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Prestación permanente

Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos

Mutua de Accidentes de Trabajo (gestiona) + Seguridad Social

Equivalente al paro pero para autónomos: prestación económica del 70 % de la base cotizada cuando cesas obligatoriamente la actividad. Duración 4 a 24 meses según meses cotizados. Requiere haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad (cubierto automáticamente desde 2019).

💶 480 € – 1575 €/mes🇪🇸 Toda España

Qué es y para qué sirve

La prestación por cese de actividad (popularmente "paro del autónomo") es la red de seguridad económica para los trabajadores por cuenta propia (RETA) cuando se ven obligados a dejar de trabajar por causas ajenas a su voluntad. Desde 2019 es una cobertura obligatoria incluida en la cuota mensual del autónomo, ya no hay que contratarla aparte.

Causas que dan derecho a la prestación:

1. Motivos económicos: pérdidas que superen el 10 % de los ingresos durante 12 meses consecutivos (excluyendo el primer año de actividad). 2. Fuerza mayor: incendio, terremoto, robo, expropiación, intervención administrativa. 3. Pérdida de licencia administrativa necesaria para la actividad. 4. Violencia de género: para la autónoma que necesite cesar la actividad para protegerse. 5. Divorcio o separación: cuando la actividad se desarrollaba en cooperación con el cónyuge y la ruptura impide continuar. 6. Cese involuntario en cooperativas, sociedades laborales y autónomos económicamente dependientes.

Duración según meses cotizados al cese de actividad (también el "paro común" para autónomos a partir de 2019):

| Meses cotizados | Duración prestación | |---|---| | 12-17 meses | 4 meses | | 18-23 meses | 6 meses | | 24-29 meses | 8 meses | | 30-35 meses | 10 meses | | 36-42 meses | 12 meses | | 43-47 meses | 16 meses | | 48+ meses | 24 meses |

Si tienes 60 años o más, la duración mínima es 6 meses incluso con menos cotización.

Importes:

- Base: 70 % de la base reguladora media de los últimos 12 meses. - Mínimo 2025: 480 €/mes con cargas familiares, 360 € sin cargas. - Máximo 2025: 1.575 €/mes (175 % del IPREM).

Durante la prestación, la Mutua sigue cotizando por jubilación y por incapacidad temporal (igual que en el paro de trabajador por cuenta ajena). Tu pensión futura no se pierde.

Importante — diferencia con cese voluntario:

Si tú decides voluntariamente cerrar tu negocio sin causa económica acreditada, NO tienes derecho al cese de actividad. Hay que demostrar pérdidas, deudas, expedientes o causas externas. Por eso muchas solicitudes son denegadas: la mutua exige documentación rigurosa.

Requisitos

  • Estar afiliado y dado de alta en RETA en el momento del cese.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (puedes regularizar pequeñas deudas).
  • Haber cesado en la actividad de forma involuntaria por una de las causas legalmente previstas.
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir compromiso de actividad.
  • Solicitar la prestación dentro del plazo de un mes siguiente al cese.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Formulario oficial de solicitud (Mod. PCATA).
  • Vida laboral actualizada.
  • Declaración censal de baja en Hacienda (modelo 036/037 con baja).
  • Para motivos económicos: contabilidad, libros, IVA y declaraciones de IRPF de los 12 meses previos que demuestren pérdidas >10 %.
  • Para fuerza mayor o pérdida de licencia: documentación administrativa, atestados, sentencias, etc.
  • Para violencia de género: orden de protección, sentencia o informe del Ministerio Fiscal.
  • Certificado bancario con IBAN del solicitante.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. 1

    Date de baja en Hacienda

    Presenta el modelo 036/037 indicando cese de actividad. Es el primer documento que necesitarás. Fecha de baja = fecha que se computa para todos los plazos.

  2. 2

    Reúne documentación del cese involuntario

    ESTE ES EL PASO CRÍTICO. Si es por motivos económicos, prepara contabilidad, declaraciones IVA, IRPF y libros que demuestren pérdidas >10 % durante 12 meses. Si es fuerza mayor, atestados, denuncias, etc. Sin documentación sólida, la prestación se deniega.

  3. 3

    Date de baja en RETA

    Después de Hacienda, presenta la baja en RETA en la Seguridad Social. Tienes 6 días para hacerlo desde el cese efectivo. Es trámite online vía sede o presencial.

  4. 4

    Solicita la prestación a tu Mutua (no al SEPE)

    El cese de actividad lo gestiona tu Mutua colaboradora con la Seguridad Social, NO el SEPE. Cuál es tu mutua lo ves en tu vida laboral o consultando con Hacienda. Solicita online o presencialmente en su oficina. Plazo: 1 mes desde el cese.

    Más información →
  5. 5

    Inscríbete como demandante de empleo

    Imprescindible para mantener la prestación. Hazlo en tu oficina de empleo autonómica. Acude a las citas que te asignen y firma el compromiso de actividad.

  6. 6

    Espera resolución y cobro

    La Mutua tiene 30 días hábiles para resolver. Si te aprueban, te pagan retroactivamente desde la fecha de baja (no desde la solicitud). Si te lo deniegan, puedes recurrir con un abogado especializado.

Preguntas frecuentes

Tengo pérdidas pero la Mutua me ha denegado. ¿Por qué?

La causa más común: las pérdidas declaradas no superan el 10 % de los ingresos durante 12 meses continuados, o la documentación es insuficiente. Otras causas: no estar al corriente de cotizaciones, presentar fuera de plazo, o que el cese se considere voluntario. Conviene apelar con asesoría laboralista especializada.

¿Cuánto cobraré exactamente?

El 70 % de tu base reguladora media de los últimos 12 meses. Si cotizaste por la base mínima (~1.000 €/mes en 2024), cobrarás unos 700 €/mes. Si cotizaste alto (3.000+ €/mes base), llegarás al máximo de 1.575 €/mes. Es una de las razones por las que cotizar más alto compensa.

Soy autónomo desde hace 3 años pero no he cotizado por cese siempre. ¿Tengo derecho?

Desde 2019 el cese de actividad es OBLIGATORIO en la cuota de autónomos, así que probablemente lo has cotizado sin saberlo. Antes de 2019 era voluntario. Pide tu informe de bases de cotización a la Seguridad Social y verifica los meses con cobertura por cese.

¿Puedo volver a darme de alta como autónomo mientras cobro la prestación?

No. Volver al RETA suspende inmediatamente la prestación. Si quieres reincorporarte antes de agotar los meses, lo perderás. Si te das de alta tras agotar la prestación, puedes recuperar tarifa plana si han pasado más de 2 años desde tu última alta.

¿Es compatible con el IMV o con el subsidio por desempleo?

Con el subsidio por desempleo SEPE: NO, son prestaciones excluyentes. Con el IMV: tampoco directamente, son alternativas. Si la prestación por cese es baja (cerca del mínimo), conviene comparar con lo que cobrarías de IMV considerando tu unidad de convivencia.

Información actualizada el 15 de enero de 2025. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.