Renta Valenciana de Inclusión (RVI) — Comunidad Valenciana
Prestación económica autonómica de la Comunidad Valenciana para hogares sin recursos suficientes. Tres modalidades según situación (garantía, inclusión social o complementaria de ingresos). Importes entre 480 € y 1.050 €/mes. Compatible con IMV.
Cuantía
480–1050
€/mes
Qué es y para qué sirve
La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es la prestación autonómica de la Comunidad Valenciana, regulada por la Ley 19/2017, que garantiza una renta mínima a personas y unidades de convivencia con ingresos insuficientes. Se gestiona por la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales en coordinación con los servicios sociales municipales.
Es una de las rentas autonómicas más estructuradas: tiene tres modalidades según el perfil del beneficiario:
- Renta de Garantía de Ingresos Mínimos: para personas sin recursos económicos suficientes y sin más prestaciones (modalidad asistencial estándar).
- Renta de Garantía de Inclusión Social: para personas con dificultades graves de inclusión (sin hogar, salud mental, exclusión severa). Componente de acompañamiento social más intensivo.
- Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo: para trabajadores en activo cuyo salario es insuficiente. Compatible con empleo.
- Renta Complementaria de Ingresos por Pensión: para pensionistas con pensiones bajas (jubilación, viudedad, etc.).
Importes orientativos 2026 (modalidad renta de garantía):
- 1 persona: ~480 €/mes
- 2 personas: ~620 €/mes
- 3 personas: ~785 €/mes
- 4+ personas: ~950-1.050 €/mes
Complementos:
- Por hijos a cargo (~50-100 €/mes adicionales por menor).
- Por monoparentalidad (~10 % adicional).
- Por discapacidad acreditada.
- Por gastos de alquiler (~100-150 € en casos específicos).
Compatibilidad con IMV: sí, la RVI complementa el IMV hasta llegar a su cuantía cuando ésta es mayor. La modalidad complementaria de ingresos se diseñó específicamente para evitar la "trampa de la pobreza" — incentivar el empleo de bajos ingresos sin perder protección.
Residencia requerida: 12 meses de empadronamiento continuado en la Comunitat Valenciana inmediatamente anteriores a la solicitud.
Cuantía orientativa 2026 — tres modalidades
1 persona (modalidad básica)
~480 €/mes
Unidades de 4+ miembros
~1.050 €/mes
Tres modalidades: renta de garantía, renta de inclusión social y renta complementaria de ingresos. Compatible con IMV. Pago en 12 mensualidades.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Empadronamiento en la Comunitat Valenciana al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores.
Tener 25 años o más (excepciones: menores con cargas familiares, discapacidad, situación de exclusión).
Constituir o pertenecer a una unidad familiar reconocida.
Ingresos por debajo de la cuantía RVI correspondiente a su tipo de unidad.
Patrimonio inferior a 5 veces la cuantía anual de la RVI (excluida vivienda habitual).
Estar inscrito como demandante de empleo en LABORA si está en edad laboral.
Aceptar y suscribir el Plan Familiar de Inclusión coordinado por los servicios sociales municipales.
Documentación necesaria
- •DNI o NIE de todos los miembros mayores de 14 años.
- •Certificado histórico de empadronamiento (12+ meses).
- •Libro de familia o certificados de filiación.
- •Declaraciones IRPF o certificado de no obligación.
- •Vida laboral actualizada.
- •Certificado bancario con IBAN.
- •Documentación específica según modalidad (Plan de Inclusión, certificados sociales, etc.).
Cómo solicitarla paso a paso
Solicita cita con servicios sociales
El proceso empieza obligatoriamente en los servicios sociales generales de tu municipio. El trabajador social te valora, asigna la modalidad correspondiente y elabora el Plan Familiar de Inclusión.
Inscríbete en LABORA
Es el Servicio Valenciano de Empleo. Inscripción online en labora.gva.es o presencial. Imprescindible para mantener la prestación.
Solicita la RVI
Telemática en la sede de la Generalitat (sede.gva.es) con certificado digital o cl@ve. También presencialmente en oficinas PROP con cita previa. La solicitud incluye Plan Familiar firmado.
Más información ↗Espera resolución (3-6 meses)
Plazo legal: 3 meses. En la práctica 4-6 meses según carga. El cobro es retroactivo desde la fecha de solicitud si te aprueban.
Cumple el Plan Familiar de Inclusión
Reuniones periódicas con tu trabajador social. Cumplimiento de objetivos: formación, búsqueda activa, gestión de cuidados, vivienda, etc. El incumplimiento sin causa justificada suspende la prestación.
Preguntas frecuentes
Tengo IMV de 600 €/mes en Valencia. ¿Tengo derecho a RVI?
Sí. La RVI complementa el IMV hasta llegar a la cuantía RVI para tu tipo de unidad. Si tu RVI sería 700 €/mes, la Generalitat te complementaría con 100 €/mes adicionales sobre el IMV estatal.
Tengo trabajo a tiempo parcial con salario de 600 €. ¿Puedo pedir la RVI?
Sí, en la modalidad 'Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo'. Diseñada precisamente para complementar salarios bajos. Si tu unidad familiar cumple los umbrales, la RVI te complementa hasta la cuantía garantizada.
Soy pensionista con pensión mínima. ¿Aplica esto?
Sí, en la modalidad 'Renta Complementaria de Ingresos por Pensión'. Si tu pensión está por debajo del umbral RVI, la Generalitat complementa. Conviene combinar con el complemento a mínimos estatal.
Mi hijo tiene 22 años y no encuentra trabajo. ¿Puede pedirla?
Como regla general necesita 25 años. Pero si tiene cargas familiares, alguna discapacidad, situación de exclusión o emancipación previa, puede solicitarla siendo menor. Conviene consultar con los servicios sociales su caso concreto.
¿En qué se diferencia de la RGC catalana o la RGI vasca?
Las cuantías RVI son algo más bajas que las catalanas y vascas, pero su sistema de modalidades es más completo y flexible (cubre mejor el complemento de trabajo y de pensión). Cada CCAA tiene su propia ley y configuración.
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Subsidio del 100 % del salario durante 19 semanas (4 meses y medio) para cada progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Igual e intransferible entre madres y padres desde 2021, ampliado por el RDL 9/2025. La gestiona la Seguridad Social directamente.
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Complemento de Brecha de Género
Complemento mensual a la pensión contributiva para compensar la brecha de género en las carreras de cotización. Lo cobran principalmente mujeres con 2 o más hijos que perciben una pensión menor que un hombre en circunstancias equivalentes. También se puede reconocer al padre en determinados supuestos.
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Información actualizada el 11 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.