios sociales de tu municipio o comunidad autónoma
Esta ayuda no se tramita como una convocatoria general: empieza siempre por los servicios sociales, que son quienes valoran y acreditan la situación de vulnerabilidad de forma preceptiva y vinculante.
Acredita tu situación específica
Según el caso: orden de protección o sentencia si eres víctima de violencia de género, resolución judicial de desahucio, informe de exclusión social, o certificado de organismo competente para otras situaciones de vulnerabilidad.
Consulta la convocatoria de tu comunidad autónoma
Cada comunidad gestiona sus propias convocatorias, preferiblemente abiertas de forma continua dada la urgencia de estas situaciones. Consulta la consejería de vivienda o servicios sociales de tu CCAA.
Más información ↗Recibe la solución habitacional y la ayuda económica
Según el caso, la comunidad autónoma te facilitará una vivienda del parque público o privado adecuada a tu situación, o reconocerá la ayuda económica sobre un alquiler ya existente, con la cuantía que corresponda tras el informe social.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia del Bono Alquiler Joven?
El Bono Alquiler Joven es para menores de 35 años con ingresos moderados que ya pueden pagar parte del alquiler. Esta ayuda es para situaciones de vulnerabilidad grave (violencia de género, desahucio, sinhogarismo...), sin límite de edad, cubre hasta el 100 % del alquiler (no un importe fijo) y dura hasta 5 años en vez de 4.
¿Puedo solicitarla directamente o tengo que pasar por servicios sociales?
Tienes que pasar por servicios sociales. La norma exige un informe preceptivo y vinculante sobre tu situación económica, social y de vulnerabilidad antes de que la comunidad autónoma determine la cuantía y conceda la ayuda.
¿Cubre también los gastos de comunidad y suministros, o solo el alquiler?
Cubre ambos, como dos ayudas separadas pero acumulables: hasta 1.000 €/mes para el alquiler (100 % de la renta) y hasta 300 €/mes adicionales para mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos, incluido el acceso a internet.
Tengo una vivienda en propiedad pero no puedo vivir en ella, ¿puedo pedirla igualmente?
Sí, si acreditas que no puedes ocuparla por causas compatibles con tu situación: por ejemplo, si eres víctima de violencia de género y la vivienda en propiedad es la del agresor, o si resulta inaccesible por discapacidad. La norma prevé estas excepciones expresamente.
¿Cuánto dura la ayuda?
Hasta 5 años, tanto la ayuda al alquiler como la de gastos de mantenimiento y suministros. Es más larga que la mayoría de ayudas al alquiler porque está pensada para procesos de recuperación que no se resuelven en pocos meses.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Aval ICO para Compra de Vivienda (jóvenes hasta 35 años)
El ICO avala hasta el 20% de la hipoteca para que jóvenes menores de 36 años puedan comprar su primera vivienda sin el 20% de entrada. Compatible con subvenciones de hasta 15.000 € del Plan Estatal y bonificaciones autonómicas del ITP.
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Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
Tarjeta gratuita de la Seguridad Social que da acceso a asistencia sanitaria pública en igualdad de condiciones que los locales durante estancias temporales en países de la UE, Suiza, Reino Unido, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Imprescindible para Erasmus y viajes.
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Información actualizada el 28 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.