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LGT art. 203 · Plazo: 10 días hábiles · Multa 150-600 € encajame.es

Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: qué hacer paso a paso

Un requerimiento no es una multa ni una acusación: es una petición de información con un plazo corto. Lo que sí puede convertirse en un problema serio es no contestarlo.

Recibir una carta de la Agencia Tributaria asusta, y ese susto lleva a los dos errores más caros: ignorarla o responder deprisa y de más. Vamos por partes, empezando por lo que importa hoy: el reloj.

10 días

hábiles para contestar, en el caso general

10 días

para abrir la notificación electrónica antes de darse por notificada

150 → 600 €

multa por desatenderlo: primera, segunda y tercera vez

4 años

plazo general de prescripción que el requerimiento interrumpe

Lo primero: mira la fecha, no el contenido

Antes de leer qué te piden, localiza la fecha de notificación. De ahí sale todo lo demás.

El plazo general es de 10 días hábiles, y "hábiles" significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. En la práctica son unas dos semanas de calendario. El cómputo empieza al día siguiente de la notificación.

El plazo puede haber empezado sin que abrieras nada. Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas —lo están todas las sociedades y muchos autónomos—, Hacienda deja el aviso en tu buzón de la Sede Electrónica. Si no lo abres en 10 días naturales, se entiende rechazada y notificada igualmente, y el plazo para contestar corre desde ahí. Es el motivo número uno por el que la gente se entera tarde: nadie miró el buzón.

Si el plazo se te queda corto, existe una salida legal: pedir ampliación. La Administración puede conceder hasta la mitad del plazo (5 días más), y hay que solicitarla antes de los tres últimos días del plazo original. No se concede automáticamente, pero pedirla deja constancia de tu buena fe.

Qué tipo de requerimiento te ha llegado

No todos significan lo mismo, y conviene identificarlo porque cambia lo que está en juego:

Tipo Qué es Qué implica
Requerimiento de información Hacienda pide datos, tuyos o de un tercero con el que operaste El más leve. A menudo ni siquiera eres tú el investigado
Verificación de datos Hay un descuadre concreto entre lo que declaraste y lo que consta Alcance muy limitado; se resuelve aportando el dato correcto
Comprobación limitada Revisión de un impuesto y periodo concretos Más serio. Puede acabar en liquidación con intereses
Inicio de inspección Actuación de la Inspección, no de Gestión El de mayor alcance. Aquí conviene asesoramiento profesional desde el minuto uno

Lo explicamos en detalle en la guía de los procedimientos tributarios de la AEAT. La distinción práctica: en un requerimiento de información aportas y se acabó; en una comprobación se ha abierto un procedimiento con plazos, trámite de alegaciones y una resolución al final.

Un dato que tranquiliza más de lo que parece: la gran mayoría de requerimientos que reciben particulares y autónomos son cruces automáticos de información. Hacienda tiene un dato de un tercero (un banco, un cliente que te declaró en el modelo 347, una notaría) que no cuadra con tu declaración, y pregunta. Muchos se cierran aportando una factura o una explicación.

Los cinco pasos

1. Descárgalo entero y guárdalo. El documento indica el órgano que lo emite, el impuesto y periodo afectados, qué te piden exactamente y el plazo. Necesitarás certificado digital o Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica.

2. Entiende qué te piden, literalmente. Subraya la petición concreta. La respuesta debe cubrir eso y solo eso.

3. Reúne la documentación. Facturas, extractos bancarios, contratos, justificantes de pago. Si algo no lo encuentras, dilo en la respuesta explicando por qué: es mejor que el silencio.

4. Contesta por la Sede Electrónica, dentro de plazo. La contestación se presenta con el número de referencia del propio requerimiento. Guarda el justificante con su sello de tiempo: es tu prueba de que respondiste en plazo.

5. Espera la resolución. Si todo cuadra, recibirás una comunicación de que el procedimiento termina sin regularización. Si no, una propuesta de liquidación — y ahí tienes trámite de alegaciones antes de que sea definitiva.

Si el requerimiento tiene razón, reconocerlo sale más barato. Regularizar voluntariamente antes de que Hacienda liquide reduce mucho el coste: se paga un recargo en lugar de una sanción, y las sanciones admiten reducciones por conformidad y por pronto pago. Peleado hasta el final, lo mismo puede costar el doble. Lo detallamos en la guía de sanciones tributarias.

Qué pasa si no contestas

Desatender un requerimiento notificado en regla es una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.

Para los requerimientos habituales, la multa es escalonada según las veces que se desatiende el mismo asunto:

  • Primera vez: 150 €
  • Segunda vez: 300 €
  • Tercera vez: 600 €

Cuando lo requerido son libros, registros o facturas, o se trata de una actuación con actividad económica de por medio, las cuantías pueden ser muy superiores y calcularse como porcentaje de la cifra de negocios.

Pero la multa no suele ser lo peor. Lo relevante es que el procedimiento continúa sin ti:

  • Hacienda puede liquidar con los datos que tenga, que son los que menos te favorecen.
  • Se pierde la ocasión de aportar la prueba que lo aclaraba todo.
  • La deuda resultante entra en vía de apremio, con recargos de hasta el 20 %.
  • Y la actuación interrumpe la prescripción: ese ejercicio que iba a quedar cerrado a los cuatro años vuelve a contar desde cero. Lo explicamos en la guía de la prescripción tributaria.

Los errores que agravan el problema

Aportar más de lo que te piden. Es el error más frecuente y el más caro. Si te preguntan por una factura de marzo, envía esa factura — no toda la contabilidad del ejercicio. Ampliar el foco voluntariamente puede abrir frentes que nadie te había abierto.

Responder por teléfono o por correo electrónico. La contestación tiene que constar por el cauce oficial. Una llamada no acredita nada.

Dejarlo para el último día. La Sede Electrónica falla, el certificado caduca, el archivo pesa demasiado. Presentar con margen evita convertir un trámite en una sanción.

Firmar la conformidad sin leerla. Conformarse reduce la sanción, pero también cierra la puerta a discutir el fondo. Si crees que Hacienda se equivoca, tienes vías de recurso.

Ignorarlo porque "no puedo pagar". Son dos problemas distintos: primero se contesta, y si al final resulta una deuda, se puede aplazar o fraccionar. No contestar no hace desaparecer la deuda: la encarece.

Cuándo conviene un profesional

No hace falta asesor para aportar una factura que te piden. Sí lo recomendamos, sin dramatismos, en estos casos:

  • Cuando el documento dice "inicio de actuaciones inspectoras".
  • Cuando el importe en discusión es relevante para tu economía.
  • Cuando afecta a varios ejercicios a la vez.
  • Cuando lo que se discute no es un dato, sino una interpretación de la norma (si un gasto era deducible, si una operación estaba exenta).

Guía elaborada a partir de la Ley 58/2003 General Tributaria, la Ley 39/2015 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, con la información publicada por la Agencia Tributaria. Actualizado a agosto de 2026. Los plazos concretos y el alcance de cada actuación constan siempre en el propio documento que recibas: ante cualquier discrepancia, manda lo que diga el requerimiento. Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un expediente concreto.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en fiscalidad y ayudas públicas en España.

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