Incapacidad Temporal: subsidio de baja médica, cuantía y duración en 2026
Subsidio que sustituye el salario durante una baja médica temporal por enfermedad o accidente. Cubre el 60-75 % de la base reguladora durante un máximo de 18 meses (12 + prórroga de 6).
Calculadora: cuánto cobras estando de baja
Estimación 2026El porcentaje del subsidio depende del origen de la baja y de cuántos días llevas.
Tramo
Días 4-20: 60% de la base reguladora
Cálculo orientativo. Los días 1-3 de contingencia común no tienen subsidio salvo mejora del convenio colectivo. Quién paga (empresa, INSS o mutua) varía según el día — consulta el detalle en la ficha.
Qué es y para qué sirve
La Incapacidad Temporal (IT) es la prestación económica que protege al trabajador cuando no puede trabajar por una enfermedad o accidente de carácter temporal y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Está regulada en los artículos 169-176 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).
No confundir con la Incapacidad Permanente: la IT es la baja médica mientras el trabajador se recupera. Si tras el alta médica quedan secuelas definitivas, se puede iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
¿Quién paga el subsidio de IT y cuándo?
El pago depende del origen de la baja y de los días transcurridos:
Contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral)
- Días 1 a 3: sin subsidio (salvo que el convenio colectivo o la empresa lo mejore voluntariamente).
- Días 4 a 15: la empresa paga el subsidio (el 60 % de la base reguladora de los días 4-15; desde el día 16, la empresa solo actúa como colaboradora pagadora si lo tiene acordado).
- Desde el día 16: el INSS o la Mutua colaboradora asume el pago directamente.
Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
- Día 1 (el día del accidente): la empresa paga el día.
- Desde el día 2: la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS paga directamente.
- El subsidio es del 75 % desde el primer día de baja.
¿Cuánto dura la IT?
La duración máxima es de 365 días naturales (12 meses), con una prórroga posible de 180 días más si se prevé alta médica próxima. Si el INSS lo considera necesario, puede extender el período mientras se evalúa si hay una Incapacidad Permanente. La duración total máxima (incluyendo todos los períodos) es de 545 días antes de que el INSS deba pronunciarse sobre la IP.
IT para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia (RETA) también tienen derecho a la IT. Diferencia principal: el autónomo no tiene "empresa" que pague los primeros días — el subsidio lo paga directamente la Mutua desde el cuarto día de la baja (para contingencias comunes) o desde el primer día (contingencias profesionales, si las tiene contratadas). Para cobrar la IT, el autónomo debe tener cubierta la prestación por contingencias comunes con la Mutua (es obligatorio desde 2019 para todos los autónomos).
Porcentaje de la base reguladora según el origen y los días
Enfermedad común · días 4-20
60 % base reguladora
días 1-3 sin subsidio salvo que el convenio colectivo los mejore
Enfermedad común · desde día 21
75 % base reguladora
hasta el alta médica o el límite de duración
Accidente laboral o enfermedad profesional
75 % base reguladora
desde el primer día de baja (día 1 lo paga la empresa, desde día 2 la Mutua)
La base reguladora es el promedio de las cotizaciones del mes anterior a la baja dividido entre 30. Los autónomos la calculan sobre su base de cotización elegida.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de la baja (o en situación asimilada al alta).
Para contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral): haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
Para contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): no se exige período mínimo de cotización.
Que exista prescripción de baja médica emitida por el médico del Servicio Público de Salud (o de la Mutua en contingencias profesionales).
Para autónomos: tener cubierta la prestación por incapacidad temporal con una Mutua colaboradora (obligatorio desde 2019).
No haber agotado el período máximo de 545 días en los últimos 5 años por la misma o similar enfermedad.
Documentación necesaria
- •Parte de baja médica emitido por el médico de Atención Primaria (o médico de la Mutua para accidente laboral).
- •Partes de confirmación de la baja (semanales hasta los 5 días de duración, quincenales hasta los 30 días, mensuales a partir del mes).
- •DNI o NIE en vigor.
- •Número de afiliación a la Seguridad Social.
- •Datos bancarios (IBAN) para el cobro del subsidio.
- •Si es accidente laboral: parte de accidente de trabajo (lo tramita la empresa).
- •Si es autónomo: número de contrato con la Mutua colaboradora.
Cómo solicitarla paso a paso
Ve al médico y obtén el parte de baja
El médico de cabecera (o el médico de urgencias si es urgente) emite el parte de baja. En accidentes laborales, acude también a la Mutua de tu empresa. El parte de baja debe indicar el diagnóstico y el código CIE-10 de la enfermedad.
Entrega el parte de baja a la empresa (o a la Mutua si eres autónomo)
Tienes 3 días hábiles para entregar una copia del parte de baja a tu empresa. La empresa lo comunica a la Seguridad Social. Si eres autónomo, debes comunicar la baja a la Mutua directamente dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Recibe el subsidio
Los primeros 15 días los paga la empresa (vía nómina) para contingencias comunes; desde el día 16 lo paga el INSS o la Mutua directamente en tu cuenta. En accidentes laborales, la Mutua paga desde el segundo día.
Presenta los partes de confirmación periódicamente
El médico emite partes de confirmación con la frecuencia establecida (semanal, quincenal o mensual). Debes entregarlos a la empresa dentro de los 3 días hábiles desde su emisión. Si no los presentas, el subsidio puede suspenderse.
Atiende las citaciones del INSS o la Mutua
A partir del día 61, la Mutua puede citar al trabajador para evaluar su situación. A partir del día 365, el INSS debe pronunciarse sobre si hay alta médica o si inicia un expediente de Incapacidad Permanente. Es obligatorio acudir a estas citaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro exactamente estando de baja?
La base reguladora se calcula sobre la cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Si tu nómina bruta mensual era de 2.000 €, tu base reguladora diaria es 2.000/30 = 66,67 €. Los días 4-20 cobras el 60 %: 40 €/día. Desde el día 21 cobras el 75 %: 50 €/día. En un mes estándar (30 días): aproximadamente 1.430 € brutos (sujetos a IRPF).
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
La baja médica no es causa de despido en España. Si la empresa te despide mientras estás de baja, el despido puede ser nulo (si el INSS considera que hay discriminación por estado de salud) o improcedente (con derecho a indemnización). La baja no protege frente a ERE, despidos objetivos por causa económica u otras causas legítimas no relacionadas con la enfermedad.
¿Qué pasa si me niego a ir al médico del INSS o la Mutua?
Si rechazas sin justificación las citaciones del INSS o la Mutua, pueden suspenderte el subsidio. Las citaciones de revisión son obligatorias. Si no puedes ir por razones médicas (estás hospitalizado, inmovilizado, etc.), comunícalo con justificación médica.
¿La IT es compatible con el teletrabajo?
No. Estar de baja médica significa que no puedes trabajar para tu empresa. Si el INSS o la Mutua detectan que estás trabajando mientras cobras el subsidio (incluyendo teletrabajo), te retirarán la prestación y podrían iniciar acciones por prestación indebida. El alta médica es el momento a partir del cual puedes reincorporarte.
Soy autónomo, ¿cuándo empieza a pagarme la Mutua?
Para contingencias comunes, la Mutua paga desde el cuarto día de la baja (los tres primeros no hay subsidio). Para contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), la Mutua paga desde el día siguiente al accidente. El autónomo debe tener cubierta la prestación; si no la tiene contratada, no tendrá derecho al subsidio.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Pensión de Jubilación
Pensión mensual vitalicia de la Seguridad Social para trabajadores que han cotizado al menos 15 años y han alcanzado la edad legal de jubilación. En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 8 meses (o 65 si has cotizado 37 años y 9 meses o más).
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Incapacidad Permanente
Pensión o pago único de la Seguridad Social para trabajadores que, por enfermedad o accidente, no pueden volver a trabajar con normalidad. Cuatro grados según la gravedad: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
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Jubilación Anticipada
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria con una penalización permanente en la pensión. En 2026: desde los 61 años si el cese fue involuntario (despido, ERE) o desde los 63 años y 8 meses si es voluntaria. Requiere al menos 33-35 años cotizados según el tipo.
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Información actualizada el 15 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.