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Prestación permanenteMinisterio de Industria y Turismo (gestión centralizada estatal)
🇪🇸 Toda EspañaActualizado agosto de 2026

Plan Auto+ 2026: ayudas a la compra de coche eléctrico (sustituye al MOVES III)

El Plan Auto+ es el programa estatal de ayudas a la compra de vehículos eléctricos que sustituye al MOVES III desde 2026 (Real Decreto 609/2026). La gestión pasa a ser centralizada del Ministerio de Industria (ya no de las CCAA), es retroactivo a compras desde el 1 de enero de 2026 y da hasta 4.500 € a particulares y 6.000 € a autónomos y pymes. El MOVES III ya no admite solicitudes nuevas.

Cuantía

11007500

(pago único)

Qué es y para qué sirve

El Plan Auto+ es el programa estatal de ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados que sustituye al Plan MOVES III desde 2026. Está regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (BOE del 23 de julio de 2026), dentro de la estrategia España Auto 2030, y su gran novedad es la gestión centralizada por el Ministerio de Industria y Turismo: ya no depende de la convocatoria de cada comunidad autónoma.

Sustituye

al MOVES III desde 2026 (RD 609/2026)

Estatal

gestión centralizada, ya no por las CCAA

Retroactivo

vale para compras desde el 1 de enero de 2026

Etiqueta 0

obligatoria: vehículo con etiqueta CERO de la DGT

El MOVES III ya no admite solicitudes nuevas. Cerró el 31 de diciembre de 2025; solo queda plazo para justificar los expedientes ya concedidos (hasta el 31 de diciembre de 2026). Para comprar un coche eléctrico en 2026, la ayuda estatal es el Plan Auto+.
El importe se calcula por componentes. Sobre el máximo de tu categoría se aplican tres criterios acumulables: eléctrico (50 % del máximo si es 100 % eléctrico, 25 % si es híbrido enchufable), económico (25 % si el precio es inferior a 35.000 €) y europeo (por montaje del vehículo y fabricación de la batería en la UE).

Qué cubre (y qué ya no)

El Auto+ financia únicamente la compra del vehículo. A diferencia del MOVES III, ya no incluye ayudas para instalar puntos de recarga.

Cuánto se puede recibir

Los máximos dependen de la categoría del vehículo y del perfil del comprador:

  • Particulares: hasta 4.500 € por un turismo, 5.000 € por una furgoneta, 1.100 € por una moto y 1.500 € por un cuadriciclo.
  • Autónomos y microempresas (hasta 10 empleados): hasta 6.000 € por un turismo y 7.500 € por una furgoneta.
  • Con cofinanciación del Fondo Social del Clima, algunos importes suben (turismo 7.000 €, furgoneta 12.000 €, moto 2.000 €).

Ese máximo casi nunca se cobra íntegro: se llega a él sumando los tres criterios (eléctrico, económico y europeo).

Vehículos que entran

Turismos (M1), furgonetas ligeras (N1 hasta 3.500 kg), motocicletas (L3e/L4e/L5e) y cuadriciclos (L6e/L7e), siempre con etiqueta ambiental CERO de la DGT. Pueden ser nuevos o seminuevos/KM0 recientes: no deben pasar más de 12 meses entre su primera matriculación en España y la fecha de factura. El precio en factura (sin impuestos y tras descuentos) no puede superar 45.000 € en turismos ni 10.000 € en motocicletas.

Sin achatarramiento

A diferencia de versiones anteriores del MOVES, el Auto+ no exige entregar un coche viejo para achatarrar.

Plazos y cómo se pide

El programa está en vigor desde el 23 de julio de 2026 y es retroactivo: cubre vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026 (y seminuevos con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025). La solicitud es telemática, a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, y se resuelve por orden de llegada hasta agotar el presupuesto. El portal oficial fija el plazo de presentación hasta el 31 de diciembre de 2026 (el real decreto establece como tope general el 15 de octubre, así que conviene confirmar la fecha en el propio portal antes de solicitar).

Estar en vigor no es lo mismo que poder solicitarlo. A 1 de agosto de 2026, el Portal de Ayudas del Ministerio sigue mostrando el programa como "fuera de plazo": la ventana para presentar solicitudes aún no se ha abierto, pese a que el real decreto está en vigor desde el 23 de julio. Como la ayuda es retroactiva a las compras desde el 1 de enero de 2026, no pierdes el derecho por esperar: ve guardando factura, ficha técnica y permiso de circulación, y consulta el portal para saber cuándo abre.

Los concesionarios actúan como intermediarios y aplican un descuento adicional de al menos 1.000 € sobre la factura. El programa se mantendrá hasta 2030.

Ojo con el IRPF: como ocurría con el MOVES, la ayuda cobrada suele tributar como ganancia patrimonial en la renta del año en que se recibe. Además, por comprar un vehículo eléctrico existe una deducción del 15 % en el IRPF (hasta 3.000 €). Lo explicamos en Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF 2025.

Ayuda máxima por vehículo (Programa Auto+ — RD 609/2026)

Turismo eléctrico — particular

hasta 4.500 €

5.000 € si es furgoneta

Turismo eléctrico — autónomo o pyme ≤10 empleados

hasta 6.000 €

7.500 € si es furgoneta

Motocicleta eléctrica

hasta 1.100 €

cuadriciclos, hasta 1.500 €

Los híbridos enchufables reciben menos (el criterio eléctrico aplica al 25 %, no al 50 %). Con cofinanciación del Fondo Social del Clima algunos importes suben (turismo 7.000 €, furgoneta 12.000 €). Presupuesto 2026: 400 millones (350 para particulares, 50 para empresas).

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Ser persona física residente en España, o autónomo, pyme, empresa o entidad con NIF y actividad en España.

Adquirir un vehículo con etiqueta ambiental CERO de la DGT, de categoría M1 (turismo), N1 (furgoneta ligera), L3e/L4e/L5e (moto) o L6e/L7e (cuadriciclo).

Vehículo nuevo (matriculado desde el 1 de enero de 2026) o seminuevo/KM0 con no más de 12 meses entre su primera matriculación en España y la fecha de factura (para 2026, primera matriculación desde el 1 de enero de 2025).

Precio del vehículo en factura, sin impuestos y tras descuentos, no superior a 45.000 € (turismos) o 10.000 € (motocicletas).

Presentar la solicitud telemática en plazo a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria (el portal fija la presentación hasta el 31 de diciembre de 2026), teniendo en cuenta que se concede por orden de llegada hasta agotar el presupuesto.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del solicitante, o CIF si es una empresa o entidad.
  • Factura de compra del vehículo y justificante de pago.
  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo (con etiqueta CERO acreditada).
  • Certificado de matriculación a nombre del solicitante.
  • Certificado bancario con el IBAN del solicitante.
  • Identificación digital para la sede electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).

Cómo solicitarla paso a paso

1

Comprueba que tu vehículo encaja

Verifica que tiene etiqueta CERO de la DGT, que su categoría entra (turismo, furgoneta, moto o cuadriciclo), que el precio en factura no supera el límite (45.000 € en turismos) y que cumple la antigüedad máxima si es seminuevo (12 meses desde su primera matriculación).

2

Compra y matricula el vehículo

El programa es retroactivo a compras desde el 1 de enero de 2026, así que sirve aunque lo compraras antes de que abriera. Los concesionarios actúan como intermediarios y aplican un descuento adicional de al menos 1.000 € sobre la factura.

3

Solicita la ayuda de forma telemática

La gestión es estatal y centralizada del Ministerio de Industria y Turismo (ya no depende de tu comunidad autónoma). Se solicita en el Portal de Ayudas del Ministerio, apartado 'Programa Auto+', con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puede tramitarlo por ti el concesionario o punto de venta autorizado. Se concede por orden de llegada hasta agotar el presupuesto; comprueba en el portal si el plazo está abierto.

Más información
4

Aporta la documentación y espera resolución

Adjunta factura, justificante de pago, permiso de circulación/ficha técnica con etiqueta CERO e IBAN. La tramitación está automatizada, lo que busca acortar los plazos frente al MOVES gestionado por las CCAA.

5

Recibe la ayuda

Una vez aprobada la solicitud y verificada la documentación, se abona el importe calculado según los criterios (eléctrico, económico y europeo). Recuerda que suele tener efectos en tu IRPF del año en que se cobra.

Preguntas frecuentes

¿El Plan MOVES III sigue vigente en 2026?

No para nuevas solicitudes: el MOVES III (RDL 3/2025) cerró el 31 de diciembre de 2025. En 2026 la ayuda estatal a la compra de vehículos eléctricos es el Plan Auto+ (Real Decreto 609/2026). Del MOVES solo queda abierto el plazo para justificar los expedientes ya concedidos, hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Cuánto puedo recibir por un coche eléctrico?

Como particular, hasta 4.500 € por un turismo 100 % eléctrico. Como autónomo o pyme de hasta 10 empleados, hasta 6.000 €. El importe exacto se calcula sobre ese máximo sumando tres criterios: eléctrico (50 % si es puro, 25 % si es híbrido enchufable), económico (25 % si el precio es inferior a 35.000 €) y europeo (montaje y batería fabricados en la UE).

¿Cubre la instalación de un punto de recarga?

No. A diferencia del MOVES III, el Plan Auto+ financia únicamente la compra del vehículo eléctrico o electrificado, no la instalación de cargadores.

¿Hay que achatarrar un coche viejo?

No. El Plan Auto+ no exige entregar ningún vehículo para achatarrar ni impone antigüedad de un coche a sustituir. Basta con cumplir los requisitos del vehículo que compras.

Compré el coche en marzo de 2026, antes de que abriera. ¿Puedo pedirla?

Sí. El programa es retroactivo: cubre los vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026 (y los seminuevos con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025), aunque los compraras antes de que se abriera el plazo de solicitud.

¿Tributa la ayuda en el IRPF?

Como ocurría con el MOVES, la ayuda cobrada suele considerarse una ganancia patrimonial en la declaración de la renta del año en que se recibe (autónomos y empresas la declaran como subvención). Además, por comprar un vehículo eléctrico existe una deducción del 15 % en el IRPF de hasta 3.000 €. Conviene confirmar el detalle con un asesor.

Fuentes legales

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Información actualizada el 1 de agosto de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.