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Prestación permanentePrincipado de Asturias — Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
🇪🇸 asturiasActualizado junio de 2026

Salario Social Básico del Principado de Asturias: renta mínima autonómica

Prestación autonómica del Principado de Asturias para personas y familias sin ingresos suficientes. Una de las más accesibles: solo exige 6 meses de empadronamiento (frente a los 12 habituales). Se tramita a través de los servicios sociales municipales.

Cuantía

510900

/mes

Qué es y para qué sirve

El Salario Social Básico es la renta mínima del Principado de Asturias, regulada por la Ley del Principado de Asturias 4/2005 y sus posteriores modificaciones. Está gestionada por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, a través de los Servicios Sociales municipales.

Una de sus particularidades más relevantes respecto a otras rentas autonómicas es el requisito de empadronamiento reducido: mientras la mayoría de comunidades exigen 12 meses de residencia acreditada, en Asturias basta con 6 meses continuados. Esto la hace accesible a personas que llevan menos tiempo en la comunidad.

La cuantía varía en función del número de miembros del hogar: oscila entre ~510 €/mes para una persona sola hasta ~900 €/mes para hogares de cuatro o más personas. Los importes se actualizan anualmente por resolución de la Consejería.

La prestación va ligada a un Programa Individualizado de Inserción (PII): el beneficiario firma un compromiso de participar en acciones formativas, de búsqueda de empleo o de inclusión social definidas conjuntamente con el trabajador social de referencia. El incumplimiento puede derivar en suspensión.

Compatibilidad con el IMV: el Salario Social Básico actúa como complemento cuando la cuantía del IMV es inferior al umbral asturiano. Si ya se percibe el IMV, la prestación autonómica cubre la diferencia.

Cuantía orientativa 2025 según composición del hogar

1 persona sola

~510 €/mes

2 personas

~660 €/mes

3 personas

~760 €/mes

4 o más personas

~850–900 €/mes

Importes sujetos a revisión anual. Verificar cuantías vigentes en la Consejería de Derechos Sociales. Duración inicial: 12 meses renovables.

Requisitos

Deben cumplirse todos simultáneamente

Tener 25 años o más (desde los 18 años si hay menores a cargo, situación de dependencia, discapacidad, o víctima de violencia de género).

Estar empadronado en el Principado de Asturias de forma continuada durante los 6 meses anteriores a la solicitud.

No tener ingresos superiores a la cuantía del Salario Social que correspondería a la unidad familiar.

No disponer de patrimonio suficiente para cubrir la situación de necesidad (excluida la vivienda habitual).

Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE o en el Servicio Público de Empleo del Principado.

Suscribir y cumplir el Programa Individualizado de Inserción (PII) acordado con los Servicios Sociales.

Haber solicitado previamente el IMV estatal y cualquier otra prestación a la que se pudiera tener derecho.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 6 meses continuados en Asturias.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los menores.
  • Justificantes de ingresos de los últimos 3 meses (nóminas, pensiones, prestaciones activas).
  • Declaración de la Renta del último ejercicio presentado, o certificado de no obligación.
  • Certificado de número de cuenta bancaria (IBAN).
  • Resolución del IMV (concedido, denegado o en trámite).

Cómo solicitarla paso a paso

1

Acude a tu Servicios Sociales municipales

El primer paso es pedir cita con el trabajador social de tu ayuntamiento o concejos. Te orientará sobre el procedimiento y comprobará si cumples los requisitos antes de iniciar la tramitación.

2

Solicita el IMV si no lo has hecho

El Salario Social Básico exige haber solicitado previamente cualquier prestación estatal. Tramita el IMV en la Seguridad Social (aunque sea denegado). Sin este requisito no se puede acceder.

3

Presenta la solicitud en el Registro General

La solicitud se tramita a través de los Servicios Sociales que elaboran el Programa Individualizado de Inserción. Se puede presentar presencialmente o a través del registro electrónico del Principado.

Más información
4

Firma el Programa Individualizado de Inserción (PII)

El trabajador social elabora contigo el PII: acciones formativas, búsqueda de empleo o participación social. Firmarlo es un requisito previo a la resolución.

5

Resolución y cobro

El plazo de resolución es de 3 meses. El pago se realiza mensualmente. La prestación se concede por 12 meses y se renueva si se siguen cumpliendo los requisitos.

Preguntas frecuentes

Llevo 7 meses empadronado en Asturias. ¿Ya puedo solicitarlo?

Sí, con 6 meses de empadronamiento continuo ya puedes solicitar el Salario Social Básico. Este requisito más corto que la media nacional (12 meses en la mayoría de CCAA) es una de las ventajas de la prestación asturiana.

¿Es compatible el Salario Social Básico con el IMV?

Sí. El Salario Social Básico actúa como complemento del IMV cuando la cuantía estatal es inferior al umbral autonómico. La Consejería abona la diferencia hasta llegar a la cuantía asturiana. Si el IMV supera al Salario Social, solo se percibe el IMV.

¿Qué pasa si encuentro trabajo mientras cobro el Salario Social?

El trabajo compatible es posible si el salario percibido no supera el umbral de renta establecido. Si los ingresos aumentan por encima de ese umbral, la prestación se suspende. Trabaja con tu trabajador social para calcular el impacto antes de comenzar.

¿Puedo solicitarlo si soy menor de 25 años?

Sí en algunos casos: si tienes menores a cargo, si tienes reconocida una discapacidad, si eres víctima de violencia de género o si te encuentras en situación de exclusión social grave. El trabajador social de tu municipio valorará tu caso.

Fuentes legales

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Información actualizada el 17 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.