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Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) — Derogado desde noviembre de 2024

El SED fue derogado el 1 de noviembre de 2024 por el RDL 2/2024 y no admite nuevas solicitudes. Solo lo siguen cobrando quienes tenían el derecho reconocido antes de esa fecha, hasta agotar sus 6 meses. Alternativas: IMV, subsidio por desempleo general o rentas mínimas autonómicas.

Cuantía

480480

/mes

Qué es y para qué sirve

⚠️ El SED fue derogado el 1 de noviembre de 2024 por el Real Decreto-ley 2/2024 y ya no admite nuevas solicitudes.

Derogado

desde el 1/11/2024 (RDL 2/2024)

Sin altas

el SEPE no reconoce nuevos derechos

Transitorio

solo sigue quien ya lo tenía concedido

Sustituido

por el nuevo subsidio general y el IMV

El SED ya no existe para nuevas solicitudes. Solo pueden agotar los 6 meses quienes lo tenían reconocido antes del 1 de noviembre de 2024. Aunque cumplas todos los requisitos antiguos, el SEPE no concede ninguna alta nueva.
Qué pedir en su lugar. El [subsidio por desempleo](/prestacion/subsidio-por-desempleo) general reformado por el RDL 2/2024 (tramos decrecientes) o, si no tienes derecho a prestaciones del SEPE, el [Ingreso Mínimo Vital](/prestacion/ingreso-minimo-vital) como red de seguridad.

La disposición derogatoria única del RDL 2/2024 suprimió la disposición adicional 27ª de la LGSS, que había creado el SED en 2019. Desde esa fecha, el SEPE no tramita ninguna alta nueva.

¿Quién puede seguir cobrando el SED en 2026?

Solo en régimen transitorio: quienes tenían el subsidio reconocido antes del 1 de noviembre de 2024 pueden agotar los 6 meses ya concedidos. El SEPE no reconoce nuevos derechos a partir de esa fecha, aunque el solicitante cumpla el resto de requisitos (edad, agotamiento de prestaciones previas, carencia de rentas).

A quién iba dirigido (mientras estuvo vigente):

Personas que cumplían TODAS estas condiciones simultáneamente:

  1. Mayores de 35 años o menores con cargas familiares.
  2. Haber agotado un paro contributivo previo, un subsidio por desempleo y, si era aplicable, el subsidio para mayores de 52 o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  3. Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI.
  4. No tener derecho a cualquier otra prestación contributiva o no contributiva del sistema de Seguridad Social.
  5. Estar inscrito como demandante de empleo y mantener compromiso de actividad.

Alternativas para quien no puede ya acceder al SED

  • Subsidio por desempleo general (RDL 2/2024): tramos decrecientes 570 → 540 → 480 €/mes.
  • Ingreso Mínimo Vital: red de seguridad si los ingresos son insuficientes, sin límite de duración mientras se mantenga la situación.
  • Rentas mínimas autonómicas: gestionadas por cada comunidad autónoma.
  • Víctimas de violencia de género: Subsidio de la Disposición Adicional 58.ª LGSS (gestionado por el SEPE), que sigue vigente.

⚠️ Prestación derogada — solo régimen transitorio

Importe en régimen transitorio

480 €/mes

80 % IPREM · hasta agotar los 6 meses ya reconocidos

Nuevas solicitudes

No posible

derogado desde el 1/11/2024 (RDL 2/2024)

Alternativas actuales: IMV, subsidio por desempleo general (RDL 2/2024) o rentas mínimas autonómicas.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Tener 35 años o más cumplidos (excepción para menores con cargas familiares acreditadas).

Estar inscrito como demandante de empleo en la oficina autonómica con compromiso de actividad firmado.

Haber agotado prestaciones contributivas y subsidios por desempleo a los que tuvieras derecho previamente.

Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI (915,75 €/mes en 2026).

Si hay unidad familiar: rentas familiares per cápita inferiores al 75 % del SMI.

No tener derecho a otras prestaciones contributivas o no contributivas (pensiones, subsidios, IMV, etc.).

No haber agotado previamente el propio SED (es de una sola vez).

Estar empadronado en España al menos 1 año.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Modelo oficial de solicitud (Mod. SED, descargable en sepe.es).
  • Vida laboral actualizada.
  • Resoluciones de prestaciones previas agotadas (paro, subsidios, RAI…).
  • Declaración IRPF del último año o certificado de no obligación.
  • Libro de familia o certificados de filiación si hay cargas.
  • Certificado bancario con IBAN.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Verifica que has agotado todas las opciones previas

El SED es residual: solo tiene sentido si has agotado paro contributivo, subsidio por desempleo (en sus distintas modalidades), subsidio +52 (si aplicaba) y RAI (si entrabas en algún colectivo). Tu certificado del SEPE muestra todas las prestaciones consumidas.

2

Compara con el IMV antes de solicitar

Importante: el SED dura solo 6 meses. El IMV es indefinido mientras se mantenga la situación. Para muchas personas conviene saltar al IMV directamente sin pasar por el SED, sobre todo si la situación de carencia es estable.

3

Inscríbete como demandante de empleo

Imprescindible. Si tu inscripción ha caducado tras agotar el subsidio previo, renuévala en la oficina autonómica.

4

Solicita el SED

Online en la sede del SEPE con certificado digital/cl@ve, por teléfono al 060 con cita o presencialmente en oficina con cita previa. Plazo: dentro del mes siguiente a agotar el subsidio previo (idealmente; con flexibilidad razonable).

Más información
5

Cumple el plan de empleo durante 6 meses

Asistes a citas, entrevistas, formación, búsqueda activa documentada. El SEPE verifica el cumplimiento; rechazo de oferta sin justificación = retirada del subsidio.

6

Al terminar el SED, valora el siguiente paso

Si los 6 meses no han bastado para salir de la situación, tu mejor opción suele ser el IMV. Empieza el trámite con anticipación (1-2 meses antes de agotar el SED) para evitar parón sin ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el SED ahora, en 2026?

No. El SED fue derogado el 1 de noviembre de 2024 por el RDL 2/2024 y el SEPE no admite ninguna solicitud nueva desde esa fecha, aunque cumplas todos los requisitos que antes daban acceso a él. Si necesitas apoyo económico, consulta el subsidio por desempleo general o el IMV.

Ya lo tenía reconocido antes de noviembre de 2024, ¿sigo cobrándolo?

Sí. Quien tenía el SED reconocido antes del 1 de noviembre de 2024 sigue cobrando los 480 €/mes hasta agotar los 6 meses ya concedidos. La derogación solo afecta a las altas nuevas, no a los derechos ya reconocidos.

Se me ha agotado el SED, ¿qué hago ahora?

Al no poder solicitarse una segunda vez, tu mejor opción es valorar el IMV (cobertura indefinida mientras se mantenga la situación) o una renta mínima autonómica. Si vuelves a cotizar y agotas después un paro contributivo o el subsidio general, puedes acceder a estos en su modalidad vigente.

Soy mujer víctima de violencia de género, ¿hay algo específico para mí?

Sí. El subsidio de la Disposición Adicional 58.ª LGSS, gestionado por el SEPE, sigue vigente y da acceso preferente a víctimas de violencia de género sin los requisitos generales de edad o agotamiento previo. La RAI, que antes cubría a este colectivo, también está derogada desde noviembre de 2024.

Soy autónomo cesado, ¿podía pedirlo antes de la derogación?

Sí, si habías agotado primero la prestación por cese de actividad ('paro del autónomo') y seguías sin recursos, podías acceder al SED como cualquier otro solicitante. Desde el 1 de noviembre de 2024 esa vía ya no está disponible; la alternativa hoy es el subsidio por desempleo general o el IMV.

Fuentes legales

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Información actualizada el 28 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.