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Prestación permanenteSeguridad Social — INSS
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Pensión de viudedad de la Seguridad Social: requisitos, cuantías y trámites

Pensión vitalicia para el cónyuge superviviente (o pareja de hecho con requisitos) cuando fallece el titular. Importe: 52 %-70 % de la base reguladora del fallecido. Mínimos 2026 entre 709,40 € y 1.256,60 €/mes según edad y cargas. Compatible con trabajo, jubilación propia y la mayoría de otras prestaciones.

Cuantía

7093360

/mes

Qué es y para qué sirve

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede al cónyuge superviviente o, en algunos casos, a la pareja de hecho del trabajador o pensionista fallecido. Es una de las prestaciones más antiguas y consolidadas del sistema español, y forma parte esencial de la protección familiar tras una pérdida.

Quién tiene derecho:

  • Cónyuge del fallecido (casado oficialmente, vínculo vigente al fallecimiento).
  • Excónyuge que percibía pensión compensatoria del fallecido, mientras se mantuviera ese derecho.
  • Pareja de hecho registrada con al menos 5 años de convivencia probada y otros requisitos (ingresos inferiores a determinado umbral).

Cuantía:

La pensión es el 52 % de la base reguladora del fallecido (sus cotizaciones promediadas en los últimos años). En circunstancias especiales (cargas familiares, falta de otros ingresos, edad avanzada) puede elevarse al 60 % o incluso 70 %.

Importes 2026 (cuantías mínimas garantizadas según edad y cargas):

  • Con cargas familiares: 1.256,60 €/mes (+11,4 % respecto a 2025).
  • 65 años o más / discapacidad: 935,20 €/mes.
  • Entre 60 y 64 años: 875,90 €/mes.
  • Menos de 60 años: 709,40 €/mes.
  • Máximo: 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año en 14 pagas).
  • La cuantía real depende de cuánto cotizó el fallecido.

Compatibilidad:

  • Compatible con tu propio trabajo (cualquier salario).
  • Compatible con tu propia pensión de jubilación o invalidez.
  • Compatible con la pensión de orfandad que reciban los hijos.
  • Suspensión si te casas de nuevo (con excepciones: cargas familiares, mayor 61 años o discapacidad).
  • Incompatible con prestaciones por la misma contingencia que ya cubran a la familia.

Requisitos del fallecido:

  • Estar en alta o asimilada en la Seguridad Social al fallecer.
  • Tener un mínimo de 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento (si trabajaba).
  • Si era pensionista de jubilación o invalidez, ya cumple requisitos automáticamente.

Plazo de solicitud: la pensión no caduca, pero los efectos retroactivos máximo 3 meses. Conviene solicitar lo antes posible tras el fallecimiento.

Cuantías pensión de viudedad 2026

Caso general

52 % base reguladora

Mínimo con cargas familiares

1.256,60 €/mes

Mínimo con 65+ o discapacidad

935,20 €/mes

Mínimo de 60 a 64 años

875,90 €/mes

Mínimo menos de 60 años

709,40 €/mes

Pensión máxima

3.359,60 €/mes

El 60 % o 70 % se aplica en casos especiales (cargas, discapacidad ≥65 %, edad avanzada). Máximo anual en 14 pagas: 47.034,40 €.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

El fallecido estaba en alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, o era pensionista de jubilación/invalidez.

El fallecido tenía cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores (si era trabajador activo).

Como cónyuge: estar casado/a con vínculo vigente al fallecimiento.

Como excónyuge: percibir pensión compensatoria del fallecido en el momento de su muerte.

Como pareja de hecho: inscripción en el registro autonómico con AL MENOS 2 años de antelación al fallecimiento + convivencia estable acreditada de al menos 5 años + rentas no superiores a 1,5 veces el SMI (o 2 veces si hay hijos comunes). Sin registro oficial previo no hay derecho aunque haya convivencia.

No tener vínculos previos rotos que extingan el derecho.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificado literal de defunción del causante.
  • Libro de familia o certificado literal de matrimonio.
  • Certificación de empadronamiento conjunto en el momento del fallecimiento.
  • Para parejas de hecho: certificado de inscripción en el registro autonómico correspondiente con 5+ años de antelación + certificado de empadronamiento conjunto durante esos años.
  • Para excónyuge: sentencia de divorcio que reconozca la pensión compensatoria.
  • Vida laboral del fallecido (la pide el INSS, no la aportas).
  • Certificado bancario con IBAN del solicitante.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Tras el fallecimiento, inscribe en Registro Civil

El primer paso (que suele gestionar la funeraria): inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y obtención del certificado literal de defunción. Necesitarás varias copias para distintos trámites.

2

Reúne la documentación

DNI tuyo, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, empadronamiento conjunto. Para parejas de hecho: certificado del registro autonómico.

3

Solicita la pensión

Online en la sede de la Seguridad Social con certificado digital/cl@ve, telefónicamente al 901 16 65 65 (cita previa) o presencialmente en oficinas del INSS. Lo antes posible para no perder retroactividad.

Más información
4

Espera resolución (~30 días)

La Seguridad Social resuelve en aproximadamente un mes. Te notifican por correo postal y app. El cobro empieza con efectos desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento (con tope de 3 meses retroactivos).

5

Solicita complemento a mínimos si aplica

Si la pensión resultante es inferior a la pensión mínima legal (1.256,60 €/mes en 2026 con cargas familiares; 709,40 €/mes sin cargas y menos de 60 años), tienes derecho al complemento a mínimos. La Seguridad Social puede calcularlo automáticamente, pero conviene verificar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto voy a cobrar exactamente?

El 52 % de la base reguladora media del fallecido. Si tu cónyuge cotizaba 2.000 €/mes, cobrarás aproximadamente 1.040 €/mes. Hay mínimos garantizados en 2026: 1.256,60 €/mes (con cargas familiares), 935,20 €/mes (65+ o discapacidad), 875,90 €/mes (60-64 años) y 709,40 €/mes (menos de 60). Máximo: 3.359,60 €/mes. La Seguridad Social te da la cifra exacta en la resolución.

¿Si me caso de nuevo, pierdo la pensión?

Generalmente sí. Excepciones: si tienes 61+ años o reconocida una incapacidad, si la pensión es tu única fuente de ingresos, o si tienes hijos comunes a cargo. En estos casos puedes mantenerla aún casándote.

¿Es compatible con mi jubilación cuando me jubile?

Sí, completamente. La pensión de viudedad es compatible con tu propia pensión de jubilación o invalidez. Cobrarás ambas íntegramente. Lo mismo aplica con salario si sigues trabajando.

Soy pareja de hecho, ¿tengo derecho?

Sí, pero con condiciones más estrictas que el cónyuge: inscripción en registro autonómico de parejas de hecho con AL MENOS 5 años de antelación al fallecimiento + convivencia ininterrumpida durante esos años + tus ingresos del año previo deben ser inferiores al 50 % de la suma de los ingresos de la pareja (regla anti-dependencia).

Mi marido era autónomo y dejó de cotizar hace 2 años. ¿Tengo derecho?

Depende del tiempo total cotizado en los 5 años anteriores. Si tenía 500+ días cotizados en esos 5 años, sí. Si no, hay opciones (cotizaciones en alta asimilada por enfermedad, prestaciones previas) que se valoran caso a caso. Pídelo igualmente — el INSS estudia el expediente.

¿Cuándo aplica el 70 % en lugar del 52 %?

Solo cuando se cumplen simultáneamente tres requisitos: (1) tener cargas familiares (hijos menores o mayores dependientes a cargo), (2) que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos del beneficiario, y (3) que los rendimientos anuales totales del beneficiario no superen el umbral legal. Si falta cualquiera de los tres, aplica el 52 % o el 60 % según el caso.

¿Qué pasa si solicito la pensión fuera de los 3 meses tras el fallecimiento?

La pensión no tiene plazo de caducidad, pero sí límite retroactivo: solo se reconocen efectos económicos con un máximo de 3 meses antes de la solicitud. Si solicitas al cuarto mes tras el fallecimiento, pierdes ese primer mes. Cuanto antes presentes la solicitud, más días cobrarás.

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Información actualizada el 10 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.