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🇪🇸 andaluciaActualizado julio de 2026

Renta Agraria: subsidio SEPE para eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura

Subsidio del SEPE para trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura con al menos 10 años de residencia en la zona. A diferencia del Subsidio Agrario (SEA), la cuantía sube según las jornadas trabajadas (480-642 €/mes) y la duración llega a 300 días para mayores de 52 años.

Cuantía

480642

/mes

Qué es y para qué sirve

La Renta Agraria (RA) es un subsidio del SEPE, distinto y complementario al Subsidio Agrario (SEA), dirigido a trabajadores eventuales del campo residentes en Andalucía y Extremadura. Se regula por el Real Decreto 426/2003, posterior al RD 5/1997 que creó el SEA, y añade un requisito de arraigo territorial más exigente a cambio de una cuantía que crece con las jornadas trabajadas y una duración mayor para los trabajadores de más edad.

10 años

de residencia en Andalucía o Extremadura

Variable

la cuantía sube según las jornadas trabajadas

300 días

de duración si tienes 52 años o más

35 jornadas

mínimo cotizadas en el año anterior

Es la hermana mayor del subsidio agrario. A cambio de exigir 10 años de arraigo (frente a los 12 meses del [subsidio agrario](/prestacion/subsidio-agrario-reass)), paga más cuantas más jornadas acumules y dura bastante más si superas los 52 años.
Su límite de rentas es distinto. Aquí no se usa el "75 % del SMI mensual" de otros subsidios, sino el SMI en cómputo anual sin pagas extra. Conviene comprobarlo bien antes de solicitarla para no llevarse una denegación.

La diferencia clave con el Subsidio Agrario (SEA):

  • Arraigo territorial: la Renta Agraria exige 10 años de residencia y empadronamiento en Andalucía o Extremadura. El SEA solo pide 12 meses. Es el requisito que más distingue a ambas prestaciones.
  • Cuantía variable: mientras el SEA paga una cantidad fija (480 €/mes), la Renta Agraria sube por tramos según las jornadas reales trabajadas en el año: del 80 % del IPREM (35-64 jornadas) hasta el 107 % del IPREM (180 o más jornadas).
  • Duración por edad: 180 días para menores de 52 años, pero 300 días para mayores de 52 años — sensiblemente más que los 6 meses/año del SEA.

Requisitos de acceso:

Hay que estar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) de la Seguridad Social, acreditar al menos 35 jornadas reales cotizadas en el año anterior a la solicitud, y no superar en rentas propias el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (14.652 €/año en 2026, sin pagas extra) — un límite distinto al "75 % del SMI mensual" que usan otros subsidios por desempleo.

Quién la cobra en la práctica: según los informes estadísticos del SEPE, el perfil típico es una mujer mayor de 52 años con derecho a los 300 días completos, que trabajó menos de 7 jornadas al mes y percibe el 80 % del IPREM.

Compatibilidad: incompatible con pensiones o prestaciones de la Seguridad Social que superen el SMI anual, con la titularidad de explotaciones agrarias con rendimientos superiores al SMI, y con trabajo simultáneo por cuenta propia o ajena — salvo, para mayores de 52 años, determinados programas de fomento del empleo que sí permiten compatibilizarla.

Escala de la Renta Agraria según jornadas trabajadas (2026)

35–64 jornadas

480 €/mes

80 % IPREM

65–94 jornadas

510 €/mes

85 % IPREM

95–124 jornadas

546 €/mes

91 % IPREM

125–154 jornadas

576 €/mes

96 % IPREM

155–179 jornadas

606 €/mes

101 % IPREM

180+ jornadas

642 €/mes

107 % IPREM

IPREM 2026: 600 €/mes. Duración: 180 días (menores de 52 años) o 300 días (52 años o más).

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Ser trabajador eventual incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) de la Seguridad Social.

Haber residido y estar empadronado al menos 10 años en el ámbito geográfico protegido (Andalucía o Extremadura).

Acreditar un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Estar inscrito como demandante de empleo con compromiso de actividad.

Carecer de rentas propias que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional (14.652 €/año en 2026); el límite sube si hay familiares a cargo.

Para solicitudes posteriores a la primera: que haya transcurrido al menos 12 meses desde el nacimiento del derecho anterior.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Modelo oficial de solicitud de Renta Agraria (descargable en sepe.es).
  • Certificado de empadronamiento histórico (10 años en Andalucía o Extremadura).
  • Vida laboral y jornadas reales cotizadas en el SEASS del último año.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado de no obligación de declarar.
  • Libro de familia si se alegan responsabilidades familiares.
  • Certificado bancario con IBAN del solicitante.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Verifica que cumples el requisito de residencia

Los 10 años de empadronamiento en Andalucía o Extremadura son el requisito que más gente descarta por error. Si no los cumples, revisa si te corresponde el Subsidio Agrario (SEA), que solo pide 12 meses de residencia.

2

Comprueba tus jornadas cotizadas

Necesitas al menos 35 jornadas reales en el SEASS durante el último año. Consulta tu vida laboral agraria en la sede electrónica del SEPE o reclama a tu empleador si faltan jornadas por comunicar.

3

Inscríbete como demandante de empleo

En el SAE (Andalucía) o el SEXPE (Extremadura), con el sector agrario como preferencia laboral.

4

Solicita la Renta Agraria

Online en sede.sepe.gob.es con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en oficina del SEPE con cita previa. Indica expresamente que solicitas Renta Agraria y no el Subsidio Agrario.

Más información
5

Cobra según tu tramo de jornadas

El SEPE calcula tu cuantía mensual según las jornadas acreditadas (480 a 642 €/mes) y tu duración según tu edad (180 o 300 días). Debes seguir cumpliendo el compromiso de actividad durante todo el periodo.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia exactamente de la SEA (Subsidio Agrario)?

La diferencia principal es el arraigo territorial: la Renta Agraria exige 10 años de residencia en Andalucía o Extremadura, frente a los 12 meses del SEA. A cambio, la Renta Agraria paga más si acumulas más jornadas (hasta 642 €/mes con 180+ jornadas, frente a los 480 €/mes fijos del SEA) y dura más para mayores de 52 años (300 días frente a 180 del SEA).

Llevo 5 años empadronado en Andalucía, ¿puedo pedirla?

No a la Renta Agraria: exige 10 años de residencia y empadronamiento. Con 5 años puedes optar al Subsidio Agrario (SEA), que solo pide 12 meses de residencia continuada y tiene requisitos de jornadas similares.

¿Cómo se calcula exactamente mi cuantía mensual?

Según las jornadas reales que acredites en el año: 480 €/mes con 35-64 jornadas, subiendo por tramos hasta 642 €/mes si superas las 180 jornadas. El SEPE lo calcula automáticamente al resolver la solicitud a partir de tu vida laboral agraria.

Tengo 53 años, ¿cuánto tiempo puedo cobrarla?

Hasta 300 días, frente a los 180 días que corresponden a los menores de 52 años. Es una de las ventajas de la Renta Agraria sobre el Subsidio Agrario para trabajadores de más edad.

¿El límite de rentas es el mismo que en otros subsidios por desempleo?

No. La mayoría de subsidios por desempleo exigen no superar el 75 % del SMI mensual. La Renta Agraria usa un límite distinto: no superar el SMI en cómputo anual (14.652 €/año en 2026), que sube si tienes familiares a cargo conviviendo contigo.

Fuentes legales

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Información actualizada el 28 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.