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Prestación permanenteMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana — gestionada por las comunidades autónomas
🇪🇸 Toda EspañaActualizado julio de 2026

Ayuda al alquiler para víctimas de violencia de género, desahucio y otras personas vulnerables

Ayuda del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 para dar una solución habitacional inmediata a víctimas de violencia de género o sexual, familias monoparentales, personas desahuciadas, sin hogar o en infravivienda. Cubre hasta el 100 % del alquiler (máximo 1.000 €/mes) más hasta 300 €/mes de gastos, durante un máximo de 5 años.

Cuantía

hasta1300

/mes

Qué es y para qué sirve

Esta ayuda forma parte del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026) y tiene un objetivo distinto al del Bono Alquiler Joven: no busca abaratar el alquiler de quien ya puede pagarlo en parte, sino dar una solución habitacional inmediata a personas en situaciones de vulnerabilidad grave.

Hasta 100 %

puede cubrir la renta completa del alquiler

+ Gastos

ayuda adicional para suministros y comunidad

5 años

duración máxima, la más larga del plan

Vía informe

servicios sociales acreditan la vulnerabilidad

Es la línea más protectora del Plan Estatal. A diferencia de la ayuda general o el [bono joven](/prestacion/bono-alquiler-joven), aquí la ayuda puede cubrir el 100 % de la renta y añadir hasta 300 €/mes para gastos básicos, incluido internet.
La puerta de entrada son los servicios sociales. La situación de vulnerabilidad se acredita con su informe. También pueden ser beneficiarias entidades sin ánimo de lucro que gestionen la vivienda por cuenta de estas personas.

A quién va dirigida: víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o explotación de seres humanos; familias monoparentales o monomarentales; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas en situación de chabolismo, infravivienda o emergencia habitacional; personas sin hogar; y "otras personas especialmente vulnerables" según valoración de los servicios sociales de cada comunidad autónoma. También pueden ser beneficiarias entidades públicas o sociales sin ánimo de lucro que gestionen la vivienda por cuenta de estas personas.

Requisito económico: la suma de ingresos anuales de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 3 veces el IPREM (unos 25.200 €/año en 2026). El umbral sube a 4 veces el IPREM (~33.600 €/año) si hay discapacidad reconocida ≥33 % o familia numerosa general/monoparental, y a 5 veces el IPREM (~42.000 €/año) para familia numerosa especial o discapacidad ≥65 %. No puede ser beneficiaria una persona que ya disponga de una vivienda en propiedad o usufructo que pueda ocupar.

Cuantía — dos ayudas distintas y acumulables:

  1. Ayuda al alquiler: hasta 1.000 €/mes, con el límite del 100 % de la renta del alquiler, la habitación o la solución habitacional ocupada.
  2. Ayuda para gastos: hasta 300 €/mes adicionales para mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos (incluido el acceso a internet), también con el límite del 100 % de esos gastos.

Límite de renta del alquiler: la vivienda o solución habitacional no puede superar los 1.000 €/mes (600 €/mes si es una habitación), aunque las comunidades autónomas pueden ampliar este límite si lo justifican con estudios de oferta de vivienda, previo acuerdo con el Ministerio.

Duración: hasta 5 años, tanto para la ayuda al alquiler como para la de gastos — sensiblemente más que los 4 años máximos del Bono Alquiler Joven, reflejando que estas situaciones de vulnerabilidad suelen requerir un acompañamiento más largo.

Cómo se determina el importe exacto: no es automático. Los servicios sociales de la comunidad autónoma, la administración local o una entidad colaboradora habilitada deben informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la persona solicitante y su situación de vulnerabilidad. La comunidad autónoma fija la cuantía final dentro de los límites de la norma, atendiendo a ese informe.

Gestión: cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla convocan y gestionan esta ayuda, preferiblemente con convocatorias abiertas de forma continua (no por concurrencia competitiva con plazo cerrado), dada la urgencia habitual de estas situaciones. También se puede conceder de forma directa por razones sociales y humanitarias.

Ayuda al alquiler para colectivos vulnerables (RD 326/2026)

Alquiler o cesión de vivienda

hasta 1.000 €/mes

hasta el 100 % de la renta

Gastos de mantenimiento y suministros

hasta 300 €/mes adicionales

comunidad, seguros, internet, etc. · hasta el 100 % del gasto

Duración

hasta 5 años

con seguimiento social

Límite de renta del alquiler

1.000 €/mes vivienda · 600 €/mes habitación

Las comunidades autónomas pueden ampliar estos límites si lo justifican con estudios de oferta de vivienda.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Ser víctima de violencia de género, violencia sexual, trata o explotación de seres humanos; familia monoparental o monomarental; persona objeto de desahucio de su vivienda habitual; persona en situación de chabolismo, infravivienda o emergencia habitacional; persona sin hogar; u otra persona valorada como especialmente vulnerable por los servicios sociales de tu comunidad autónoma.

Que la suma de ingresos anuales de la unidad de convivencia no supere 3 veces el IPREM (~25.200 €/año en 2026), ampliable a 4 o 5 veces según discapacidad o familia numerosa.

No disponer de una vivienda en propiedad o usufructo que se pueda ocupar de forma compatible con la situación de vulnerabilidad.

Que el alquiler o solución habitacional no supere los límites de renta fijados (1.000 €/mes vivienda, 600 €/mes habitación, salvo ampliación autonómica justificada).

Contar con informe preceptivo de los servicios sociales que acredite la situación de vulnerabilidad.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o entidad colaboradora habilitada.
  • Acreditación de la situación específica: orden de protección o sentencia (violencia de género), resolución de desahucio, certificado de exclusión social, etc., según el caso.
  • Declaración de ingresos de la unidad de convivencia.
  • Contrato de alquiler, cesión de uso, o documentación de la solución habitacional asignada.
  • Certificado de discapacidad o de familia numerosa, si procede, para ampliar los umbrales de renta.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Contacta con los servicios sociales de tu municipio o comunidad autónoma

Esta ayuda no se tramita como una convocatoria general: empieza siempre por los servicios sociales, que son quienes valoran y acreditan la situación de vulnerabilidad de forma preceptiva y vinculante.

2

Acredita tu situación específica

Según el caso: orden de protección o sentencia si eres víctima de violencia de género, resolución judicial de desahucio, informe de exclusión social, o certificado de organismo competente para otras situaciones de vulnerabilidad.

3

Consulta la convocatoria de tu comunidad autónoma

Cada comunidad gestiona sus propias convocatorias, preferiblemente abiertas de forma continua dada la urgencia de estas situaciones. Consulta la consejería de vivienda o servicios sociales de tu CCAA.

Más información
4

Recibe la solución habitacional y la ayuda económica

Según el caso, la comunidad autónoma te facilitará una vivienda del parque público o privado adecuada a tu situación, o reconocerá la ayuda económica sobre un alquiler ya existente, con la cuantía que corresponda tras el informe social.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia del Bono Alquiler Joven?

El Bono Alquiler Joven es para menores de 35 años con ingresos moderados que ya pueden pagar parte del alquiler. Esta ayuda es para situaciones de vulnerabilidad grave (violencia de género, desahucio, sinhogarismo...), sin límite de edad, cubre hasta el 100 % del alquiler (no un importe fijo) y dura hasta 5 años en vez de 4.

¿Puedo solicitarla directamente o tengo que pasar por servicios sociales?

Tienes que pasar por servicios sociales. La norma exige un informe preceptivo y vinculante sobre tu situación económica, social y de vulnerabilidad antes de que la comunidad autónoma determine la cuantía y conceda la ayuda.

¿Cubre también los gastos de comunidad y suministros, o solo el alquiler?

Cubre ambos, como dos ayudas separadas pero acumulables: hasta 1.000 €/mes para el alquiler (100 % de la renta) y hasta 300 €/mes adicionales para mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos, incluido el acceso a internet.

Tengo una vivienda en propiedad pero no puedo vivir en ella, ¿puedo pedirla igualmente?

Sí, si acreditas que no puedes ocuparla por causas compatibles con tu situación: por ejemplo, si eres víctima de violencia de género y la vivienda en propiedad es la del agresor, o si resulta inaccesible por discapacidad. La norma prevé estas excepciones expresamente.

¿Cuánto dura la ayuda?

Hasta 5 años, tanto la ayuda al alquiler como la de gastos de mantenimiento y suministros. Es más larga que la mayoría de ayudas al alquiler porque está pensada para procesos de recuperación que no se resuelven en pocos meses.

Fuentes legales

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Información actualizada el 28 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.