Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA)
Renta mínima autonómica de Galicia para personas y familias sin recursos suficientes. Importes 530-970 €/mes según unidad familiar. Compatible con IMV. Requiere 12 meses de empadronamiento en Galicia y suscribir un proyecto personalizado de inserción.
Cuantía
530–970
€/mes
Qué es y para qué sirve
La Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA) es la prestación asistencial autonómica de la Xunta de Galicia, regulada por la Ley 10/2013, dirigida a personas y unidades familiares con ingresos insuficientes y/o en situación de exclusión social.
Igual que sus homólogas autonómicas, tras la aparición del IMV en 2020 ha quedado en posición complementaria: cubre el diferencial entre el IMV y la cuantía gallega, y atiende perfiles que no pueden acceder al IMV.
Importes orientativos 2025:
- Unidad de 1 persona: ~530 €/mes
- Unidad de 2 personas: ~660 €/mes
- Unidad de 3 personas: ~790 €/mes
- Unidad de 4 personas: ~880 €/mes
- Unidad de 5+ personas: ~970 €/mes
Complementos posibles:
- Por hijos menores a cargo: ~50 €/mes por menor.
- Por monoparentalidad.
- Por familia con menores en zona rural: extras específicos para combatir despoblación.
- Por gastos extraordinarios de vivienda: si el alquiler supera el 30 % de los ingresos.
Compromisos:
- Proyecto Personalizado de Inserción: elaborado con los servicios sociales municipales del Concello.
- Inscripción en el Servizo Público de Emprego de Galicia (si está en edad laboral).
- Asistencia a las actuaciones del proyecto: formación, búsqueda activa, gestión social.
Tramos en zonas rurales: Galicia es una de las CCAA con más despoblación, así que la RISGA contempla complementos específicos para familias en municipios de menos de 5.000 habitantes y por mantener actividad en zona rural.
Cuantía orientativa 2025 según composición familiar
1 persona
~530 €/mes
Unidades de 5+ miembros
~970 €/mes
Pago en 12 mensualidades. Compatible con IMV (complementaria).
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Empadronamiento continuado en Galicia durante al menos 12 meses inmediatamente anteriores.
Tener 25 años o más (excepciones por cargas familiares, emancipación, discapacidad).
Constituir o pertenecer a una unidad familiar.
Ingresos por debajo del umbral RISGA para el tipo de unidad.
Patrimonio inferior a 5 veces la cuantía anual RISGA.
Inscripción en el Servizo Público de Emprego de Galicia.
Suscribir Proyecto Personalizado de Inserción con servicios sociales municipales.
Haber solicitado IMV y otras prestaciones a las que se tenga derecho.
Documentación necesaria
- •DNI o NIE de todos los miembros mayores de 14 años.
- •Certificado de empadronamiento histórico colectivo (12+ meses Galicia).
- •Libro de familia o certificados de filiación.
- •Declaraciones IRPF o certificado de no obligación.
- •Vida laboral actualizada.
- •Certificado bancario con IBAN.
- •Proyecto Personalizado de Inserción firmado.
- •Si aplica: certificado de discapacidad, resolución IMV, contrato de alquiler.
Cómo solicitarla paso a paso
Cita previa con servicios sociales del Concello
Los servicios sociales municipales son la puerta de entrada. Valoran tu situación, comprueban requisitos y elaboran el Proyecto Personalizado de Inserción.
Tramita IMV en paralelo
Es requisito haber solicitado IMV. Hazlo en la Seguridad Social. Aunque te lo denieguen, la solicitud previa es necesaria.
Inscripción en Servizo Público de Emprego
Online en empleo.xunta.gal o presencial. Compromiso de actividad firmado. Imprescindible para mantener la prestación.
Presenta la solicitud RISGA
Online en sede.xunta.gal con certificado digital o presencialmente en oficinas de la Xunta. La solicitud completa incluye el Proyecto firmado y toda la documentación.
Más información ↗Espera resolución (3-6 meses)
Plazo legal 3 meses. En la práctica suele ser 4-6 meses. Si te aprueban, el cobro es retroactivo desde la solicitud. Si te lo deniegan, recurso de reposición en 1 mes.
Cumple el Proyecto y renueva anualmente
Citas con tu trabajador social, formación, búsqueda activa. Cada año revisión de ingresos para mantener la prestación.
Preguntas frecuentes
Vivo en una aldea de menos de 5.000 habitantes. ¿Hay algún plus?
Sí. Galicia tiene complementos específicos para población rural: cuantías más altas, prioridad en algunos servicios sociales, ayudas a la movilidad. Cuando solicites, indica claramente tu municipio y revisa con tu trabajador social qué complementos te corresponden.
¿Cuánto cobraré como pareja con 2 hijos sin ingresos?
Unidad de 4 personas: ~880 €/mes en cuantía base + ~100 €/mes adicional por los 2 menores = ~980 €/mes total. Si vives en zona rural, puede subir algo más. Compara con tu IMV — si éste te diera 1.000 €/mes, ya no necesitarías RISGA complementaria.
Mi IMV no llega a la cuantía RISGA. ¿La pido?
Sí. La RISGA complementa el IMV hasta llegar a la cuantía gallega cuando es superior. Aunque tu IMV sea pequeño, debes solicitarlo PRIMERO porque la RISGA exige haberlo intentado. Una vez tengas resolución (concesión o denegación), pides RISGA.
¿Y si trabajo poco en hostelería en temporada alta?
Tus ingresos del trabajo se computan, pero la RISGA tiene mecanismos para que la incorporación al empleo no sea penalizada. Algunos meses con ingresos puntuales pueden compatibilizar con la prestación. Comunica los cambios para evitar cobros indebidos.
He visto que el subsidio agrario también se llama 'RAGS' aquí. ¿Es lo mismo?
No. La RISGA es la renta mínima general gallega. El subsidio agrario (REASS/SEAS) es una prestación específica del SEPE para temporeros agrícolas, principalmente en Andalucía y Extremadura, no en Galicia. Si trabajas en el sector primario gallego, la RISGA es tu vía.
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Subsidio del 100 % del salario durante 19 semanas (4 meses y medio) para cada progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Igual e intransferible entre madres y padres desde 2021, ampliado por el RDL 9/2025. La gestiona la Seguridad Social directamente.
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Complemento de Brecha de Género
Complemento mensual a la pensión contributiva para compensar la brecha de género en las carreras de cotización. Lo cobran principalmente mujeres con 2 o más hijos que perciben una pensión menor que un hombre en circunstancias equivalentes. También se puede reconocer al padre en determinados supuestos.
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Información actualizada el 11 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.