Incapacidad Permanente contributiva: los 4 grados, cuantías y cómo solicitarla
Pensión o pago único de la Seguridad Social para trabajadores que, por enfermedad o accidente, no pueden volver a trabajar con normalidad. Cuatro grados según la gravedad: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
Calculadora: cuantía de la incapacidad permanente
Estimación 2026Cada grado de incapacidad permanente aplica un porcentaje distinto sobre tu base reguladora.
Grado
Total
Cálculo orientativo. El complemento de Gran Invalidez es una estimación — el INSS lo calcula con la base mínima de cotización vigente exacta. Consulta con el INSS tu caso concreto.
Qué es y para qué sirve
La Incapacidad Permanente (IP) es la prestación de la Seguridad Social que protege a los trabajadores que, tras recibir el tratamiento médico prescrito, presentan reducciones anatómicas o funcionales que limitan su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Está regulada en los artículos 193-200 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
Diferencia clave con la Incapacidad Temporal (IT): la IT es la baja médica temporal (máximo 18 meses). La IP se declara cuando las secuelas son definitivas y el médico de la Seguridad Social ya no prevé mejoría relevante.
Los cuatro grados de incapacidad permanente
1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Reduce la capacidad laboral en al menos un 33 % pero sin impedir el trabajo habitual. Típico: pérdida de un dedo, hipoacusia moderada, hernia lumbar con limitación, etc. No genera pensión: se cobra un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
2. Incapacidad Permanente Total (IPT)
Impide realizar las tareas propias del trabajo habitual, pero permite ejercer otro oficio diferente. Ejemplo: una fontanera con dolor crónico de columna que no puede agacharse puede trabajar como administrativa. Pensión mensual: 55 % de la base reguladora. Puede subir hasta el 75 % (complemento de gran invalidez o si se dan condiciones de edad y dificultad de reempleo). Este 75 % se llama informalmente "IP Total cualificada".
3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Inhabilita para cualquier profesión u oficio. La persona no puede trabajar en ningún sector. Ejemplo: ceguera total, paraplejia, daño neurológico grave. Pensión mensual: 100 % de la base reguladora. Ventaja importante: está exenta de IRPF (no tributa como rendimiento del trabajo). Compatible con rentas de capital, alquileres y actividades marginales.
4. Gran Invalidez (GI)
Situación de incapacidad absoluta en la que, además, la persona necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida (comer, vestirse, desplazarse, etc.). Pensión: 100 % de la base reguladora + complemento para contratar a un cuidador. El complemento se calcula como el 45 % de la base de cotización mínima del Régimen General + 30 % de la base reguladora del beneficiario. Este complemento nunca puede ser inferior al 45 % de la pensión de IP Absoluta mínima.
Origen de la incapacidad
El grado de exigencia en cotizaciones previas varía según si la IP proviene de:
- Enfermedad común o accidente no laboral: requiere haber cotizado un período mínimo (ver sección requisitos).
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige ningún período previo de cotización. Se puede tener IP con un solo día trabajado.
Cuantía según el grado de incapacidad permanente
Parcial — pago único
24 mensualidades
de la base reguladora. Se cobra de una sola vez.
Total — pensión mensual
55 % base reguladora
puede llegar al 75 % si tiene 60+ años y dificultades de reempleo
Absoluta — pensión mensual
100 % base reguladora
exenta de IRPF. La más alta del sistema.
Gran Invalidez — pensión mensual
100 % + complemento cuidador
complemento para contratar a una persona que ayude en las ABVD
La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones de los últimos años. El importe mínimo y máximo lo fija el Gobierno cada año en la Ley de Presupuestos.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la incapacidad (o situaciones especiales según el grado).
Para IP por enfermedad común con menos de 31 años: haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha de la lesión.
Para IP por enfermedad común con 31 o más años: haber cotizado al menos 1/4 del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con mínimo de 5 años cotizados en total, de los que al menos 1/5 debe estar dentro de los últimos 10 años.
Para IP Absoluta o Gran Invalidez, los períodos de cotización son más reducidos (consultar con la Mutua o el INSS según el caso).
No alcanzar la edad ordinaria de jubilación (a partir de esa edad, la IP Total y Absoluta se transforman en pensión de jubilación).
Que la incapacidad sea declarada definitiva por el equipo de valoración del INSS (EVI), tras agotar la IT o por declaración directa.
Para IP por accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se requiere período mínimo de cotización.
Documentación necesaria
- •DNI o NIE en vigor.
- •Solicitud de reconocimiento de IP (formulario del INSS o Mutua colaboradora).
- •Informe médico de síntesis del facultativo que le atiende (médico de cabecera o especialista).
- •Historial clínico completo con diagnósticos, pruebas y tratamientos recibidos.
- •Vida laboral actualizada (se puede obtener en la sede de la Seguridad Social).
- •Informe de empresa (hoja de salarios y descripción del puesto, si está en activo o reciente).
- •Si está en IT previa: parte de baja inicial y partes de confirmación.
- •Si es autónomo: justificantes de cotizaciones al RETA.
Cómo solicitarla paso a paso
Inicia el expediente (normalmente desde la IT)
La mayoría de incapacidades permanentes arrancan desde una baja médica (IT). Cuando la IT supera los 365 días, el INSS revisa de oficio si hay IP. También puede iniciarse a instancia del trabajador, empresa o Mutua en cualquier momento si las secuelas son claras.
Solicita la IP (si no la inicia el INSS de oficio)
Presenta la solicitud en la sede del INSS (con cita previa) o en la Mutua si la causa es laboral. También es posible tramitarla en la sede electrónica si dispones de certificado digital o Cl@ve. Adjunta el informe médico de síntesis y tu historial clínico.
Más información ↗Evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
El INSS convoca al solicitante para una revisión médica con su Equipo de Valoración de Incapacidades. Esta evaluación analiza el historial clínico, los informes y el tipo de trabajo habitual para proponer el grado de incapacidad.
Recibe la resolución (plazo: hasta 135 días hábiles)
El INSS emite una resolución con el grado reconocido y la cuantía de la pensión (o pago único en la Parcial). Si la resolución deniega la IP o reconoce un grado inferior al esperado, tienes 30 días para presentar reclamación previa ante el INSS.
Recurre si la resolución es negativa
Si el INSS deniega o infravalora la incapacidad, es frecuente y recomendable recurrir. La reclamación previa es obligatoria antes de ir a juicio. Muchos casos se resuelven favorablemente en la vía judicial. Consulta con un abogado laboralista especializado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar si tengo una IP Total?
Sí. La IP Total inhabilita para tu trabajo habitual pero no para cualquier trabajo. Puedes realizar otro tipo de actividad compatible con tus limitaciones. La pensión no se extingue (aunque puede verse reducida si los ingresos del nuevo trabajo superan ciertos umbrales). Muchos perceptores de IPT trabajan a tiempo parcial o cambian de profesión.
¿La IP Absoluta tributa en el IRPF?
No. La pensión de Incapacidad Permanente Absoluta y la de Gran Invalidez están exentas de IRPF según el artículo 7.f) de la Ley del IRPF. Esto supone un ahorro muy significativo frente a otras pensiones, que sí tributan como rendimiento del trabajo.
¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de IP?
El plazo legal es de 135 días hábiles desde la solicitud. En la práctica, los plazos suelen ser de 3 a 6 meses para una primera resolución. Si se recurre judicialmente, el proceso puede alargarse 1-2 años. Durante la tramitación, si el trabajador estaba de baja (IT), la prestación sigue pagándose.
¿La IP es compatible con cobrar el paro o el IMV?
La IP Total y Absoluta son incompatibles con el subsidio o prestación por desempleo (no se puede cobrar ambas a la vez). En cuanto al IMV: la IP puede computar como ingreso a efectos del cálculo del IMV, reduciendo o anulando el derecho a esa renta. Conviene hacer el cálculo caso por caso con el INSS.
¿Qué pasa con la IP cuando llego a la edad de jubilación?
La IP Total y la IP Absoluta se transforman automáticamente en pensión de jubilación al cumplir la edad ordinaria de retiro. La cuantía no cambia: si tenías un 55% de la base reguladora por IP Total, seguirás con ese porcentaje (o el que corresponda si hay complemento). La exención de IRPF de la IP Absoluta se mantiene aunque pase a llamarse 'jubilación'.
Tengo una enfermedad que me va a limitar pero aún puedo trabajar. ¿Puedo pedir la IP ahora?
No. La IP exige que las secuelas sean definitivas y que el tratamiento médico haya terminado sin mejoría esperable. No se puede solicitar de forma preventiva. Si la enfermedad es progresiva, el momento correcto de solicitarla es cuando las limitaciones sean permanentes y ya no se espere recuperación significativa.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Pensión de Jubilación
Pensión mensual vitalicia de la Seguridad Social para trabajadores que han cotizado al menos 15 años y han alcanzado la edad legal de jubilación. En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 8 meses (o 65 si has cotizado 37 años y 9 meses o más).
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Incapacidad Temporal (Baja médica)
Subsidio que sustituye el salario durante una baja médica temporal por enfermedad o accidente. Cubre el 60-75 % de la base reguladora durante un máximo de 18 meses (12 + prórroga de 6).
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Jubilación Anticipada
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria con una penalización permanente en la pensión. En 2026: desde los 61 años si el cese fue involuntario (despido, ERE) o desde los 63 años y 8 meses si es voluntaria. Requiere al menos 33-35 años cotizados según el tipo.
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Información actualizada el 15 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.