Encájame
Prestación permanenteXunta de Galicia — Consellería de Política Social
🇪🇸 galiciaActualizado junio de 2026

Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA)

Renta mínima autonómica de Galicia para personas y familias sin recursos suficientes. Importes 530-970 €/mes según unidad familiar. Compatible con IMV. Requiere 12 meses de empadronamiento en Galicia y suscribir un proyecto personalizado de inserción.

Cuantía

530970

/mes

Qué es y para qué sirve

La Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA) es la prestación asistencial autonómica de la Xunta de Galicia, regulada por la Ley 10/2013, dirigida a personas y unidades familiares con ingresos insuficientes y/o en situación de exclusión social.

Igual que sus homólogas autonómicas, tras la aparición del IMV en 2020 ha quedado en posición complementaria: cubre el diferencial entre el IMV y la cuantía gallega, y atiende perfiles que no pueden acceder al IMV.

Importes orientativos 2025:

  • Unidad de 1 persona: ~530 €/mes
  • Unidad de 2 personas: ~660 €/mes
  • Unidad de 3 personas: ~790 €/mes
  • Unidad de 4 personas: ~880 €/mes
  • Unidad de 5+ personas: ~970 €/mes

Complementos posibles:

  • Por hijos menores a cargo: ~50 €/mes por menor.
  • Por monoparentalidad.
  • Por familia con menores en zona rural: extras específicos para combatir despoblación.
  • Por gastos extraordinarios de vivienda: si el alquiler supera el 30 % de los ingresos.

Compromisos:

  • Proyecto Personalizado de Inserción: elaborado con los servicios sociales municipales del Concello.
  • Inscripción en el Servizo Público de Emprego de Galicia (si está en edad laboral).
  • Asistencia a las actuaciones del proyecto: formación, búsqueda activa, gestión social.

Tramos en zonas rurales: Galicia es una de las CCAA con más despoblación, así que la RISGA contempla complementos específicos para familias en municipios de menos de 5.000 habitantes y por mantener actividad en zona rural.

Cuantía orientativa 2025 según composición familiar

1 persona

~530 €/mes

Unidades de 5+ miembros

~970 €/mes

Pago en 12 mensualidades. Compatible con IMV (complementaria).

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Empadronamiento continuado en Galicia durante al menos 12 meses inmediatamente anteriores.

Tener 25 años o más (excepciones por cargas familiares, emancipación, discapacidad).

Constituir o pertenecer a una unidad familiar.

Ingresos por debajo del umbral RISGA para el tipo de unidad.

Patrimonio inferior a 5 veces la cuantía anual RISGA.

Inscripción en el Servizo Público de Emprego de Galicia.

Suscribir Proyecto Personalizado de Inserción con servicios sociales municipales.

Haber solicitado IMV y otras prestaciones a las que se tenga derecho.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de todos los miembros mayores de 14 años.
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo (12+ meses Galicia).
  • Libro de familia o certificados de filiación.
  • Declaraciones IRPF o certificado de no obligación.
  • Vida laboral actualizada.
  • Certificado bancario con IBAN.
  • Proyecto Personalizado de Inserción firmado.
  • Si aplica: certificado de discapacidad, resolución IMV, contrato de alquiler.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Cita previa con servicios sociales del Concello

Los servicios sociales municipales son la puerta de entrada. Valoran tu situación, comprueban requisitos y elaboran el Proyecto Personalizado de Inserción.

2

Tramita IMV en paralelo

Es requisito haber solicitado IMV. Hazlo en la Seguridad Social. Aunque te lo denieguen, la solicitud previa es necesaria.

3

Inscripción en Servizo Público de Emprego

Online en empleo.xunta.gal o presencial. Compromiso de actividad firmado. Imprescindible para mantener la prestación.

4

Presenta la solicitud RISGA

Online en sede.xunta.gal con certificado digital o presencialmente en oficinas de la Xunta. La solicitud completa incluye el Proyecto firmado y toda la documentación.

Más información
5

Espera resolución (3-6 meses)

Plazo legal 3 meses. En la práctica suele ser 4-6 meses. Si te aprueban, el cobro es retroactivo desde la solicitud. Si te lo deniegan, recurso de reposición en 1 mes.

6

Cumple el Proyecto y renueva anualmente

Citas con tu trabajador social, formación, búsqueda activa. Cada año revisión de ingresos para mantener la prestación.

Preguntas frecuentes

Vivo en una aldea de menos de 5.000 habitantes. ¿Hay algún plus?

Sí. Galicia tiene complementos específicos para población rural: cuantías más altas, prioridad en algunos servicios sociales, ayudas a la movilidad. Cuando solicites, indica claramente tu municipio y revisa con tu trabajador social qué complementos te corresponden.

¿Cuánto cobraré como pareja con 2 hijos sin ingresos?

Unidad de 4 personas: ~880 €/mes en cuantía base + ~100 €/mes adicional por los 2 menores = ~980 €/mes total. Si vives en zona rural, puede subir algo más. Compara con tu IMV — si éste te diera 1.000 €/mes, ya no necesitarías RISGA complementaria.

Mi IMV no llega a la cuantía RISGA. ¿La pido?

Sí. La RISGA complementa el IMV hasta llegar a la cuantía gallega cuando es superior. Aunque tu IMV sea pequeño, debes solicitarlo PRIMERO porque la RISGA exige haberlo intentado. Una vez tengas resolución (concesión o denegación), pides RISGA.

¿Y si trabajo poco en hostelería en temporada alta?

Tus ingresos del trabajo se computan, pero la RISGA tiene mecanismos para que la incorporación al empleo no sea penalizada. Algunos meses con ingresos puntuales pueden compatibilizar con la prestación. Comunica los cambios para evitar cobros indebidos.

He visto que el subsidio agrario también se llama 'RAGS' aquí. ¿Es lo mismo?

No. La RISGA es la renta mínima general gallega. El subsidio agrario (REASS/SEAS) es una prestación específica del SEPE para temporeros agrícolas, principalmente en Andalucía y Extremadura, no en Galicia. Si trabajas en el sector primario gallego, la RISGA es tu vía.

Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Ayudas similares

Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:

Información actualizada el 11 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.