Prestación para padres que cuidan a un hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave: 100 % de la base reguladora
Cubre el 100 % del salario perdido por el padre o la madre que reduce su jornada para cuidar a un hijo menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización o tratamiento continuado. Ambos progenitores pueden acogerse simultáneamente si los dos reducen jornada.
Qué es y para qué sirve
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave está regulada en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), desarrollado por el Real Decreto 1148/2011. Es una de las prestaciones más desconocidas del sistema de la Seguridad Social y una de las más generosas en términos de cobertura económica.
¿Para qué sirve?
Cuando un hijo menor de 18 años padece cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado del Real Decreto 1148/2011 (que cubre enfermedades muy serias como leucemias, tumores malignos, enfermedades con necesidad de trasplante, enfermedades neurológicas graves, etc.), el padre o la madre puede reducir su jornada laboral para cuidarle. La prestación cubre el 100 % del salario perdido por esa reducción.
Condiciones:
- El menor debe estar hospitalizado de forma continuada o recibir tratamiento que requiera la presencia de un familiar en el domicilio.
- La reducción de jornada del trabajador debe ser de al menos el 50 % de la jornada habitual.
- La prestación la puede cobrar el padre, la madre, el adoptante, tutor o acogedor, o la persona análoga con pareja estable.
- Ambos progenitores pueden acogerse simultáneamente si ambos reducen jornada, cada uno cobrando su propia prestación.
Duración: mientras dure la hospitalización o el tratamiento continuado del menor. Se paga por meses y se renueva con los informes médicos. Hay renovaciones periódicas (habitualmente cada 2 o 3 meses) con el informe del pediatra oncólogo.
Enfermedades cubiertas: cáncer (cualquier tipo), enfermedades con necesidad de trasplante de órgano o de médula ósea, enfermedades metabólicas graves, enfermedades neurológicas graves, entre otras. La lista completa está en el RD 1148/2011 y sus actualizaciones.
ℹSobre los importes
El 100 % de la base reguladora del trabajador que se acoge a la reducción de jornada. Se paga como subsidio de IT y cubre la parte de salario no percibida por trabajar menos horas. Si ambos padres trabajan en jornada reducida, ambos pueden tener su propia prestación de forma simultánea.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Ser padre, madre, adoptante, tutor o acogedor del menor enfermo.
El menor debe tener menos de 18 años en el momento de iniciar la prestación.
El menor debe estar diagnosticado con cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado del RD 1148/2011.
El menor debe requerir hospitalización continuada o tratamiento que exija la presencia de un familiar en el domicilio.
El trabajador debe reducir su jornada laboral al menos un 50 % para acogerse a la prestación.
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, con el período mínimo de cotización exigido (el mismo que para la IT).
La reducción de jornada debe ser aprobada por la empresa (aunque la empresa no puede negarla si se cumplen los requisitos legales).
Documentación necesaria
- •Solicitud del INSS (formulario disponible en seg-social.es o Import@ss).
- •DNI o NIE del solicitante.
- •Certificado del médico del servicio público de salud o del hospital que acredita el diagnóstico y la necesidad de cuidado continuo (con sello del hospital).
- •Declaración del hospital o centro médico sobre la necesidad de hospitalización o tratamiento continuado.
- •Libro de familia o documento que acredita la relación con el menor.
- •Comunicación a la empresa de la reducción de jornada (y aceptación escrita de la empresa o resolución si hubo conflicto).
- •Certificado de empresa indicando el nuevo porcentaje de jornada.
- •Número de cuenta bancaria (IBAN).
Cómo solicitarla paso a paso
Obtén el certificado médico del hospital
El primer paso es que el médico especialista (oncólogo pediátrico u otro especialista del hospital) emita el certificado que acredita el diagnóstico y la necesidad de presencia continua de un familiar. Este certificado es la pieza clave de la solicitud.
Comunica a la empresa tu reducción de jornada
Notifica por escrito a Recursos Humanos tu intención de reducir jornada en al menos un 50 % para cuidado del menor enfermo. La empresa no puede negarse si se presentan los documentos médicos. La reducción puede ser de hasta el 100 % (es decir, excedencia) en algunos casos.
Solicita la prestación al INSS
Presenta la solicitud con toda la documentación en el INSS: por sede electrónica (Import@ss), por correo o presencialmente con cita previa en el CAISS. El INSS resolverá en un plazo corto (habitualmente en 2-3 semanas).
Más información ↗Renueva el certificado médico periódicamente
La prestación se otorga por periodos (habitualmente 2-3 meses) que coinciden con las revisiones médicas del menor. Antes de que venza el periodo, el médico debe emitir un nuevo informe para continuar con la prestación. El INSS notificará los plazos de renovación.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrar esta prestación padre y madre a la vez?
Sí, es uno de los aspectos más relevantes de esta prestación. Si ambos progenitores trabajan y ambos reducen su jornada para cuidar al menor, cada uno puede cobrar su propia prestación simultáneamente, cada uno al 100 % del salario perdido.
¿Qué enfermedades están cubiertas aparte del cáncer?
El RD 1148/2011 incluye una lista amplia: enfermedades hematológicas graves (leucemia, linfoma), tumores malignos, enfermedades con necesidad de trasplante (riñón, hígado, corazón, médula ósea), enfermedades neurológicas graves (esclerosis múltiple pediátrica, ELA infantil), enfermedades metabólicas graves, y otras. Si tienes dudas sobre si la enfermedad de tu hijo está cubierta, consulta directamente al INSS o al servicio social del hospital.
¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial y reduzco al mínimo?
El requisito es reducir al menos un 50 % de la jornada habitual. Si ya trabajas a tiempo parcial (ej: 50 % de jornada) y reduces al mínimo o al 25 %, puede complicarse. Lo mejor es consultarlo directamente con el INSS antes de actuar, ya que depende de la jornada de referencia en el contrato.
¿Cuánto dura esta prestación?
Dura mientras el menor requiera hospitalización o tratamiento continuado que exija presencia familiar. No hay un límite temporal legal: puede durar meses o años si la enfermedad lo requiere. Se renueva con los informes médicos periódicos.
Mi hijo acaba de cumplir 18 años estando en tratamiento. ¿Pierdo la prestación?
Sí. La prestación está limitada a menores de 18 años. Al cumplir los 18, la prestación se extingue. En esos casos conviene explorar si el hijo puede acceder a la pensión de incapacidad permanente u otras prestaciones propias para adultos con enfermedad grave.
Fuentes legales
Ayudas similares
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Información actualizada el 18 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.