Encájame
Prestación permanenteSEPE — Servicio Público de Empleo Estatal
🇪🇸 andaluciaActualizado julio de 2026

Subsidio agrario / Renta Agraria (REASS) — Andalucía y Extremadura

Subsidio del SEPE para trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura que han trabajado al menos 35 jornadas en el campo durante el año anterior. Cobertura de 6 meses/año a 480 €/mes. Es una herencia histórica del 'PER' diseñado para la estacionalidad del trabajo agrario.

Cuantía

480480

/mes

Qué es y para qué sirve

El Subsidio Agrario o Renta Agraria (técnicamente "Subsidio por Desempleo de Trabajadores Eventuales del Régimen Especial Agrario", REASS) es una prestación del SEPE dirigida exclusivamente a trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura. Su origen histórico es el Plan de Empleo Rural (PER) creado en 1984 para combatir el paro estacional de las regiones agrícolas con campañas concentradas (aceituna, vendimia, fresa, etc.).

AND y EXT

exclusivo de Andalucía y Extremadura

35 jornadas

a acreditar en el campo durante el año previo

Estacional

cubre los meses de inactividad agrícola

Cotiza

cuenta para tu jubilación mientras lo cobras

Solo para jornaleros de Andalucía y Extremadura. Es herencia del "PER": en el resto de comunidades, los trabajadores del campo acceden al subsidio por desempleo común. Hay dos modalidades: el Subsidio Especial Agrario (SEA) y la Renta Agraria (que exige 10 años de residencia).
Cuenta para tu jubilación. Mientras cobras el subsidio, la Seguridad Social cotiza por ti sobre la base del SMI agrario, así que esos años no penalizan tu pensión futura: cuentan como cotizados.

Por qué solo Andalucía y Extremadura:

Cuando se diseñó el sistema en los años 80-90, estas dos comunidades concentraban la mayoría del paro estructural agrario en España. Aunque hoy existen jornaleros en otras CCAA (Castilla-La Mancha, Murcia, Comunidad Valenciana, Cataluña, La Rioja), el régimen sigue siendo exclusivo de Andalucía y Extremadura. Los trabajadores agrícolas de otras CCAA acceden al subsidio por desempleo común del régimen general.

Modalidades:

  1. Subsidio Especial Agrario (SEA) — el clásico: para quienes acreditan al menos 35 jornadas reales trabajadas en el campo durante los 12 meses anteriores a la solicitud. Importe: 480 €/mes durante un máximo de 6 meses al año.

  2. Renta Agraria (RA): modalidad complementaria (RD 426/2003) que exige 10 años de residencia en la zona (frente a los 12 meses del SEA) a cambio de una cuantía que sube con las jornadas trabajadas (480-642 €/mes) y una duración mayor para mayores de 52 años (hasta 300 días/año). Ver ficha completa de la Renta Agraria.

Compatibilidad y características:

  • ✅ Se cobra durante los meses de inactividad agrícola (típicamente diciembre-marzo y verano).
  • ✅ Compatible con trabajo agrario puntual: días que trabajas no cobras subsidio, días sin trabajo sí.
  • ❌ Incompatible con subsidio por desempleo común o con otras prestaciones contributivas.
  • 📋 Cotiza por jubilación: durante el subsidio, la Seguridad Social paga cotización equivalente al SMI agrario.

Importante 2024-2025: la reforma del SEPE de noviembre 2024 ajustó las cuantías base de todos los subsidios. Los importes orientativos en 2025 son 480 €/mes los primeros meses, manteniéndose constante.

Cómo se justifican las jornadas:

Cada peonada o jornada trabajada debe estar comunicada al SEPE por el empleador. El trabajador puede consultar su parte de jornadas en la sede del SEPE y reclamar si faltan días no comunicados.

Cuantía y duración del subsidio agrario

Importe mensual

480 €/mes

80 % del IPREM

Duración máxima anual

6 meses/año

renovable cada ejercicio

Exclusivo para trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura. Conocido como 'el PER' (Plan de Empleo Rural).

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Residir en Andalucía o Extremadura (empadronamiento continuado durante al menos los 12 meses anteriores).

Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo del sector agrario.

Tener al menos 35 jornadas reales trabajadas en el campo durante los 12 meses anteriores a la solicitud (Subsidio Especial Agrario).

Estar inscrito en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (no en el régimen general).

Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI (915,75 €/mes en 2026).

Para Renta Agraria: las mismas 35 jornadas del SEA, más un requisito adicional de 10 años de residencia y empadronamiento en Andalucía o Extremadura (ver ficha específica).

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Modelo oficial de solicitud (SEA o RA según modalidad).
  • Certificado de empadronamiento histórico (12+ meses Andalucía/Extremadura).
  • Listado de jornadas trabajadas en el campo durante el año previo (lo facilita el SEPE o se acredita con TC2 agrarios).
  • Declaración de la renta o certificado de no obligación.
  • Certificado bancario con IBAN.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Asegúrate de tener 35 jornadas comunicadas

Antes de solicitar, verifica con el SEPE que tus jornadas trabajadas durante el año están todas comunicadas. Los empleadores agrarios deben comunicar cada peonada — si falta alguna, reclámala con tu sindicato (CCOO, UGT, COAG tienen oficinas en zonas agrarias).

2

Inscríbete como demandante de empleo

En la oficina autonómica de empleo (SAE en Andalucía, SEXPE en Extremadura). Selecciona específicamente el sector agrario en tus preferencias laborales.

3

Solicita el subsidio

Online en sede.sepe.gob.es con certificado digital/cl@ve, o presencialmente en oficina SEPE con cita previa. Especifica si solicitas SEA o RA según tu situación. Plazo: durante el periodo de inactividad agrícola.

Más información
4

Cobra durante los meses de inactividad

Si te aprueban, cobras 480 €/mes durante los meses sin trabajo (máximo 6 meses/año en SEA). Si trabajas algún día agrario puntual, no cobras subsidio esos días. Cumple con las citas del SAE/SEXPE.

5

Renueva anualmente

Cada año (típicamente al final del periodo) debes volver a justificar las 35 jornadas trabajadas en los últimos 12 meses para renovar el subsidio. Es ciclo anual de campaña → subsidio → campaña.

Preguntas frecuentes

Trabajo en el campo en Castilla-La Mancha. ¿Puedo pedir el subsidio agrario?

No, el subsidio agrario (REASS) es exclusivo de Andalucía y Extremadura. Si trabajas en el campo en otras CCAA, accedes al subsidio por desempleo común con tu cotización agraria, pero no a esta modalidad específica.

¿Cuántas peonadas necesito y dónde se cuentan?

Necesitas al menos 35 jornadas reales en los últimos 12 meses. Solo cuentan peonadas comunicadas por tu empleador a la Seguridad Social en el régimen agrario. El SEPE las verifica con tu vida laboral. Si faltan algunas (empleador no las comunicó), reclámalo formalmente.

Si encuentro trabajo en otro sector, ¿pierdo el subsidio?

Sí. El subsidio agrario es específico para inactividad agrícola. Si encuentras trabajo en otro sector (construcción, hostelería, etc.), se suspende y debes darte de alta en el régimen correspondiente. Una vez termine, podrías volver al SEA si sigues cumpliendo requisitos.

¿Cuándo me conviene SEA vs Renta Agraria?

Si llevas menos de 10 años empadronado en Andalucía o Extremadura, solo puedes optar al SEA (480 €/mes fijos, 6 meses/año máximo). Con 10+ años de residencia, la Renta Agraria suele compensar más: paga más si acumulas jornadas (hasta 642 €/mes) y dura hasta 300 días/año si tienes 52 años o más. Consulta con tu sindicato tu caso concreto.

Tengo 50 años y llevo 20 años cobrando el subsidio agrario. ¿Cómo afectará a mi jubilación?

Positivamente. Durante el subsidio agrario, la Seguridad Social cotiza por ti con base equivalente al SMI agrario, lo que se acumula a tu vida laboral para la jubilación futura. Los años con subsidio agrario NO penalizan la pensión; cuentan como cotizados.

Fuentes legales

Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Ayudas similares

Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:

Información actualizada el 28 de julio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.