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Prestación permanenteSeguridad Social — INSS
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Complemento de Brecha de Género en pensiones: quién lo cobra, cuantía y cómo pedirlo

Complemento mensual a la pensión contributiva para compensar la brecha de género en las carreras de cotización. Lo cobran principalmente mujeres con 2 o más hijos que perciben una pensión menor que un hombre en circunstancias equivalentes. También se puede reconocer al padre en determinados supuestos.

Cuantía

3468

/mes

Qué es y para qué sirve

El Complemento de Brecha de Género (también llamado complemento por maternidad o complemento para reducir la brecha de género) es un suplemento mensual que se añade automáticamente a ciertas pensiones contributivas para compensar la menor pensión que suelen tener las mujeres como consecuencia de las interrupciones laborales relacionadas con la maternidad y el cuidado de hijos.

Fue introducido en 2016 como "complemento de maternidad" y reformado profundamente en 2021 por el Real Decreto-ley 3/2021, que lo rediseñó para cumplir con la normativa europea de igualdad tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. También hay que tener en cuenta la STC 114/2023 del Tribunal Constitucional.

¿A qué pensiones se aplica?

El complemento puede añadirse a:

  • Pensión de jubilación contributiva.
  • Pensión de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
  • Pensión de viudedad (en casos concretos, según la reforma de 2021).

¿Quién tiene derecho?

Desde la reforma de 2021 (con efectos retroactivos a enero de 2016 para quienes ya cobraban pensión):

  • Mujeres que hayan tenido 2 o más hijos/as y perciban una pensión contributiva de cuantía inferior a la que percibirían en ausencia de hijos (criterio de comparación según la propia norma).
  • Hombres en determinados supuestos: padres en familias monoparentales que acrediten que el impacto en su carrera de cotización es equivalente al de las mujeres. La extensión a hombres fue parcialmente declarada obligatoria por el TC y el TJUE. El INSS está resolviendo estas situaciones caso a caso.

Importante: el complemento se reconoce de forma automática para las nuevas pensiones reconocidas desde 2021. Para pensiones anteriores, puede ser necesario solicitarlo expresamente si el INSS no lo ha aplicado de oficio.

Compatibilidad

  • Compatible con cualquier otro complemento de la pensión.
  • No computa para el cálculo del complemento a mínimos.
  • Sí tributa en el IRPF como parte del rendimiento de la pensión.

Reforma pendiente: la normativa sobre el complemento sigue evolucionando. En 2024 y 2025 se han dictado varias sentencias y acuerdos del INSS que amplían los supuestos de reconocimiento para hombres y para pensiones anteriores a 2021. Si crees que tienes derecho y no lo estás cobrando, merece la pena solicitarlo.

Cuantía mensual según número de hijos (2026 aproximado)

Con 2 hijos o más

~34 €/mes

importe base revalorizado con el IPC cada año

Con 3 hijos o más

~51 €/mes

1,5 veces el importe base

Con 4 o más hijos

~68 €/mes

2 veces el importe base. Tope máximo del complemento.

Los importes exactos para 2026 se fijan en el Real Decreto de revalorización de pensiones de cada año. Verifica la cifra actualizada en el INSS antes de solicitarlo.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida por la Seguridad Social española.

Haber tenido 2 o más hijos o hijas biológicos o adoptados.

Para mujeres: la pensión reconocida debe ser inferior a la que percibiría comparando con un hombre en circunstancias equivalentes (criterio que el INSS aplica de forma objetiva en la resolución).

Para hombres: acreditar que la maternidad/paternidad interrumpió su carrera de cotización de forma equiparable al impacto habitual en las mujeres (familias monoparentales, etc.). La jurisprudencia en este punto sigue evolucionando.

No estar percibiendo otra pensión en la que ya se haya aplicado el complemento.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Solicitud de complemento de brecha de género (disponible en la sede electrónica del INSS).
  • Resolución de la pensión contributiva que ya se percibe (si el INSS no lo ha aplicado de oficio).
  • Libro de familia o certificados de nacimiento/adopción de los hijos.
  • Para hombres: documentación acreditativa de la situación de monoparentalidad o del impacto laboral (periodos de excedencia, reducción de jornada, etc.).

Cómo solicitarla paso a paso

1

Comprueba si el INSS ya te lo ha reconocido automáticamente

Para pensiones reconocidas desde enero de 2021, el INSS debería haberlo aplicado de oficio si cumples los requisitos. Revisa el importe de tu pensión y la resolución: debe aparecer como 'complemento de brecha de género'. Si no aparece, pasa al siguiente paso.

2

Solicita el complemento si no lo tienes reconocido

Puedes solicitarlo en cualquier momento en la sede electrónica del INSS (con Cl@ve o certificado digital) o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa. Si resulta que tienes derecho y no lo cobraste antes, el INSS puede reconocerte el atraso desde la fecha en que tenías derecho (con límite de 3 meses antes de la solicitud para las retroactivas).

Más información
3

Aporta la documentación de hijos

El INSS verificará el número de hijos con los datos del Registro Civil. Si el INSS no tiene acceso directo, tendrás que aportar el libro de familia o los certificados de nacimiento de todos los hijos.

4

Recibe la resolución

El INSS resuelve en 30-90 días. Si reconoce el derecho, el complemento se suma al importe mensual de la pensión y aparece en la nómina de pensiones de forma separada. Si deniega, tienes derecho a presentar reclamación previa y posteriormente recurso contencioso-administrativo.

Preguntas frecuentes

Si soy hombre con 2 hijos, ¿tengo derecho al complemento?

Depende de la situación. Tras diversas sentencias del TJUE y el TC, el INSS está reconociendo el complemento a hombres en situaciones de monoparentalidad probada, o cuando pueden acreditar que la paternidad impactó objetivamente su carrera de cotización de forma similar al impacto estadístico en las mujeres. No es automático para todos los hombres. Si crees que tu caso lo justifica, merece la pena solicitarlo y recurrir si es necesario.

¿El complemento se aplica a pensiones anteriores a 2021?

Sí. La reforma de 2021 estableció que el complemento se aplicaría retroactivamente a todas las pensiones vigentes a 1 de enero de 2016. El INSS debería haberlo reconocido de oficio. Sin embargo, hay casos en los que no se ha aplicado correctamente, especialmente para hombres o para situaciones límite. Si tienes una pensión anterior a 2021 y crees que tienes derecho, solicítalo y el INSS revisará tu caso.

¿Cuánto cobraré exactamente? ¿Los ~34 € son fijos?

El importe base se revaloriza cada año con el IPC, igual que el resto de las pensiones. Los importes orientativos aquí son aproximaciones para 2026; el importe exacto para el año en curso se publica en el Real Decreto de revalorización de pensiones de cada enero. El INSS aplica el importe correcto automáticamente.

Tengo 2 hijos pero mi pensión es más alta que la de mi marido. ¿Sigo teniendo derecho?

La norma compara tu pensión con la que percibirías tú misma en ausencia de hijos, no con la pensión de tu pareja. Si la maternidad interrumpió tu carrera (excedencias, trabajo a tiempo parcial, periodos sin cotizar por cuidado de menores), el complemento compensa esas lagunas. El INSS aplica un criterio técnico definido en la norma, no una comparación directa entre cónyuges.

Fuentes legales

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Información actualizada el 15 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.