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Prestación permanenteSEPE — Servicio Público de Empleo Estatal
🇪🇸 Toda EspañaActualizado junio de 2026

Renta Activa de Inserción (RAI) — Derogada desde noviembre de 2024

La RAI fue derogada el 1 de noviembre de 2024 por el RDL 2/2024 y no admite nuevas solicitudes. Solo siguen cobrándola quienes tenían el derecho reconocido antes de esa fecha. Para colectivos que antes accedían a la RAI, las alternativas son: IMV, Subsidio DA 58.ª (violencia de género), Subsidio DA 57.ª (emigrantes retornados) o rentas mínimas autonómicas.

Cuantía

480480

/mes

Qué es y para qué sirve

⚠️ La RAI fue derogada el 1 de noviembre de 2024 por el Real Decreto-ley 2/2024 y ya no admite nuevas solicitudes.

La Disposición Derogatoria Única del RDL 2/2024 suprimió el programa de renta activa de inserción regulado por el RD 1369/2006. Desde esa fecha, el SEPE no tramita ningún alta nueva, ni primera, ni segunda, ni tercera.

¿Quién puede seguir cobrando la RAI en 2026?

Solo en régimen transitorio: quienes estaban cobrando la RAI antes del 1 de noviembre de 2024 pueden agotar su periodo en curso (hasta 11 meses). Quienes la tenían suspendida por trabajo u otra causa pueden reanudarla. El SEPE no concede nuevos derechos.

Alternativas para los colectivos que antes accedían a la RAI

  • Víctimas de violencia de género: Subsidio de la Disposición Adicional 58.ª LGSS (gestionado por el SEPE).
  • Emigrantes retornados: Subsidio de la Disposición Adicional 57.ª LGSS.
  • Parados de larga duración: Subsidio por desempleo general (RDL 2/2024) o IMV si no hay derecho a prestaciones SEPE.
  • Personas con discapacidad: Pensión No Contributiva de Invalidez (IMSERSO/CCAA) o IMV.
  • Todos los colectivos: Ingreso Mínimo Vital como red de seguridad si los ingresos son insuficientes.

⚠️ Prestación derogada — solo régimen transitorio

Importe en régimen transitorio

480 €/mes

80 % del IPREM

Nuevas solicitudes

No posible

derogada desde el 1/11/2024 (RDL 2/2024)

Alternativas actuales: IMV, Subsidio DA 58.ª (violencia de género), Subsidio DA 57.ª (emigrantes retornados) o rentas mínimas autonómicas.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Ser demandante de empleo inscrito en la oficina de empleo de tu CCAA con compromiso de actividad firmado.

Tener 45 años cumplidos (excepto víctimas de violencia o personas con discapacidad, que no tienen límite de edad inferior).

Estar en alguno de los colectivos protegidos (parado larga duración con cargas, víctima de violencia, discapacidad, retornado).

Rentas mensuales propias inferiores al 75 % del SMI (~888 €/mes en 2026).

Si vives en unidad familiar: los ingresos de la unidad divididos entre los miembros también deben estar por debajo del 75 % del SMI.

No haber sido beneficiario del programa RAI durante los 365 días naturales anteriores a la solicitud.

No haber agotado los 3 programas RAI permitidos en la vida laboral.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Solicitud oficial (descargable en sepe.es).
  • Vida laboral actualizada.
  • Certificado de inscripción como demandante de empleo (los 12 meses previos).
  • Justificantes de rentas del último año (declaración IRPF o certificado).
  • Libro de familia (si hay cargas familiares).
  • Certificado de discapacidad (si aplica): emitido por la CCAA con grado ≥33 %.
  • Para víctimas de violencia: orden de protección, sentencia, o informe del Ministerio Fiscal acreditando indicios.
  • Para retornados: certificado del consulado o documentación que acredite el retorno.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Verifica si encajas en uno de los colectivos

Si tienes ≥45 años en paro largo con cargas, eres víctima de violencia (cualquier edad), tienes discapacidad ≥33 % (cualquier edad), o eres emigrante retornado ≥45, puedes acceder. El SEPE tiene simulador online.

Más información
2

Inscríbete como demandante de empleo

Si no lo estás, hazlo. Para acceder a la RAI tienes que llevar 12 meses inscrito de forma ininterrumpida (excepto víctimas de violencia y discapacidad, que no tienen ese requisito).

3

Solicita la RAI

Online en la sede SEPE con certificado/cl@ve, por teléfono al 060 con cita, o presencialmente en oficina del SEPE con cita previa. Adjunta toda la documentación según tu colectivo.

4

Firma el compromiso de actividad

Para empezar a cobrar tienes que firmar tu Plan Personal de Empleo (PPE) o Itinerario de Inserción con tu tutor de empleo. Es obligatorio acudir a las citas y cumplir las actuaciones que te asignen.

5

Cobra durante 11 meses cumpliendo el plan

Cobras la RAI mensualmente. Si dejas de acudir a citas o renuncias a un empleo adecuado, te suspenden o retiran la prestación. Tras los 11 meses, si necesitas más, debes esperar 12 meses y volver a solicitar otro programa (hasta 3 en total).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me conviene la RAI sobre el IMV?

RAI conviene si encajas en un colectivo específico (violencia de género, discapacidad, retornado) que tiene acceso preferente y plan de empleo asignado. IMV es mejor si tu situación de vulnerabilidad es estable, sin un colectivo concreto y necesitas la red de seguridad sin obligación de búsqueda activa intensa. No se pueden cobrar las dos.

¿Es obligatorio trabajar mientras cobro la RAI?

No 'trabajar', pero sí buscar empleo activamente y participar en el plan personalizado de inserción (formación, talleres de empleo, entrevistas asignadas, etc.). Si dejas de hacerlo o rechazas un trabajo adecuado, te retiran la RAI.

Soy víctima de violencia de género, ¿qué ventajas tengo?

Acceso sin requisito de edad ni de los 12 meses inscrita como demandante. Además puedes recibir una **ayuda complementaria de pago único de 350 €** si te has visto obligada a cambiar de residencia para protegerte. Acreditas con orden de protección, sentencia o informe del Ministerio Fiscal.

¿He agotado los 3 programas. Qué hago ahora?

Tras agotar los 3 programas RAI permitidos en toda la vida laboral, no puedes pedir más RAI. Tus alternativas son: el IMV (si cumples requisitos), las rentas mínimas autonómicas, los servicios sociales municipales o, si te has reincorporado al trabajo y has cotizado, el subsidio por desempleo común.

Cobro 480 € pero tengo que pagar 600 € de alquiler. ¿Hay complemento?

Para alquiler de hogar habitual hay un complemento de 50 €/mes durante el primer año si vives solo o con cargas y demuestras que el alquiler es a tu nombre. Pídelo al solicitar la RAI. También revisa las ayudas autonómicas de servicios sociales — pueden complementar.

¿Puedo pedir una segunda o tercera RAI después de esperar un año?

No. La derogación del 1 de noviembre de 2024 (RDL 2/2024) es definitiva: a partir de esa fecha no se admite ninguna alta nueva al programa RAI, independientemente de cuántos periodos ya se hubieran disfrutado. Si necesitas apoyo económico, consulta las alternativas: IMV, subsidios específicos (D.A. 57.ª o 58.ª LGSS) o rentas mínimas autonómicas.

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Información actualizada el 10 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.