Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF 2025: acciones, vivienda y fondos
Cuando vendes acciones, un piso, un fondo de inversión o cualquier otro bien, la diferencia entre lo que cobraste y lo que pagaste es una ganancia o pérdida patrimonial. Desde la reforma de 2015, todas las ganancias de transmisiones van a la base del ahorro (tipos del 19% al 28%), sin importar cuánto tiempo llevabas con el activo. Esta guía explica cómo se calcula, qué exenciones existen, cómo compensar pérdidas y los casos especiales más importantes.
19%
tipo mínimo aplicable (primeros 6.000 € de ganancia)
28%
tipo máximo (ganancias superiores a 300.000 €)
2 meses
plazo mínimo para no diferir pérdidas en acciones cotizadas
240.000 €
límite exención reinversión en renta vitalicia (mayores 65)
Qué es una ganancia o pérdida patrimonial (art. 33 LIRPF)
El artículo 33 de la LIRPF define la ganancia o pérdida patrimonial como la variación en el valor del patrimonio del contribuyente derivada de cualquier alteración en su composición. En la práctica, aparecen cuando vendes o transmites un bien:
Transmisiones onerosas
Venta de acciones, participaciones, inmuebles (segunda vivienda), fondos de inversión, criptomonedas, arte, joyas, coches de época, derechos.
Transmisiones lucrativas
Donaciones (el donante tributa por la ganancia como si hubiera vendido al valor de mercado). Las herencias tienen reglas propias.
Premios y ayudas (base general)
Premios de concursos, sorteos privados y subvenciones. Estos no son transmisiones: van a la base imponible general, no a la del ahorro.
Lo que NO genera ganancia
Herencias y legados recibidos (el heredero no tributa en IRPF, sino en Impuesto sobre Sucesiones). Tampoco el traspaso entre fondos de inversión (diferimiento fiscal).
Cómo se calcula la ganancia o pérdida
La fórmula básica es siempre la misma:
Fórmula general de cálculo
Valor de adquisición = precio de compra + gastos de compra (notaría, registro, IVA o ITP, comisión compra…) + mejoras realizadas
Los tipos de la base del ahorro para ganancias patrimoniales
Las ganancias de transmisiones tributan en la base del ahorro junto con los rendimientos del capital mobiliario, con la misma escala de tipos:
Hasta 6.000 €
19%
6.000 – 50.000 €
21%
50.000 – 200.000 €
23%
200.000 – 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
28%
Exenciones: cuándo no pagas por la ganancia
La ley establece supuestos donde la ganancia queda exenta total o parcialmente:
1. Reinversión en vivienda habitual (art. 38.1 LIRPF)
2. Mayores de 65 años: exención total en vivienda habitual
Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, la ganancia está completamente exenta sin necesidad de reinvertir (art. 33.4.b LIRPF). Es una de las exenciones más potentes del IRPF.
3. Mayores de 65 años: reinversión en renta vitalicia (art. 38.3 LIRPF)
Si tienes más de 65 años y vendes cualquier activo (acciones, segunda vivienda, fondos…), puedes excluir la ganancia de tributación si en el plazo de 6 meses destinas el importe obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada. El límite es 240.000 € del importe reinvertido.
4. Dación en pago de vivienda habitual
Si entregas tu vivienda habitual al banco para cancelar la hipoteca (dación en pago) y no tienes otros bienes para hacer frente a la deuda, la ganancia que pudiera generarse está exenta (Ley 1/2013).
Casos habituales: cómo tributa cada activo
Venta de acciones
Ejemplo — Venta de acciones con ganancia
Venta en 2025 a 26 €/acción − comisión 65 € → Precio neto: 12.935 €
Ganancia patrimonial: 12.935 − 9.045 = 3.890 €
Tributación: 3.890 × 19% = 739,10 € de IRPF
Para acciones cotizadas, se aplica el criterio FIFO (primero en entrar, primero en salir): si tienes distintas compras de la misma empresa, la venta se imputa primero a las acciones más antiguas.
Venta de segunda vivienda
Ejemplo — Venta de piso (segunda residencia)
Valor adquisición total: 152.600 €
Venta en 2025 por 210.000 € − gastos venta (agencia 3%, plusvalía, notaría): 9.500 €
Valor transmisión neto: 200.500 €
Ganancia: 200.500 − 152.600 = 47.900 €
Tributación: (6.000 × 19%) + (41.900 × 21%) = 1.140 + 8.799 = 9.939 € de IRPF
Fondos de inversión
El reembolso de participaciones de fondos genera ganancia o pérdida patrimonial (base del ahorro). La gran ventaja: los traspasos entre fondos no tributan — puedes mover dinero de un fondo a otro sin pagar IRPF hasta el reembolso final. También se aplica el criterio FIFO.
Criptomonedas
Las criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro, igual que las acciones. Las permutas entre criptomonedas (cambiar Bitcoin por Ethereum) también tributan: el intercambio cuenta como una transmisión y genera ganancia o pérdida en el momento del cambio.
Compensación de pérdidas: las reglas de integración
Las pérdidas patrimoniales no se pierden: pueden compensarse con otras ganancias según unas reglas específicas (arts. 48-49 LIRPF):
| Pérdida de… | Compensa primero con… | Límite de compensación cruzada |
|---|---|---|
| Ganancias y pérdidas patrimoniales (base ahorro) | Otras ganancias patrimoniales del mismo año | Saldo neto negativo compensa hasta 25% del saldo positivo de rendimientos capital mobiliario |
| Rendimientos negativos capital mobiliario | Rendimientos positivos capital mobiliario | Saldo neto negativo compensa hasta 25% del saldo positivo de ganancias patrimoniales |
| Pérdidas no compensadas en el año | — | Arrastran 4 años con las mismas reglas |
La norma antielusión de valores homogéneos (art. 33.5 LIRPF)
Si vendes acciones cotizadas o participaciones en fondos con pérdidas, y en los 2 meses anteriores o posteriores vuelves a comprar los mismos valores (o similares), la pérdida queda diferida: no puedes deducirla hasta que definitivamente vendas los nuevos valores.
Acciones cotizadas
Plazo de recompra que difiere la pérdida: 2 meses antes o después de la venta con pérdida.
Acciones no cotizadas y fondos
Plazo de recompra que difiere la pérdida: 1 año antes o después de la venta con pérdida.
Estrategia válida
Si quieres aflorar una pérdida fiscal de acciones sin dejar de estar invertido, puedes vender y comprar acciones de otra empresa del mismo sector — no son "valores homogéneos".
Aplicación en fondos
El traspaso entre fondos no genera ganancia pero sí puede diferir pérdidas si el nuevo fondo se considera homogéneo al vendido con pérdida.
Preguntas frecuentes
¿Si vendo mi vivienda habitual tengo que pagar IRPF?
Depende de si reinviertes y de tu edad. Si tienes más de 65 años, la ganancia de la venta de tu vivienda habitual está totalmente exenta sin condiciones. Si tienes menos de 65 años, la ganancia tributa pero queda exenta si reinviertes el importe en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después). Si no reinviertes, la ganancia tributa en la base del ahorro al 19-28%.
¿Las pérdidas de la bolsa me sirven para pagar menos IRPF?
Sí, pero dentro de la base del ahorro. Las pérdidas de acciones o fondos compensan primero con ganancias de otros activos (otras acciones, segunda vivienda…). Si el saldo sigue siendo negativo, puede compensarse hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos (dividendos, intereses). Lo que no se compensa arrastra 4 años. No puede compensarse nunca con tu salario.
¿Las criptomonedas tributan igual que las acciones?
Sí, en cuanto al tipo impositivo (base del ahorro, 19%-28%). Pero hay diferencias prácticas: los intercambios entre criptomonedas (BTC por ETH) sí generan ganancia o pérdida en el momento del cambio, mientras que un traspaso entre fondos no tributa. Además, la AEAT cruza datos con exchanges y obliga a informar de saldos superiores a 50.000 € en el extranjero (Modelo 721 desde 2023).
¿Qué pasa con los bienes recibidos en herencia si luego los vendo?
El heredero no tributa en IRPF por recibir la herencia (paga el Impuesto sobre Sucesiones si procede). Pero si luego vende el bien, la ganancia se calcula como diferencia entre el precio de venta y el valor por el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones (no el precio original de compra del fallecido). Si el bien ya tributó fuerte en sucesiones, la ganancia en IRPF suele ser pequeña o nula.
¿Hay retención cuando vendo una segunda vivienda?
Sí. Cuando un residente en España compra un inmueble a un no residente, debe retener el 3% del precio de compra como pago a cuenta del IRPF/IRNR del vendedor. Pero si el vendedor es residente español, no hay retención. El vendedor residente declara la ganancia en su declaración de IRPF anual y paga el impuesto en ese momento.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley del IRPF. Actualizado a junio de 2026. Las cifras corresponden al ejercicio fiscal 2025. Para operaciones con inmuebles heredados, valores extranjeros o activos complejos, consulta con asesor fiscal.
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