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Prestación permanente

Baja por maternidad y paternidad: prestación por nacimiento y cuidado de menor

Seguridad Social — INSS

Subsidio del 100 % del salario durante 16 semanas (4 meses) para cada progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Igual e intransferible entre madres y padres desde 2021. La gestiona la Seguridad Social directamente.

💶 1100 € – 4720 €/mes🇪🇸 Toda España

Qué es y para qué sirve

La prestación por nacimiento y cuidado de menor (antes "baja maternal" + "baja paternal") es el subsidio que paga la Seguridad Social cuando un trabajador o autónomo deja temporalmente el trabajo para cuidar de un recién nacido, hijo adoptado o menor acogido. Desde la reforma de 2021 (RD-Ley 6/2019) es igual para madres y padres: cada progenitor tiene derecho a 16 semanas completas, intransferibles y obligatoriamente disfrutadas en parte de forma simultánea con el otro progenitor.

Estructura de las 16 semanas:

- Primeras 6 semanas: obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento. No se pueden ceder al otro progenitor. - 10 semanas restantes: pueden disfrutarse de forma continua o fraccionada en periodos semanales en los 12 meses siguientes al parto/adopción. A jornada completa o parcial (con acuerdo de la empresa).

La prestación cubre el 100 % de la base reguladora del trabajador. Para empleados por cuenta ajena, eso suele ser equivalente al salario bruto mensual sin pagas extras. Para autónomos, es el 100 % de la base por la que coticen (mínima en 2025: ~960 €/mes).

Casos especiales con duración ampliada:

- Familia monoparental: las 16 semanas se extienden a 32 semanas (16+16) para el único progenitor. - Parto/adopción múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. - Hijo con discapacidad: 2 semanas adicionales por progenitor. - Hijo prematuro u hospitalizado más de 7 días: ampliación equivalente al tiempo de hospitalización, hasta máximo 13 semanas adicionales.

El subsidio se solicita ANTES de empezar la baja o en los 15 días siguientes al inicio. Se gestiona online o en oficinas del INSS con cita previa.

Requisitos

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social (o asimilado a alta).
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización: 180 días en los 7 años previos, o 360 días en toda la vida laboral (si tienes entre 21 y 26 años, requisitos reducidos; si tienes menos de 21, NO se exige carencia).
  • Para autónomos: estar al corriente de pagos en RETA.
  • Estar en situación legal de cuidado de menor: nacimiento, adopción o acogimiento permanente.
  • Solicitar la prestación en plazo (antes o dentro de 15 días tras inicio de la baja).

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Libro de familia, certificado de nacimiento o resolución administrativa de adopción/acogimiento.
  • Certificado de empresa indicando el inicio del periodo de baja (lo emite tu empresa).
  • Para autónomos: declaración de cese o reducción de actividad.
  • Certificado bancario (IBAN).
  • Si es parto múltiple o hijo con discapacidad: certificados correspondientes.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. 1

    Comunica a tu empresa el inicio de la baja

    Con la antelación posible (al menos 15 días) avisa formalmente a tu empresa de la fecha de inicio del descanso. La empresa emite un certificado que necesitarás para la solicitud.

  2. 2

    Reúne la documentación

    Certificado de empresa + libro de familia o certificación nacimiento + DNI + IBAN. Para casos especiales (parto múltiple, discapacidad, etc.) los certificados correspondientes.

  3. 3

    Solicita la prestación

    Online en la sede de la Seguridad Social con certificado digital o cl@ve, o presencialmente en una oficina del INSS con cita previa. Puedes solicitar antes de iniciar la baja o en los 15 días posteriores.

    Más información →
  4. 4

    Espera resolución (≈30 días)

    La Seguridad Social resuelve en aproximadamente un mes. Te notifican por correo postal y por la app/web de la Seguridad Social. El cobro empieza desde el primer día de la baja, retroactivamente.

  5. 5

    Disfruta las semanas y, si quieres, fracciona

    Las primeras 6 semanas son obligatorias justo tras el parto. Las 10 restantes puedes disfrutarlas de seguida o en periodos semanales hasta los 12 meses del bebé. Cada cambio requiere acuerdo con la empresa con 15 días de antelación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobraré exactamente?

El 100 % de tu base reguladora. Para trabajadores por cuenta ajena con salario fijo, suele ser equivalente al salario bruto mensual prorrateado (sin pagas extras). Para 2025, la base máxima son 4.720 €/mes y la mínima ~1.260 €/mes según grupo de cotización.

¿Puedo trabajar a tiempo parcial durante la baja?

Sí, las 10 semanas voluntarias se pueden disfrutar a jornada parcial (50 %) con acuerdo de la empresa. En ese caso la prestación se reduce al 50 %. Las 6 primeras semanas son obligatorias a jornada completa.

Soy autónomo, ¿también tengo derecho?

Sí. Los autónomos dados de alta en RETA y al corriente de pagos tienen los mismos 16 semanas y el 100 % de la base elegida. Como autónomo puedes elegir entre cesar totalmente la actividad o reducirla a la mitad (cobrando media prestación).

Soy madre soltera, ¿tengo más semanas?

Sí. Desde 2023 las familias monoparentales tienen 32 semanas (16 del progenitor sola + 16 que serían del otro). Es decir, se reconoce que un solo progenitor necesita el mismo descanso total que tendría una pareja.

Y si me despiden estando de baja?

El despido durante la prestación por nacimiento es nulo de pleno derecho (salvo causas objetivas no relacionadas con la baja, muy raras). Si te despiden, recurre con un abogado laboralista: la nulidad implica readmisión + salarios de tramitación + indemnización adicional.

Información actualizada el 15 de enero de 2025. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.