Prestación por Desempleo de Empleadas del Hogar (desde octubre 2022)
Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas del hogar tienen derecho al paro igual que cualquier trabajador del régimen general. En 2026 ya acumulan más de 3 años de cotización. Se cobra el 70-60% de la base reguladora.
Qué es y para qué sirve
Hasta septiembre de 2022, las empleadas del hogar estaban expresamente excluidas de la protección por desempleo. El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, cambió eso: desde el 1 de octubre de 2022, los empleadores están obligados a cotizar por desempleo para sus trabajadoras del hogar, y estas tienen derecho a prestación contributiva y subsidio exactamente igual que cualquier trabajador del régimen general.
En 2026, con más de tres años desde la reforma, muchas empleadas del hogar ya acumulan cotizaciones suficientes para tener derecho al paro. Con 12 meses cotizados ya se tiene derecho a 4 meses de prestación.
El cálculo es idéntico al del régimen general: 70% de la base reguladora los primeros 6 meses y 60% a partir del mes 7. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados.
Si una empleada trabaja para varios empleadores, las cotizaciones de todos se suman. Si pierde el trabajo con uno de ellos, puede cobrar el paro parcial proporcional a las horas perdidas mientras sigue trabajando con los demás.
El antiguo desistimiento del empleador ya no existe: desde 2022, los empleadores necesitan causa justificada para extinguir el contrato. Si lo hacen sin causa, la trabajadora puede reclamar despido improcedente con indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades).
Cálculo de la cuantía (igual que el paro general)
Primeros 6 meses (180 días)
70% base reguladora
Ejemplo: con base de 900 €/mes → 630 €/mes
Desde el mes 7 en adelante
60% base reguladora
Ejemplo: con base de 900 €/mes → 540 €/mes
Se aplican los mismos mínimos y máximos que en el régimen general. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Haber cotizado por desempleo al menos 12 meses en los últimos 6 años (solo computan cotizaciones desde el 1 de octubre de 2022).
Estar en situación legal de desempleo: despido por causas justificadas, fin de contrato temporal, fallecimiento del empleador o reducción involuntaria de jornada.
La baja voluntaria NO da derecho al paro salvo en casos excepcionales (impago, acoso laboral).
Inscribirse como demandante de empleo antes o simultáneamente a la solicitud.
Solicitar el paro en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (si se presenta después, se pierden los días de retraso).
Documentación necesaria
- •DNI vigente.
- •Número de afiliación a la Seguridad Social.
- •Número de cuenta bancaria.
- •Carta de despido o comunicación escrita del empleador (si se dispone de ella).
- •El SEPE cruza datos con la Seguridad Social para verificar el alta y las cotizaciones.
Cómo solicitarla paso a paso
Solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado
Este plazo es crítico: si presentas la solicitud más tarde, pierdes los días de retraso de forma irrecuperable. Es el error más frecuente.
Inscríbete como demandante de empleo
Regístrate en tu servicio autonómico de empleo. Puede hacerse en la misma visita que la solicitud del paro.
Presenta la solicitud en el SEPE
Por sede electrónica (sepe.es con Cl@ve o certificado digital), por correo ordinario o presencialmente en la oficina del SEPE con cita previa.
Más información ↗El SEPE calcula la cuantía y duración
Con los datos de cotización del Sistema Especial de Empleados de Hogar, el SEPE calcula cuántos meses tienes derecho y el importe mensual. El pago se realiza mensualmente entre los días 10 y 15.
Preguntas frecuentes
Empecé a trabajar antes de octubre de 2022. ¿Cuentan esos años para el paro?
No. Solo cuentan las cotizaciones por desempleo desde el 1 de octubre de 2022. Los años anteriores no generaron cotización por desempleo porque el colectivo estaba excluido. Sí pueden contar para jubilación e incapacidad permanente, que sí se cotizaban antes.
¿Puedo pedir el paro si trabajo para varios empleadores y solo uno me despide?
Sí. Puedes cobrar el paro parcial por las horas del empleador que te ha despedido, mientras sigues trabajando con los demás. El paro parcial se calcula sobre las cotizaciones del trabajo perdido.
¿Tengo derecho al FOGASA si el empleador no me paga?
Sí. Desde el RDL 16/2022, las empleadas del hogar también están cubiertas por el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) en caso de insolvencia del empleador.
¿Cuánto tiempo de paro tengo si he cotizado 24 meses desde octubre de 2022?
Con 24-29 meses cotizados tienes derecho a 8 meses de prestación. Con 36-41 meses, 12 meses. La tabla de duración es idéntica a la del régimen general.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Subsidio del 100 % del salario durante 19 semanas (4 meses y medio) para cada progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Igual e intransferible entre madres y padres desde 2021, ampliado por el RDL 9/2025. La gestiona la Seguridad Social directamente.
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Complemento de Brecha de Género
Complemento mensual a la pensión contributiva para compensar la brecha de género en las carreras de cotización. Lo cobran principalmente mujeres con 2 o más hijos que perciben una pensión menor que un hombre en circunstancias equivalentes. También se puede reconocer al padre en determinados supuestos.
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Información actualizada el 17 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.