Complemento de Apoyo al Empleo (CAE): cobra el paro mientras trabajas
Permite compatibilizar el paro o subsidio con un nuevo empleo durante 180 días, incluso a jornada completa. Aprobado por el RD-ley 2/2024 y activado automáticamente por el SEPE desde 2026.
Cuantía
50–800
€/mes
Qué es y para qué sirve
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) es una de las reformas más importantes del sistema de desempleo español de los últimos años. Aprobado por el Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo, permite compatibilizar la prestación o subsidio por desempleo con un nuevo empleo por cuenta ajena durante un máximo de 180 días.
180 días
máximo compatibilizando paro y nuevo empleo
Completa
vale incluso con contrato a jornada completa
Automático
el SEPE lo activa solo, sin solicitud
Decreciente
el complemento baja según avanza el contrato
La gran novedad es que esta compatibilidad funciona incluso con contratos a jornada completa. Hasta esta reforma solo era posible mantener parte del paro con trabajos parciales, lo que generaba la llamada "trampa del desempleo": rechazar un empleo a jornada completa podía resultar económicamente más beneficioso que aceptarlo.
Desde enero de 2026, en la mayoría de casos el CAE se activa automáticamente por el SEPE mediante intercambio de datos con la Seguridad Social, sin necesidad de solicitud expresa. La cuantía del complemento va disminuyendo progresivamente según avanza el contrato y se calcula como un porcentaje del importe de la prestación original.
No se trata de una ayuda independiente, sino de una modalidad de compatibilidad. Por tanto, los días que pases cobrando el CAE consumen el saldo de tu prestación o subsidio. Si el contrato termina antes de los 180 días, se reanuda el paro completo con los días que quedaran pendientes.
CAE Asistencial — cuantía por trimestre (jornada completa)
1.er trimestre
480 €/mes
80 % IPREM
2.º trimestre
360 €/mes
60 % IPREM
3.er trimestre+
240 €/mes
40 % IPREM
IPREM 2026: 600 €/mes. Jornada parcial: porcentajes mayores. CAE Contributivo: % de la prestación contributiva, máximo 180 días.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo de al menos 14 meses (o estar cobrando un subsidio vigente tras la reforma de 2024).
Haber cobrado al menos 9 meses de prestación antes de aceptar el nuevo empleo (solo para contributiva).
Ser contratado por cuenta ajena, con alta efectiva en la Seguridad Social.
Comunicar la situación al SEPE en 15 días hábiles si la activación automática no se dispara.
No ser autónomo, no ser recontratado por la misma empresa antes de 1 año, y que la empresa no esté en ERE reciente ni acogida al Mecanismo RED.
Documentación necesaria
- •DNI o NIE en vigor.
- •Contrato de trabajo firmado.
- •Justificante del alta en Seguridad Social (la empresa lo tramita).
- •Modelo oficial de solicitud (solo en régimen manual; en activación automática no hace falta).
- •Certificado bancario con IBAN del solicitante.
Cómo solicitarla paso a paso
Verifica si te corresponde
Comprueba que tienes prestación reconocida ≥14 meses, has cobrado ≥9 meses y la empresa no está excluida (ERE reciente, Mecanismo RED, autónomo). El SEPE tiene un simulador con tu caso concreto.
Más información ↗Espera la activación automática
Desde enero 2026, en la mayoría de casos el SEPE detecta el alta laboral por cruce de datos con la Seguridad Social y activa el CAE en pocos días. Recibirás notificación con la nueva cuantía. Si pasan más de 15 días desde el alta y no recibes nada, pasa al régimen manual.
Régimen manual (si no se activa solo)
Entra en la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, solicita la compatibilidad, aporta contrato y alta. Tienes 15 días hábiles desde el inicio del contrato. Si te pasas, pierdes parte de la cuantía.
Más información ↗Cobra durante los 180 días
El complemento se cobra junto al salario. La cuantía baja cada trimestre (50% → 30% → 15% → 10% en jornada completa). Si el contrato termina antes, se reanuda el paro íntegro con los días que quedaran.
Renovaciones y prórrogas
En subsidios, algunas modalidades permiten prorrogar el CAE si el empleo continúa. En contributiva, los 180 días son el máximo absoluto y al agotarlos pasas a salario normal sin complemento.
Preguntas frecuentes
¿Es una ayuda nueva o solo una modalidad?
No es una ayuda nueva. Es una modalidad de compatibilidad entre empleo y prestación por desempleo. Los días que cobras CAE consumen el saldo de tu paro o subsidio.
¿Puedo cobrar el CAE trabajando a jornada completa?
Sí. Esa es la gran novedad del sistema desde 2024. Antes solo era posible compatibilizar con jornadas parciales. Ahora se puede con cualquier tipo de jornada hasta 180 días.
¿Cuánto dura el CAE?
Hasta 180 días (unos 6 meses). Nunca puede superar este límite, ni el tiempo restante de tu prestación, ni la duración del contrato laboral.
¿El CAE cotiza para la jubilación?
No directamente. Cotiza el salario del empleo nuevo, que es lo que aporta a tu vida laboral. El complemento en sí no genera cotización adicional.
¿Tributa en la declaración de la renta?
Sí. Tanto el salario como el complemento se consideran rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y deben incluirse en la declaración anual.
¿Pueden los autónomos cobrar el CAE?
No. Los autónomos están explícitamente excluidos del Complemento de Apoyo al Empleo. La medida solo aplica a contratos por cuenta ajena.
¿Y si me recontrata la misma empresa que me despidió?
No tienes derecho al CAE si la nueva contratación es por la misma empresa que generó tu situación de desempleo dentro del último año. Es una de las exclusiones específicas para evitar fraudes.
¿Qué es la 'trampa del desempleo' que soluciona el CAE?
Antes de 2024, aceptar un trabajo a jornada completa suspendía el paro por completo, mientras que rechazarlo permitía seguir cobrándolo. Esto generaba un desincentivo real a aceptar empleos: algunos trabajadores salían perdiendo económicamente al aceptar ciertos contratos. El CAE elimina ese problema al permitir compatibilizar la prestación con el nuevo empleo durante 180 días.
¿Cuál es la diferencia entre CAE contributivo y CAE asistencial?
El CAE contributivo (D.A. 59.ª LGSS) se aplica cuando el paro activo es una prestación contributiva; el porcentaje disminuye por trimestres (50 % → 30 % → 15 % → 10 % en jornada completa). El CAE asistencial (art. 282.3 LGSS) se aplica cuando el paro activo es un subsidio; la cuantía es un porcentaje del IPREM: 80 % (480 €) el trimestre 1, 60 % (360 €) el 2, 40 % (240 €) a partir del 3.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Pensión de Jubilación
Pensión mensual vitalicia de la Seguridad Social para trabajadores que han cotizado al menos 15 años y han alcanzado la edad legal de jubilación. En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 8 meses (o 65 si has cotizado 37 años y 9 meses o más).
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Paro contributivo
La prestación contributiva por desempleo (el 'paro') es lo que cobras al perder el trabajo si has cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años. Cobras el 70 % de tu base reguladora los primeros 6 meses y el 60 % después, entre 4 y 24 meses según lo cotizado.
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Subsidio por desempleo
Ayuda asistencial del SEPE para personas que han agotado el paro contributivo o que no cotizaron lo suficiente. Desde noviembre de 2024 funciona con tramos decrecientes: 570 €/mes (meses 1-6), 540 € (meses 7-12), 480 € (mes 13+). IPREM de referencia: 600 €/mes en 2026.
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Información actualizada el 28 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.