Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: qué hacer paso a paso
Un requerimiento no es una multa ni una acusación: es una petición de información con un plazo corto. Lo que sí puede convertirse en un problema serio es no contestarlo.
Recibir una carta de la Agencia Tributaria asusta, y ese susto lleva a los dos errores más caros: ignorarla o responder deprisa y de más. Vamos por partes, empezando por lo que importa hoy: el reloj.
10 días
hábiles para contestar, en el caso general
10 días
para abrir la notificación electrónica antes de darse por notificada
150 → 600 €
multa por desatenderlo: primera, segunda y tercera vez
4 años
plazo general de prescripción que el requerimiento interrumpe
Lo primero: mira la fecha, no el contenido
Antes de leer qué te piden, localiza la fecha de notificación. De ahí sale todo lo demás.
El plazo general es de 10 días hábiles, y "hábiles" significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. En la práctica son unas dos semanas de calendario. El cómputo empieza al día siguiente de la notificación.
Si el plazo se te queda corto, existe una salida legal: pedir ampliación. La Administración puede conceder hasta la mitad del plazo (5 días más), y hay que solicitarla antes de los tres últimos días del plazo original. No se concede automáticamente, pero pedirla deja constancia de tu buena fe.
Qué tipo de requerimiento te ha llegado
No todos significan lo mismo, y conviene identificarlo porque cambia lo que está en juego:
| Tipo | Qué es | Qué implica |
|---|---|---|
| Requerimiento de información | Hacienda pide datos, tuyos o de un tercero con el que operaste | El más leve. A menudo ni siquiera eres tú el investigado |
| Verificación de datos | Hay un descuadre concreto entre lo que declaraste y lo que consta | Alcance muy limitado; se resuelve aportando el dato correcto |
| Comprobación limitada | Revisión de un impuesto y periodo concretos | Más serio. Puede acabar en liquidación con intereses |
| Inicio de inspección | Actuación de la Inspección, no de Gestión | El de mayor alcance. Aquí conviene asesoramiento profesional desde el minuto uno |
Lo explicamos en detalle en la guía de los procedimientos tributarios de la AEAT. La distinción práctica: en un requerimiento de información aportas y se acabó; en una comprobación se ha abierto un procedimiento con plazos, trámite de alegaciones y una resolución al final.
Los cinco pasos
1. Descárgalo entero y guárdalo. El documento indica el órgano que lo emite, el impuesto y periodo afectados, qué te piden exactamente y el plazo. Necesitarás certificado digital o Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica.
2. Entiende qué te piden, literalmente. Subraya la petición concreta. La respuesta debe cubrir eso y solo eso.
3. Reúne la documentación. Facturas, extractos bancarios, contratos, justificantes de pago. Si algo no lo encuentras, dilo en la respuesta explicando por qué: es mejor que el silencio.
4. Contesta por la Sede Electrónica, dentro de plazo. La contestación se presenta con el número de referencia del propio requerimiento. Guarda el justificante con su sello de tiempo: es tu prueba de que respondiste en plazo.
5. Espera la resolución. Si todo cuadra, recibirás una comunicación de que el procedimiento termina sin regularización. Si no, una propuesta de liquidación — y ahí tienes trámite de alegaciones antes de que sea definitiva.
Qué pasa si no contestas
Desatender un requerimiento notificado en regla es una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.
Para los requerimientos habituales, la multa es escalonada según las veces que se desatiende el mismo asunto:
- Primera vez: 150 €
- Segunda vez: 300 €
- Tercera vez: 600 €
Cuando lo requerido son libros, registros o facturas, o se trata de una actuación con actividad económica de por medio, las cuantías pueden ser muy superiores y calcularse como porcentaje de la cifra de negocios.
Pero la multa no suele ser lo peor. Lo relevante es que el procedimiento continúa sin ti:
- Hacienda puede liquidar con los datos que tenga, que son los que menos te favorecen.
- Se pierde la ocasión de aportar la prueba que lo aclaraba todo.
- La deuda resultante entra en vía de apremio, con recargos de hasta el 20 %.
- Y la actuación interrumpe la prescripción: ese ejercicio que iba a quedar cerrado a los cuatro años vuelve a contar desde cero. Lo explicamos en la guía de la prescripción tributaria.
Los errores que agravan el problema
Aportar más de lo que te piden. Es el error más frecuente y el más caro. Si te preguntan por una factura de marzo, envía esa factura — no toda la contabilidad del ejercicio. Ampliar el foco voluntariamente puede abrir frentes que nadie te había abierto.
Responder por teléfono o por correo electrónico. La contestación tiene que constar por el cauce oficial. Una llamada no acredita nada.
Dejarlo para el último día. La Sede Electrónica falla, el certificado caduca, el archivo pesa demasiado. Presentar con margen evita convertir un trámite en una sanción.
Firmar la conformidad sin leerla. Conformarse reduce la sanción, pero también cierra la puerta a discutir el fondo. Si crees que Hacienda se equivoca, tienes vías de recurso.
Ignorarlo porque "no puedo pagar". Son dos problemas distintos: primero se contesta, y si al final resulta una deuda, se puede aplazar o fraccionar. No contestar no hace desaparecer la deuda: la encarece.
Cuándo conviene un profesional
No hace falta asesor para aportar una factura que te piden. Sí lo recomendamos, sin dramatismos, en estos casos:
- Cuando el documento dice "inicio de actuaciones inspectoras".
- Cuando el importe en discusión es relevante para tu economía.
- Cuando afecta a varios ejercicios a la vez.
- Cuando lo que se discute no es un dato, sino una interpretación de la norma (si un gasto era deducible, si una operación estaba exenta).
Fuentes consultadas
- ↗ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — arts. 99, 112, 136-140 y 203 (texto consolidado) fuente primaria
- ↗ Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común — cómputo de plazos y notificaciones electrónicas fuente primaria
- ↗ Real Decreto 1065/2007 — Reglamento de gestión e inspección tributaria fuente primaria
- ↗ Agencia Tributaria — contestación a requerimientos y presentación de documentación organismo gestor
Guía elaborada a partir de la Ley 58/2003 General Tributaria, la Ley 39/2015 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, con la información publicada por la Agencia Tributaria. Actualizado a agosto de 2026. Los plazos concretos y el alcance de cada actuación constan siempre en el propio documento que recibas: ante cualquier discrepancia, manda lo que diga el requerimiento. Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un expediente concreto.
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