FOGASA: salarios e indemnizaciones impagados cuando la empresa no puede pagar
El FOGASA garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede pagarlos por insolvencia o concurso de acreedores. Cubre hasta 120 días de salario (máx. el doble del SMI/día) y hasta 1 año de indemnización. Se solicita en la oficina provincial del FOGASA.
Qué es y para qué sirve
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que garantiza a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones cuando su empresa no puede abonarlos por insolvencia, concurso de acreedores o quiebra. Está regulado por el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 505/1985.
¿Qué cubre exactamente el FOGASA?
Salarios impagados: las nóminas que la empresa no pagó, con un máximo de 120 días y calculadas sobre el doble del SMI diario (78,94 €/día en 2026). El FOGASA no paga el salario real si este supera ese límite.
Indemnizaciones por despido o extinción del contrato: el FOGASA cubre las indemnizaciones que reconoce el ET (despido objetivo, colectivo, despido improcedente por concurso), hasta un máximo de 1 año de salario calculado igualmente sobre el doble del SMI diario.
Salarios de tramitación: en algunos casos, los salarios que se devengan mientras se tramita el procedimiento judicial (limitados también al doble del SMI diario).
Cuándo interviene el FOGASA
El FOGASA actúa cuando: (a) hay un procedimiento de concurso de acreedores abierto, o (b) la empresa ha sido declarada insolvente mediante resolución judicial que lo acredite. No interviene por retrasos puntuales en el pago: debe existir una situación de insolvencia declarada formalmente.
Plazo importante: hay 1 año desde la firmeza de la resolución judicial para solicitar la intervención del FOGASA. Pasado ese plazo, se pierde el derecho.
El FOGASA tiene su propio procedimiento de pago: recibe la solicitud, verifica la deuda con el juzgado o el administrador concursal, y paga directamente al trabajador en un plazo de 6 meses desde la solicitud completa.
Límites del FOGASA 2026 (SMI 1.184 €/mes = 39,47 €/día)
Salarios impagados
Máx. 120 días
A razón del doble del SMI diario: máx. 78,94 €/día × 120 = 9.472,80 €
Indemnización por despido
Máx. 1 año de salario
Calculada a razón de máx. el doble del SMI diario. No tiene en cuenta salarios reales si superan ese tope.
Indemnización por extinciones del art. 33 ET
Hasta 6 mensualidades
Para extinciones por causas objetivas, concurso, etc. Sujeto al mismo límite salarial.
Los límites se aplican sobre el doble del SMI diario, no sobre el salario real del trabajador. Si el salario superaba ese tope, el FOGASA solo paga hasta él. Las cuantías sobrantes son deuda de la empresa (empresa insolvente → deuda concursal).
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Ser trabajador por cuenta ajena con relación laboral (no aplica a autónomos en su actividad propia).
Que exista una resolución judicial que declare la empresa insolvente, o que haya un procedimiento de concurso de acreedores abierto.
Que la deuda (salarios o indemnización) haya sido reconocida por sentencia, auto o acto de conciliación judicial.
Presentar la solicitud dentro del plazo de 1 año desde la firmeza de la resolución judicial.
Que los créditos salariales estén dentro de los límites legales (máx. 120 días de salario / máx. 1 año de indemnización, calculados al doble del SMI diario).
Documentación necesaria
- •Solicitud formal al FOGASA (formulario disponible en fogasa.gob.es).
- •Sentencia, auto o acta de conciliación judicial que reconozca la deuda.
- •Auto de declaración de concurso de acreedores (si el procedimiento es concursal).
- •Vida laboral o certificado de la empresa acreditando la relación laboral y el período trabajado.
- •Copia del contrato de trabajo (si se dispone).
- •DNI o NIE del trabajador solicitante.
- •Número de cuenta bancaria (IBAN).
Cómo solicitarla paso a paso
Obtén la resolución judicial que reconoce la deuda
El FOGASA no actúa sin una resolución judicial. Si no tienes sentencia ni auto, debes acudir al Juzgado de lo Social a demandar a tu empresa o intervenir en el procedimiento concursal. Tu abogado o el sindicato pueden orientarte.
Localiza la oficina provincial del FOGASA
Hay una oficina provincial en cada provincia española. También puedes tramitar la solicitud a través de la sede electrónica del FOGASA con certificado digital o Cl@ve.
Más información ↗Presenta la solicitud con toda la documentación
Rellena el formulario oficial, adjunta la resolución judicial, el auto de concurso si aplica, y el resto de documentación. Conserva el resguardo de presentación.
El FOGASA verifica y paga en hasta 6 meses
El FOGASA coteja los datos con el juzgado o administrador concursal. Si la documentación está completa y la deuda verificada, paga en un plazo máximo de 6 meses desde la solicitud.
El FOGASA se subroga en tu crédito frente a la empresa
Una vez pagado, el FOGASA ocupa tu lugar como acreedor de la empresa. Si la empresa paga algo en el concurso, el FOGASA recupera lo que pagó antes que otros acreedores ordinarios.
Preguntas frecuentes
¿El FOGASA cubre a los autónomos que trabajan para la empresa?
No. El FOGASA solo cubre a trabajadores por cuenta ajena con contrato laboral. Los autónomos que prestan servicios a la empresa tienen créditos frente a ella, pero deben reclamarlos en el procedimiento concursal como acreedores ordinarios o privilegiados, no a través del FOGASA.
Mi empresa solo debe pagarme 2 meses de nómina. ¿El FOGASA me ayuda si no está en concurso?
No directamente. El FOGASA solo actúa si la empresa está en concurso de acreedores o hay resolución judicial de insolvencia. Si la empresa simplemente no paga, primero debes demandar en el Juzgado de lo Social. Si la empresa resulta insolvente en ese proceso, entonces puedes solicitar el FOGASA.
¿Qué pasa si mi salario real superaba el doble del SMI?
El FOGASA solo cubre hasta el doble del SMI diario (78,94 €/día en 2026), aunque tu salario fuera mayor. La diferencia es deuda de la empresa que puedes reclamar en el concurso como crédito ordinario o, si está en fase de liquidación, en el orden de pago establecido por la Ley Concursal.
¿Hay plazo para solicitar el FOGASA?
Sí: 1 año desde la firmeza de la resolución judicial que reconoce la deuda o declara la insolvencia. Si pasa ese año sin solicitar, el derecho prescribe y ya no se puede reclamar al FOGASA.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Pensión de Jubilación
Pensión mensual vitalicia de la Seguridad Social para trabajadores que han cotizado al menos 15 años y han alcanzado la edad legal de jubilación. En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 8 meses (o 65 si has cotizado 37 años y 9 meses o más).
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Paro contributivo
La prestación contributiva por desempleo (el 'paro') es lo que cobras al perder el trabajo si has cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años. Cobras el 70 % de tu base reguladora los primeros 6 meses y el 60 % después, entre 4 y 24 meses según lo cotizado.
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Subsidio por desempleo
Ayuda asistencial del SEPE para personas que han agotado el paro contributivo o que no cotizaron lo suficiente. Desde noviembre de 2024 funciona con tramos decrecientes: 570 €/mes (meses 1-6), 540 € (meses 7-12), 480 € (mes 13+). IPREM de referencia: 600 €/mes en 2026.
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Información actualizada el 18 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.