Pensión de viudedad de la Seguridad Social: requisitos, cuantías y trámites
Pensión vitalicia para el cónyuge superviviente (o pareja de hecho con requisitos) cuando fallece el titular. Importe: 52 %-70 % de la base reguladora del fallecido. Mínimos 2026 entre 709,40 € y 1.256,60 €/mes según edad y cargas. Compatible con trabajo, jubilación propia y la mayoría de otras prestaciones.
Cuantía
709–3360
€/mes
Qué es y para qué sirve
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede al cónyuge superviviente o, en algunos casos, a la pareja de hecho del trabajador o pensionista fallecido. Es una de las prestaciones más antiguas y consolidadas del sistema español, y forma parte esencial de la protección familiar tras una pérdida.
Quién tiene derecho:
- Cónyuge del fallecido (casado oficialmente, vínculo vigente al fallecimiento).
- Excónyuge que percibía pensión compensatoria del fallecido, mientras se mantuviera ese derecho.
- Pareja de hecho registrada con al menos 5 años de convivencia probada y otros requisitos (ingresos inferiores a determinado umbral).
Cuantía:
La pensión es el 52 % de la base reguladora del fallecido (sus cotizaciones promediadas en los últimos años). En circunstancias especiales (cargas familiares, falta de otros ingresos, edad avanzada) puede elevarse al 60 % o incluso 70 %.
Importes 2026 (cuantías mínimas garantizadas según edad y cargas):
- Con cargas familiares: 1.256,60 €/mes (+11,4 % respecto a 2025).
- 65 años o más / discapacidad: 935,20 €/mes.
- Entre 60 y 64 años: 875,90 €/mes.
- Menos de 60 años: 709,40 €/mes.
- Máximo: 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año en 14 pagas).
- La cuantía real depende de cuánto cotizó el fallecido.
Compatibilidad:
- ✅ Compatible con tu propio trabajo (cualquier salario).
- ✅ Compatible con tu propia pensión de jubilación o invalidez.
- ✅ Compatible con la pensión de orfandad que reciban los hijos.
- ⚠ Suspensión si te casas de nuevo (con excepciones: cargas familiares, mayor 61 años o discapacidad).
- ❌ Incompatible con prestaciones por la misma contingencia que ya cubran a la familia.
Requisitos del fallecido:
- Estar en alta o asimilada en la Seguridad Social al fallecer.
- Tener un mínimo de 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento (si trabajaba).
- Si era pensionista de jubilación o invalidez, ya cumple requisitos automáticamente.
Plazo de solicitud: la pensión no caduca, pero los efectos retroactivos máximo 3 meses. Conviene solicitar lo antes posible tras el fallecimiento.
Cuantías pensión de viudedad 2026
Caso general
52 % base reguladora
Mínimo con cargas familiares
1.256,60 €/mes
Mínimo con 65+ o discapacidad
935,20 €/mes
Mínimo de 60 a 64 años
875,90 €/mes
Mínimo menos de 60 años
709,40 €/mes
Pensión máxima
3.359,60 €/mes
El 60 % o 70 % se aplica en casos especiales (cargas, discapacidad ≥65 %, edad avanzada). Máximo anual en 14 pagas: 47.034,40 €.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
El fallecido estaba en alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, o era pensionista de jubilación/invalidez.
El fallecido tenía cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores (si era trabajador activo).
Como cónyuge: estar casado/a con vínculo vigente al fallecimiento.
Como excónyuge: percibir pensión compensatoria del fallecido en el momento de su muerte.
Como pareja de hecho: inscripción en el registro autonómico con AL MENOS 2 años de antelación al fallecimiento + convivencia estable acreditada de al menos 5 años + rentas no superiores a 1,5 veces el SMI (o 2 veces si hay hijos comunes). Sin registro oficial previo no hay derecho aunque haya convivencia.
No tener vínculos previos rotos que extingan el derecho.
Documentación necesaria
- •DNI o NIE del solicitante.
- •Certificado literal de defunción del causante.
- •Libro de familia o certificado literal de matrimonio.
- •Certificación de empadronamiento conjunto en el momento del fallecimiento.
- •Para parejas de hecho: certificado de inscripción en el registro autonómico correspondiente con 5+ años de antelación + certificado de empadronamiento conjunto durante esos años.
- •Para excónyuge: sentencia de divorcio que reconozca la pensión compensatoria.
- •Vida laboral del fallecido (la pide el INSS, no la aportas).
- •Certificado bancario con IBAN del solicitante.
Cómo solicitarla paso a paso
Tras el fallecimiento, inscribe en Registro Civil
El primer paso (que suele gestionar la funeraria): inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y obtención del certificado literal de defunción. Necesitarás varias copias para distintos trámites.
Reúne la documentación
DNI tuyo, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, empadronamiento conjunto. Para parejas de hecho: certificado del registro autonómico.
Solicita la pensión
Online en la sede de la Seguridad Social con certificado digital/cl@ve, telefónicamente al 901 16 65 65 (cita previa) o presencialmente en oficinas del INSS. Lo antes posible para no perder retroactividad.
Más información ↗Espera resolución (~30 días)
La Seguridad Social resuelve en aproximadamente un mes. Te notifican por correo postal y app. El cobro empieza con efectos desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento (con tope de 3 meses retroactivos).
Solicita complemento a mínimos si aplica
Si la pensión resultante es inferior a la pensión mínima legal (1.256,60 €/mes en 2026 con cargas familiares; 709,40 €/mes sin cargas y menos de 60 años), tienes derecho al complemento a mínimos. La Seguridad Social puede calcularlo automáticamente, pero conviene verificar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto voy a cobrar exactamente?
El 52 % de la base reguladora media del fallecido. Si tu cónyuge cotizaba 2.000 €/mes, cobrarás aproximadamente 1.040 €/mes. Hay mínimos garantizados en 2026: 1.256,60 €/mes (con cargas familiares), 935,20 €/mes (65+ o discapacidad), 875,90 €/mes (60-64 años) y 709,40 €/mes (menos de 60). Máximo: 3.359,60 €/mes. La Seguridad Social te da la cifra exacta en la resolución.
¿Si me caso de nuevo, pierdo la pensión?
Generalmente sí. Excepciones: si tienes 61+ años o reconocida una incapacidad, si la pensión es tu única fuente de ingresos, o si tienes hijos comunes a cargo. En estos casos puedes mantenerla aún casándote.
¿Es compatible con mi jubilación cuando me jubile?
Sí, completamente. La pensión de viudedad es compatible con tu propia pensión de jubilación o invalidez. Cobrarás ambas íntegramente. Lo mismo aplica con salario si sigues trabajando.
Soy pareja de hecho, ¿tengo derecho?
Sí, pero con condiciones más estrictas que el cónyuge: inscripción en registro autonómico de parejas de hecho con AL MENOS 5 años de antelación al fallecimiento + convivencia ininterrumpida durante esos años + tus ingresos del año previo deben ser inferiores al 50 % de la suma de los ingresos de la pareja (regla anti-dependencia).
Mi marido era autónomo y dejó de cotizar hace 2 años. ¿Tengo derecho?
Depende del tiempo total cotizado en los 5 años anteriores. Si tenía 500+ días cotizados en esos 5 años, sí. Si no, hay opciones (cotizaciones en alta asimilada por enfermedad, prestaciones previas) que se valoran caso a caso. Pídelo igualmente — el INSS estudia el expediente.
¿Cuándo aplica el 70 % en lugar del 52 %?
Solo cuando se cumplen simultáneamente tres requisitos: (1) tener cargas familiares (hijos menores o mayores dependientes a cargo), (2) que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos del beneficiario, y (3) que los rendimientos anuales totales del beneficiario no superen el umbral legal. Si falta cualquiera de los tres, aplica el 52 % o el 60 % según el caso.
¿Qué pasa si solicito la pensión fuera de los 3 meses tras el fallecimiento?
La pensión no tiene plazo de caducidad, pero sí límite retroactivo: solo se reconocen efectos económicos con un máximo de 3 meses antes de la solicitud. Si solicitas al cuarto mes tras el fallecimiento, pierdes ese primer mes. Cuanto antes presentes la solicitud, más días cobrarás.
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
Tarjeta gratuita de la Seguridad Social que da acceso a asistencia sanitaria pública en igualdad de condiciones que los locales durante estancias temporales en países de la UE, Suiza, Reino Unido, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Imprescindible para Erasmus y viajes.
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Complemento de Apoyo a la Infancia (CAPI)
Ayuda mensual del INSS para familias con hijos menores de 18 años e ingresos limitados. En 2026: 115 €/mes por menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 6 años y 57,50 € de 6 a 18 años. Clave: se puede cobrar aunque te hayan denegado el IMV.
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Información actualizada el 10 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.