Bono Alquiler Joven: ayuda de hasta 300 € al mes para alquiler
El Bono Alquiler Joven sigue activo en 2026 y mejora: el nuevo Plan 2026-2030 sube la cuantía de 250 a 300 €/mes y amplía la duración a 4 años. Las convocatorias actuales todavía son del plan anterior (250 €/24 meses). Cofinanciado con las CCAA, que abren convocatorias propias.
Cuantía
250–300
€/mes
Qué es y para qué sirve
El Bono Alquiler Joven es una ayuda directa al alquiler para jóvenes de 18 a 35 años. En 2026 coexisten dos versiones activas a la vez:
Plan 2022-2025 (convocatorias activas a fecha de hoy): 250 €/mes durante 24 meses (máximo 6.000 €). Las plazas se conceden por orden de solicitud y se agotan rápido.
Plan 2026-2030 (nuevo, convocatorias previstas para el 2.º semestre de 2026): 300 €/mes durante 48 meses (máximo 14.400 €). Aprobado el 22 de abril de 2026 por el Real Decreto 326/2026. Las CCAA tienen que desarrollar sus propias convocatorias antes de abrirlas.
Es compatible con otras ayudas al alquiler de planes autonómicos, salvo que la suma supere el 100 % del recibo. La cuantía nunca puede superar el importe mensual del alquiler. Está pensada para personas que ya tienen contrato de alquiler firmado a su nombre (no para buscar piso futuro).
Cuantía según el plan vigente en tu comunidad
Plan 2022-2025 (activo ahora)
250 €/mes
24 meses · máx. 6.000 €
Plan 2026-2030 (desde 2.º sem. 2026)
300 €/mes
48 meses · máx. 14.400 €
Cada comunidad autónoma gestiona sus propias convocatorias. Consulta el estado en tu CCAA antes de solicitar.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Edad entre 18 y 35 años (inclusive) en el momento de la solicitud.
Ingresos anuales del solicitante inferiores a 3 veces el IPREM (aprox. 25.200 € en 2025).
Contrato de alquiler en vigor a nombre del solicitante, sobre la vivienda habitual.
Renta mensual del alquiler igual o inferior a 600 € en el Plan 2022-2025 (o hasta 900 € en CCAA con coste elevado). En las convocatorias del Plan 2026-2030, el tope sube a 1.000 €/mes en vivienda y 600 €/mes en habitación.
Fuente regular de ingresos acreditada: nómina, prestación por desempleo, beca, actividad autónoma o prestación social periódica, con al menos 3 meses de vida laboral en los 6 meses anteriores a la solicitud.
Nacionalidad española, UE, EEE, o residencia legal en España.
No ser propietario de otra vivienda en España (con algunas excepciones por herencia o divorcio).
Documentación necesaria
- •DNI o NIE del solicitante y de todos los convivientes.
- •Contrato de alquiler completo firmado por ambas partes.
- •Últimos 3 recibos de alquiler pagados (acreditando la mensualidad).
- •Certificado de empadronamiento en la vivienda alquilada.
- •Declaración de la renta del año anterior (o certificado de no obligación).
- •Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
- •Vida laboral actualizada.
Cómo solicitarla paso a paso
Verifica que hay convocatoria abierta en tu CCAA
Cada comunidad gestiona sus propios plazos. Consulta la web de vivienda de tu autonomía o la página estatal del Ministerio.
Más información ↗Reúne la documentación
Contrato, recibos, DNI, vida laboral, certificado de empadronamiento y declaración de la renta del año anterior. Algunas CCAA piden documentos adicionales.
Presenta la solicitud
Telemáticamente en la sede electrónica de tu comunidad autónoma (la mayoría) o presencialmente en oficinas de vivienda. Imprescindible tener certificado digital o cl@ve.
Espera la resolución
El plazo varía por CCAA (típicamente 3-6 meses). Si te aprueban, recibirás el pago retroactivo desde la fecha de solicitud (o del contrato si es posterior).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro y durante cuánto tiempo?
Depende de qué plan te corresponda. Plan 2022-2025: 250 €/mes durante 24 meses (si tu CCAA tiene convocatoria abierta ahora). Plan 2026-2030: 300 €/mes durante 48 meses (previsto 2.º semestre 2026). La cuantía nunca puede superar tu renta mensual de alquiler.
¿Es compatible con la deducción por alquiler del IRPF?
Sí. El bono no se considera renta del trabajo a efectos IRPF (no tributa) y no entra en conflicto con deducciones autonómicas o estatales por alquiler. Conviene verificar con un asesor en casos complejos.
¿Y si comparto piso?
Cada inquilino del contrato puede solicitar el bono de forma independiente si cumple los requisitos (edad, ingresos, etc.). La renta del alquiler que se computa es la parte que paga cada uno según el contrato.
¿Puedo pedirlo si soy estudiante?
Sí, siempre que tengas el contrato a tu nombre y declares ingresos (o ausencia de ellos). Algunos solicitantes han tenido problemas con contratos de habitación o subarriendos no formales — el contrato debe estar a tu nombre directamente con el propietario.
Ya tengo otra ayuda autonómica al alquiler. ¿Se acumulan?
Sí, pero la suma de todas las ayudas no puede superar el 100 % de la renta del alquiler. Si te aprueban el bono y eso supera ese límite, te ajustarán la otra ayuda o el bono según corresponda.
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
PREE: ayudas a la rehabilitación energética
Programa estatal con fondos Next Generation para rehabilitar edificios o viviendas mejorando su eficiencia energética. Cubre 35-65 % de las obras: aislamiento, ventanas, calefacción/refrigeración eficiente, energía solar, etc. Gestionado por las CCAA con plazo hasta 2026.
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Aval ICO para Compra de Vivienda (jóvenes hasta 35 años)
El ICO avala hasta el 20% de la hipoteca para que jóvenes menores de 36 años puedan comprar su primera vivienda sin el 20% de entrada. Compatible con subvenciones de hasta 15.000 € del Plan Estatal y bonificaciones autonómicas del ITP.
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Ayuda al Alquiler — Plan Estatal de Vivienda
El Plan Estatal de Vivienda 2022–2025 (prorrogado para 2026) incluye el Bono Alquiler Joven (hasta 250 €/mes para menores de 35 años) y ayudas para vulnerables. Lo gestiona cada comunidad autónoma con fondos estatales. La solicitud se hace en la consejería de vivienda o agencia de vivienda autonómica.
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Información actualizada el 12 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.