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Prestación permanenteSeguridad Social — INSS
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Pensión de jubilación contributiva: edad, cuantía y cómo calcularla en 2026

Pensión mensual vitalicia de la Seguridad Social para trabajadores que han cotizado al menos 15 años y han alcanzado la edad legal de jubilación. En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 8 meses (o 65 si has cotizado 37 años y 9 meses o más).

Cuantía

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/mes

Calculadora: cuantía de la pensión de jubilación

Estimación 2026

Estima tu pensión aplicando el porcentaje correspondiente a tus años cotizados sobre tu base reguladora.

Porcentaje aplicado sobre la base reguladora

94.4 %

Pensión mensual:1.888,00 €
14 pagas (anual aprox):26.432 €

Cálculo orientativo según los porcentajes de la Ley General de la Seguridad Social. El importe final lo determina el INSS tras valorar tu base reguladora real y todos los complementos aplicables. Consulta el simulador oficial en importass.seg-social.es.

Qué es y para qué sirve

La pensión de jubilación contributiva es la prestación económica mensual y vitalicia que reconoce la Seguridad Social a quienes han trabajado y cotizado lo suficiente a lo largo de su vida laboral. Está regulada en los artículos 204-213 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).

Edad de jubilación en 2026:

España está en proceso de transición hacia los 67 años de edad ordinaria de jubilación (que se alcanzará en 2027). Para 2026:

  • 66 años y 8 meses: edad ordinaria si has cotizado menos de 37 años y 9 meses.
  • 65 años: edad ordinaria si has cotizado 37 años y 9 meses o más. Estos trabajadores pueden jubilarse a los 65 sin penalización.

Cómo se calcula la base reguladora:

La base reguladora es el promedio de las cotizaciones de los últimos 25 años (300 meses), con un factor de corrección: se dividen las 300 bases entre 350. Las bases de cotización de hace más de 24 meses se actualizan con el IPC acumulado para compensar la inflación.

Cómo se calcula el porcentaje a aplicar:

El porcentaje sobre la base reguladora crece con los años cotizados:

  • 15 años: 50 %
  • Años 16 al 25: +0,19 % por cada mes adicional cotizado (2,28 %/año)
  • Años 26 al 37: +0,18 % por cada mes adicional cotizado (2,16 %/año)
  • 37 años o más: 100 %

Esto significa que cada año adicional cotizado tiene un valor económico concreto. Jubilarse con 35 años cotizados da derecho al ~95,68 % de la base reguladora; con 25 años, solo al ~72,8 %.

Pensión mínima y máxima:

Existen dos límites que el Gobierno fija cada año:

  • Pensión máxima (2026): aproximadamente 3.267 €/mes (se actualiza con el RD de revalorización anual).
  • Pensión mínima: varía según la edad del jubilado y su situación familiar (con o sin cónyuge a cargo). Para 2026, los importes mínimos están en torno a 730-1.000 €/mes según cada caso.

Si la pensión calculada por cotizaciones fuera inferior al mínimo, se aplica un complemento a mínimos para llegar a ese umbral, siempre que la persona no tenga otras rentas superiores a un umbral establecido.

Compatibilidad con el trabajo:

Desde 2013 existe la jubilación activa: trabajar a tiempo completo siendo pensionista cobrando el 50 % de la pensión. Si se trabaja a tiempo parcial, el porcentaje es menor. Al cesar la actividad, se recupera el 100 % de la pensión más un incremento por las nuevas cotizaciones generadas.

Porcentaje de la base reguladora según años cotizados

15 años cotizados (mínimo)

50 % base reguladora

mínimo legal para tener derecho a pensión contributiva

25 años cotizados

~72 % base reguladora

+2,28 % por cada año entre el año 16 y el 25

37 años cotizados

100 % base reguladora

máxima cuantía posible sobre la base reguladora

La pensión máxima en 2026 es de aproximadamente 3.267 €/mes (14 pagas). La mínima varía según edad y situación familiar. Ambas se actualizan anualmente con el IPC.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Tener la edad ordinaria de jubilación vigente (66 años y 8 meses en 2026, o 65 años si se han cotizado 37 años y 9 meses o más).

Haber cotizado al menos 15 años (180 meses), de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.

Estar en situación de alta o de jubilación anticipada, o en situación asimilada al alta.

Para autónomos: estar al corriente de pago de las cuotas al RETA en el momento de la jubilación.

No desempeñar ninguna actividad laboral incompatible (salvo régimen de jubilación activa o parcial).

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Solicitud de jubilación (disponible en la sede de la Seguridad Social o en la app Tu Seguridad Social).
  • Vida laboral completa y actualizada (se obtiene gratis online en la Seguridad Social).
  • Documentación acreditativa del cónyuge o hijos a cargo (si se solicita complemento a mínimos).
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) para el cobro.
  • Certificado de empresa de cese de la actividad laboral (si procede).
  • Si es autónomo: justificante de baja en el RETA y certificado de estar al corriente de pagos.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Solicita la pensión con antelación (90 días antes)

Puedes solicitar la jubilación hasta 3 meses antes de la fecha en que quieres jubilarte. La pensión se percibe desde el día siguiente al cese de la actividad laboral, no desde la resolución. Solicitar con antelación evita lagunas sin ingresos.

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2

Consulta tu vida laboral y simula la cuantía

Antes de solicitarla, revisa tu vida laboral en la app 'Tu Seguridad Social' o en la sede electrónica. Puedes simular la cuantía aproximada con la herramienta de simulación del INSS. Verifica que todas tus cotizaciones están bien registradas (especialmente períodos de pluriempleo, o trabajos del extranjero).

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3

Tramita la solicitud online o presencialmente

La forma más rápida es mediante la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital. También puedes solicitarla presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.

4

Cese de la actividad laboral

El día elegido, cesa tu actividad. Si eres trabajador por cuenta ajena, la empresa tramita tu baja en la Seguridad Social. Si eres autónomo, debes darte de baja en el RETA tú mismo. La pensión empieza al día siguiente.

5

Recibe la resolución y primera paga

El INSS suele resolver en 30-60 días. La primera paga normalmente incluye los atrasos desde la fecha de jubilación hasta la resolución. Recibirás 14 pagas anuales (12 mensualidades + paga extra en junio y noviembre).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tengo que cotizar para tener pensión máxima?

37 años de cotización dan derecho al 100 % de la base reguladora, que es el máximo porcentaje posible. Pero el importe real también depende de cuánto hayas ganado: si tu base reguladora es alta (salarios elevados en los últimos 25 años), llegarás antes al tope de la pensión máxima (~3.267 €/mes en 2026). Cotizar más de 37 años no añade porcentaje, pero puede mejorar la base reguladora.

¿La pensión de jubilación tributa en el IRPF?

Sí. La pensión contributiva de jubilación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. La Seguridad Social aplica retenciones mensuales según tu escala de gravamen. Los pensionistas con pensiones bajas suelen estar en tramos del 15-19 %. A partir de cierto importe, es obligatorio presentar la declaración de la Renta.

¿Qué es el complemento a mínimos y cuándo me corresponde?

Si tu pensión calculada es inferior a la pensión mínima que fija el Gobierno cada año, el INSS te añade un complemento hasta alcanzar ese mínimo. La condición es no tener otras rentas anuales superiores al límite establecido (en 2026, en torno a 8.614 € anuales para la mayoría de casos). Si tienes rentas del trabajo, alquileres u otras fuentes, el complemento puede reducirse o desaparecer.

¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?

Sí, existe la jubilación activa: si te has jubilado a la edad ordinaria y al 100 % de la base reguladora, puedes trabajar por cuenta propia o ajena cobrando el 50 % de la pensión. Al dejar de trabajar, recuperas el 100 % más un incremento. También existe la jubilación parcial (reducción de jornada coordinada con un relevo), y la compatibilidad total para algunos autónomos.

He trabajado en varios países. ¿Esos años cuentan para la pensión?

Depende del país. Dentro de la UE, las cotizaciones en otros Estados miembros se suman mediante los convenios de totalización: se acumulan para cumplir el requisito mínimo de 15 años, pero la cuantía de cada pensión la paga cada país proporcionalmente a los años cotizados allí. Fuera de la UE, España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con muchos países (Marruecos, Iberoamérica, EE. UU., etc.). Consulta al INSS si tienes cotizaciones en el extranjero.

Fuentes legales

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Información actualizada el 15 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.