Complemento de Apoyo a la Infancia (CAPI): 115 €/mes por hijo menor de 3 años en 2026
Ayuda mensual del INSS para familias con hijos menores de 18 años e ingresos limitados. En 2026: 115 €/mes por menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 6 años y 57,50 € de 6 a 18 años. Clave: se puede cobrar aunque te hayan denegado el IMV.
Cuantía
57–115
€/mes
Qué es y para qué sirve
El Complemento de Apoyo a la Infancia (CAPI) es una prestación económica mensual del INSS dirigida a familias con hijos menores de 18 años cuyos ingresos no superan determinados umbrales. Está regulado en el artículo 11.6 de la Ley 19/2021 (Ley del Ingreso Mínimo Vital) y forma parte del sistema de protección social de la infancia.
El dato más importante: aunque el CAPI está integrado técnicamente en el sistema del IMV, puede cobrarse sin cobrar el IMV. Si tus ingresos superan el umbral del IMV (y por eso te lo han denegado), pueden seguir siendo inferiores al umbral del CAPI. El INSS evalúa ambas prestaciones en el mismo expediente y reconoce la que corresponda.
Cómo funcionan los umbrales:
El CAPI tiene su propio umbral de renta, que es el 300 % de la renta garantizada del IMV para cada tipo de unidad de convivencia. Como referencia: para una pareja con un hijo, el umbral del IMV es de aproximadamente 10.855 €/año. El 300 % de esa cifra (~32.565 €/año) sería el umbral para el CAPI. Para muchas familias de clase media-baja que no cobran el IMV, el CAPI sí puede ser accesible.
Por cada hijo, por cada tramo de edad:
Los importes son por menor y se acumulan:
- Si tienes un solo hijo de 2 años: cobras 115 €/mes.
- Si tienes dos hijos (uno de 2 años y uno de 10): cobras 115 + 57,50 = 172,50 €/mes.
- Si tienes tres hijos (8, 12 y 16 años): cobras 57,50 × 3 = 172,50 €/mes.
La edad se determina a 1 de enero de cada año. Si tu hijo cumple 3 años en junio, sigue cobrando la cuantía de menor de 3 años hasta el 31 de diciembre.
Retroactividad: el CAPI tiene efectos desde la fecha de solicitud. Si cumples los requisitos desde hace meses pero no lo pediste, el INSS no abona los importes previos a la solicitud. Por eso conviene solicitarlo cuanto antes.
Compatibilidad:
- Compatible con la prestación por hijo a cargo (si se sigue cobrando).
- Se integra en la liquidación mensual del IMV si también se cobra esa prestación.
- Compatible con trabajar (el ingreso del trabajo cuenta para el cálculo de la renta del hogar, pero si sigue estando por debajo del umbral, el CAPI se mantiene).
Cuantía mensual del CAPI por edad del menor (2026)
Menor de 3 años
115 €/mes
1.380 €/año por cada menor. El importe más alto.
De 3 a 6 años
80,50 €/mes
966 €/año por cada menor
De 6 a 18 años
57,50 €/mes
690 €/año por cada menor
Los importes se acumulan por cada hijo. Una familia con dos menores (uno de 2 años y uno de 10) cobra 115 + 57,50 = 172,50 €/mes. Se puede cobrar sin cobrar el IMV si los ingresos están por debajo del umbral del CAPI.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Tener hijos o menores a cargo menores de 18 años integrados en la unidad de convivencia.
Los ingresos de la unidad de convivencia no deben superar el 300 % de la renta garantizada del IMV que correspondería a esa unidad familiar (umbral CAPI).
Residir legalmente en España y estar empadronado.
Los menores deben residir en España y estar empadronados en el mismo domicilio.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (o estar exento de declarar).
No percibir otra ayuda incompatible con el CAPI (en general, es compatible con la mayoría de prestaciones).
Documentación necesaria
- •DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- •Solicitud de IMV/CAPI (formulario único; el INSS evalúa ambas prestaciones con la misma solicitud).
- •Libro de familia o certificados de nacimiento de los menores.
- •Certificado de empadronamiento colectivo (todos los convivientes en el mismo domicilio).
- •Declaración de la Renta del último ejercicio cerrado de todos los miembros de la unidad (o certificado de no obligación).
- •IBAN de la cuenta bancaria del titular.
- •Si hay separación/divorcio: convenio regulador o sentencia judicial con la custodia de los menores.
Cómo solicitarla paso a paso
Solicita a través del formulario IMV del INSS
El CAPI se solicita con el mismo formulario que el IMV. El INSS evalúa simultáneamente si tienes derecho al IMV (renta mínima completa) o solo al CAPI (el complemento de infancia). No necesitas solicitar el CAPI por separado.
Más información ↗Completa la solicitud online o por teléfono
La forma más rápida es la solicitud online con Cl@ve o certificado digital. También puedes llamar al 900 20 22 22 (INSS) para que te envíen un enlace personalizado de solicitud por SMS. La app 'Tu Seguridad Social' también permite iniciar el trámite.
Aporta la documentación
El INSS suele verificar automáticamente los datos de hacienda, padrón y registro civil (con autorización del solicitante). Si no puede verificarlo directamente, te pedirá que aportes los documentos en el plazo indicado.
Recibe la resolución
El INSS tiene 6 meses para resolver. Si reconoce el CAPI, el primer pago puede incluir atrasos desde la fecha de solicitud. Si deniegan tanto el IMV como el CAPI, tienes 30 días para presentar reclamación previa. Muchas denegaciones se revierten con la documentación correcta.
Renueva o comunica cambios
El CAPI se revisa anualmente. Debes comunicar cambios relevantes: nuevos ingresos, cambios en la composición familiar, hijos que cumplen 18 años, etc. El INSS también realiza revisiones periódicas automáticas.
Preguntas frecuentes
Me han denegado el IMV. ¿Puedo seguir solicitando el CAPI?
Depende del motivo de la denegación. Si te denegaron el IMV por superar el umbral de renta del IMV pero tus ingresos siguen siendo inferiores al umbral del CAPI (300 % de la renta garantizada para tu tipo de hogar), tienes derecho al CAPI aunque te hayan denegado el IMV. Revisa la resolución de denegación y presenta reclamación previa especificando que solicitas el reconocimiento del CAPI de forma independiente.
¿Cuándo empieza a cobrar el CAPI? ¿Tiene retroactividad?
El CAPI tiene efectos desde la fecha de solicitud, no desde el nacimiento del hijo ni desde que se cumplieron los requisitos. Si cumples los requisitos desde hace 6 meses pero no lo has pedido, el INSS no abona esos 6 meses. Solicítalo cuanto antes para no perder importes.
¿Es compatible con trabajar?
Sí. Los ingresos del trabajo cuentan para el cálculo de la renta del hogar, pero si siguen siendo inferiores al umbral del CAPI, el complemento se mantiene. De hecho, el CAPI está diseñado para familias trabajadoras con ingresos bajos o moderados, no solo para desempleados.
Tengo la custodia compartida. ¿Quién cobra el CAPI?
En custodia compartida, solo uno de los dos progenitores puede ser el solicitante y cobrador del CAPI. Generalmente es quien tiene al menor empadronado en su domicilio. Si el empadronamiento es alternativo, el INSS lo resuelve caso a caso. Os conviene acordar entre ambos quién lo solicita para evitar que ninguno lo pierda.
¿El CAPI cuenta como ingreso para otros trámites como la declaración de renta?
La parte del CAPI que cubre el IMV está exenta de IRPF según el artículo 7.y) de la LIRPF. Sin embargo, el CAPI reconocido de forma independiente (sin IMV) tiene un tratamiento fiscal específico. El INSS emite un certificado anual con los importes recibidos. Consúltalo con tu gestor fiscal si tienes dudas.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
Tarjeta gratuita de la Seguridad Social que da acceso a asistencia sanitaria pública en igualdad de condiciones que los locales durante estancias temporales en países de la UE, Suiza, Reino Unido, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Imprescindible para Erasmus y viajes.
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Pensión de viudedad
Pensión vitalicia para el cónyuge superviviente (o pareja de hecho con requisitos) cuando fallece el titular. Importe: 52 %-70 % de la base reguladora del fallecido. Mínimos 2026 entre 709,40 € y 1.256,60 €/mes según edad y cargas. Compatible con trabajo, jubilación propia y la mayoría de otras prestaciones.
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Información actualizada el 15 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.