Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: 100 % de la base reguladora
Si el puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo o la lactancia y no hay puesto alternativo disponible, la trabajadora pasa a suspensión del contrato con el 100 % del salario. La gestiona el INSS o la mutua y dura hasta el inicio de la baja por maternidad (embarazo) o hasta que el bebé cumpla 9 meses (lactancia).
Qué es y para qué sirve
La prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural está regulada en los artículos 186-188 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y desarrollada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Cubre a las trabajadoras cuyo puesto de trabajo supone un riesgo comprobado para su salud o la del bebé/lactante, y para las que no existe un puesto alternativo en la empresa.
El proceso tiene tres pasos previos obligatorios antes de llegar a la prestación:
- El servicio de prevención de la empresa evalúa el riesgo del puesto durante el embarazo o la lactancia.
- Si hay riesgo, la empresa intenta adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora en otro puesto sin riesgo.
- Solo si la adaptación o reubicación es imposible (o si el puesto alternativo también tiene riesgo), se suspende el contrato y entra en juego la prestación económica.
Duración:
- Riesgo durante el embarazo: desde la suspensión hasta el inicio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (baja de maternidad), que comienza típicamente 6 semanas antes del parto.
- Riesgo durante la lactancia natural: desde la suspensión hasta que el bebé cumple 9 meses.
Cuantía: el 100 % de la base reguladora correspondiente a contingencias profesionales (igual que la IT por accidente de trabajo), calculada sobre las cotizaciones de los últimos meses. En la práctica equivale al salario completo, sin reducción.
La prestación la gestiona la mutua de accidentes de trabajo de la empresa (si la tiene) o el INSS directamente (si la empresa cotiza al INSS por contingencias profesionales).
ℹSobre los importes
El 100 % de la base reguladora (misma cuantía que en incapacidad temporal por contingencias profesionales). No hay límite máximo propio: depende del salario de la trabajadora. A efectos prácticos, equivale al salario completo.
Requisitos
Deben cumplirse todos simultáneamente
Ser trabajadora por cuenta ajena (empleada con contrato laboral). También aplica a autónomas en determinados supuestos.
Estar afiliada y en alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
Que exista un riesgo efectivo y evaluado para el embarazo o la lactancia en el puesto actual.
Que la empresa no pueda adaptar el puesto ni reubicar a la trabajadora en uno sin riesgo compatible con su situación.
Certificado médico del médico del Sistema Nacional de Salud o del médico de la mutua que acredite el embarazo o la lactancia.
Informe del médico del Sistema Nacional de Salud indicando que las condiciones del trabajo pueden influir negativamente en el embarazo/lactancia (necesario para iniciar el procedimiento).
Documentación necesaria
- •Solicitud de la prestación (formulario de la mutua o del INSS).
- •DNI o NIE.
- •Certificado médico de embarazo o lactancia.
- •Informe del médico del SNS que certifica la situación de riesgo.
- •Declaración de la empresa acreditando que no es posible adaptar el puesto ni reubicar a la trabajadora (certificado empresarial).
- •Evaluación de riesgos del puesto de trabajo (emitida por el servicio de prevención de la empresa).
- •Número de cuenta bancaria (IBAN).
Cómo solicitarla paso a paso
Habla con tu médico del SNS o matrona
El primer paso es obtener el informe médico que certifica la situación de embarazo o lactancia y que las condiciones del trabajo pueden suponer un riesgo. Este informe es el que inicia el proceso en la empresa.
La empresa evalúa el riesgo del puesto
Con el informe médico, la empresa (a través de su servicio de prevención) evalúa si el puesto es incompatible con el embarazo o la lactancia. También debe intentar adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora.
Si no hay puesto compatible, la empresa declara la imposibilidad y suspende el contrato
La empresa emite un certificado declarando que no es posible la adaptación ni la reubicación. A partir de ese momento, el contrato queda en suspensión y la trabajadora pasa a la prestación.
Solicita la prestación a la mutua o al INSS
La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora de la empresa (si la hay) o directamente en el INSS. La mutua o el INSS resolverá en breve plazo y comenzará el pago mensual.
Más información ↗Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar esta prestación desde el primer mes de embarazo?
Sí, en cuanto exista un riesgo evaluado y la empresa no pueda reubicarla. No hay un mes mínimo de gestación para activarla. En trabajos con riesgo químico, físico o postural, puede solicitarse desde las primeras semanas.
¿La empresa puede negarme el cambio de puesto?
La empresa está obligada por ley (Ley 31/1995 PRL) a intentar adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora. Si incumple esta obligación, puede ser sancionada. Si la empresa niega el cambio sin evaluación de riesgos, conviene contactar con la Inspección de Trabajo.
¿Cuánto cobro exactamente?
El 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales. Ese porcentaje es el mismo que en la baja por accidente de trabajo — equivale en la práctica a tu salario completo (sin las pagas extra si se cobran separadamente).
¿Esta prestación es compatible con la baja por maternidad?
No son simultáneas: la prestación por riesgo durante el embarazo termina cuando empieza la prestación por nacimiento y cuidado de menor (baja de maternidad). La de riesgo es previa a la maternidad; una va seguida de la otra.
Soy autónoma. ¿Tengo derecho a esta prestación?
Sí, las trabajadoras autónomas tienen derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia si están afiliadas al RETA y al corriente de pago. El requisito es que la actividad profesional suponga un riesgo para el embarazo/lactancia acreditado médicamente. La gestiona la mutua o el INSS.
Fuentes legales
Ayudas similares
Otras prestaciones que pueden interesarte por perfil o área:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV es una prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con ingresos bajos. En 2026 la cuantía base es 733,60 €/mes para un adulto solo (subida del 11,4 %). Compatible con trabajo y otras ayudas en muchos casos.
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Subsidio del 100 % del salario durante 19 semanas (4 meses y medio) para cada progenitor tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Igual e intransferible entre madres y padres desde 2021, ampliado por el RDL 9/2025. La gestiona la Seguridad Social directamente.
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Complemento de Brecha de Género
Complemento mensual a la pensión contributiva para compensar la brecha de género en las carreras de cotización. Lo cobran principalmente mujeres con 2 o más hijos que perciben una pensión menor que un hombre en circunstancias equivalentes. También se puede reconocer al padre en determinados supuestos.
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Información actualizada el 18 de junio de 2026. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.